Prácticas antisindicales o desleales

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Transcripción de la presentación:

Prácticas antisindicales o desleales Prof. Claudio Palavecino

Prácticas antisindicales El Código tipifica y sanciona las prácticas antisindicales mediante la ordenación contenida en el Capítulo IX del Título I del Libro III, artículos 289 a 294 y en el Título VIII del Libro IV, arts. 387 a 390. Su introducción, derivada de ordenamientos anglosajones, se mira como una protección a la acción del sindicato, con la manifiesta finalidad de evitar presiones morales o materiales que puedan desvirtuarla, sobre todo en la etapa de negociación colectiva y principalmente fundamentado en el principio de la libertad sindical.

Noción Se llama prácticas desleales o antisindicales a «ciertos hechos de autoría del empleador, o de los trabajadores o de las organizaciones sindicales, en su caso, que tienen por objeto atentar en contra de la libertad sindical o de la autonomía de funcionamiento de aquéllas».

La libertad sindical en la Constitución Art. 19 Nº 19º incs. 1º y 2° CPR asegura a todas las personas la libertad sindical positiva y negativa: “El derecho de sindicarse en los casos y formas que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria”. “Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley”.

La libertad sindical en la Constitución El art. 19 Nº 19º inc. 3º CPR, reconoce la autonomía colectiva Es un derecho de las organizaciones sindicales. Frente al legislador: debe establecer mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones (art. 19 Nº 26 CPR). Autonomía finalizada: para cumplir sus propios fines específicos (art. 1º inc. 3º CPR). Fines en art. 220 CT “No podrán intervenir en actividades político partidistas”. Contenido: Autorregulación (libertad estatutaria) Acción colectiva (negociación colectiva y huelga).

La libertad sindical en la Constitución Art. 19 Nº 16 inc. 5º CPR: derecho a la negociación colectiva 1) Sólo se establece como derecho constitucional la negociación al interior de la empresa (“con la empresa en que laboren”). 2) La ley determinará “los casos” en que no se pueda negociar (CT prohíbe la negociación colectiva en ciertas empresas y a ciertos trabajadores). 3) La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva (CT negociación reglada y no reglada o informal; intra y supra empresas; y sindical y coaligada) y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacifica (arbitraje, mediación, buenos oficios DT). 4) La ley señalara los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, que corresponderá a tribunales especiales cuya organización y atribuciones se establecerán en ella.

La libertad sindical en la Constitución Art. 19 Nº 16, inc. final CPR Huelga. No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición de huelga.

Prácticas desleales del empleador Art. 289 CT “serán consideradas prácticas desleales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical”.incurre especialmente en esta infracción: El que obstaculice la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores. Tres modalidades de comisión: a.1. negándose injustificadamente a recibir a sus dirigentes; a.2. ejerciendo presiones mediante amenazas de pérdida del empleo o de beneficios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso de acordarse la constitución de un sindicato OJO existe el delito de amenazas condicionales, particularmente las referidas a un mal no constitutivo de delito (art. 297 del CP); o a.3. ejecutando maliciosamente actos tendientes a alterar el quórum de un sindicato. (507 CT) También prácticas desleales cuando se refieran a los comités paritarios de higiene y seguridad o a sus integrantes

Prácticas desleales del empleador b) El que se niegue a proporcionar a los dirigentes de o de los sindicatos base la información a que se refieren los incisos quinto y sexto del art. 315.  Todo sindicato o grupo negociador de empresa podrá solicitar del empleador dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del contrato colectivo vigente, los antecedentes indispensables para preparar el proyecto de contrato colectivo. Para el empleador será obligatorio entregar, a lo menos, los balances de los dos años inmediatamente anteriores, salvo que la empresa tuviere una existencia menor, en cuyo caso la obligación se reducirá al tiempo de existencia de ella; la información financiera necesaria para la confección del proyecto referida a los meses del año en ejercicio y los costos globales de mano de obra del mismo período. Asimismo, el empleador entregará la información pertinente que incida en la política futura de inversiones de la empresa, siempre que no sea considerada por aquél como confidencial.      Si en la empresa no existiere contrato colectivo vigente, tales antecedentes pueden ser solicitados en cualquier momento.

Prácticas desleales del empleador c) El que ofrezca u otorgue beneficios especiales con el fin exclusivo de desestimular la formación de un sindicato. d) El que realice alguna de las acciones indicadas en las letras precedentes, a fin de evitar la afiliación de un trabajador a un sindicato ya existente.

Prácticas desleales del empleador e) El que ejecute actos de injerencia sindical, tales como: e.1. Intervenir activamente en la organización de un sindicato; e.2. Ejercer presiones conducentes a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado; e.3. Discriminar entre los diversos sindicatos existentes otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamente, facilidades o concesiones extracontractuales; o e.4. Condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato, o de una autorización de descuento de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones.

Prácticas desleales del empleador f) El que ejerza discriminaciones indebidas entre trabajadores con el fin exclusivo de incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical, y g) El que aplique las estipulaciones de un contrato colectivo a los trabajadores a que se refiere el art. 346 CT sin efectuar el descuento o la entrega al sindicato de lo descontado según dicha norma dispone[1]. [1] Se refiere a los trabajadores que no participaron de la negociación colectiva. El empleador debe descontarles de su remuneración una suma equivalente al 75% de la cotización mensual ordinaria, descuento que irá a las arcas del sindicato que hubiere obtenido los beneficios que se extienden a tales trabajadores (Vid. art. 346).

Prácticas desleales del trabajador, de las organizaciones sindicales, o de estos y del empleador en su caso (art. 290 CT). Incurre especialmente en esta infracción: a) El que acuerde con el empleador la ejecución por parte de éste de alguna de las prácticas desleales atentatorias contra la libertad sindical en conformidad al art. 289 CT y el que presione indebidamente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos. b) El que acuerde con el empleador el despido de un trabajador u otra medida o discriminación indebida por no haber éste pagado multas, cuotas o deudas a un sindicato y el que de cualquier modo presione al empleador en tal sentido.

Prácticas desleales del trabajador, de las organizaciones sindicales, o de estos y del empleador en su caso (art. 290 CT). c) Los que apliquen sanciones de multas o de expulsión de un afiliado por no haber acatado éste una decisión ilegal o por haber presentado cargos o dado testimonio en juicio, y los directores sindicales que se nieguen a dar curso a una queja o reclamo de un afiliado en represalia por sus críticas a la gestión de aquélla. d) El que de cualquier modo presione al empleador a fin de imponerle la designación de un determinado representante, de un directivo u otro nombramiento importante para el procedimiento de negociación y el que se niegue a negociar con los representantes del empleador exigiendo su reemplazo o la intervención personal de éste, y e) Los miembros del directorio de la organización sindical que divulguen a terceros ajenos a éste los documentos o la información que hayan recibido del empleador y que tengan el carácter de confidencial o reservados.

Prácticas desleales sin sujeto activo calificado A diferencia de los casos precedentes, el art. 291 CT no exige que el autor de la conducta antisindical revista una calidad especial, sino que puede ser cualquier persona, incluso un tercero ajeno a la relación de trabajo. Incurren, especialmente, en Infracción que atenta contra la libertad sindical: a) Los que ejerzan fuerza física o moral en los trabajadores a fin de obtener su afiliación o desafiliación sindical o para que un trabajador se abstenga de pertenecer a un sindicato, y los que en igual forma impidan u obliguen a un trabajador a promover la formación de una organización sindical, y b) Los que por cualquier medio entorpezcan o impidan la libertad de opinión de los miembros de un sindicato.

Las prácticas desleales en la negociación colectiva. DEL EMPLEADOR. Art. 387 CT, incurre especialmente en una práctica desleal el empleador que: a) Se niegue a recibir a los representantes de los trabajadores o a negociar con ellos en los plazos y condiciones que establece el Libro IV del Código del Trabajo y el que ejerza presiones para obtener el reemplazo de los mismos; b) Se niegue a suministrar la información necesaria para la justificación de sus argumentaciones;

Las prácticas desleales en la negociación colectiva. c) Ejecute durante el proceso de la negociación colectiva acciones que revelen una manifiesta mala fe que impida el normal desarrollo de la misma; d) Ejerza fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas durante el procedimiento de negociación colectiva; y el que: e) Haga uso indebido o abusivo de su facultad para declarar períodos no aptos para negociar colectivamente o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible la negociación colectiva.

Las prácticas desleales en la negociación colectiva. PRÁCTICAS DESLEALES DEL TRABAJADOR, DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES O DE ÉSTOS Y DEL EMPLEADOR. De acuerdo con el art. 388 CT, incurren especialmente en esta infracción: a) Los que ejecuten durante el proceso de negociación colectiva acciones que revelen una manifiesta mala fe que impida el normal desarrollo de la misma; b) Los que ejerzan fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas durante el procedimiento de negociación colectiva;

Las prácticas desleales en la negociación colectiva. c) Los que acuerden con el empleador la ejecución por parte de éste de prácticas atentatorias contra la negociación colectiva y sus procedimientos, en conformidad a las disposiciones precedentes, y los que presionen física o moralmente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos; y d) Los miembros de la comisión negociadora que divulguen a terceros ajenos a ésta los documentos o la información que hayan recibido del empleador y que tengan el carácter de confidencial o reservados.

Procedimiento El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales o antisindicales se sustanciará conforme las normas establecidas en el Párrafo 6º, del Capítulo II, del Título I, del Libro V, del Código del Trabajo. Procedimiento de tutela laboral.

Audiencia (1) preparatoria Sentencia Audiencia: 15/10 días Denuncia Citación a AP dentro de 35 días Suspensión de la medida Reclamada Art. 492 CT Contestación 5 días antes de AP (Notif. 15 días) Relación sumaria / Traslados excepciones / reconvención. Conciliación causa a prueba Oferta de prueba Admisión de prueba Citación a AJ – 30 días Audiencia (1) preparatoria Audiencia (2) de juicio Rendición de la prueba Sentencia (opcional) Sentencia Audiencia: 15/10 días (3)

Las sanciones Multas. Las prácticas antisindicales o desleales serán sancionadas con multas a beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, de 10 a 150 UTM, teniéndose en cuenta para determinar su cuantía la gravedad de la infracción . En caso de reincidencia 100 /150 UTM (art. 292 incs. 1º y 2º CT). Eventual responsabilidad penal. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal en los casos en que las conductas antisindicales o desleales configuren faltas, simples delitos o crímenes (art. 293 CT). Publicación de las empresas y organizaciones infractoras. “La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos” (art. 294 bis CT).