EJECUCIÓN CONTRACTUAL

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Transcripción de la presentación:

EJECUCIÓN CONTRACTUAL -Suscripción y ejecución del contrato -Penalidades

“El contrato administrativo es una especie dentro del genero “contrato y puede ser definido como el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídico patrimonial, en la cual por lo menos una de las partes es la Administración Publica en tutela de interés público. (Compararlo con la definición 13 del Anexo del Reglamento) -Obligatoriedad de las partes de suscribir el contrato, salvo las excepciones previstas en la normativa (articulo 137 del RLCE)

DEL CONTRATO Artículos 138 a 154 del REGLAMENTO

Formalidad El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. En Adjudicaciones de Menor Cuantía, el contrato se puede perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio, según corresponda. Cuando un proceso fue realizado según relación de ítems, se aplica la formalidad que corresponda al monto de cada ítem. Si un proveedor ganó más de un ítem, podrá celebrar un solo contrato.

Requisitos

Procedimiento

¿Qué pasa si el postor ganador no se apersona dentro del plazo? Pierde automáticamente la buena pro. Ante tal situación, el órgano encargado de las contrataciones debe llamar al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que este celebre el contrato, conforme al plazo y procedimiento previsto en el Reglamento. Si el postor que ocupó el segundo lugar tampoco celebra el contrato, el órgano encargado de las contrataciones debe declarar desierto el proceso de selección.

¿Qué pasa si la Entidad no cumple con citar al postor ganador? Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de vencido el plazo para celebrar el contrato, el postor podrá requerir a la Entidad para su celebración, otorgándole un plazo no menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles. Si vencido este plazo la Entidad no ha celebrado el contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el postor ganador podrá solicitar que se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro.

¿Cuál es el procedimiento cuando el contrato se perfecciona con orden de compra/servicios?

Los contratos, las órdenes de compra o de servicio, así como la información referida a su ejecución, deberán ser registradas en el SEACE en un plazo máximo de diez (10) días siguientes a su perfeccionamiento, aprobación u ocurrencia, según corresponda.

CONTENIDO DEL CONTRATO

Contenido

Vigencia

Cómputo de plazos En la ejecución contractual los plazos se computan en días calendario, excepto en los casos en los que el Reglamento indique lo contrario. El plazo contractual se computa desde el día siguiente de la celebración del contrato, o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. Cuando el contrato se perfecciona mediante orden de compra o de servicio, el plazo de ejecución se computa desde el día siguiente de recibida. Supletoriamente se aplica lo dispuesto por los artículos 183º y 184º del Código Civil.

ADELANTOS

La Entidad puede entregar adelantos directos a solicitud del contratista, siempre que ello haya sido previsto en las Bases, hasta por el 30% del monto del contrato original. Para que proceda la entrega del adelanto, es necesario que el contratista previamente entregue una garantía por adelantos. El adelanto es entregado en la oportunidad establecida en las Bases, de lo contrario el contratista puede solicitar la ampliación del plazo contractual por el número de días equivalente a la demora, siempre que ésta haya afectado dicho plazo. La amortización del adelanto se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos parciales por la ejecución de la o las prestaciones.

SUBCONTRATACIÓN

El contratista podrá subcontratar con terceros parte de las prestaciones a su cargo, cuando las Bases lo permitan y siempre que: El contratista será el único responsable de la ejecución total del contrato.

CESIÓN DE DERECHOS Y CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

¿Un contratista puede ceder sus derechos o su posición contractual? Sí, puede ceder sus derechos, salvo disposición legal o reglamentaria en contrario. No, puede ceder su posición contractual, salvo: (i) en casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades; (ii) cuando se produzcan fusiones o escisiones; o (iii) cuando exista norma legal que lo permita expresamente.

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Artículo 143° del Reglamento Es posible modificar el contrato, previa evaluación de la Entidad, cuando:

Adicionales El Titular de una Entidad, mediante resolución, puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales para alcanzar la finalidad del contrato, siempre que cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Corresponde al área usuaria sustentar la necesidad de ejecutar prestaciones adicionales. Se puede ordenar prestaciones adicionales hasta por el 25% del monto del contrato original, en bienes y servicios. El costo de las prestaciones adicionales se determina sobre la base de las especificaciones técnicas y las condiciones y precios pactados, o, en defecto de estos, por acuerdo entre las partes.

¿Puede aprobarse la ejecución de prestaciones adicionales en un contrato que proviene de una exoneración?

¿Existe alguna formalidad? Reducciones Se puede reducir prestaciones hasta el 25% del monto del contrato original. ¿Existe alguna formalidad? ¿Puede establecerse un monto máximo distinto?

PAGO AL CONTRATISTA

Es obligación de la Entidad pagar al contratista el íntegro de la contraprestación pactada, una vez que este haya cumplido con ejecutar la prestación o prestaciones pactadas. Excepcionalmente, una Entidad puede pagar por anticipado cuando, por razones de mercado, ello sea condición para la ejecución de la prestación. En ciertos objetos contractuales, es posible realizar pagos periódicos, siempre que ello haya sido previsto en las Bases y el contratista justifique la ejecución de la respectiva prestación. El pago se realiza en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato, de lo contrario el contratista tiene derecho al pago del interés legal por los días de atraso.

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Penalidades Por mora: Otras penalidades: Se cobra la una penalidad por cada día de atraso injustificado. El monto máximo a cobrar es el 10% del monto del contrato vigente. Aplicación automática según la fórmula prevista. Si se llega a cubrir el monto máximo, la Entidad puede resolver el contrato. Distintas a la penalidad por mora. Siempre que sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria. El monto máximo a cobrar también es el 10% del monto del contrato vigente. Su cálculo es independiente al de la penalidad por mora.

El segundo párrafo del artículo 48 de LA LEY que señala: “El contrato establecerá las penalidades que deberán aplicarse al contratista ante el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento” Finalmente corresponde tener presente el numeral 33 del “Anexo de Definiciones” de EL REGLAMENTO que define a la mora como “el retraso parcial, total o continuado y acumulativo en el cumplimiento de prestaciones consistentes en la entrega de bienes, servicios en la ejecución de de obras sujeto a cronogramas y calendarios contenidos en las bases y/o contratos

Artículo 165 del Reglamento “ El retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria =0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días para bienes, servicios y ejecución de obras F=. 040 b) para plazos mayores a sesenta (60) días: b.1) para bienes y servicios F= 0.25 b.2) para obras f= 0.15 Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. Para el cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del contrato vigente”

Aspectos preliminares de la penalidad por mora *El concepto de mora de acuerdo a EL REGLAMENTO puede equiparase a lo que doctrinalmente se denomina “mora del deudor”, Ello quiere decir en resumidas cuentas que la mora del deudor tiene lugar cuando este no cumple puntualmente su principal deber dentro de la obligación, que es la ejecución de la prestación a que se ha comprometido. * La penalidad por mora es de origen normativo, es decir, nace por mandato legal. *La situación moratoria del contratista generará una responsabilidad de éste frente a la entidad como consecuencia de su retraso sancionado con una penalidad por cada día de atraso de acuerdo a la formula descrita en el artículo 165 de EL REGLAMENTO y con un tope máximo que en ningún caso podrá exceder del 10% del monto del contrato o del ítem que debió ejecutarse. *La mora del contratista le es imputable a éste. *La constitución en mora del contratista es “ex-re”

Cual es la naturaleza de penalidad por mora ? ¿Es una cláusula penal o una multa? Existe manera de enervar los efectos de la penalidad por mora ?

Resolución por incumplimiento La Entidad puede resolver el contrato cuando el contratista: El contratista podrá solicitar la resolución del contrato cuando la Entidad incumpla sus obligaciones esenciales, pese a haberle requerido el cumplimiento de éstas.

En caso de incumplimiento del contratista, la resolución del contrato será aprobada por escrito por una autoridad de la Entidad del mismo o superior nivel jerárquico que aquella que suscribió el contrato.

CULMINACIÓN DEL CONTRATO

Recepción y conformidad El contrato culmina con la emisión de la conformidad de la prestación (en una plazo máximo de diez (10) días de recibidos los bienes o servicios), y el respectivo pago al contratista. Otorgada la conformidad, la Entidad debe emitir la Constancia de Prestación al contratista. Con la culminación del contrato se cierra expediente de contratación.

Constancia de Prestación De conformidad con el artículo 178° del Reglamento, 0torgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o el funcionario designado expresamente por la Entidad, debe otorgar al contratista, de oficio o a pedido de parte, una constancia que deberá precisar, como mínimo, lo siguiente: (i) la identificación del objeto del contrato; (ii) el monto del contrato; y (iii) las penalidades aplicadas al contratista, de ser el caso.

VICIOS OCULTOS

El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados, por un plazo no menor de un (1) año, computado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato puede establecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, cuando la naturaleza de estos no se adecue a dicho plazo. Las Bases deben establecer el plazo máximo de responsabilidad del contratista.

CONTRATOS COMPLEMENTARIOS

Condiciones Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación de un contrato, una Entidad puede celebrar, por única vez, un contrato complementario, hasta por el 30% del monto del contrato original, siempre que: