ÁMBITO DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL RAMON MARTIN ACEVEDO GONZALEZ

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Transcripción de la presentación:

ÁMBITO DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL RAMON MARTIN ACEVEDO GONZALEZ VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL CALEB PADILLA MANCO DANIEL SALAZAR SERNA DANIEL VERGARA TORO JESUS MANUEL ENAMORADO JOHN ALEXANDER URIBE ESPITIA HILDA ELENA CASTAÑO LÓPEZ RAMON MARTIN ACEVEDO GONZALEZ

ÁMBITO DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL Cuando se hace referencia al ámbito y aplicación de la ley penal se quiere significar su sentido, alcance y aplicabilidad en el espacio, tiempo y a las personas. Respecto a los límites de la ley penal colombiana encontramos la validez material y espacial.

Principio de Favorabilidad: Este principio se aplica para saber qué ley le es aplicable a un caso concreto, cuando existe sucesión legislativa. Por ello “Si la nueva ley es favorable al reo, debe aplicarse retroactivamente; pero si es desfavorable, continuará aplicándose la vieja ley, en forma ultra-activa, a los hechos realizados con anterioridad a la terminación de su vigencia. La ultra actividad supone un proceso en curso, es decir, que no haya sido juzgado definitivamente, pues a los procesos juzgados se les aplicó la ley anterior favorable .

VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL. Se trata de establecer a que personas le es aplicable el Derecho Penal colombiano, para lo cual se debe remitir al artículo 14 del Código Penal. La Extradición: Es un procedimiento de cooperación internacional que busca que personas requeridas para ser juzgadas o que ya fueron condenadas en un Estado diferente a donde habitan o se encuentran de paso, puedan ser entregados al Estado solicitante, siempre y cuando se cumpla un procedimiento para tal efecto.

Ley temporal. La ley penal, como todas, comienza su vida desde su promulgación, sanción, expedición o dos meses después de su inscripción en el Diario Oficial. Esto significa que la ley debe ser publicada, fundamentalmente para que los ciudadanos la conozcan pues se suele insistir en que nadie puede discutir en su favor el desconocimiento de ella. La ley desaparece cuando es derogada, abrogada, subrogada, declarada contraria a la C.N. o, sencillamente, cuando se ha vencido el término de duración que la misma ley ha establecido, son superados los motivos que dieron lugar a su emisión.

Derogar: es anular algunos (s) de los preceptos de la ley, quitarle una parte, lo que implica la pérdida de finalidad de la norma. Abrogar: equivale a abolir una ley en todas sus partes, hacerla fenecer. Subrogar: es sustituir una cosa por otra, poner una cosa en lugar de otra, cambiar una ley por otra respecto de la misma materia de regulación. La inexequibilidad: se presenta cuando la C.C declaran una ley contraria a la carta.

IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL La ley, de acuerdo con el artículo 29 de la C.N. nace y se aplica respecto de los conflictos sucedidos con posterioridad, es decir, opera hacia el futuro, entre otras cosas porque a nadie se puede imputar un hecho como delictivo si no ha sido previsto como tal con antelación a la realización del comportamiento, como emana de la norma constitucional ya citada y de los artículos 1°.. del C.P y 1°.. de C. de P.P. El texto máximo mencionado dice en su inciso 2°: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes prexistentes al acto que se le imputa, ante juez a tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”. Este principio, sin embargo, cuenta con una excepción: la favorabilidad, también establecida en la carta (Art 29 inc 3), que permite la eventual aplicación retroactiva de la ley.

RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MÁS FAVORABLE. Como regla general, la ley penal es  irretroactiva, pero excepcionalmente, puede ser retroactiva cuando sea favorable al reo. En virtud de lo anteriormente expuesto, se pueden dar las siguientes situaciones: Cuando en la Ley nueva se considera delito un hecho que en la antigua no lo era. La ley nueva no se puede aplicar con efectos retroactivos, por tanto no se puede aplicar a supuestos que ocurrieron durante la vigencia de la ley derogada.

En la nueva ley se agravan las consecuencias previstas en la antigua o se amplia su ámbito de aplicación, por lo tanto tampoco cabe la retroactividad. Si en la nueva ley deja de considerarse un delito un hecho penado hasta entonces, cabe la retroactividad. Si en la nueva ley se regula un hecho con menos pena que en el precedente igualmente cabe la retroactividad. En el caso de que existan situaciones favorables y desfavorables al mismo tiempo, en cuyo caso se da audiencia al reo y el juez decide.

Los efectos de la retroactividad se producen sobre los hechos pendientes de ser juzgados y también sobre los ya juzgados y sentenciados, cuando el autor esté cumpliendo condena. La Retroactividad también tiene efectos una vez cumplida la condena en materia de antecedentes y de reincidencia, la retroactividad también alcanza a la norma administrativa que va vinculada a la pena. (Inhabilitaciones) Cuando la nueva norma que es derogada es más beneficiosa que otra, los delitos cometidos durante este período de vigencia, aun cuando no se encuentre en vigor por haber sido derogada también tienen carácter retroactivo.

ULTRACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MÁS FAVORABLE Consiste en seguir aplicando una ley muerta por derogación, abrogación, subrogación, declaración de inconstitucionalidad, etc. a hechos ocurridos durante su vigencia o antes de su desaparición siempre que respecto de normas posteriores sea más favorable para la persona. Así por ejemplo, si la ley que regía al momento de la comisión del hecho previa prisión de uno a seis años, y la nueva prisión, de tres a diez años, deberá aplicarse aquella. Los ejemplos de benignidad señalados en precedencia pueden ser trasladados a esta sede.

LEY INTRMEDIA Es la que existe entre aquella que tenía vigencia al instante de comisión del hecho y la que rige al momento de pronunciar el fallo. En este orden de ideas, desplaza a la que vivía al momento del delito por ser más favorable, e impide la aplicación de la existente al momento del fallo por ser contraria al principio de irretroactividad de la ley más gravosa. De otra manera: cuando se publica la intermedia, automáticamente toma el lugar, por retroactividad de la norma más favorable, de la que regía al instante de realización del hecho; cuando aparece la tercera (la del fallo), no puede ser confrontada con la primera, porque ha sido, desechada, sino con la intermedia, que ha tomado su lugar.

LEYES ORDINARIAS, EXCEPCIONALES Y TRANCITORIAS son aquellas que se dictan para contemplar las situaciones frecuentes y habituales en la vida social. Las leyes excepcionales: son las que constituyen respuesta a contingencias de carácter extraordinario, vgr. guerra exterior o conmoción interior (Arts. 212 a 215 C.N.) y que tienen duración restringida a la permanencia del estado de especialidad que le da origen. Leyes transitorias: son aquellas que intrínsecamente predeterminan su duración, por ejemplo vigencia de un año, seis meses, etc.

No hay ninguna duda en cuanto estas dos últimas clases de leyes también están sometidas a la favorabilidad, de manera que si, por ejemplo, la temporal contiene preceptos más benignos, podrá ser utilizada retroactiva y ultractivamente, así como también a título de la ley intermedia; y que si la ley es seccional consagra medidas más drásticas que las establecidas en las leyes ordinarias que suspende, debe ser aplicada solamente durante su vigencia. MUCHAS GRACIAS