UNION EUROPEA Barreras arancelarias y no arancelarias para las exportaciones a la U.E.

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Transcripción de la presentación:

UNION EUROPEA Barreras arancelarias y no arancelarias para las exportaciones a la U.E.

Barreras arancelarias UNION EUROPEA Barreras arancelarias

Complejo sistema arancelario La designación de productos no se hace en relación al Sistema Armonizado aplicado por más de 150 países sino en base a un sistema propio de designación (“nomenclatura combinada”). Gran variedad de derechos de aduana: derechos ad-valorem (v.g. 15 % del valor del producto) derechos adicionales (v.g. 15 % + 3,2 Euros/ kg neto) derechos específicos (v.g. 3,2 Euros/kg neto);

Aranceles aplicados Promedio general de los aranceles aplicados por la C.E.: 4,5%. Tipos de aranceles: aranceles normales: aranceles consolidados en el marco de las negociaciones multilaterales OMC aranceles preferenciales en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas

Escalonamiento arancelario Mayor protección arancelaria aplicable a los productos con mayor valor agregado. Ejemplo: tomate: 8,8 % + arancel adicional salsas de tomate: 10,8%. sopas de tomate: 11, 5 %. jugo de tomate: 16,8 %. Las exportaciones de productos de un sector la industria agrícola y pesquera es obstaculizada por este “escalonamiento arancelario”.

Preferencias arancelarias SGP Características de las preferencias arancelarias aplicadas por el Sistema de Preferencias Generalizadas: Origen: sistema acordado en el marco de la CNUCED (Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo) en 1968 y progresivamente incorporado en el Acuerdo GATT. Objetivo: fomentar las exportaciones provenientes de países en vía de desarrollo a través de un trato diferenciado. Los países desarrollados pueden aplicar el sistema a países en vía de desarrollo sin deber extender las preferencias a otros países desarrollados (excepción a la cláusula de la nación más favorecida).

SGP de la E.U. Evaluación Hoy en día el sistema es muy criticado por las siguientes razones: Las preferencias se aplican principalmente a productos industriales. Es un sistema unilateral. Por lo tanto, los países desarrollados determinan los países beneficiarios, los productos beneficiados y las condiciones para obtener estas ventajas.

Barreras no arancelarias UNION EUROPEA Barreras no arancelarias

Barreras técnicas al comercio: Régimen aplicable a las normas y los reglamentos técnicos al comercio. El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC prohibe a un país dictar normas o reglamentos discriminatorios. El Derecho comunitario no establece normas discriminatorias ya que las exigencias se aplican a la comercialización de mercancías en la Unión Europea sin importar su origen.

Restricciones cuantitativas Definición: son instrumentos comerciales que impone limites a las cantidades exportadas. Principio: el Derecho comunitario reconoce la libertad de importación.

Aplicación de restricciones, a modo de excepciones Contingentes cuantitativos: la C.E. define limites a la importación de un producto. Esto ocurre cuando hay que aplicar medidas de salvaguardia (cuando se constatan que importaciones masivas pueden causar un perjuicio grave a las empresas comunitarias que producen bienes similares). Se han observado principalmente para productos agrícolas. Licencias de importación: la C.E. exige del importador la obtención de una licencia. Se requieren para productos textiles y en ciertos procedimientos de gestión de contingentes cuantitativos.

Obstáculos Técnicos al comercio Definición: son requisitos técnicos que condicionan el ingreso de una mercancía en un país o grupo de países.

Tipos de O.T.C. Normas medioambientales: Normas sobre calidad: Ejemplo: Acuerdo CITES prohíbe la importación de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, obligación de recurrir en ciertas circunstancias a envases reciclables. Normas sobre calidad: para la mayoría de los productos (principalmente agrícolas y pesqueros) se exigen requisitos mínimos para la comercialización de estos bienes como son: Forma, grados frescura, sanidad, aspectos, calibrado, etcétera. Existen también normas de comercialización que afectan determinados sectores como el vino (grados alcohólicos, prácticas enológicas).

Tipos de O.T.C. Normas de protección al consumidor: Normas de seguridad: El Derecho comunitario prevé una obligación general de seguridad que obliga a los productores a comercializar productos que no presenten ningún riesgo o un riesgo mínimo. Para determinados productos la legislación comunitaria y/o nacional dicta normas específicas de seguridad (ejemplo:medicamentos). La comercialización de los productos debe cumplir también con obligaciones de información al consumidor (ejemplo: presentar una descripción de los ingredientes en el idioma del país de comercialización).

Normas y controles veterinarios, zoosanitarios y fitosanitarios. Las autoridades comunitarias y nacionales deben aplicar el principio de “precaución”, el cual implica tomar medidas cuando existe la posibilidad de un riesgo aunque la evaluación científica del peligro no haya determinado con certeza el riesgo. Para evitar enfermedades animales se practican rigurosos controles documentales, físicos y veterinarios. La Oficina Alimentaría y Veterinaria efectúa controles in situ. En materia fitosanitaria se practican también severos controles. Ejemplo: se fija los contenidos máximos de residuos de plaguicida en ciertos productos (frutas y hortalizas por ejemplo).

Instrumentos de defensa comercial Medidas anti-dumping. Medidas anti-subvenciones. Medidas de defensa comercial contra obstáculos técnicos al comercio.

Fuente:

Aspectos legales relevantes para la realización de negocios con la Unión Europea. Barreras comerciales para las exportaciones chilenas a la Unión Europea. www.camsantiago.com/actividades/tallerue/