Teorías sobre la naturaleza del Estado (3) Contractualismo Francés

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Transcripción de la presentación:

Teorías sobre la naturaleza del Estado (3) Contractualismo Francés Teoría del Estado - UES Teoría Del Estado – Ciclo II 2012 Teorías sobre la naturaleza del Estado (3) Contractualismo Francés Mcp Luis Eduardo Ayala Figueroa Viernes 23 de agosto 2013.

Referencias por autor 1655 – 1755 (Burdeos, Francia Filósofo político de la ilustración Liberalismo aristocrático No es referente del contractualismo, pero complementa las ideas de Locke y marca un antagonismo con Rousseau en temas relativos a la sociedad política 1712 – 1778 (Ginebra, Suiza) Filósofo político de la ilustración no obstante su perspectiva crítica hacia dicho movimiento intelectual Democracia radical Contractualista Charles Montesquieu Jean Jaques Rousseau

Conceptos importantes vertidos durante el siglo de las luces (S. XVIII) Luego de los descubrimientos de siglos anteriores, el interés ha girado a las ciencias prácticas naturales CIENCIA Y NATURALEZA FELICIDAD RAZÓN UTILIDAD Marca un descenso de la influencia religiosa, desde perspectivas laicas Constituye un elemento práctico, la importancia de darle resultados concretos a las elaboraciones teóricas El criterio director parte de la racionalidad, como un elemento humano que define su futuro

Charles Louis Barón de Breda y Montesquieu (1689 – 1755) Obra referencial El Espíritu de las Leyes - 1748 (Un elogio a la Constitución inglesa) Exponente Liberalismo Aristocrático El autor es un referente del espíritu liberal aderezado con una predilección sobre las tradiciones (Cartas Persas). Considera que las costumbres pueden llegar a ser más determinantes que las leyes. No obstante, se presentan algunos matices. Método de aproximación Se procede en un estudio empírico, interpretando que cada país con sus características demanda leyes determinadas. a. Sentido de diversidad Lo primero es identificar los distintos elementos que caracterizan una región determinada. b. Relativismo La ley es un sistema de relaciones: Con el Estado, con las costumbres, el clima, la religión, el comercio. c. Determinismo Existe la convicción que todas las cosas tienen una naturaleza, incluso las leyes.

TEORÍA DE LOS GOBIERNOS a. Gobierno Republicano d. Racionalismo La ley es la encarnación de la razón, en este sentido expresa admiración por Platón. e. Escepticismo La ley es por lo tanto una creación humana (por funcionarios legislativos) quienes a menudo no están aptos para el cargo. De esta forma, el método de Montesquieu riguroso y matizado, da lugar a la falibilidad humana. TEORÍA DE LOS GOBIERNOS a. Gobierno Republicano Es aquel que pueblo colectivamente o solo una parte tiene el poder soberano. Por lo tanto existe una República democrática y la república aristocrática a-1 República Democrática: Toma como referencia al pueblo colectivamente, a los ciudadanos reunidos quienes ejercen el poder soberano. Parte de la virtud de los ciudadanos de hacer prevalecer el interés general por encima del interés individual. Montesquieu piensa en los términos clásicos de asamblea. a- 2 República Aristocrática: El poder del soberano reside en un número determinado de personas (El caso de Venecia). El principio es el de la moderación con la expectativa que la aristocracia que gobierna sea numerosa, siendo que entre mas cercana a la democracia sea, entonces se considera más realizable.

b. Gobierno Monárquico El gobierno de uno (monarca) que debe evitar caer en el despotismo, debiendo ejercer el poder determinado por las leyes y con la existencia de cuerpos intermedios. c. Gobierno Despótico Este es la única forma de gobierno que Montesquieu condena formalmente, puesto que se trata del ejercicio del poder según el capricho sin leyes ni reglas. Es el gobierno basado en el temor. GOBIERNO MODERADO 1. Separación de poderes. 2. Cuerpos intermedios: Para ese momento lo conforman facciones políticas parlamentarias y la nobleza. 3. La descentralización: Funciona como un contrapeso ideal respecto al despotismo. 4. Las costumbres: Existe una frase que resume la postura de Montesquieu en el tema de las tradiciones: “Nunca debe hacerse mediante leyes lo que se puede hacer mediante la costumbre”

Jean Jaques Rousseau (1712 – 1778) Obra referencial El Contrato Social (1762) Ubicado dentro de los teóricos democráticos e igualitarios dentro del complejo y heterogéneo grupo de la ilustración. A. El contrato social es una obra racional y no histórica Parte de la pasión por la unidad del cuerpo social que somete los intereses individuales a la voluntad general. B. El contrato social se formaliza con la comunidad No se considera la incidencia de un soberano ajeno a la comunidad. No se adscribe a la voluntad de un ente distinto y por lo tanto sigue siendo tan libre como estaba en el estado de naturaleza. c. El soberano es la voluntad general Se trata de la voluntad de la comunidad y en ese contrato se garantiza a la vez la igualdad y la libertad. El individuo es libre en y por la ciudad, entendiendo que la libertad es la obediencia a las leyes. Si Locke se asocia decididamente la libertad con propiedad, Rousseau proclama la relación entre libertad e igualdad (solidaridad)

Características de la Soberanía 1. Inalienable No se delega y por ello Rousseau condena al gobierno representativo y la monarquía inglesa. Los diputados del pueblo no son ni puede ser sus representantes solo son sus comisarios. 2. Indivisible Rousseau es hostil a la separación de poderes y a los cuerpos intermedios y a las facciones dentro del Estado. Un cuerpo (Facción, grupo, partido, movimiento) representa necesariamente una parte un interés particular y por lo tanto no se debe contar con él para hacer prevalecer el interés general. 3. Infalible Condición indispensable para que los intereses particulares estén neutralizados. La voluntad general es recta y tiende siempre a la utilidad pública. 4. Es absoluta El pacto social confiere al cuerpo político un poder absoluto sobre todo los suyos. El gobierno en Rousseau desempeña un papel subordinado; pues el establece las leyes colectivamente y el grupo de hombres que componen el gobierno las ejecuta, la principal función del soberano es la creación de las leyes en reacción clara y fines generales.