PROCESO DE FORMACION DE LAS LEYES: art. 77 a 84 CN

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Transcripción de la presentación:

PROCESO DE FORMACION DE LAS LEYES: art. 77 a 84 CN ETAPAS: 1)INICIATIVA DEL PROYECTO: --pueblo --congreso --ejecutivo 2)SANCION :---congreso 3)PROMULGACION---ejecutivo 4)PUBLICACION----ejecutivo

1)ETAPA DE INICIATIVA DEL PROYECTO: 1)PUEDE PROVENIR DEL MISMO CONGRESO (DIPUTADOS O SENADORES) 2)DEL PODER EJECUTIVO 3)INICIATIVA POPULAR (ART. 39 CN): no proyectos sobre:reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuestos y materia penal

2)ETAPA DE SANCION: Etapa a cargo del Congreso): ACTO COMPLEJO: requiere la actuacion de las dos camaras, y su aprobacion. Aprobado por ambas camaras un proyecto se “sanciona” como ley: Etapa “constitutiva” de la ley, transita separadamente en cada camara. a)CAMARA DE ORIGEN: donde se inicia el estudio del proyecto elaborado en la etapa de iniciativa (senadores o diputados, salvo para iniciativa popular y otras excep: diputados). Una vez aprobado el proyecto por la camara de origen pasa a la camara siguiente para su estudio y aprobacion. b)CAMARA REVISORA: si estudia el proyecto y lo aprueba también pasa al presidente (organo ejecutivo) para su promulgacion o veto.

3)ETAPA DE PROMULGACION: a cargo del presidente etapa de “eficacia de la ley” El presidente puede vetar o no vetar el proyecto total o parcialmente o promulgarlo directamente, en este caso se pasa a la etapa de “PROMULGACION”. Si lo veta pasa a ambas camaras, se discute de nuevo en las mismas y si se confirma su aprobacion por las mayorias establecidas por la CN, se “sanciona” como ley , y pasa al ejecutivo para su promulgacion. Se reputa aprobado por ejecutivo todo proyecto no devuelto en el termino de 10 días . CONSULTA POPULAR VINCULANTE: art. 40 de la CN (reforma del 94): voto afirmativo del pueblo lo convertira en ley y la promulgacion es automatica.

4)ETAPA DE PUBLICACION DE LA LEY A cargo del ejecutivo: del presidente A partir de los 8 días corridos desde la publicacion de una ley en el Boletin Oficial la misma se torna obligatoria para todos los habitantes de la nacion, o desde la fecha que la ley determine. A partir de dichas fechas la ley no puede ignorarse o ser desconocida por los habitantes de la nacion: el error de derecho o ignorancia de la ley no es excusable.