Miguel Ángel Sánchez / Juan Garicano 11 de junio de 2014 E STRUCTURAS FISCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS
Í NDICE I.I NCENTIVOS A LAS PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS EN LA U NIÓN E UROPEA Comunicación de la Comisión sobre ayuda estatal a obras cinematográficas publicada el 15 de noviembre de 2013 II.I NCENTIVOS A LAS PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS DE CARÁCTER FISCAL EN LA NORMATIVA ESPAÑOLA 1.Introducción 2.Funcionamiento del Impuesto sobre Sociedades 3.Deducción por inversión en producciones cinematográficas y series audiovisuales de ficción, animación o documentación 4.Deducción para coproducciones financieras 5.Normas comunes a las deducciones para incentivar determinadas actividades 6.Amortización de producciones cinematográficas 7.Agrupaciones de interés económico 8.Estructura financiero fiscal para la financiación de producciones cinematográficas 8.A. Aspectos fiscales de la estructura 8.B. La estructura desde el punto de vista de los inversores 8.C. Cuestiones a resolver por la reforma fiscal 2
I. I NCENTIVOS A LAS PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS EN LA U NIÓN E UROPEA 3
C OMUNICACIÓN DE LA C OMISIÓN SOBRE AYUDA ESTATAL A OBRAS CINEMATOGRÁFICAS Artículo del TFUE prohíbe las ayudas estatales que falseen o amenacen con falsear la competencia y los intercambios comerciales entre Estados miembros Excepción artículo TFUE: ayudas de Estado compatibles con el mercado interior cuando promuevan la cultura Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (2013/C 332/01): sustituye a comunicación de 2001 Normativa Todos los aspectos de la creación cinematográfica, desde la concepción del argumento hasta la difusión pública. Inicialmente sólo la producción. Ayudas a las salas de cine Proyectos transmedia (múltiples plataformas y formatos utilizando tecnologías digitales) Juegos: excluidos Ámbito de aplicación Deben promover la cultura Los Estados miembros deben disponer de mecanismo de verificación Diversidad lingüística como importante elemento de diversidad cultural Promoción de una o varias lenguas Criterio cultural 4
C OMUNICACIÓN DE LA C OMISIÓN SOBRE AYUDA ESTATAL A OBRAS CINEMATOGRÁFICAS 5 Importe máximo de ayuda: 50% del coste de producción En caso de las coproducciones financiadas por varios Estados miembros la intensidad de ayuda podrá llegar al 60% del presupuesto de producción Estos límites no aplicarán a las obras consideradas como difíciles ni a las coproducciones en las que participen países de la lista del comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE Importe máximo de ayuda Pueden ser compatibles igual que las europeas Se reconoce que puede tener un efecto positivo No obstante, dado que las ayudas a grandes producciones internacionales pueden ser muy elevadas, la Comisión supervisará la evolución de este tipo de ayudas Atracción de grandes producciones extranjeras
C OMUNICACIÓN DE LA C OMISIÓN SOBRE AYUDA ESTATAL A OBRAS CINEMATOGRÁFICAS 6 Elaboración de guiones o desarrollo: no hay límite a estas ayudas pero si luego se convierte en película, se considerarán en el coste total de la misma y para el cálculo del límite máximo de ayudas a dicha película Costes de producción, distribución y promoción La ayuda no puede reservarse a partes concretas de la cadena de valor de la producción Modernización de salas de cine Gastos para los que se pueden conceder ayudas Se incitará y ayudará a los productor a depositar una copia de la película en la institución responsable del patrimonio cinematográfico designada por el órgano de financiación con vistas a la preservación Patrimonio cinematográfico
II. I NCENTIVOS A LAS PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS DE CARÁCTER FISCAL EN LA NORMATIVA ESPAÑOLA 7
1. I NTRODUCCIÓN La Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé incentivos para la inversión en producciones y coproducciones cinematográficas españolas Diseño de estructuras para la monetización de dichos incentivos Estructuras flexibles: diseñadas en función de las necesidades de productor, inversores y entidad financiera A diferencia de otros Estados comunitarios, no se prevén incentivos para el producción de películas extranjeras en España
2. F UNCIONAMIENTO DEL I MPUESTO SOBRE SOCIEDADES 9
3. D EDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y SERIES AUDIOVISUALES DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTACIÓN Deducción por inversión en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental Artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 10 Deducción = Península 18% Coste de producción + Gastos obtención de copias + Gastos publicidad y promoción (productor) A partir de 01/01/2014 Introducido por Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras Límite para ambos del 40% del coste de producción Canarias 38% - Minorado en la parte financiada por el coproductor financiero
3. D EDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y SERIES AUDIOVISUALES DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTACIÓN Ejemplo Coste de producción: € Gastos de publicidad, promoción y obtención de copias por cuenta del productor: € Subvención: € 11
3. D EDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y SERIES AUDIOVISUALES DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTACIÓN Cálculo de la deducción Límite (Gastos de obtención de copias + Gastos de publicidad y promoción) = 40% € = € < Gastos de obtención de copias + Gastos de publicidad y promoción = € Base de la deducción = € € – € = € Deducción peninsular = 18% € = € Deducción canaria = 38% € = € 12
4. D EDUCCIÓN PARA COPRODUCCIONES FINANCIERAS Deducción para coproductores financieros que participen en una producción española de largometraje cinematográfico Coproductor financiero: entidad que participa en la producción de largometraje cinematográfico mediante la aportación de recursos financieros en cuantía que no sea inferior al 10% ni superior al 25% del coste total de la producción, a cambio de participar en los ingresos derivados de su explotación. Deducción: 5% de la inversión que financie Límite a la deducción: 5% de la renta del período derivada de dichas inversiones 13
5. N ORMAS COMUNES A LAS DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES Límite a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades: –Peninsular: 25% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones –Canarias: 60% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones Las cantidades no deducidas podrán aplicarse en los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos 14
6. A MORTIZACIÓN DE PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS La amortización atiende a la depreciación efectiva de los activos por su funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia Según tabla de coeficiente de amortización, las producciones cinematográficas tiene una vida útil máxima de 6 años, resultado el coeficiente lineal máximo aplicable del 33% La amortización se iniciará en el momento en que la obra se encuentre en condiciones de funcionamiento; calificación administrativa por edades del Ministerio de Cultura En el caso de producciones cinematográficas, el método de amortización más eficiente es el método degresivo: 15
7. A GRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO 16 Personalidad jurídica Carácter mercantil Características Se han de limitar exclusivamente a actividades económicas auxiliares a las que desarrollan sus socios Problema en las estructuras financiero-fiscales para la financiación de producciones cinematográficas Objeto social Personal y solidaria entre sí Subsidiaria respecto de la AIE Responsabilidad de los socios
7. A GRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Régimen fiscal de las Agrupaciones de Interés Económico: Artículos 48 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades No tributan en el Impuesto sobre Sociedades por la parte de la base imponible imputable a los socios residentes en territorio español Imputación a los socios: –Base imponible –Bases de deducciones y bonificaciones La imputación se efectuará en la fecha del cierre del ejercicio de la AIE 17
8. D ESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA FINANCIERO FISCAL PARA LA FINANCIACIÓN DE PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS 18 AIE Productor y propietario del © Entidad financiera Productor ejecutivo Inversión Incentivos fiscales: Base de deducción Bases imponibles negativas por amortización Financiación Contrato de distribución Contrato de producción Distribuidor Inversores
8.A. A SPECTOS FISCALES DE LA ESTRUCTURA 19 La rentabilidad de los inversores se basa en la imputación de los incentivos fiscales para las producciones cinematográficas mediante la aplicación de las siguientes medidas del Impuesto sobre Sociedades: 1.Régimen de AIEs 2.Deducción por inversiones en producciones cinematográficas 3.Amortización degresiva
Estas estructuras compiten con otras estructuras para la financiación de activos también basadas en incentivos fiscales. La rentabilidad de los inversores puede vincularse al éxito comercial de la película. La duración de la estructura es de tres años. Los inversores desembolsan su inversión en el momento en que la película está terminada. El inversor participará en una AIE que será la productora de la película El propósito de este producto es atraer inversores privados con base en los incentivos fiscales del sector cinematográfico 8.B. L A ESTRUCTURA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS INVERSORES 20 Objetivo Inversión Duración Rentabilidad Los inversores necesitan tener beneficios para poder obtener la rentabilidad de estas estructuras. Crísis: menos compañías con bases imponibles positivas, dificultades para prever resultados en próximos ejercicios. Panorama actual
8.C. C UESTIONES A RESOLVER POR LA REFORMA FISCAL Mejora del incentivo fiscal: –Aumento del porcentaje de deducción, a cambio del probable establecimiento de un límite máximo de la deducción por producción –Ampliación del límite de la cuota íntegra aplicable a la deducción Seguridad jurídica: –Clarificación del concepto de productor –Eliminación del concepto de coproductor financiero por su escasa aplicación –Cobertura para las estructuras financiero-fiscales realizadas con anterioridad a la reforma fiscal Aplicación del incentivo fiscal en Canarias 21
P ERSONAS DE CONTACTO 22 Miguel Ángel Sánchez Socio, Madrid T Juan Garicano Counsel, Madrid T
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