Régimen Tributario Aduanero

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Transcripción de la presentación:

Régimen Tributario Aduanero Conjunto de Normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones y pago de tributos vinculadas directamente a los trámites de despacho aduanero de mercancías.

La Obligación Tributaria Aduanera Es la relación de derecho público y consiste en el vínculo entre el Acreedor y el Deudor tributario establecido por Ley que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria por parte de este último a favor del primero, siendo exigible coactivamente.

FASES DE LA OBLIGACION ADUANERA Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera. Determinación de la Obligación Tributaria Aduanera. La Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera. La Extinción de la Obligación Tributaria Aduanera.

SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA Operaciones Aduaneras Hecho Generador Sujeto Activo Acreedor Tributario El estado - SUNAT PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS Sujeto Pasivo Deudor Tributario Contribuyente o Responsable Dueños o consignatarios de Mercancías

Realización del hecho imponible Norma: Ley General de Aduanas D.L. 1053 La obligación aduanera nace: a) En la importación para el consumo. OCURRENCIA DEL HECHO (Numeración de la declaración) COINCIDENCIA 1. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA 2. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Verificación del hecho imponible y precisión del monto de la obligación (liquidación de derechos arancelarios y demás impuestos) Posibilidad de hacer efectiva la obligación: fecha de numeración de la declaración de importación para el consumo. 3. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA a partir del día calendario siguiente de la fecha de término de la descarga (Aplicación del interés moratorio)   4. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA (Pago de la liquidación de tributos e interés moratorio de corresponder) Realización del hecho imponible Vinculación entre las partes Relación Jurídica Tributaria Sujeto activo / acreedor tributario: Gobierno Central - SUNAT Sujeto pasivo / deudor tributario: Dueño o consignatario Objeto: cumplimiento de la prestación tributaria aduanera (pago de derechos arancelarios, demás impuestos y tasa de despacho aduanero, de corresponder)

Tributos Aplicables en Materia Aduanera DERECHOS ARANCELARIOS TRIBUTOS INTERNOS TASA DERECHOS AD VALOREM SOBRETASA DERECHOS ESPECIFICOS TASA DE DESPACHO ADUANERO (TDA) IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL

TRIBUTOS ADUANEROS Derechos Arancelarios Gravan a la importación de todas las mercancías que se encuentran codificadas en la norma sobre aranceles de aduanas. Los aranceles son tributos a la importación de bienes que fija el estado conforme a su política comercial. Estos aranceles tienen una nomenclatura común a nivel internacional; ejemplo: El Perú utiliza la nomenclatura definida por la comunidad andina «NABANDINA»

Derechos Arancelarios AD VALOREM Es un tributo cuya base imponible esta constituida por el valor CIF en Aduana. (Coste, seguro y flete, puerto destino convenido). Incluye los valores: FOB, flete y seguro. (franco o libre a bordo, puerto de carga convenido)

Sobretasa Adicional Arancelaria Es un tributo adicional general o específico que aplica es estado conforme a su política comercial, que tiene por finalidad de reducir el volumen de importaciones. La base imponible para su determinación era aplicada por el valor CIF; era del 5%. Actualmente no existe esta sobretasa.

Derechos Específicos – Sistema de Franja de Precios Este impuesto que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios : Arroz Azúcar Maíz Amarillo Leche Estos derechos son variables y dependen según los niveles de precios (Piso y Techo). Determinan la reducción o rebajas arancelarias

La franja de precios aplica un derecho adicional al arancel establecido para cada producto, cuando los precios internacionales sean inferiores a los precios piso; pero fijándose el precio techo para estabilizar el costo de importación. Si los precios internacionales se elevan demasiado se produce la rebaja arancelaria.

IMPUESTOS INTERNOS Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Grava la importación de determinados bienes; tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas, cigarrillos, entre otros bienes. La tasa impositiva es variable. Impuesto General a las Ventas (IGV) Grava la importación de todos los bienes. La base imponible está constituida por el valor CIF. La tasa impositiva es del 18%

Impuesto de Promoción Municipal Grava la importación de los bienes afectos al IGV La base imponible está constituida por el valor CIF. La tasa impositiva es del 2%. Tasa de Despacho Aduanero Es el tributo que la autoridad aduanera cobra por la tramitación de la Declaración Única de Aduanas (DUA) y para los regímenes de importación para el consumo, depósito aduanero y demás regímenes. Operaciones Aduaneras superiores a las 3 UIT 2.35% UIT Regímenes de importación para el consumo y depósito aduanero 1.55% UIT Para los demás regímenes de importación.

Aplicación del Régimen Tributario Aduanero La Alícuota: es el porcentaje o unidad monetaria que va a gravar la importación de una mercancía. La Base Imponible: es el monto respecto del cual se va a aplicar la alícuota a efecto de determinar el tributo.

FOB (FREE ON BOARD) LIBRE A BORDO Es un INCOTERM el cual establece la obligación del vendedor a cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque, especificado en contrato de compra venta. Constituye además el valor de la mercancía; entendiéndose que el valor de la mercancía implica varios conceptos.

+ Gastos de administración, venta y financieros de la exportación + Envases, etiquetado y embalajes para exportación + Transporte y seguro hasta el puerto o aeropuerto local + Gastos bancarios, comisiones, etc. + Gastos de embarque y del despachante de aduana + Derechos y tasas de exportación + Costo de los documentos y de los trámites de la exportación + Utilidad Devoluciones impositivas (Draw Back, reintegros, etc.) PRECIO FOB

CIF (Cost, Insurance and Freingh) COSTO, SEGURO Y FLETE Es un INCOTERM el cual establece la obligación del vendedor de contratar y pagar la prima de seguro; póliza que tiene la cobertura de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte de la misma; y el pago del costo del despacho de la mercancía.

Cálculo de la Base Imponible FOB Valor de la Mercancía FLETE SEGURO Costo de Transporte Se Aplica sobre el valor FOB VALOR CIF BASE IMPONIBLE

AD VALOREM = (ALICUOTA %) x (VALOR CIF) Valor CIF = Base Imponible Aduanera Tasa del Derecho Ad Valorem CIF = Alícuota Ejemplo: Valor CIF = $ 10,000 Tasa del Derecho Ad Valorem CIF = 9% $10,000 (9%) = $ 900 Valor CIF Declarado = Valor en Aduana = Base Imponible

El porcentaje de la Alícuota se define conforme al cuadro Aranceles de Aduanas del Perú, elaborado en base a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), con la inclusión de subpartidas adicionales.

Sección 1: Animales Vivos y Productos del Reino Animal Sección 2: Productos del Reino Vegetal Sección 3: Grasas, Aceites Animales o Vegetales:, productos de su desdoblamiento. Grasas alimenticias elaboradas, cera de origen animal o vegetal Sección 4: Productos de las Industrias alimentarias; bebidas, liquidos alcoholicos y vinagre, tabaco y sucedaneos del tabaco elaborados Sección 5: Productos Minerales Sección 6: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas Sección 7: Materias plásticas y manufactureras de estas materias : caucho y manufacturas de caucho Sección 8: Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa Sección 9: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y manufacturas de corcho, manufacturas de espartería o de cestería Sección 10: Pasta de madera o de otras materias fibrosas, celulósicas, desperdicios y deshechos de papel o cartón, Papel, cartón y sus aplicaciones. Sección 11: Materias Textiles y sus manufacturas Sección 12: Calzado, sombrería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes, plumas preparadas y artículos de plumas, flores artificiales, manufactras de cabello Sección 13: Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas, productos cerámicos, vídrio y manufacturas de vídrio Sección 14: Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares. Metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias, bisutería, monedas Sección 15: Metales comunes y manufacturas de estos metales Sección 16: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes, aparatos para la grabación o la reproducción de sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos Sección 17: Material de Transporte Sección 18: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía de medida, control o de presición, instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos y accesorios de estos instrumentos o aparatos. Sección 19: Armas y municiones, sus partes y accesorios Sección 20: Mercancías y productos diversos Sección 21: Objetos de Arte, de colección o antiguedad

LIQUIDACION DE tributos AD VALOREM = (ALICUOTA %) x (VALOR CIF) DERECHO VARIABLE ADICIONAL = VARIABLE (Derecho Específico) ISC = (%ISC) x (VALOR CIF + A/V + DE ) IGV = (16%) x (VALOR CIF + A/V + DE + ISC) IPM = (2%) x (VALOR CIF + A/V + DE + ISC) TDA = 2.35% UIT Regímenes de importación para el consumo y depósito aduanero 1.55% UIT Para los demás regímenes de importación. TOTAL = LIQUIDACION DE TRIBUTOS