TRAMITACIÓN EN CORTE DE APELACIONES DEL RECURSO DE HECHO CIVIL

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Transcripción de la presentación:

TRAMITACIÓN EN CORTE DE APELACIONES DEL RECURSO DE HECHO CIVIL Concepto: Aquel recurso que se interpone directamente ante el Tribunal Superior Jerárquico, de aquél que dictó la resolución recurrida, con motivo de la concesión o denegación de un recurso de Apelación. Diversos Recursos de Hecho: 1.- RECURSO DE HECHO “VERDADERO”: Es aquél que se interpone directamente ante el Tribunal Superior Jerárquico, en contra de la resolución del Tribunal de Primera Instancia, QUE DENIEGA LA CONCESIÓN DE UN RECURSO DE APELACIÓN PROCEDENTE. (Artículo 203 Código de Procedimiento Civil) 1.1 PLAZO: Es el plazo que al ley establece para comparecer en Segunda Instancia, establecido en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, contados desde la notificación de la resolución del Tribunal de Primera Instancia, que denegó la concesión de la apelación.-

1.2 TRAMITACIÓN: Se debe interponer por escrito, directamente ante el Tribunal Superior Jerárquico. 1.3 PRIMERA RESOLUCIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA: Se le pedirá informe al Tribunal inferior, sobre el asunto en que ha recaído la negativa, y se le solicitará que remita los antecedentes en que incide la causa. (Artículo 204, Código de Procedimiento Civil) La ley no establece plazo, para que el Tribunal Inferior emita su informe. Se le otorga un término prudencial. ( 8 días) El Tribunal Superior Jerárquico, podrá decretar Orden de No Innovar. Evacuado el informe, en la causa se decretará AUTOS EN RELACIÓN, y una vez certificado éste, se incluirá en la Tabla.

1.4 FALLO DEL RECURSO DE HECHO “VERDADERO” Se declara Inadmisible: lo comunicará al inferior, devolviéndole los autos acompañados Se declara Admisible: El Tribunal Superior, ordenará la remisión del proceso, o los retendrá si se hallan en su poder, y le dará la tramitación que corresponda. (Si se considera que la apelación procede en ambos efectos). Todas las actuaciones, desde la resolución que no concedió el recurso, en el Tribunal de Primera Instancia, quedan sin efecto, porque pierde la competencia. Si producto de haberse acogido la apelación, se determina que está debe ser concedida en el sólo efecto devolutivo, se le ordenará al Tribunal Inferior, que le remita las compulsas, para los efectos de darle la tramitación correspondiente al Recurso de Apelación, si el expediente lo tuviere él. Si el expediente lo tiene el Tribunal de Segunda Instancia, el recurrente debe solicitarle a éste último, que ordene sacar las compulsas.

2.- RECURSO DE HECHO “FALSO”: Es aquél que se interpone directamente ante el tribunal Superior Jerárquico del Tribunal que, con ocasión del conocimiento de un recurso de apelación: La concede, siendo improcedente. Concede una apelación en sólo efecto devolutivo, debiendo concederla en ambos efectos. Concede una apelación en ambos efectos, debiendo concederla en el sólo efecto devolutivo. 2.1.- PLAZO: La parte agraviada debe deducir el recurso dentro del plazo que establece el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil. (Artículo 196, Código de Procedimiento Civil). Entendiéndose, que el plazo se empieza a computar, desde el ingreso de la apelación mal concedida en Segunda Instancia.

2.2 TRAMITACIÓN: Se debe interponer por escrito, directamente ante el Tribunal Superior Jerárquico. El Tribunal de Segunda Instancia no solicitará informe, puesto que la apelación ya está concedida. Si el expediente ha llegado a la Corte, o están las fotocopias o compulsas, ordenará traerlas a la vista si lo estima necesario; u ordenará que se eleven los autos para tenerlos a la vista en el recurso, si no se hubiesen elevado. 2.3.- RESOLUCIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA.- Será traer a la vista la causas (apelaciones concedidas) y se resolverá con la cuenta del Relator., debiendo ingresarse a la Tabla de cuenta.

2.4 FALLO DEL RECURSO DE HECHO “FALSO” Se declara Improcedente la Apelación concedida: Devolverá al Tribunal Inferior el expediente, para que siga conociendo de la causa B) Si declara que ha debido concederse en el sólo efecto devolutivo y no en ambos efectos, comunicará su resolución al Tribunal Inferior, para que siga conociendo de la causa. C) Si declara que debe concederse en ambos efectos y no en el sólo efecto devolutivo, comunicará esa resolución al inferior para que se abstenga de seguir conociendo de la causa.