“CONVERGENCIA ENTRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA COMPETENCIA”

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Transcripción de la presentación:

“CONVERGENCIA ENTRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA COMPETENCIA” Javier Freire Núñez Intendente de Investigación de Practicas Desleales I Congreso de Derecho y Poder de Mercado Guayaquil, 28 de Enero de 2015

¿RIVALIDAD O CONVERGENCIA?

ESTRUCTURA DE LA PRESENTACION CONSIDERACIONES GENERALES CONVERGENCIA ENTRE LA PI Y COMPETENCIA PELIGROS COMPETITIVOS DE LOS DPI CASOS CONCLUSIONES

CONSIDERACIONES GENERALES Estatuto de Venecia (1474) • Plazo de vigencia limitado en el tiempo. • Uso del Estado por casos de necesidad. El Estatuto de los monopolios -inglés de 1623- • Mantiene los privilegios de introducción (Apropiación de inventos extranjeros). • Subordina los monopolios al bienestar general

CONSIDERACIONES GENERALES Thomas Jefferson: “Algunos, sobre todo en Inglaterra han sostenido que los inventores tienen un derecho natural y exclusivo sobre sus invenciones. Pero la existencia de una propiedad derivada de la naturaleza es muy discutible. Nada ha creado la naturaleza menos susceptible de propiedad que las ideas, cuya divulgación permite un goce universal. Los inventos, por su naturaleza, no pueden ser objeto de propiedad, y la sociedad sólo puede conceder un derecho exclusivo a los beneficios derivados de su explotación, para fomentar la actividad inventiva. Pero esto puede hacerse o no, según la voluntad y la conveniencia de la sociedad”

CONSIDERACIONES GENERALES EE.UU: “contar con libros de bajo costo, pero de excelencia, el otorgamiento de derechos de autor a extranjeros les brindaría un monopolio a expensas del público lector estadounidense”. Siva V., Copyrights and Copywrongs:… New York University Press, 2001. pp.50-51

Propiedad Intelectual CONSIDERACIONES GENERALES DIFERENCIAS Libre Competencia Propiedad Intelectual Reduce precios de un producto Limita el producto (reivindicaciones) Produce más, oferta y demanda Concede derechos exclusivos Optimiza eficiencia y calidad Estimula creatividad e innovación

MONOPOLIO ≠ ABUSO DE MERCADO CONSIDERACIONES GENERALES MONOPOLIO ≠ ABUSO DE MERCADO Conceptos distintos, no necesariamente idénticos No todos los monopolios son ilegales (la ley crea DPI y monopolios naturales para servicios pocos.) Una patente otorga un monopolio legal sobre ciertas reivindicaciones. Un DPI no siempre crea poder de mercado (facultad de fijar el precio sin tener en cuenta a otras empresas) Clave: ¿Hay productos sustitutos?

ESTRUCTURA DE LA PRESENTACION CONSIDERACIONES GENERALES CONVERGENCIA ENTRE LA PI Y COMPETENCIA PELIGROS COMPETITIVOS DE LOS DPI CASOS CONCLUSIONES

CONVERGENCIA ENTRE LA PI Y LA COMPETENCIA ABUSO VENTAJA COMPETITIVA INTERES GENERAL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DERECHO DE COMPETENCIA

ESTRUCTURA DE LA PRESENTACION CONSIDERACIONES GENERALES CONVERGENCIA ENTRE LA PI Y COMPETENCIA PELIGROS COMPETITIVOS DE LOS DPI CASOS CONCLUSIONES

PELIGROS COMPETITIVOS DE LOS DPI El ‘pacto’ de tolerar un monopolio legal y temporal al creador no significa que lo utilice anticompetitivamente. - Proliferación de patentes para bloquear el ingreso de potenciales competidores. - Bajo nivel inventivo (segundos usos, polimorfos, etc.) Negativa a licenciar (patentes esenciales)

ESTRUCTURA DE LA PRESENTACION CONSIDERACIONES GENERALES CONVERGENCIA ENTRE LA PI Y COMPETENCIA PELIGROS COMPETITIVOS DE LOS DPI CASOS CONCLUSIONES

CASOS INTERNACIONALES UE: Losec (AztraZeneca) 2012. TJUE dio la razón a la Comisión Europea e impusieron una multa (€52,5 millones) por haber excluido ilegalmente a varios productores de medicamentos genéricos. Solicitó una extensión de la patente utilizando el mecanismo de los llamados Certificados Complementarios de Protección. Chile: Abuso del derecho de marcas. Sentencia N° 50/2007. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia manifestó: “La conducta es desleal, porque su inscripción como marca se hizo a sabiendas de que era genérica y obstaculizaba el comercio”, es decir, determino que la marca “Executive Search” es genérica.

CASOS INTERNACIONALES España: Comisión Nacional de la Competencia actual CNMC impone a la Sociedad General de Autores y Editores SGAE multa € 1,7 millones por abuso de posición dominante (2012). Conducta: aplicación de tarifas abusivas en relación a la autorización de la comunicación pública de obras musicales en bailes celebrados con motivo de bodas, bautizos y comuniones o en los que el acceso de los asistentes se realice a través de invitación personal.

CASOS NACIONALES PFIZER vs ACROMAX Patente de Procedimiento No. PI-99-1598 “citrato de sindenafil”, marca: VIAGRA ACROMAX, importa el producto MAX, medicamento genérico. Juez Primero de lo Penal, 19 de octubre de 2004: “no inciar medidas cautelares en contra de ACROMAX” (apelada pero solo en el efecto devolutivo), Medidas Cautelares de PFIZER, ante la Jueza Quinta de lo Civil, el 23 de febrero de 2005, prohíbe a ACROMAX, la comercialización e importación del medicamento MAX, a las autoridades MSP y Aduanas no conceder permisos o autorizaciones que hagan posible la venta o importación del producto. Ratificado el 10 de marzo de 2005 . El 31 de Julio de 2007, concede el recurso de hecho. El IEPI, cumpliendo con la decisión del Juez Penal, Res. No. 0000986725 del 14 de octubre de 2005: el producto MAX es diferente al procedimiento empleado por PFIZER para su producto VIAGRA. SENTENCIA No. 024-09-SEP-CC(R.O. No. 47, 15-10-2009)

CASOS NACIONALES SENTENCIA No. 024-09-SEP-CC(R.O. No. 47, 15-10-2009) Los autos emitidos por la Jueza Quinta de lo Civil, son definitivos por sus efectos, mas aun porque sostiene criterios que limitaron derechos anteriormente concedidos en cede administrativa y constitucional. Excesiva duración del proceso: 4 años 7 meses Triple efecto de la medada cautelar: Aseguramiento de la situación (embargo preventivo) Conservación de –status quo- Innovación y anticipación de la pretensión (propicio la existencia de un monopolio, competencia desleal) Derecho a la Libre Investigación: Art. 387.- Será responsabilidad del Estado: 4. Garantizar la libertad de creación e investigación

CASOS NACIONALES Actualmente se sanciona esta conducta conforme el Art. 9 numeral 17 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), la cual establece: “ El abuso de un derecho de propiedad intelectual, según las disposiciones contenidas en instrumentos internacionales, convenios y tratados celebrados y ratificados por el Ecuador y en la ley que rige la materia”.

CASOS NACIONALES Expediente Nro. SCPM-IIPD-2014-05, caso: “BOMBON” (2014). La IIPD determinó que: “De lo analizado, no deja de llamar la atención a esta Autoridad que..(..).se busque el reconocimiento de una supuesta exclusividad sobre los envases y empaques en que se comercializan los productos de las denunciadas. (…). no se evidencia que tengan registrados en el Ecuador, como diseños industriales o como marcas tridimensionales, los envases o empaques de sus productos relativos a una campana, un rectángulo, un corazón, o cualquier otra figura de uso común inapropiables en forma exclusiva por un solo competidor”. SENTENCIA No. 024-09-SEP-CC(R.O. No. 47, 15-10-2009)

CASOS NACIONALES COMPETENCIA DESLEAL: ACEITES LIGHT

CASOS NACIONALES Intendencia de Prácticas Desleales de la SCPM: Investiga la posible existencia de un engaño a los consumidores. Compromisos de Cese: LAFABRIL, LA FAVORITA y otros operadores.

ESTRUCTURA DE LA PRESENTACION CONSIDERACIONES GENERALES CONVERGENCIA ENTRE LA PI Y COMPETENCIA PELIGROS COMPETITIVOS DE LOS DPI CASOS CONCLUSIONES

CONCLUSIONES Complementariedad… pero hay roces No sólo los contratos de licencias son problemáticos desde la perspectiva antitrust, también el ejercicio abusivo de DPI (estrategia de proliferación de patentes, litigios espurios, etc.) Buscar el máximo equilibrio entre los intereses de los creadores o innovadores frente a los intereses del mercado para garantizar una libre y sana concurrencia entre operadores económicos que permita tener variedad de productos cuyo fin primordial sea el ser humano. Los DPI excesivamente restrictivos o mal formulados pueden impedir la innovación. “Quienes detentan los monopolios pueden tener muchos menos incentivos para innovar que si tuvieran que competir”. (Joseph E. Stiglitz)

CONCLUSIONES La sociedad siempre ha reconocido que otros valores pueden estar por sobre la propiedad intelectual. (EE.UU. en el caso de AT&T, enfrentó la amenaza del ántrax luego del 11S, las autoridades hicieron efectiva la licencia obligatoria para Cipro). Coordinación interinstitucional IEPI: Poco celo en el control de la altura inventiva de las patentes genera efectos a posteriori sobre la competencia SCPM: Excesivo celo antitrust a posteriori genera desincentivos a la inversión en I+D (espada de Damocles)

¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN ! Javier Freire Núñez Intendente de Investigación de Practicas Desleales Superintendencia de Control del Poder de Mercado javier.freire@scpm.gob.ec www.scpm.gob.ec