CEIP JUAN NEGRIN PLAN DE CONVIVENCIA.

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Transcripción de la presentación:

CEIP JUAN NEGRIN PLAN DE CONVIVENCIA

PLAN DE CONVIVENCIA El decreto114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito de la comunidad Autónoma de Canarias. Se hace con el fin de Reforzar la autoridad educativa. Saber los derechos y cumplir con los deberes por parte de la comunidad educativa. Colaboración de las familias y del conjunto de la sociedad con el profesorado y nuestro centro. Mantener un clima escolar adecuado

PLAN DE CONVIVENCIA Normas para facilitar el orden y la organización de la Comunidad: Asistiremos al centro con regularidad, salvo que exista una razón justificada que nos lo impida. Seremos puntuales con el horario que cada uno tiene asignado en sus actividades. En los espacios de tránsito y descanso como cambios de clase, pasillos, patio y comedor, utilizaremos un tono de voz normal y nos moveremos con orden y prudencia para evitar el excesivo bullicio de fondo, así como tropiezos, caídas o empujones. Colaboraremos para mantener limpios todos los espacios del centro. Cuidaremos los materiales y pertenencias del centro y los utilizaremos sólo cuando estemos autorizados para ello. Para satisfacer necesidades personales como beber, comer, ir al baño o hablar, utilizaremos los momentos establecidos para ello en la medida de lo posible. Traeremos al centro, además de los materiales escolares sólo las pertenencias personales de uso necesario en el horario de actividad del centro (evitar traer móviles, máquinas de juegos… en general cualquier dispositivo electrónico).

PLAN DE CONVIVENCIA Criterios generales para la aplicación de medidas y favorecer la convivencia. Las conductas que supongan incumplimiento de los deberes del alumnado deberán ser corregidas en el plazo más corto posible con medidas educativas. Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumnado para ello se desarrollará equipos educativos y levantará acta el/la tutor/a de cada grupo. Las medidas que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador sin que se menoscaben los derechos del alumnado. Se procurará la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. En la aplicación de medidas como consecuencia de conductas contrarias a la convivencia deberá tenerse en cuenta que: La aplicación de medidas al alumnado que incumpla las normas de convivencia del centro deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo y al normal funcionamiento del aula y del centro. Para la adopción de medidas, se tendrá en cuenta la edad del alumno o alumna, así como otras circunstancias personales, familiares o sociales.

PLAN DE CONVIVENCIA GESTIÓN DE LOS CONFLICTOS Faltas Leves. Faltas graves. Faltas muy graves.

PLAN DE CONVIVENCIA Faltas Leves. 1. Las faltas injustificadas de puntualidad hasta un máximo de 4 por mes. Se considera impuntualidad la llegada después de las 8:50 horas. 2. Las faltas injustificadas de asistencia a clase hasta un máximo de 4 por mes o 7 por trimestre. 3. El deterioro no grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, del material, y de las pertenencias de otros miembros de la C.E.; a saber: colgarse de las porterías, canastas, árboles, etc. De los patios; jugar en zonas destinadas a jardines. 4 Cualquier acto injustificado que perturbe levemente el normal desarrollo de las actividades del Centro; a saber: subir y bajar escaleras corriendo y dando gritos; interrumpir las clases o la dinámica de las mismas sin motivo; no respetar el turno de palabra. 5. La no realización injustificada de tareas académicas, hasta 3 veces al mes. 6. La falta de material escolar necesario para la consecución de las actividades escolares. 7. La falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros-as.

PLAN DE CONVIVENCIA Faltas graves. 1. Las faltas injustificadas de puntualidad hasta un máximo de doce al trimestre. 2. Las faltas injustificadas de asistencia, hasta un máximo de ocho al trimestre. 3. La reincidencia de faltas leves: (4 faltas). Exceptuando los apartados A y B de las faltas leves. 4. Los actos de indisciplina, injurias u ofensas graves contra los miembros de la C.E. 5. La falsificación y/o sustracción de documentos académicos. 6. Causar daños graves en el Centro, material u objeto de otros miembros de la C.Educativa. Ejemplo: escribir en las mesas, barandillas, paredes, libros, etc.; escupir en las escaleras, barandillas, suelos, etc.; romper o deteriorar material de compañeros o propio; 7. Los actos injustificados que perturben el normal desarrollo de las actividades del centro; a saber salir de la clase sin autorización. Etc.

PLAN DE CONVIVENCIA Faltas muy graves. 1. Los actos de indisciplina, injurias u ofensas muy graves contra los miembros de la C.E. 2. La agresión física contra los demás miembros de la C.E. 3. La comisión de tres faltas graves en un mismo curso académico. 4.La incitación sistemática a actuaciones gravemente perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la C.E.; a saber: Introducir y fumar cigarrillos en el centro. Introducir y tomar bebidas alcohólicas en el centro. Introducir y tomar otras drogas en el centro. Introducir armas blancas. 5. Las faltas injustificadas de asistencia superior a ocho días al trimestre. 6 Las faltas de puntualidad injustificadas superior a doce veces al trimestre. 7. Causar daños muy graves en el Centro, material u objeto de otros miembros de la C.Educativa. Ejemplo: romper un ordenador, pizarra digital, cristal de un coche… 8. Los actos injustificados que perturben el normal desarrollo de las actividades del centro; como abandonar el centro sin permiso, etc.

SANCIONES POR FALTA LEVE PLAN DE CONVIVENCIA SANCIONES POR FALTA LEVE 1.Amonestación privada por parte del tutor-a. 2. Amonestación escrita a los padres y de la que quedará constancia en el centro. - En caso de retraso: parte de retraso. - En caso de tareas domésticas: parte de deberes. - En caso de falta de material: parte de material. 3. Realización de tareas, si proceden, que cooperen en la reparación, en horario no lectivo, del deterioro causado. 4. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro; dichas tareas se realizarían con la presencia de un adulto, las actividades pueden ser: - Trabajar en el adecentamiento de los jardines. - Limpieza de patios. - Adecentamiento del centro. - Colaboración en las tareas del comedor y en la atención temprana

SANCIONES FALTAS GRAVES PLAN DE CONVIVENCIA SANCIONES FALTAS GRAVES 1.Apercibimiento que constará en el expediente individual del alumno en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia en el que se incluirá un informe detallado del tutor y del-la Jefatura de Estudios. 2. Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede o a la mejora y desarrollo de las actividades del centro. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo por un periodo que no podrá exceder de un mes. 3. Reposición del material deteriorado. 4. Cambio de grupo, cambio puntual de grupo o clases del alumno-as. 5. Suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases por un periodo máximo de dos días lectivos, sin que ello implique la pérdida de ninguna evaluación y sin perjuicio de que conlleve la realización de determinados trabajos escolares en el domicilio del alumno

SANCIONES FALTAS MUY GRAVES PLAN DE CONVIVENCIA SANCIONES FALTAS MUY GRAVES 1. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro. Deberán realizarse en horario no lectivo y por un periodo máximo de quince días en el primero de los caso y si es reincidente se duplicará. (Informado el claustro) 2. Cuando se trate de las faltas relativas al deterioro o sustracción del material o recursos del centro o de otros miembros de la C.E., realización de tareas dirigidas a preparar el daño causado, durante el tiempo necesario para proceder a la reparación. 3. Privación del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases por un periodo máximo de 4 días lectivos, sin que ello implique la pérdida de la evaluación continua y sin perjuicio de que conlleve la realización de trabajos escolares en el domicilio del alumno. 4. Inhabilitación para cursar estudios en el centro por el tiempo que reste hasta la finalización del curso escolar. 5. Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro.  

PLAN DE CONVIVENCIA Procedimiento para las faltas leves. . Los actos que no alcancen la consideración de faltas leves serán corregidos por el-la correspondiente profesor-a y, en su caso, por el-la tutor-a del grupo. En caso de reincidencia de faltas leves el-la tutor-a notificará por escrito a los padres la actitud del alumno-a; De dicho escrito se guardará copia. En todo caso cada tutoría llevará un libro de incidencias donde se anotarán todas las faltas cometidas por el alumnado. A principio de curso el centro aportará una libreta a cada tutoría para este fin. Procedimiento para las faltas graves y muy graves. 1. La comisión de faltas graves y muy graves serán sancionadas por el Director del centro, una vez realizado el trámite pertinente. 2. No podrán imponerse sanciones por faltas graves sin la previa instrucción de un expediente, tras la recogida de la necesaria información. 3. El Director designará de entre el profesorado al instructor-a que se encargará de instruir el expediente. Quien haya sido Juez Instructor estará exento el mismo año y el siguiente. 4. Cuando un alumno cometa una falta grave o muy grave, o bien sea reincidente en faltas leves, el-la tutor-a emitirá informe que será objeto de estudio por parte del Director. Junto al informe deberán adjuntarse todos los partes de faltas que se le hayan puesto al alumno debidamente cumplimentado. 5. En el caso de faltas injustificadas de asistencia, no se requerirá la instrucción de expediente. En tal caso, el Director del centro resolverá previa audiencia al interesado o a sus padres y a propuesta de el-la tutor-a y Jefatura de Estudios. 6. Cuando sea necesario para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro, el instructor podrá proponer al Director la adopción de medidas provisionales, entre ellas la suspensión temporal del derecho de asistencia al centro o el cambio provisional de grupo, cuando el expediente se haya incoado por faltas muy graves.  

No se aplicará esta posibilidad en los siguientes casos: PLAN DE CONVIVENCIA LA MEDIACIÓN La mediación es un encuentro basado en el diálogo donde participan las personas que están implicadas en el conflicto y la persona mediadora. En este encuentro el mediador/a ayuda a las personas a comunicarse, para que éstas encuentren de común acuerdo la manera de solucionar el problema que les tenía enfrentados. El acuerdo alcanzado debe ser satisfactorio para ambos.  No se aplicará esta posibilidad en los siguientes casos: Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus circunstancias personales, sociales o educativas. El acoso escolar. La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa o la instigación de dichas acciones.

EXPEDIENTE DISCIPLINARIO: PLAN DE CONVIVENCIA EXPEDIENTE DISCIPLINARIO: Un expediente se abre a iniciativa del director/a del Centro o a propuesta del Consejo Escolar. Tomar esta decisión no es fácil porque para nadie es agradable expedientar a un alumno/a. “Es una decisión que sólo debe tomarse cuando se ha intentado responder al conflicto con todas las medidas previas posibles y no se ha conseguido resolverlo” Instruir un expediente significa investigar los hechos ocurridos que han alterado la convivencia causando daños “grave” o “muy grave” al bienestar de la comunidad educativa. Si el alumno/a resulta responsable de este daño se le impone una sanción que viene determinada en el Decreto de Deberes y Derechos del Alumnado. Esta sanción podrá ser más o menos grave en función de los hechos probados y las circunstancias que hayan concurrido en ellos. Así la más grave es la expulsión del centro (inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro donde se ha cometido la falta).

PLAN DE CONVIVENCIA Procedimiento Conciliado Posibilidad para no proseguir con el expediente disciplinario ordinario, teniendo el alumno/a la oportunidad de reconocer la falta cometida, de disculparse y de comprometerse a reparar el daño causado, llegando a un pacto o acuerdo con la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar al aceptar la sanción que esta Comisión le proponga y comprometiéndose a cumplirla para dar por solucionado el conflicto que motivó la apertura del expediente. La sanción propuesta siempre será al menos un grado menor que la que se le impondría en un expediente ordinario. En principio todo alumno/a tiene este derecho, pero dicho derecho puede perderse por los siguientes motivos: Que en el conflicto que ha motivado la apertura del expediente concurran hechos de especial y notoria gravedad. Cuando el alumno/a ya haya hecho uso del Procedimiento Conciliado en dos ocasiones anteriores en el mismo curso. Cuando el alumno/a ya haya sido sancionado anteriormente por falta grave o muy grave y no haya cumplido dicha sanción.

PLAN DE CONVIVENCIA DE LAS FALTAS Y SANCIONES DEL PROFESORADO. Las faltas y sanciones del profesorado se regulan en la Ley de la Función Pública Canaria y demás Legislación Vigente en relación al Régimen Disciplinario del funcionariado. DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS FAMILIARES. 1. Se considerará falta cualquier acto que vaya en contra o en detrimento de la dinámica del centro, así como la agresión física, moral o contra la dignidad de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 2.- Las faltas cometidas serán objeto de estudio en el Equipo Directivo, quien decidirá el proceso a seguir. DEL PERSONAL LABORAL. Los Derechos del personal laboral al servicio del centro vienen regulados por sus respectivos convenios de trabajo, a saber: El portero – vigilante – mantenedor, y el personal de limpieza con el Ayuntamiento y el-la Auxiliar Administrativo, vigilante de comedor, el III Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. De las sanciones. Las que se regulan en los respectivos convenios laborales con el Ayuntamiento y en el 3er. Convenio Colectivo del Personal laboral de la C.A. de Canarias.

CEIP JUAN NEGRIN MUCHAS GRACIAS POR LA ASISTENCIA