Derecho – UNA 6º. Sem – 2ª. Sección DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

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Transcripción de la presentación:

Derecho – UNA 6º. Sem – 2ª. Sección DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO DERECHO COMUNITARIO Derecho – UNA 6º. Sem – 2ª. Sección DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

Derecho Comunitario Es el ordenamiento jurídico que se integra en el sistema jurídico de los Estados miembros, que se impone a sus órganos jurisdiccionales, que tiene su origen en una transferencia de las competencias de los Estados a favor de la Comunidad y cuyos destinatarios son tanto los propios Estados miembros como los particulares.

El Derecho Comunitario constituye un nuevo ordenamiento jurídico que se diferencia del Derecho Internacional en dos puntos importantes: En primer lugar, el Derecho Internacional clásico es un derecho de cooperación, mientras que el ordenamiento comunitario es un derecho de integración.

Además, el Derecho Internacional es básicamente un derecho de carácter convencional, mientras que el Derecho Comunitario, aunque tiene su origen en los Tratados fundacionales, es desarrollado a través de la actividad normativa de sus instituciones que ejercen una verdadera potestad legislativa que da lugar al Derecho Comunitario derivado.

La relación entre el Derecho Comunitario y los ordenamientos internos de los Estados miembros se fundamenta esencialmente en el principio de la autonomía del Derecho Comunitario, que es consecuencia de la transferencia de competencias realizada por los Estados miembros a favor de la Comunidad y que son ejercidas por las instituciones comunitarias.

Fuentes del Derecho Comunitario Originarias (Derecho primario) o derivadas (Derecho secundario). Entre la primeras por ej. se cuentan los Tratados constitutivos (Tratado de París por el que nace la C.E.C.A., Tratado de Roma por el que se instituye la C.E.E. y el EURATOM) y los posteriores que han modificado aquéllos (Acta Única Europea, Tratado de Maastrich, Tratado de Amsterdam). Segun el Tribunal de Justicia estos Tratados desempeñan el papel de Constitución comunitaria, ya sea por su posicion de normas supremas, ya porque aparecen como la base y punto de partida del ordenamiento juridico comunitario.

El Derecho derivado, denominado así porque son las fuentes originarias las que definen el procedimiento a seguir para su aprobación y su valor jurídico (que determina su subordinación jerárquica respecto del Derecho originario), está integrado por los actos de naturaleza normativa que adoptan las Instituciones comunitarias. El art. 249 T.C.E. establece que los actos adoptados por aquéllas en el cumplimiento de su misión son los reglamentos y las directivas, las decisiones, las recomendaciones y los dictámenes

Fuentes originarias en el MERCOSUR :El Tratado de Asunción, el Protocolo Adicional al T. de Asunción, Ouro Preto (1994), el Protocolo para el sistema de solución de controversias, Brasilia (1991) hoy modificado por el de Olivos (2002), los Acuerdos de Cooperación con la UE, de complementación económica con Chile.

Fuentes Derivadas: Cooperación y Asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial y administrativa,1992, Protocolo para la protección reciproca de inversiones, 1994, Protocolo de integración educativa y reconocimiento de títulos, certificados a nivel primario y secundario no técnico, de 1994, entre otros. P. Para la

LA INTEGRACION ECONOMICA FASES Se pueden distinguir diversas fases o grados de integración económica entre países atendiendo al nivel alcanzado por el desarme arancelario y por la coordinación de las políticas económicas.

Área de Libre Comercio Un Área de Libre Comercio está formada por varios países que deciden eliminar las barreras al comercio interno pero manteniendo cada uno sus propios aranceles diferentes frente a terceros. El problema que se deriva de esto es la necesidad de mantener controles fronterizos para los productos que procedan de países pertenecientes al Área de Libre Comercio pero que hayan sido producidos total o parcialmente en el exterior

Unión Aduanera La Unión Aduanera se produce cuando unrea de Libre Comercio establece un arancel exterior común. La unión aduanera requiere de mayores esfuerzos de negociación y acuerdo interno ya que cada país perteneciente a la unión verá modificada su estructura productiva en mayor o menor grado como consecuencia de decisiones comunes. Los controles fronterizos desaparecen para los productos pero permanecen las barreras que impiden la circulación de los factores.

Mercado Común El Mercado Común supone la eliminación de barreras a la circulación de los factores productivos, es decir, de los trabajadores y del capital. La libre circulación de trabajadores consiste en permitir en igualdad de condiciones la contratación de la mano de obra que proceda de los países integrantes y en que además, se reconozcan mutuamente las titulaciones profesionales y haya una cierta armonización de criterios educativos. La libre circulación de capitales podría quedar desvirtuada mediante el establecimiento de impuestos diferenciales por lo que requiere también un cierto grado de armonización fiscal.

Unión Económica • La Unión Económica supone un grado más en la armonización de las políticas fiscales y monetarias. Se produce aquí una mayor cesión de soberanía ya que, al dotarse de un sistema monetario único, cada país se somete a una disciplina monetaria para mantener los tipos de cambio dentro de los márgenes autorizados.

Unión Económica • La Unión Económica supone un grado más en la armonización de las políticas fiscales y monetarias. Se produce aquí una mayor cesión de soberanía ya que, al dotarse de un sistema monetario único, cada país se somete a una disciplina monetaria para mantener los tipos de cambio dentro de los márgenes autorizados.

Integración Económica • La Integración Económica, finalmente, implica la aparición de una autoridad supranacional que adoptará las decisiones de política fiscal y monetaria. Cualquier decisión particular dirigida al fomento de una rama productiva o a la corrección de un desequilibrio regional deberá ser autorizada por dicha autoridad.

Procesos de integración en America Latina La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) fue organismo regional latinoamericano existente entre 1960 y 1980. Creado el 18 de febrero de 1960 por el Tratado de Montevideo y reemplazado posteriormente por la ALADI.

La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) Es un organismo regional de ámbito latinoamericano, creado en 1980. En 2010 cuenta con 12 estados miembros, aunque cualquier Estado de Latinoamérica puede solicitar su adhesión

Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA) Es un organismo regional intergubernamental, con sede en Caracas,, integrado por 28 países de América Latina y el Caribe. Creado el 17 de octubre de 1975 mediante el Convenio Constitutivo de Panamá.

Actualmente, el SELA está integrado por: Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Mexico, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

El SELA tiene dos objetivos prioritarios: 1 El SELA tiene dos objetivos prioritarios: 1. Promover un sistema de consulta y coordinación para concertar posiciones y estrategias comunes de América Latina y el Caribe, en materia económica, ante países, grupos de naciones, foros y organismos internacionales. 2. Impulsar la cooperación y la integración entre países de América Latina y el Caribe.

ANTECEDENTES DEL MERCOSUR La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscribieron el 26 de marzo de 1991 el Tratado de Asuncion con el objeto de crear el Mercado Común del Sur, MERCOSUR.

Los cuatro Estados Partes que conforman el MERCOSUR comparten una comunión de valores que encuentra expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social con equidad.

Con esa base fundamental de coincidencias, los socios buscaron la ampliación de las dimensiones de los respectivos mercados nacionales, a través de la integración, lo que constituye una condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social

Así, el objetivo primordial del Tratado de Asunción es la integración de los cuatro Estados Partes a través de la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, el establecimiento de un Arancel Externo Común (AEC) y la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y la armonización de legislaciones en las áreas pertinent

En la Cumbre de Presidentes de Ouro Preto, de diciembre de 1994, se aprobó un Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - el Protocolo de Ouro Preto - por el que se establece la estructura institucional del MERCOSUR y se lo dota de personalidad jurídica internacional. En Ouro Preto se puso fin al período de transición y se adoptaron los instrumentos fundamentales de política comercial común que caracterizan a la Unión Aduanera.

Así, los Estados Partes se propusieron iniciar una nueva etapa, con miras a alcanzar un mercado único, que genere un mayor crecimiento económico de los Estados Partes a través del aprovechamiento de la especialización productiva, las economías de escala, la complementación comercial y el mayor poder negociador del bloque con otros bloques o países.

Estructura Institucional Consejo del Mercado Común (CMC) Grupo Mercado Común (GMC) Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) Parlamento del MERCOSUR (PM) Foro Consultivo Económico - Social (FCES)

Secretaría del MERCOSUR (SM) Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR (TPR) Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR (TAL) Centro MERCOSUR de Promoción de Estado de Derecho (CMPED)

North America Free Trade Agreement NAFTA Es un bloque comercial creado por Estados Unidos, Canadá y México que establece una zona de libre comercio en el continente norteamericano. Entró en vigor el 1 de enero de 1994.

Objetivos Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio. Proteger y hacer valer de manera efectiva los derechos de propiedad intelectual en cada país miembro. Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias. Establecer lineamientos para la ulterior cooperacion trilateral, regional y multilateral encaminada a amplicar y mejorar los beneficios de este tratado. Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes firmantes (países involucrados). Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las partes.

A diferencia de tratados o convenios similares (como el de la UNION EUROPEA o MERCOSUR), no determina organismos centrales de coordinación política o social. Existe sólo una secretaría para administrar, y tres secciones: la sección canadiense, ubicada en Otawa la sección mexicana, ubicada en la Ciudad de México, y la sección estadounidense, ubicada en Washington DC.

Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA, 1994 Incluye a Estados Unidos, Mexico y Canada como al resto de los Estados del continente americano excluyendo a Cuba.

Le principal objetivo: Finalizar las negociaciones a más tardar en enero de 2005 y su entrada en vigencia no más allá de diciembre de ese mismo año

Objetivos Generales del ALCA Promover la prosperidad a través de la creciente integración económica y el libre comercio entre los países del hemisferio. Establecer un área de libre comercio en la que serán progresivamente eliminadas las barreras al comercio de bienes y servicios y la inversión. Alcanzar un acuerdo balanceado y comprehensivo. Facilitar la integración de las economías más pequeñas en el proceso del ALCA. Procurar que nuestras políticas ambientales y de liberalización comercial se apoyen mutuamente. Asegurar, de conformidad con nuestras respectivas leyes y reglamentos, la observancia y promoción de los derechos laborales.

Los cambios de regímenes en Sudamerica complicó las negociaciones y en la Cumbre Extraordinaria de las Américas celebrada en Monterrey, México, se acordó implementar una versión menos ambiciosa para el 1 de enero de 2005 y que la presidencia del proceso se compartiera entre los Estados Unidos y Brasil.

Consejo para la ayuda económica mutua (COMECON) 1949 al 1991, era una organización económica de Estados comunistas y una clase de Bloque del este, equivalente a-pero un más geográficamente inclusivo que- la Comunidad Económica Europea.

El término descriptivo El COMECON fue aplicado a las actividades multilaterales que implicaban a miembros de la organización, y más bien que restringido a las funciones directas del COMECON y de sus órganos. *****