IMPUESTO DE RENTA CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS DEIBY OJEDA AMAYA ING. INDUSTRIAL – CONTADOR PUBLICO INSTRUCTOR SENA CENTRO.

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Transcripción de la presentación:

IMPUESTO DE RENTA CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS DEIBY OJEDA AMAYA ING. INDUSTRIAL – CONTADOR PUBLICO INSTRUCTOR SENA CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIO Barranquilla, 2013

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Impuesto de Renta Es un impuesto directo, que recae sobre los contribuyentes individualmente considerados y grava a quienes en la ley están previstos como sujetos pasivos que hayan percibido ingresos - Hecho Generador de la obligación sustancial del Impuesto - susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio. El impuesto sobre la renta y su complementario se consideran un solo tributo y comprende el impuesto de renta y el complementario de ganancias ocasionales.

Impuesto Complementario: Ganancias Ocasionales INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Impuesto Complementario: Ganancias Ocasionales Las ganancias ocasionales corresponden a todos aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias, que se obtienen por el cumplimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana -regular- del contribuyente, por el azar o por la mera liberalidad de las personas, susceptibles de incrementar el patrimonio de quien los percibe y que la ley expresamente los ha catalogado como tal.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. CONTRIBUYENTES Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario todas las personas naturales, jurídicas y asimiladas, sobre las cuales recae el hecho generador de la obligación sustancial, que no estén expresamente exceptuadas por la ley.

Regímenes de tributación INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Regímenes de tributación Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario pueden pertenecer al régimen ordinario o al régimen especial

Régimen general u ordinario INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Régimen general u ordinario Personas naturales Sociedades de responsabilidad limitada y sus asimiladas: - Colectivas. - En comandita simple. - Ordinarias de minas. - Sociedades de hecho con características de limitada. - Sociedades irregulares con características de limitada.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. REGIMEN ORDINARIO - Asociaciones, corporaciones y fundaciones con fines de lucro. Sociedades anónimas y sus asimiladas: - Sociedades en comandita por acciones. - Sociedades de hecho con características de anónima. - Sociedades irregulares con características de anónima. - Sociedades por acciones simplificadas. (S.A.S) - Empresas industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta. - Los Fondos Públicos, tengan o no personería jurídica.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. REGIMEN ESPECIAL El régimen tributario especial está previsto para los contribuyentes indicados en el artículo 19 del Estatuto Tributario, en consideración a su naturaleza y al desarrollo de cierto tipo de actividades que el gobierno determina como de interés para la comunidad, previo el cumplimiento de los requisitos que la ley y/o el reglamento en su desarrollo impongan.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. REGIMEN ESPECIAL Estos contribuyentes están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento 20%. (Art. 356 del E.T.).

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. REGIMEN ESPECIAL Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

REGIMEN ESPECIAL . Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. BENEFICIOS EXENTOS Corresponda a las actividades de salud, deporte aficionado, educación, cultura, investigación científica o tecnológica y programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general y a ellas tenga acceso la comunidad. Las actividades son de interés general cuando beneficien a un grupo poblacional, como un sector, barrio o comunidad

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. NO CONTRIBUYENTES Las entidades de derecho público: La Nación, los departamentos y sus asociaciones, los distritos, los territorios indígenas, los municipios y las demás entidades territoriales, las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, las superintendencias:

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. NO CONTRIBUYENTES Los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil,

NO CONTRIBUYENTES las juntas de copropietarios administradoras de edificios en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de ex alumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, ligas de consumidores, los fondos de pensionados, los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro. (Artículo 23 del E.T.).

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. No Contribuyente Contribuyentes de menores ingresos: Personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas y que en el año 2012 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($36.469.000) y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas UVT (4.500) ($117.221.000); que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable 2012 no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72.937.000); que el total de compras y consumos durante el año gravable 2012 no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72.937.000); que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable 2012 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117.221.000). (Artículos 592 numeral 1º y 594-3 del E.T.)

Declaración de ingresos y patrimonio INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Declaración de ingresos y patrimonio Se encuentran obligados a presentar esta declaración todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción de las que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. NO DECLARANTES La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales. b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. NO DECLARANTES c) Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. PRESENTACION Y PAGO La presentación física de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios y de ingresos y patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en el territorio nacional. (Artículo 1 y 2 del Decreto 2634 de Diciembre 17 de 2012)

Las entidades autorizadas para recaudar NO están obligadas a INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Las entidades autorizadas para recaudar NO están obligadas a Atender las consultas, requerimientos, reclamaciones o peticiones de cualquier naturaleza. Expedir copias de las declaraciones y recibos de pago. Atender las consultas de los contribuyentes o usuarios relativas al diligenciamiento de las declaraciones y de los recibos de pago o a la determinación y liquidación de las sumas a pagar

LAS DECLARACIONES DEBEN CONTENER INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. LAS DECLARACIONES DEBEN CONTENER El formulario que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debidamente diligenciado. La información necesaria para la identificación del contribuyente. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios. La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y las sanciones, cuando fuere del caso.

LAS DECLARACIONES DEBEN CONTENER INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. LAS DECLARACIONES DEBEN CONTENER La firma de quien cumpla el deber formal de declarar. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

DECLARACIONES REGIMEN ESPECIAL INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. DECLARACIONES REGIMEN ESPECIAL Esta declaración debe contener la misma información básica solicitada a los del régimen ordinario, es decir, la relativa a la identificación del contribuyente, la discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios, la determinación del beneficio neto o excedente y la liquidación del impuesto sobre la renta de acuerdo con el régimen tributario especial y lo relativo a las firmas..

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. FIRMAS Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio y cambio de titular de inversión extranjera deberán ser firmadas por: Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.

Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y anticipo INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y anticipo Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así: Declaración y pago 20% Segunda cuota 40% Pago tercera cuota 40%

DECLARACION ELECTRONICA INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. DECLARACION ELECTRONICA El contribuyente, responsable o agente retenedor obligado a la presentación electrónica de las declaraciones deberá diligenciar también a través de este medio los recibos oficiales de pago en bancos.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. PREVISION En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la declaración: Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del declarante. Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital. El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. FORMA DE PAGO Las entidades financieras autorizadas para recaudar recibirán el pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, en efectivo, tarjetas débito y crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos

DECLARACIONES POR NO PRESENTADAS INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. DECLARACIONES POR NO PRESENTADAS 6.1. Cuando la declaración no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables. 6.2. Cuando la declaración se presente sin la firma de quien debe cumplir el deber formal de declarar; o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal. 6.3. Cuando la declaración del obligado a utilizar el sistema electrónico, sea presentada por un medio diferente sin la correspondiente autorización.

SANCIONES El mismo reglamento de los otros impuestos. INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A. SANCIONES El mismo reglamento de los otros impuestos.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.

GRACIAS