SECRETARÍA DE GRADUADOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES

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Transcripción de la presentación:

SECRETARÍA DE GRADUADOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES CICLO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Y PREVISIONAL AÑO 2012 Facultad de Ciencias Económicas (UBA) Fecha de realización: 28 de Mayo de 2012 DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

NORMAS DE IMPUESTOS NACIONALES Período del 23.04.12. al 22.05.12 Monotributo – Exclusión de pleno derecho. Fideicomisos – Régimen de Información y Registración de operaciones. Controladores Fiscales. (Documentos “Comanda”). Operaciones de Cesiones de Títulos, Acciones y Participaciones Sociales (sustitución del régimen de información – “Proyecto de Ley Antievasión III”). Acuerdo “Argentina y Uruguay” (intercambio de información). Vencimiento de Anticipos de Junio (aspectos para resaltar) DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

“EXCLUSION DE PLENO DERECHO” MONOTRIBUTO “EXCLUSION DE PLENO DERECHO” RG. 3328 (BO. 11.05.2012) DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

Ley 24.977 (texto sustituido por L. 26.565) Los incisos e) y f) del artículo 20 del Anexo a la ley establece que el contribuyente será excluido de pleno derecho del régimen cuando adquiera bienes o realice gastos de índole personal o cuando sus depósitos bancarios — debidamente depurados —, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. Cuando la AFIP constate que un contribuyente adherido se encuentra comprendido en alguna de las causales de exclusión: - labrará el acta de constatación pertinente, y - le comunicará la exclusión de pleno derecho. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

FUNCIONAMIENTO DEL REGIMEN Tareas de AFIP: Cruce de datos obtenidos de los regímenes de información Tareas de fiscalización realizadas Se detectó casos de sujetos adheridos al Régimen Simplificado: Que realizan gastos o efectúan compras de bienes inmuebles o muebles registrables de carácter suntuario, o Que poseen acreditaciones bancarias, incompatibles con los ingresos brutos máximos admisibles para sus categorías de encuadramiento Determinación de la AFIP Sanción de la RG. 3328 (BO. 11.05.12) dispone que los pequeños contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

0TRAS EXCLUSIONES PREVISTAS POR LA LEY Si se superan los parámetros máximos (ingresos, superficie, energía consumida y alquileres pagados. No tener la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia en las categorías “J”, “K” y “L” (1, 2 y 3, respectivamente). Precio unitario de venta superior a $ 2.500. Pérdida de calidad de sujeto del régimen o realización de importaciones en los últimos 12 meses calendarios. Realizar más de tres actividades o poseer más tres unidades de explotación. Operaciones no respaldadas por facturas o documentos equivalentes. Prestar servicios y categorizados como venta de bienes. Importe de compras y gastos de los últimos 12 meses son igual o mayor al 80% en el caso de “venta de bienes” y del 40% en el caso de “prestaciones de servicios”. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

0TRAS CAUSALES DE EXCLUSIONES OTROS ASPECTOS IMPORTANTES Baja automática por falta de pago, por un período de 10 meses consecutivos, pudiendo reingresar regularizando su situación fiscal, ingresando los importes adeudados, como así también de los períodos anteriores. OTROS ASPECTOS IMPORTANTES Factura Electrónica: Desde el 1/5/11 Inscriptos incluidos en las Categorías “H” en adelante, por operaciones en el mercado interno (y los que estando comprendidos desde el 29/3/11 pasen a una categoría inferior deberán continuar con el régimen. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

FUNCIONAMIENTO DEL REGIMEN NOTIFICACION Y DESCARGO El contribuyente que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión, podrá presentar el descargo previsto en el inciso b) del Apartado A del Anexo de la RG. 2847 el cual determina que “el contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los DIEZ (10) días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

FUNCIONAMIENTO DEL REGIMEN NOTIFICACION Y DESCARGO A tal efecto aclara: a) Respecto de la adquisición de bienes o realización de gastos: Demostrar que han sido efectuados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el RS. b) Respecto a los depósitos bancarios: que los depósitos corresponden: 1) a ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentran adherido al Monotributo; 2) a ingresos adicionales; c) a terceras personas, en virtud de que la o las cuentas utilizadas operan como cuenta recaudadora o administradora de fondos de terceros; y 4) a el o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del contribuyente del RS y otra u otras personas. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

DECLARACION JURADA INFORMATIVA SUJETOS ALCANZADOS: Los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría “F” a “L”. PRESENTACION Mediante transferencia electrónica de datos a través de la Web de la AFIP, ingresando al servicio “Sistema Registral” opción “ Declaración de Monotributo Informativa”, para lo cual deberá contar con Clave Fiscal INFORMACION Entre los datos que debe ser remitidos, se destacan los relacionados con la emisión de comprobantes y con el monto de facturación (primero y último); operaciones con los principales 5 clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de alquileres, entre otros. TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0–1 (24/5) 2-3 (28/5) 4-5 (29/5) 6-7 (30/5) 8-9 (31/5) DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS “Régimen de Información y registración de operaciones” – RG. Nº 3312 “Proyecto de Ley Antievasión III” DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

DEFINICIONES DE LA RG. 3312 FIDEICOMISO Cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a trasmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduaciante, al beneficiario o al fideicomisario. FIDEICOMISO FINANCIERO Contrato sujeto a las reglas de la ley (24.441), en la cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la CNV para actuar como fiduciario financiero, y beneficiarios son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así trasmitidos. RESIDENTES EN EL PAÍS Aquellos que revistan tal condición según la Ley del Imp. a las Ganancias. FIGURAS FIDUCIARIAS Trusts o de naturaleza jurídica equivalente constituidas en el exterior de acuerdo con la legislación del respectivo país. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL - RG. 3312 SUJETOS OBLIGADOS SUJETOS QUE ACTÚEN EN CARÁCTER DE FIDUCIARIOS RESPECTO DE LOS FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL PAÍS, FINANCIEROS O NO FINANCIEROS, ASÍ COMO LOS SUJETOS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE ACTÚEN COMO FIDUCIARIOS, FIDUCIANTES Y/O BENEFICIARIOS DE FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL - RG. 3312 PROGRAMA APLICATIVO: “AFIP – DGI FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR – versión 1.0.” PRESENTACIÓN: MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS A TRAVÉS DEL SITIO “WEB” DE LA AFIP. EXCEPCIÓN: ARCHIVOS DE TAMAÑO MAYOR DE 5 Mb O EN CASO DE INOPERATIVIDAD DEL SISTEMA - SE EFECTÚA MEDIANTE ENTREGA DE SOPORTES MAGNÉTICOS U ÓPTICOS, ACOMPAÑADOS DE LA DDJJ RESPECTIVA. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL - RG. 3312 VENCIMIENTO: - ANUAL - CORTE: 31.12. DE CADA AÑO - VENCIMIENTO: SEGÚN TERMINACIÓN DE LA CUIT: 0-1 (27/7); 2-3 (28/7); 4-5 (29/7); 6-7 (30/7) Y 8-9 (31/7) DEL AÑO INMEDIATO SIGUIENTE. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES A CUMPLIR POR FIDUACIARIOS DE FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL PAÍS: OPERACIONES - CONSTITUCION INICIAL DEL FIDEICOMISO. - INGRESOS Y EGRESOS DE FIDUCIANTES Y/O BENEFICIARIOS - TRANSFERENCIAS O CESIONES GRATUITAS U ONEROSAS DE PARTICIPACIONES O DERECHOS EN FIDEICOMISOS. - ENTREGAS DE BIENES EFECTUADAS A FIDEICOMISOS - MODIFICACIONES DEL CONTRATO INICIAL - ASIGNACION DE BENEFICIOS - EXTINCIÓN DE CONTRATOS DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES TAMBIEN DEBERÁ SER EFECTUADA POR: SUJETOS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE ACTUEN COMO FIDUCIARIOS EN FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR. SUJETOS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE ACTUEN COMO FIDUCIANTES Y/O BENEFICIARIOS EN FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR (SOLO POR SUS PARTICIPACIONES) VENDEDORES O CEDENTES Y ADQUIRENTES O CESIONARIOS DE PARTICIPACIONES EN FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL PAIS, RESPECTO DE OPERACIONES DE TRANSFERENCIAS O CESIONES GRATUITAS U ONEROSAS DE PARTICIPACIONES. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES PLAZO: DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES ADMNISTRATIVOS CONTADOS DESDE LA FORMALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN. ENTRE OTRAS, LA QUE OCURRA PRIMERO DE. CANCELACIÓN TOTAL O PARCIAL, DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO, ACTAS O REGISTRACIONES DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

RESOLUCION GENERAL Nº 3312 VIGENCIA: APLICACIÓN: Anexo II: A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2012. APLICACIÓN: - INFORMACIÓN ANUAL: PERÍODO FINALIZADO EL 31.12.2011. EN EL CASO DE FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR DEBERÁN TAMBIÉN INFORMAR LOS AÑOS 2009 Y 2010. - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES: PARA LAS EFECTUADAS DESDE EL 1º DE ENERO DE 2012 (LAS REALIZADAS HASTA EL 01.07.12 DEBERÁN ESTAR REGISTRADAS AL31.08.12) Anexo II: DETALLA TODOS LOS DATOS QUE DEBEN SER SUMINISTRADOS PARA TODOS LOS FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL “PAÍS” Y EN EL “EXTERIOR” DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

FACTURACION Y REGISTRACIÓN DE OPERACIONES “Controladores Fiscales” “Prohibición de la emisión de Comandas” “RG. (AFIP) 3330) DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) Nº 3.330 B0.11.05.12 La RG. - DGI - 4104 (sustituida por RG – AFIP - 259) admite la emisión de “Documentos No Fiscales” solo para necesidades operativas internas. La RG. 3330 establece que los contribuyentes que estén obligados a emitir los comprobantes de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales (ticket o factura) y desarrollen la actividad gastronómica, entre otras, no podrán emitir “comandas” para ser entregadas como comprobante de las operaciones de consumo realizadas en el establecimiento o que involucren el servicio de entrega a domicilio “delivery”. Las disposiciones resultan de aplicación desde el 11 de mayo pasado. El incumplimiento dará origen a las sanciones de multa y clausura previstas en los artículos 39 y 40 de la ley 19.683. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

RG. Nº 3.330 - COMPROBANTE “COMANDA” La resolución habla de no emitir “por medio alguno” los formularios “comandas” aunque no especifica a qué se denomina comanda, ya que según la Real Academia Española, es el pedido realizado al mozo por el comensal, por lo que no es claro si se refiere a cualquier anotación que el mozo haga para el pedido a la cocina, o a aquel que se emite con el controlador fiscal o sistema similar y en muchos casos se presenta antes de emitir la factura al consumidor. (Fuente: Página Web de la “Cámara de Comercio”) DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

RG. Nº 3.330 - COMPROBANTE “COMANDA” AFIP: (Gacetilla Nº 3270 del 10.05.2012) Facturas hechas con impresoras distintas de las autorizadas por la AFIP con el objetivo de no declarar sus ventas. La decisión apunta a evitar la evasión fiscal, sobre todo en el IVA. El ente impositivo aclaró que los comerciantes están obligados a emitir un ticket o factura a través de un controlador fiscal homologado por la AFIP y afirmó que "esta disposición tendrá alto impacto en el rubro gastronómico, actividad en la que se ha generalizado el uso de estos comprobantes no fiscales. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

RG. Nº 3.330 - COMPROBANTE “COMANDA” Las impresora se utilizan para 4 fines: 1. Comandas a los sectores de elaboración o expendio 2. Tickets no fiscales o Aceptaciones de consumo 3. Tickets Fiscales 4. Impresiones de informes en general DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

“Sustitución del Régimen de Información” OPERACIONES DE CESIONES DE TÍTULOS, ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES “Sustitución del Régimen de Información” “Proyecto de Ley Antievasión III” DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) Nº 3293 (BO. 26. 03. 12) – MOD. RG. 3332 (BO A través de la RG. Nº 3293 la AFIP sustituyó el régimen de información relacionado con las participaciones societarias dispuesto por la RG. 2763 e implementó un nuevo mecanismo que le permitirá contar con información actualizada y sistémica de las transferencias de acciones de sociedades comerciales, cuotas de cooperativas y mutuales, y las participaciones en fideicomisos, ya sean locales como del exterior. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

PRINCIPIPALES ASPECTOS DEL RÉGIMEN Sustituye el régimen de información establecido por la RG. 2763 (BO.5/2/10) complementado por la Circular (AFIP) Nº 11/10 (BO. 01/12/10) que estableció un régimen de información respecto de los titulares de acciones y participaciones sociales, como de sus directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y apoderados. El nuevo régimen de información contempla cuatro títulos: Régimen de Información Anual (similar a la RG. 2763/10 con algunos cambios). Régimen de Registración de Operaciones (nuevo) Régimen de Actualización de Autoridades Societarias (nuevo) Disposiciones Generales (con algunas modificaciones respecto a la RG 2763/10). DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Régimen de información anual Aplicación respecto de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011 y siguientes. De haberse cumplimentado la presentación del período fiscal 2011 en los términos de la RG. 2763 (derogada), deberán confeccionar y presentar nuevamente dicha información. Sujetos que deberán ser informados: obliga a sujetos radicados en el país por sus participaciones en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares. (Nueva obligación incorporada como último párrafo del artículo 1º) Nuevos sujetos incorporados: Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley 19.550. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Régimen de información anual (Continuación) Datos a informar por sociedades controladas, controlantes o vinculadas: Razón social o denominación, CUIT, domicilio en el país, de corresponder. De no ser residente, indicar país de radicación, residencia tributaria, número de identificación tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. De poseer representante: datos de CUIT, CUIL o CDI. Tipo de vinculación que determina la relación controlada/controlante. Presentación de la información Utilizando el aplicativo denominado “AFIP – DGI – PARTICPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES – Versión 4.0” (anterior “Versión 3.0”). Vencimientos Del 27 al 31 de julio del año siguiente al que corresponde la información, según sea la terminación de la CUIT.(igual régimen anterior) DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Título II : Régimen de Registración de operaciones De aplicación respecto para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir del 1º de enero del año 2012, inclusive. Las transferencias y/o cesiones realizadas entre el 01.01.12 y el 15.07.12, podían ser informadas hasta el 31.08.12 (Mod. RG. 3332) Operaciones a registrar: Transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de: Títulos, acciones y participaciones sociales o equivalentes en el capital social de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3, del inciso a) del artículo 69, excepto de los enunciados en el Anexo I y de los FCI, realizadas sin oferta pública. Los mismos conceptos del punto anterior pero correspondiente a entidades constituidas o ubicadas en el exterior, sin oferta pública. Títulos valores con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación del control societario. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Título II : Régimen de Registración de operaciones (Continuación) Sujetos obligados : Vendedores o cedentes, adquirientes o cesionarios de las participaciones Escribanos de Registro Sujetos comprendidos en incisos a) y b) del artículo 49 y asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3, inciso a) del artículo 69 y FCI Oportunidad de registración Plazo : 10 días hábiles. Mediante transferencia electrónica de datos (“Web” de la AFIP, ingresando al servicio “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”) DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA RG. 3293 Obligación de informar por parte de las personas físicas y sucesiones indivisas del país, las participaciones societarias en entidades radicadas o ubicadas en el exterior. Nuevo programa aplicativo: “Versión 4.0”. Igual fecha de vencimiento para la información anual. Creación de nuevos regímenes de Registración de Operaciones y de Actualización de Autoridades Societarias, fijando un plazo de 10 días hábiles para realizarlas desde el momento en que se produzcan. El cumplimiento será requisito para las tramitaciones que efectúen los contribuyentes, referidos a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por la AFIP, obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva y previsional. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

PLAN ANTIEVASIÓN III Modificaciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias: incluye la sustitución del artículo 2 por el cual las personas físicas y sucesiones indivisas son sujetos del impuesto a las ganancias por la enajenación de acciones, en la medida que las mismas no coticen en bolsas o mercado de valores, quedando encuadrado su resultado en la segunda categoría del impuesto. Asimismo quedarían alcanzadas las rentas financieras para los residentes en el país, por sus inversiones en el país y en el exterior. Como para los inversores con domicilio en el exterior por las colocaciones del país. De confirmarse la presentación del proyecto, este nuevo régimen se constituye en una herramienta de control para estas operaciones. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

LAVADO DE DINERO La Ley 25.246 modificada por la Ley 26.683 en su artículo 20, punto 15 establece los sujetos obligados a informar a la UIF: los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen control como: BCRA; AFIP, SSN, CNV, IGJ, el Instituto Nacional de Asociaciones y Economía Social y el Tribunal de Defensa de la Competencia. Constatar posibles maniobras que puedan vincularse al lavado de dinero: seguimiento de operaciones financieras y económicas, así como en auditorías sobre la evolución patrimonial y monetaria, que le permiten constatar las operaciones de determinados bienes, aspecto que se ve apoyado como consecuencia de los diversos regímenes de información vigentes. Por otra parte como objetivo de la UIF está el de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de diversos delitos, entre ellos, los previstos en al Ley 24.769 que considera el delito de evasión fiscal previsto en la Ley Penal Tributaria como delito precedente al de Lavado de Activos. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Acuerdo entre Argentina y Uruguay para intercambio de información tributaria y eliminación de doble imposición DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ACUERDO Vigencia sujeta a la aprobación de Poderes Legislativos de ambos países. Firmado el 23 de Abril de 2012. Objetivo: regular el intercambio de información tributaria y eliminación de la doble imposición en materia de imposición a la renta y el patrimonio. Asistencia mutua con el fin de la administración y aplicación interna de las partes con relación a los Impuestos y Asuntos Penales Tributarios. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ACUERDO La información que se puede solicitar es la considerada “previsiblemente relevante” para la determinación, liquidación, la implementación, el control y la recaudación de dichos impuestos, para el cobro y la ejecución de créditos tributarios o para la investigación o el enjuiciamiento de asuntos tributarios. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

ASPECTOS FUNDAMENTALES DELACUERDO El Acuerdo faculta a la AFIP a requerir información a Uruguay, previo requerimiento sujeto a los lineamientos que se detallan: Información que obre en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúe en calidad de mandatario o fiduciario” Información vinculada a la propiedad de Sociedades, fideicomisos, fundaciones y otras Personas, la información sobre propiedad respecto de todas las personas que componen una cadena de propiedad; en el caso de fideicomisos, información sobre los fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios; y en el caso de fundaciones, información sobre los fundadores, miembros del consejo de administración u órgano similar y beneficiarios.” En todos los casos, cada Parte asegura a la otra, acceso a toda la información de propiedad de las Sociedades (accionistas y/o socios, vinculación y constitución de Sociedades).” DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ACUERD0 En el marco de este Acuerdo no son procedentes las solicitudes generales, ni tampoco se ha previsto el intercambio de información “automático o de rutina”. Cada intercambio de información deberá realizarse sólo ante un pedido expreso y por escrito del país requirente. a) identidad de la persona sometida a inspección o fiscalización, b) el período por el cual se solicita; c) la naturaleza de la información requerida y cómo se desea recibirla; d) el fin tributario para la que se la solicita; e) las razones por las cuales se la considera “previsiblemente relevante” para la administración y aplicación de los impuestos de la parte requirente; f) los motivos por los cuáles se considera que la otra parte signataria posee esa información; g) datos de las personas que se crea puedan contar con la información solicitada. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ACUERD0 Asuntos Penales Tributarios Actos sujetos a un “proceso judicial” según lo estipulado por el derecho penal vigente de cada Estado parte. Eliminación de la doble imposición Se establecen reglas tanto para personas física como para personas jurídicas. Aplicable a impuestos a la renta y al patrimonio de ambos países. Dispone como método de eliminación de la doble imposición el conocido como “tax credit” DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

ANTICIPOS VENCIMIENTOS JUNIO CONCEPTO Y CALCULO DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

Naturaleza, caracteres y vinculación con el hecho imponible: REGIMEN DE ANTICIPOS Naturaleza, caracteres y vinculación con el hecho imponible: Arístides Corti los define como “cuotas de un presunto impuesto futuro. Definición: obligación tributaria que determinados sujetos pasivos deben cumplir antes de que se perfeccione el hecho imponible, o bien, aun perfeccionado en la realidad económica, antes de que venza el plazo general para el pago del impuesto anual. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

REGIMEN DE ANTICIPOS Naturaleza, caracteres y vinculación con el hecho imponible: Los anticipos constituyen obligaciones distintas, con su propia individualidad y fecha de vencimiento, su propia posibilidad de devengar intereses resarcitorios, así como su propia posibilidad de ser pretendido su cobro mediante ejecución fiscal. Por supuesto que tal individualidad no es absoluta, dado que el anticipo debe mantener sujeción a un determinado impuesto. Esta cuotas adelantadas de una obligación que no está perfeccionada son entonces provisorias, y si bien están dotadas de individualidad, ella desaparece al verificarse su integración en la obligación impositiva anual. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

REGIMEN DE ANTICIPOS Naturaleza, caracteres y vinculación con el hecho imponible: Según el artículo 21 de la Ley 11.683, las facultades de la AFIP para exigir el pago de los anticipos caducan a la fecha de vencimiento del plazo general o a la fecha de presentación de la declaración jurada por parte del contribuyente la que fuera posterior. Es decir que si no fueron reclamados a dicha fecha, pierde la AFIP su derecho a exigirlo, pudiendo solicitar el saldo de impuesto remanente que surja de la DD.JJ., ya que los anticipos han perdido individualidad, es decir, se han subsumido en el citado saldo, pues lo debido será, no los anticipos sino el impuesto en sí. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

REGIMEN DE ANTICIPOS Naturaleza, caracteres y vinculación con el hecho imponible: En cambio, resulta procedente la aplicación de los intereses resarcitorios sobre los anticipos no ingresados en término, con prescindencia de la existencia o no de la intimación del Fisco. El artículo 37 de la Ley 11.683 establece que la falta total o parcial de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio. En el caso de falta de ingreso, a la fecha de los vencimientos de los anticipos que fije la DGI, está podrá requerir su pago por vía judicial. Iniciado el juicio de ejecución fiscal, la DGI no estará obligada a considerar el reclamo del responsable, sino por la vía del recursos de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

REGIMEN DE ANTICIPOS Régimen general de determinación e ingreso (RG.327): Base de Cálculo: Al impuesto determinado del período base se le restará: las reducciones que correspondan por beneficios promocionales (proporción aplicable). retenciones y percepciones computables en el período base (excepto las que revisten carácter de pago único y definitivo). pagos a cuenta sustitutivo de retenciones del periodo base. impuesto sobre combustibles líquidos (pago a cuenta) Pagos a cuenta de impuestos análogos ingresados en el exterior. Pago a cuenta computable en el período base del IGMP. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

REGIMEN DE ANTICIPOS Régimen general de determinación e ingreso (RG.327): Importe de cada anticipo: Sujetos del artículo 69 : (importe mínimo para que corresponda el ingreso $ 45) 1er Anticipo: Base de Cálculo x 25%. 2do. a 10º Anticipo: Base de Cálculo x 8,33% Personas Físicas: (Importe mínimo para que corresponda el ingreso $ 100) 1ro. al 5to Anticipo: Base de Cálculo x 20% Vencimientos: según terminación de la CUIT 0-1-2-3 (día 13); 4-5-6 (día 14); 7-8-9 (día 15) DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

REGIMEN DE ANTICIPOS Régimen opcional de determinación (RG.327): Casos que resulta aplicable el procedimiento: Cuando se considere que la suma a ingresar por tales conceptos supera el importe definitivo de la obligación del período fiscal a la cual serán imputados, neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo. Oportunidad: Personas físicas: a partir del 3er. Anticipo inclusive. Sujetos del artículo 69 : desde el 5to. Anticipo inclusive. Se prevé la posibilidad de ejercer la opción desde el 1er. Anticipo cuando se estime que la suma total a ingresar, superará en más del 40% el importe de la obligación del período fiscal al cual se imputarán. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

REGIMEN DE ANTICIPOS Régimen opcional de determinación (RG.327): Cálculo de la estimación: Se realizará conforme al procedimiento de cálculo de los respectivos anticipos, según las normas que los rijan, en lo referente a : base de cálculo proyectada, número de anticipos, alícuotas y porcentajes aplicables, fechas de vencimiento. Ejercicio de la opción: Deberán ser presentados el formulario de DD.JJ. 478 y presentar una nota en la que se describirán los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada y la determinación de los anticipos a ingresar, detallando los motivos que generan la disminución. Además, en su caso, deberá efectuarse el ingreso del anticipo determinado. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

REGIMEN DE ANTICIPOS Régimen opcional de determinación (RG.327): Consecuencias de la opción: El ingreso de uno de los anticipos en forma estimada implicará en forma automática el ejercicio de la opción para el resto. El importe ingresado en exceso de los anticipos determinados por el régimen general y los que se hubieran estimado, podrán imputarse a los anticipos a vencer y al monto del impuesto que se determine en la DD.JJ. Del período fiscal. Las diferencias que surjan entre los anticipos estimados de acuerdo a esta opción y los que hubiera correspondido ingresar de acuerdo con el impuesto real del ejercicio fiscal al que los anticipos se refieren, estarán sujetos a los intereses resarcitorios previstos en la ley de procedimientos. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Compensación automática REGIMEN DE ANTICIPOS Compensación automática La ley 11.683 en sus artículos 27 y 28 respeta los principios civilistas (arts. 818, 819 y 822) que exigen la coexistencia de la deuda y del crédito, el poder cancelatorio, la liquidez y la exigibilidad, reglamentando su uso. El primer párrafo del artículo 29 prevé la posibilidad de compensar los saldos a favor del contribuyente con saldos a favor de la AFIP. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

REGIMEN DE ANTICIPOS Medios Recursivos El artículo 76 en su último párrafo establece que el recurso de apelación para ante el TFN no será procedente respecto de las liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta, sus actualizaciones e intereses. De esta manera, los métodos recursivos se limitan a la esfera administrativa, es decir, el recurso de reconsideración o el recurso de apelación ante el Director General. La limitación indicada impide interrumpir el pago hasta el pronunciamiento del Tribunal. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Acción judicial para el cobro de anticipos REGIMEN DE ANTICIPOS Acción judicial para el cobro de anticipos Una vez presentada la DD.JJ.,caduca la posibilidad del Fisco de reclamar el ingreso de los anticipos, ya sea porque la misma arroja un saldo a favor del contribuyente o porque, aunque arroje un saldo a favor de la AFIP, el contribuyente pagó la totalidad del saldo determinado El segundo párrafo del artículo 21 de la ley de procedimiento habilita al Fisco, en el caso de falta de ingreso a la fecha de vencimiento para que pueda recurrir al cobro por la vía judicial. Una vez iniciado el juicio de ejecución fiscal el contribuyente solamente podrá iniciar algún tipo de reclamo por vía de repetición, previo pago del monto reclamado con más costas e intereses. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Acción judicial para el cobro de anticipos Cont.) REGIMEN DE ANTICIPOS Acción judicial para el cobro de anticipos Cont.) La presentación de la DDJJ que demuestra la inexistencia del anticipo no enerva la prosecución del juicio. El precepto en cuestión resulta inconstitucional al exigir deuda inexistente PRESCRIPCION: El cómputo debe iniciarse a partir del 1/1 del año siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la boleta de depósito de los anticipos, ya que en este caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el art.15 de la ley 11.683, revisten el carácter de DDJJ. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Acción judicial para el cobro de anticipos Cont.) REGIMEN DE ANTICIPOS Acción judicial para el cobro de anticipos Cont.) REPETICION: Es notoria la divergencia conceptual en cuanto al tratamiento previsto en el tercer párrafo del art.83 que exige el ingreso del gravamen correspondiente a la totalidad del período, destacando que estamos en presencia de una obligación accesoria a la principal, con el criterio señalado en el segundo párrafo del art.21 para el reclamo de los mismos por vía judicial al considerarlos como obligación de carácter independiente. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL Período del 23.04.12. al 22.05.12 Régimen de Presunciones Laborales – Determinación Mínima de Trabajadores – Anexo RG. (AFIP) 2927 – Incorporación de nuevas actividades en el año 2012. Aportes y contribuciones – Determinación e impugnación de deudas – RG (3329) – Modificación de la RG. 79 y derogación de las RG. 247 y 279. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

RÉGIMEN DE PRESUNCIONES LABORALES DETERMINACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES ANEXO RG. (AFIP) 2927 ULTIMAS PRESUNCIONES DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

LAS PRESUNCIONES Y LA LEY 11.683 El artículo 18 de la Ley 11.683 se refiere a la estimación de oficio, señalando que la misma se fundará en los hechos y circunstancias conocidos que, por su vinculación o conexión normal con las leyes respectivas prevén como hecho imponible, permitan inducir en el caso en particular la existencia y medida del mismo, refiriéndose posteriormente a los diferentes indicios y señalando las presunciones generales que podrán tomarse a los efectos de los diferentes impuestos. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

LAS PRESUNCIONES Y LA LEY 11.683 El último párrafo del artículo 18 en su parte final señala que “la carencia de contabilidad o de comprobantes fehacientes de las operaciones hará nacer la presunción de que la determinación de los gravámenes efectuada por la AFIP en base a los índices señalados u otros que contengan esta ley o que sean técnicamente aceptables, es legal y correcta, sin perjuicio del derecho del contribuyente o responsable de probar lo contrario. Esta probanza deberá fundarse en comprobantes fehacientes y concretos, careciendo de virtualidad toda apreciación o fundamentación de carácter general o basada en hechos generales. La probanza que aporte el contribuyente no hará decaer la determinación de la AFIP sino solamente en la justa medida de la prueba cuya carga corre por cuenta del mismo. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

PRESUNCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL La reforma conocida como “Plan Antievasión II” (Ley Nº 26.063) en sus primeros artículos extiende a la aplicación, recaudación y fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social el criterio de realidad económica a los efectos de la determinación de la existencia y cuantificación de las obligaciones de ingresar los aportes y contribuciones. La ley en forma explícita determina que las mismas operan sólo en el caso de inexistencia de prueba directa y siempre admitirán prueba en contrario. La Resolución General (AFIP) Nº 2927 reglamenta la citada norma legal que facultó al Organismo Fiscal para determinar de oficio los aportes y contribuciones sobre base presunta, cuando careciere de los elementos necesarios para establecer la existencia y cuantificación de los mismos, por falta de suministro de tales elementos o por ser insuficientes o inválidos los aportados. A partir de esta norma se fueron incorporando los diferentes Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permitan establecer un mayor grado de aproximación a la realidad de cada una de las actividades. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Resolución General (AFIP) Nº 2927 Aplicación del principio de realidad económica: cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá – salvo prueba en contrario – que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes y determinará de oficio los aportes y contribuciones omitidos con destino al SUSS, considerando como remuneración los importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados a los que correspondan a la remuneración, el que resulte mayor. Aclara, que si el prestatario invocara una elación no laboral y aporte prueba documental al efecto, la AFIP no podrá apartarse de dicho encuadramiento y considerar la existencia de una relación de dependencia, prescindiendo de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas (aplicación del principio de realidad económica). DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Resolución General (AFIP) Nº 2927 Presunciones particulares: la falta de registración laboral en tiempo y forma de una relación laboral (RG. 1891), hará presumir, - salvo prueba en contrario - que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador. La AFIP se basará en pruebas o indicios concordantes que permitan inferir la fecha de inicio de la relación laboral. Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT): es el índice elaborado por la AFIP que indicará la cantidad de trabajadores requeridos por cada una de las actividades encuadradas en esta norma reglamentaria, a los efectos de determinar los aportes y contribuciones. La norma establece que la aplicación del IMT se aplicará por la AFIP para la determinación de los aportes y contribuciones, cuando se den en forma concurrente las siguientes circunstancias: Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza requiera o hubiere requerido la utilización de mano de obra; El empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueran insuficientes en relación con el índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología que la sustituya. Por las circunstancias del caso no fuese posible relevar el personal efectivamente ocupado. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Resolución General (AFIP) Nº 2927 Sanciones: Establece que cuando los aportes y contribuciones se hubieren determinado sobre base presunta, la multa será equivalente a cuatro veces el monto de los mismos, la cual se reducirá según los casos que se indican a continuación, siempre y cuando el contribuyente regularice la misma: 1) con anterioridad al inicio de una inspección por parte de la AFIP. 2) dentro del plazo indicado en el requerimiento efectuado por la AFIP y antes del labrado del acta de inspección o intimación de la deuda e ingreso de la deuda, que se reducirá a la mitad; y 3) dentro de los 15 días de notificada el acta de inspección o de intimación de la deuda: la que se reducirá al 35% del monto de los aportes y contribuciones liquidados en tales instrumentos, respecto de los trabajadores involucrados. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Resolución General (AFIP) Nº 2927 Sanciones: (Continuación) Asimismo, se dispone que no será aplicable la multa de cuatro veces, reduciéndose al equivalente de una vez el monto de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar respecto de los trabajadores involucrados, siempre que el contribuyente regularice su situación, presentando las DDJJ determinativas originales o rectificativas, indicando debidamente los trabajadores ocupados y consignando la remuneración efectivamente abonada, de conformidad con la pretensión fiscal, dentro de los 15 días de notificadas el acta de inspección o de intimación de la deuda. Por último, se establece que cuando el contribuyente haya impugnado el acta de inspección o de intimación de la deuda y desista de la impugnación y regularice su situación con anterioridad al dictado de la primera resolución, se reducirá al 50% de monto de los aportes y contribuciones liquidados en el acta o intimación y al 70% de los aportes, en los casos que el contribuyente consienta en forma expresa la primera resolución, dentro del plazo diez días a partir de la notificación de la resolución, y regulariza la situación. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Actividades incorporadas en el año 2012 Anexo de la RG (AFIP) 2927 Con la sanción de las RG. (AFIP) Nº 3257, 3258 y 3259 (BO.31.01.12) y 3261 (BO.07.02.12), 3282 (BO.14.03.12), 3314 (BO.24.04.12), 3324 y 3329 (BO. 11.05.12.) fueron incorporadas nuevas actividades al Anexo de la RG. (AFIP) 2927 correspondiente a las actividades de “Importadores”, “Aserraderos”, “Cosecha Forestal”, “Silvicultura”, “Actividades de elaboración y venta de pastas artesanales”, “Producción de tomates frescos a campo dentro de la actividad hortícola”, “Cría de equinos para deportes” y “Call Centers”, respectivamente. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

APORTES Y CONTRIBUCIONES DETERMINACIÓN E IMPUGNACIÓN DE DEUDAS RG. (AFIP) 3329 – BO.11.05.12. MODIFICACION RG. 79 Y DEROGACION RG. 247 Y 279 DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

MODIFICACION DE LA RG (AFIP) 79 La RG. (AFIP) 79 estableció los procedimientos, formas y condiciones que deben cumplir las intimaciones de deudas determinadas y de multas aplicadas, como así también las impugnaciones que se planteen, respecto de los recursos de la Seguridad Social. La RG. (AFIP) 3329 reemplaza los Anexos I y II de la RG.79 por un nuevo y único Anexo; y deja sin efecto las RG. (AFIP) 247 y 279 y los formularios de DDJJ. 802, 803, 806, 809, 814 y 815. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

RG. (AFIP) 247 – BO.5/11/98: DEROGACION RG. (AFIP) 247 Y 279 Se dicta como consecuencia de la R.890 del MTySS que facultó a las Obras Sociales para ejercer fiscalización y ejecución de aportes y contribuciones. Fijó cuales eran los procedimientos del Anexo I de la RG. (AFIP) 79 que estaban a cargo de las Obras Sociales. Determinó que las impugnaciones una vez resueltas por las O.S., el contribuyente podía solicitar a la AFIP la revisión de las citadas resoluciones Estableció que las resoluciones dictadas por la AFIP serán definitivas en sede administrativa y podrán ser apeladas a la Cam. Fed. Seg. Social. La RG. (AFIP) 279 – BO. 30/11/98: Modificó el Anexo de la RG. (AFIP) 79 respecto del procedimiento de impugnación. Respecto de la Resolución Administrativa establece que el procedimiento concluye con la elaboración del informe, el dictamen y la resolución de impugnación planteada, fijando el plazo para efectuar la apelación a la CFSS DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA RG. (AFIP) 3329 Se mantienen los mismos plazos fijados en la derogada RG.79, excepto para las Apelaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social que en el caso para los domiciliados fuera de la CABA ahora es de 15 días (antes 30). Para CABA se mantiene el plazo de 10 días. Se eliminan los Anexos I (procedimientos) y II (descripción del sistema), por un único Anexo donde se efectúan modificaciones a los procedimientos establecidos en el citado Anexo I de la RG. 79. Se eliminan todos los formularios de DDJJ previstos en el sistema informático de la RG.79 referidos a las “Impugnaciones” 808, 809 y 814, además de los formularios 802, 803, 806 y 815 que eran impresos por el sistema o podían ser solicitados en agencia de AFIP. Se incluye el tema correspondiente a las deudas intimadas por las Obras Sociales. Se introduce un nuevo título de “Conformidad de las Determinación”, fijando la presentación de las DDJJ originales o rectificativas. En la “Tramitación de las impugnaciones” se detallan cada uno de los pasos para la toma de vista del expediente. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

NORMAS DE IMPUESTOS PROVINCIALES Período del 23.04.12. al 22.05.12 CABA – REGIMEN INFORMATIVO PARA EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS O PRIVADOS – RESOLUCIÓN 127712 (AGIP) CABA – REGÍMENES DE PROMOCION NUEVAS EMPRESAS -REGLAMENTACION RESOL.182/12 CULTURAL – RESOL. 1455/12 (MINIST. CULTURA) PCIA – MODIFICACIONES CODIGO FISCAL DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

CABA REGIMEN INFORMATIVO PARA EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS O PRIVADOS – RESOLUCIÓN 127/12 (AGIP) DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

Distribuidores de energía. Provisión de agua potable. REGIMEN INFORMATIVO PARA EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS O PRIVADOS Vigencia: 06.03.12. Aplicable a empresas licenciatarias y/o prestadoras de servicios públicos o privados a consumidores o usuarios y/o abonados domiciliados en la CABA. Sujetos obligados: Distribuidores de energía. Provisión de agua potable. Distribución de gas natural Prestadores de servicios de telefonía fija y prestadores de servicios de larga distancia que comercializan por red fija. Prestadores de circuitos cerrados de televisión, por cable o por señala satelital Prestadores de servicios de telefonía móvil. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Periodicidad de presentación: semestralmente. REGIMEN INFORMATIVO PARA EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS O PRIVADOS Periodicidad de presentación: semestralmente. Primera presentación: venció el 16.04.12. (datos de usuarios al 31.12.11.). Presentaciones siguientes: último día hábil de agosto y febrero (para el primer y segundo semestre, respectivamente). Forma. Transferencia electrónica de datos, utilizando el aplicativo creado al efecto. Comentario: este nuevo régimen posee una gran similitud con el implementado por la AFIP a través de la RG. Nº 1434. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

C. A. B. A. REGÍMENES DE PROMOCION 1 C.A.B.A. REGÍMENES DE PROMOCION 1.NUEVAS EMPRESAS -REGLAMENTACION RESOL.182/12 2.CULTURAL – RESOL. 1455/12 (MINIST. CULTURA) DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

NUEVAS EMPRESAS -REGLAMENTACION RESOL.182/12 Reglamenta el régimen de promoción de nuevas empresas radicadas en la CABA establecido por la Ley 4064. El régimen fomenta el establecimiento, la consolidación y la regularización de nuevas empresas, y prevé que los ingresos de las empresas beneficiadas estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos durante el primer año y en un 50% durante el segundo año. Empresas beneficiadas que reúnan los requisitos de facturación establecidos en la resolución (SePyME) 21/2010. 8ª pesar de estar vinculadas con empresas que no reúnan tales requisitos. La exención del impuesto a los ingresos brutos se solicitará ante la AGIP a través de un aplicativo "on line". La notificación del acto administrativo que otorgue el beneficio se realizará en forma electrónica, con los recaudos que establece el decreto 494/2011. Los beneficios tributarios del presente Régimen no podrán ser transferidos a título singular ni a título universal en caso de fallecimiento del beneficiario. En los casos de fusión o escisión, los beneficios tributarios serán transmitidos a las sociedades continuadoras o fusionarías por el resto del término correspondiente al beneficiario original, y desde la fecha en que dicha fusión o escisión se encuentre debidamente inscripta ante la Inspección General de Justicia (IGJ), siempre que las sociedades continuadoras o fusionarías acrediten el cumplimiento de los requisitos para acceder a tales beneficios. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

CULTURAL – RESOL. 1455/12 (MINIST. CULTURA) Régimen de promoción cultural -L. (Bs. As. cdad.) 2264-, excepto para el caso de proyectos destinados a la restauración de bienes de valor patrimonial. El régimen de promoción establece que los patrocinadores y benefactores, contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que financien proyectos culturales, podrán tomar un porcentaje del monto del financiamiento como pago a cuenta del impuesto. Esta Resolución 1455 sustituye el artículo 7 de la resolución 648/2010, fijando un incremento del monto de $ 100.000 a $ 150.000 por el cual la personas físicas podrán solicitar el beneficio. Fija que una vez efectuada la solicitud la Coordinación Administrativa deberá verificar el cumplimiento dado por el peticionante. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

PROVINCIA DE BUENOS AIRES MODIFICACION DEL CÓDIGO FISCAL DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

MODIFICACION DEL CÓDIGO FISCAL Suba generalizada de varios tributos. Incremento las valuaciones rurales y en consecuencia del impuesto inmobiliario. Se prevé un listado de valuaciones óptimas de cada una de las circunscripciones de los diferentes partidos de la provincia. Prevé desgravación para bienes cuya valuación fiscal no sea importante (niveles reducidos o bajos). INGRESOS BRUTOS: Aumento del 0, 5 % (de 3,5% a 4 %) para comercios o empresas prestadoras de servicios que facturen mas de $ 30.000.000 anuales. Aumento de la alícuota para los que facturen entre $ 1.000.000 y $ 30.000.000. El proyecto incluye un listado de actividades y con los respectivos incrementos de alícuotas. SELLOS: Aumento incluido en el proyecto ronda el 25 % en general y afecta a todo tipo de actos celebrados entre partes, a través de contrato escrito o bien entre ausentes. IMPUESTO AUTOMOTOR: deroga la bonificación que tienen los municipios por los vehículos de su propiedad que tenga seguro de responsabilidad civil de terceros contratados. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

NORMAS DE REGÍMENES PROMOCIONALES “PLANIFICACION FISCAL” PROMOCION INDUSTRIAL - PRORROGA RÉGIMEN LEY Nº 22.021 - RÉGIMEN INFORMATIVO – RG.3286 PROMOCION INDUSTRIAL - PRORROGA RÉGIMEN – DECRETO Nº 379/01 Y 594/04 - REGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES. EMERGENCIA AGROPECUARIA – MANUAL OPERATIVO DEL RÉGIMEN – RESOLUCIÓN 194/2012. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

“PLANIFICACION FISCAL” DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

Temas de planificación Planificación tributaria y competitividad empresarial. La elección de la figura jurídica para el desarrollo de los negocios. Los regímenes de incentivos tributarios a nivel nacional vigentes DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

Temas de planificación Principales normas promocionales contenidas en los impuestos nacionales. Otras herramientas de planificación tributaria. Sistemas Tributarios en el Mercosur. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

Planificación Tributaria y competitividad empresarial El tema fiscal como elemento esencial en la competitividad. Factor decisivo en la toma de la decisión final de la inversión. Las transformaciones de los sistemas fiscales y la importancia del análisis de las figuras jurídicas adecuadas. Objetivo del menor costo fiscal. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

Planificación Tributaria y competitividad empresarial CONSTITUCION NACIONAL: El artículo 19 de la C.N. dispone que ningún habitante puede ser obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de los que ella no prohibe. C.S.J.N.: (causa: ICA SRL y Chocolates Aguila). DICTAMEN Nº 58/97 – DAL – DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

Figura Jurídica para el desarrollo de los negocios. Empresas unipersonales. Sociedades de Hecho SRL S.A. S.C.S. Unión Transitoria de Empresas. (UTE) Agrupación de Colaboración Empresaria. (ACE) DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

Regímenes de Incentivos Tributarios Promoción Industrial y Agropecuaria (Ley 23.614) Promoción Industrial de Tierra del Fuego (Ley 19.640) Régimen de Zonas Francas (Ley 23.614. Régimen de Capacitación PyMEs (Ley 22.317) DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

Regímenes de Incentivos Tributarios Régimen de Sociedad de Garantía Recíproca (Ley 24.467) Régimen de Incentivo Fiscal para Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones (Decreto 379/01). Promoción de Inversiones en Bienes de Capital (Ley 26.360) DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

Regímenes de Incentivos Tributarios Promoción de la Industria del Software (Ley 25.922) Régimen de Promoción Minera (Ley 24.196). Régimen de Promoción Forestal (Ley 25.080) Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales (Decreto Nº 774/05). DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

Regímenes de Incentivos Tributarios Régimen de importación de líneas de producción usadas (Resolución Nº 511/00 de la SIC). Régimen Promocional de Hidrocarburos (Ley 26.154) Promoción de desarrollo y producción de Biocombustibles (Ley 26.093). DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

Regímenes de Incentivos Tributarios Régimen de incentivos para fabricación de motocicletas y motopartes (Ley 26.457). Régimen de beneficios para inversiones nuevas en generación a través de fuentes renovables de energía (Ley 26.190). DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

Regímenes de Incentivos Tributarios Promoción de desarrollo y producción de la Biotecnología Moderna (Ley Nº 26.270). Régimen de Emergencia Agropecuaria (Ley 26.509 y normas complementarias). Régimen de Contrato de Exportación “Llave en Mano”.(Decreto Nº 870/03 DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

Normas Promocionales en Impuestos Nacionales Impuesto a las Ganancias Reorganizaciones empresarias. Normas particulares de imputación de ganancias: - Método devengado exigible. - Venta y reemplazo. -Sueldos, jubilaciones y pensiones: cobro de retroactividades, etc. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

Normas Promocionales en Impuestos Nacionales Impuesto a las Ganancias (Cont.) Imputación de Gastos: -Diferencias de impuestos provenientes de ajustes. - Gastos de organización. - Previsión para malos créditos. - Gratificaciones al personal. Convenios de Doble Imposición. Precios de Transferencia DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

Normas Promocionales en Impuestos Nacionales Impuesto al Valor Agregado Recupero IVA Exportaciones. Exclusiones de retenciones y percepciones. Cómputo de Contribuciones Patronales como crédito Fiscal Técnico (Decreto 814/01) DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

Otras herramientas tributarias Fideicomiso Leasing Contratos Derivados: - Futuros. - Opciones. - Swaps. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

EMERGENCIA AGROPECUARIA MANUAL OPERATIVO DEL RÉGIMEN RESOLUCIÓN 194/2012. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

EMERGENCIA AGROPECUARIA - MANUAL OPERATIVO DEL RÉGIMEN RESOLUCIÓN 194/2012. Se aprueba el manual operativo del régimen de emergencia agropecuaria. Establece las estrategias para prevenir y mitigar los daños causados por factores meteorológicos, climáticos o similares adversos. El manual dispone el procedimiento que debe seguirse para la gestión de los beneficios que alcanzan a los sujetos damnificados. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

PRORROGA RÉGIMEN LEY Nº 22.021 RÉGIMEN INFORMATIVO – RG.3286 PROMOCION INDUSTRIAL PRORROGA RÉGIMEN LEY Nº 22.021 RÉGIMEN INFORMATIVO – RG.3286 DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Decreto Nº 699/10 (Boletín Oficial del 26.05.10) Extensión de beneficios para proyectos existentes: Extensión de beneficios otorgados para el impuesto a las ganancias y al valor agregado por 2 (dos) años, determinando que el porcentaje del beneficio de los mismos será el de la escala correspondiente para cada proyecto asignada al año 2009, con un tope del 45% (cuarenta y cinco por ciento) por cada período anual. Para acogerse a la prórroga se establece la obligación del mantenimiento de la cantidad minima de personal comprometido originalmente o el promedio efectivamente afectado durante el ejercicio 2009, el que fuera mayor. En proyectos existentes y nuevos se preverán exigencias de inversión y generación de empleo, y límites de beneficios en función de la masa salarial de cada proyecto. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Decreto Nº 699/10 (Continuación) En los casos que la AFIP o la Autoridad de Aplicación constataran que durante los restantes años del proyecto, con inclusión de la extensión de beneficios (dos años), la empresa no diera cumplimiento al 100% de las obligaciones, la extensión aludida perderá su efecto, renaciendo la escala original prevista para cada proyecto. Si el incumplimiento lo constatara la Autoridad de Aplicación, tendrá un plazo de 30 días para su comunicación a la AFIP, a efectos de realizar las acciones que permitan obtener la restitución de los beneficios utilizados en exceso. Otorga facultades a la AFIP para exigir la restitución de beneficios para quienes incumplan las obligaciones, prescindiendo para ello de determinación de oficio, siendo aplicables las sanciones previstas en las Leyes 11.683, 22.021, 23.658, Decreto Nº 2054/92 y normas complementarias. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Decreto Nº 699/10 (Continuación) Aprobación de ampliaciones de proyectos industriales vigentes: Se define como ampliación al incremento de la capacidad de producción correspondiente al proyecto industrial promovido actualmente vigente y/o complementación de la actividad originalmente promovida a los fines de integrar la cadena de valor de la rama industrial de que se trate. Gozarán de los beneficios del IVA y Ganancias (arts. 3º y 8º Ley 22.021) de acuerdo con escala prevista en el artículo 2º de la citada ley, siendo usufructuables de acuerdo a la Ley Nº 23.658. el Dto.2054/92 y la Resol. 1280/92 (ex MEyOySP). Faculta a la Autoridad de Aplicación para que durante el año de entrada en vigencia y el siguiente proceda a la aprobación de ampliaciones de proyectos industriales vigentes, estableciendo como fecha límite para la puesta en marcha, el 31.12.12, fijando los niveles mínimos de personal ocupado, inversión y producción correspondiente a la ampliación. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Decreto Nº 699/10 (Continuación) Aprobación de nuevos proyectos industriales Gozarán de los beneficios de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado por un término máximo de 2 años contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto. La aprobación de nuevos proyectos será efectuada cumpliendo con las siguientes condiciones: Tope máximo del beneficio: 40% de la masa salarial total del proyecto promovido, Aprobación por parte del Poder Ejecutivo Nacional, Deberá preverse la promoción de mecanismos tendientes a la generación de competencia. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Decreto Nº 699/10 (Continuación) Otras disposiciones generales Los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación provincial deberán contar con dictamen vinculante favorable del Ministerio de Industria y Turismo para el otorgamiento de beneficios descriptos, el cual deberá emitirse dentro de los 30 días de producida la aprobación. Aclara que de haber trascurrido dicho plazo, se tendrán por aprobados los proyectos. Dispone las pautas de preferencia para la selección de los proyectos emergentes para la aprobación de los mismos, como ser cantidad de recursos humanos afectados, destino exportable de la producción, alto valor agregado, impacto ambiental que generen y la promoción de mecanismos tendientes a la competencia. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Decreto Nº 699/10 (Continuación) Otras disposiciones generales Faculta a AFIP para la acreditación de beneficios en las cuentas corrientes computarizadas, las que serán comunicadas a la Secretaría de Hacienda del M.E. dentro de los 30 días de producidas las mismas. Se establece que los cupos fiscales se determinan en función de las adhesiones respectivas. Se garantiza el cupo fiscal total para 15 años contados desde la fecha de puesta en marcha de los proyectos de ampliación aprobados, que serán calculados de conformidad con el Anexo VI de la Resol.773/77 de la ex SEDI, para establecer el limite vinculado con la imputación del “Costo Fiscal Teórico” para la determinación de los beneficios, fijando las siguientes tasas de rentabilidad anual: 1er año: 0%; 2º año: 4%; 3º año: 8% y 4º año y siguientes 12%. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Decreto Nº 699/10 (Continuación) Otras disposiciones generales Se establece que para los aspectos no contemplados por la presente norma, se aplican supletoriamente las que resultan de las Leyes. 22.021 (Régimen Sectorial para el Noroeste Argentino) o Ley 23.658 (Régimen General de Beneficios Promocionales) o del Decreto Nº 2054/92 (sus respectivas reglamentaciones). La vigencia de estos nuevos beneficios será a partir del momento en que la provincia adhiera formalmente al régimen en cuestión y se firme el Convenio de Instrumentación. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Régimen de Información (RG. -AFIP- Nº 3286 (BO.26.05.10) Denominación “Régimen de información de empresas promovidas – Programa de Control Permanente” . Sujetos obligados Titulares de proyectos industriales alcanzados por los regímenes de promoción otorgados por la Ley Nº 22.021, respecto de las operaciones de compra, locaciones y prestaciones de obras y servicios – incluidas las operaciones de importación – recibidas, que realicen como consecuencia de la actividad económica que desarrollan. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Régimen de Información (RG. -AFIP- Nº 3286 (BO.26.05.10) Información a suministrar: Actividad amparada por el Régimen de Promoción Industrial de la Ley 22.021 y sus modificaciones: Compras de materias primas o semielaborados de origen nacional, que resulten alcanzadas por el tratamiento preferencial de conformidad con las normas particulares de otorgamiento de los beneficios promocionales y el Decreto Nº 938/93. Compras no comprendidas en el punto anterior, locaciones y/o prestaciones de obras y servicios recibidos, que estén vinculados con el proyecto promovido. Importaciones definitivas de bienes y/o servicios vinculadas al proyecto promovido, tengan o no alguna ventaja impositiva. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Régimen de Información (RG. -AFIP- Nº 3286 (BO.26.05.10) 2. Actividad no amparada por regímenes de promoción industrial de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones: - compras, locaciones y/o prestaciones de obras o servicios y las importaciones de bienes y/o servicios como consecuencia de cualquiera de las actividades que desarrollen, que den lugar al cómputo del crédito fiscal en el IVA. Elaboración y presentación de la información a) Elaboración: Utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – CITI PROMOVIDAS – Versión 1.0”, el cual generará el formulario de declaración jurada F.919. Identificación del proyecto promovido deberá procederse conforme se detalla en el Anexo II, que en su punto 2) requiere acceder al servicio “proyectos Promovidos – Consulta de Proyectos vigentes”. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Régimen de Información (RG. -AFIP- Nº 3286 (BO.26.05.10) Elaboración y presentación de la información b) Presentación: El formulario de DDJJ. F 9191, se presentará mediante transferencia electrónica de datos, como es habitual para el resto de las presentaciones (RG. 1345). c) Frecuencia y plazo de presentación Mensualmente, hasta el día de vencimiento para la presentación de la DDJJ. del IVA correspondiente al período mensual que se informa. La obligación subsiste aún en los casos de no registrar operaciones alcanzadas, debiendo informarse la novedad “Sin Movimiento” d) Sanciones El incumplimiento hará pasible al contribuyente de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Régimen de Información (RG. -AFIP- Nº 3286 (BO.26.05.10) Elaboración y presentación de la información e) Vigencia Desde la publicación en el Boletín Oficial (14/3/12) y serán de aplicación respecto de las operaciones comprendidas en el régimen que se realicen a partir del 02.05.2012. f) Exclusión del régimen de la RG. 3.034 Los sujetos encuadrados en este nuevo régimen informativo, quedan exceptuados del régimen de información establecido por la RG. 3034, a partir de la fecha señalada en el punto anterior, es decir, a partir de las operaciones del mes de mayo de 2012. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

PROMOCION INDUSTRIAL PRORROGA RÉGIMEN – DECRETO Nº 379/01 Y 594/04 REGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Decreto Nº 430/12 (Boletín Oficial del 26.05.10) Prórroga el Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de Bienes de Capital, sus partes y accesorios, aplicable a los establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional y que fuera creado por el Decreto Nº 379/01 (BO. 30.03.2001) con el objetivo de lograr una mayor competitividad de la industria local para que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Decreto Nº 379/01 CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Decreto Nº 379/01 SUJETOS Fabricantes de bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución del M.E. N° 8 sustituido por el artículo 1° de la Resolución del M.E. N° 101/01. CONDICION Contratar con establecimientos del país quienes son sujetos beneficiarios y deben ser Responsables Inscriptos en el IVA OBJETO DEL BENEFICIO Venta de mercaderías nuevas de producción nacional efectuadas directamente por los fabricantes o a través de sus concesionarios o representantes con destino a inversiones en actividades económicas en el país, en tanto su Derecho de Importación Extrazona (DIE) sea del 0%. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Fabricados por productores locales BIENES ALCANZADOS Que formen parte de líneas de producción completas y autónomas en la medida que reúnan la totalidad de los siguientes requisitos: Fabricados por productores locales Afectados a nuevas plantas industriales o ampliación y/o modernización de plantas ya existentes destinadas a la producción de bienes tangibles. EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO FISCAL El transporte de los bienes y las obras civiles e instalaciones auxiliares correspondientes a obras complementarias de producción completas. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

DEFINICION DE PRECIO DE VENTA BENEFICIO Percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al 14% del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del 0%. (excepto el valor de mercaderías procedentes de extrazona, que por su condición de no producidas en el MERCOSUR con anterioridad a la R.8 del ME, tributarán un derecho de importación del 0%. DEFINICION DE PRECIO DE VENTA El que surja de la factura y/o documento equivalente, neto de impuestos, gastos financieros y de descuentos y bonificaciones. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

OPORTUNIDAD DE SOLICITUD DEL BONO Ante la Autoridad de Aplicación (Sec.de Industria del M.E.), en la medida que haya emitido la correspondiente factura y efectivizado la entrega de los bienes a sus adquirentes. CARACTERISTICAS DEL BONO Nominativo Podrá ser cedido a terceros por única vez. Podrá ser utilizado por los sujetos beneficiarios para el pago de los impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA e Internos (tanto anticipos como DD.JJ.) VIGENCIA: HASTA EL 30/06/2012. (según Dto. 430/2012) DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

OBLIGATORIEDAD DE FACTURA ELECTRÓNICA Norma legal: RG. (AFIP) Nº 2557 (BO. 11/02/09) La RG. 2557 establece los requisitos, condiciones y procedimientos para disponer del Bono Fiscal. OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS (Facturas electrónicas en los términos de la RG. 2485), para lo cual deberán solicitar la autorización de misión por Internet. SOLICITUD: a través del servicio denominado “Comprobante en línea” o el intercambio de información basado en servicio web (artículo 23, inciso a), apartado 3 o 2 respectivamente. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

BONO FISCAL – PROCEDIMIENTO: Cada solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por un punto de venta, que será específico y distinto de los demás emitidos. BONO FISCAL – PROCEDIMIENTO: Será condición la emisión electrónica desde el 2/1/09. Podrá imputarse además de los impuestos nacionales, - en el caso de importaciones – al pago de pagos a cuenta de Ganancias e IVA, así como a sus respectivas retenciones y/o percepciones. Los contribuyentes podrán efectuar la consulta, imputación o cesión a través de la página web. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

INSCRIPCION AL REGIMEN (SICyPyME Nº 542/06) Aprobó el nuevo procedimiento para la inscripción al "Registro de Empresas" locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la R. Nº 8 del ME. En dicho "Registro" se deben inscribir las empresas que pretendan solicitar la emisión del bono del Decreto N° 379/2001, sus modificatorios y normas reglamentarias, en el marco del Régimen de Incentivo Fiscal. Todas las “Empresas” que pretendan solicitar el bono del Decreto N° 379/2001 a partir del día 1/1/07, deberán PREVIAMENTE realizar su inscripción al “Registro” de acuerdo al nuevo procedimiento, incluso aquellas ya registradas anteriormente. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

RENOVACION ANUAL DE LA INSCRIPCION Para empresas inscriptas a partir del 1/1/07. Todas las Empresas inscriptas en el "Registro de Empresas" deberán renovar anualmente sus datos de inscripción al mismo. Dicha renovación deberá efectuarse cada DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de inscripción original, pudiéndose efectuar a partir de los SESENTA (60) días corridos anteriores a la fecha requerida. La mencionada renovación consta de un simple trámite que NO requiere la apertura de un nuevo expediente. La Constancia de Inscripción que se obtiene del sistema de gestión por Internet automáticamente registrará e imprimirá las nuevas fechas de vigencia en función de las sucesivas renovaciones efectuadas. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

SOLICITUD DEL BONO FISCAL Las empresas locales fabricantes de los bienes incluidos en el régimen podrán solicitar la emisión del bono, mediante presentaciones que no deberán superar más de 1 mensual por beneficiario. El precio de venta para el caso de bienes seriados no podrá superar los previstos en Anexo II y para los no seriados será declarado de acuerdo al Anexo III, vigente a la fecha de presentación. Bienes exportados: están excluidos del beneficio, tanto en el caso de ser exportados por los fabricantes o por el adquirente (en este último caso de haber cobrado deberá devolverse el beneficio) DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

CARACTERISTICAS DEL BONO FISCAL (R.23 S.I.) Tendrá vigencia por el plazo de 12 meses (Decreto Nº 2316/08) a partir de su fecha de emisión.(anterior 36 meses) La Subsecretaría de Industria está facultada para efectuar su emisión y suscripción. En caso de detectarse irregularidades, la Subsecretaría de Industria podrá suspender la entrega de Bonos fiscales al beneficiario, por el término de 90 días, plazo prorrogable por única vez. En estos casos se dará traslado - dentro de los 10 días - de las actuaciones al causante para que formule sus descargos. Irregularidades: según su gravedad y/o reiteración podré disponer la baja de la empresa del Registro e informará a la AFIP y formule la denuncia penal. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

B) Acreditar que no registran incumplimientos en el régimen. CONDICIONES QUE DEBERAN CUMPLIMENTAR LOS FABRICANTES LOCALES (DECRETO 594/04 - B.O.13/05/04) Establece nuevos requisitos adicionales que deberán cumplimentar los fabricantes locales, entre ellos: A) presentar en carácter de DD.JJ., la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados, asumiendo el compromiso de que no se aplicarán despidos, sin justa causa, ni suspensiones, durante el período anual en que hubiere solicitado el incentivo. B) Acreditar que no registran incumplimientos en el régimen. C) Presentar en carácter de DD.JJ. el compromiso de realizar actividades de investigación y desarrollo tecnológico. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

PAGO DE TASA DE AUDITORIA D) El bono admitirá un solo endoso. E) La Autoridad de Aplicación al momento de emitir el bono exigirá al beneficiario la acreditación de no registro de deudas exigibles por la AFIP. PAGO DE TASA DE AUDITORIA Las presentaciones formalizadas a partir del 31/7/06 abonarán el 1,5% sobre el MONTO TOTAL APROBADO de los Bonos Fiscales a fin de solventar las tareas de verificación y control. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

VERIFICACION Y CONTROL DEL RÉGIMEN Establecido por la Resolución 117/2003 y 91/06 (SICyPyME) por la cual se encomendó a la FCE la realización de las tareas correspondientes a 211 empresas. Estará a cargo de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires quien asume la responsabilidad técnica y profesional. La FCE no podrá bajo ninguna circunstancia ceder los derechos ni transferir las obligaciones emergentes del Convenio firmado, sin expreso consentimiento de la SIC. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

REGISTO DE CONTADORES INDEPENDIENTES En la nueva metodología de “Solicitud de Emisión de Bonos” en el marco del Decreto Nº 379/2001 y sus modificatorios, las Empresas deberán presentar una Certificación Contable emitida por Contador Público independiente en la cual se certifiquen los comprobantes de ventas por los cuales la empresa solicitará el beneficio. A tal efecto, los Contadores Públicos deberán registrarse en el “Registro de Contadores Públicos”. Dicha registración consta únicamente de la carga de los datos personales de cada Contador Público indicando Apellido, Nombres, CUIT, Universidad, Tomo y Folio, no debiéndose presentar documentación alguna. El “Registro de Contadores Públicos” estará abierto en forma permanente para la registración de los Contadores Públicos. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

LEY DE LAVADO DE DINERO La nueva Ley de Lavado de Dinero. Características generales. Resolución de la Junta de Gobierno Nº 420/11 (F.A.C.P.C.E.) Resolución de la C.D. Nº 77/2011 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires DR. JOSÉ MARÍA CARUSO DR. JOSE MARÍA CARUSO Y DR. GASTON VAZQUEZ

Modificó el Código Penal tipificando el “lavado de activos”. Ley 25.246 Modificó el Código Penal tipificando el “lavado de activos”. Creó la UIF Se estableció el deber legal de reportar operaciones sospechosas (ROS) a los sujetos obligados. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Lavado de activos Proceso mediante el cual bienes de origen delictivo se integran al circuito económico legal. La incorporación del dinero al circuito formal es en definitiva la verdadera consumación. La obligación de denunciar es la base del sistema de contralor propuesto por el legislador y por ello los sujetos obligados no podrán invocar el Secreto… profesional, ni compromisos de confidencialidad establecidos por ley o por contrato. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

Tendencias internacionales Admisión del fraude fiscal como actividad delictiva antecedente del lavado (GAFI). La UIF será encargada del análisis, tratamiento y transmisión de la información a los efectos de prevenir e impedir, el delito de lavado de activos, preferentemente proveniente de la comisión de……. (Art. 6º inc j) delitos previstos por la ley 24769. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO Ingreso de moneda extranjera sin declarar ante autoridades aduaneras por un importe superior a u$s 10.000. Salida de moneda extranjera del país fuera del mercado único y libre de cambios. Escrituración de un inmueble adquirido en u$s 200.000 no declarado impositivamente y sin justificación de la tenencia de moneda extranjera. Subfacturación y/o triangulación de exportaciones dejando una diferencia de moneda extranjera en el exterior. Subfacturación de importaciones con pago de diferencias de precio por circuito no oficial. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

TRANSPORTADORA DE CAUDALES CONTADORES ESCRIBANOS SUJETOS OBLIGADOS BANCOS ASEGURADORAS AFIP - BCRA AGENTES DE BOLSA TRANSPORTADORA DE CAUDALES CONTADORES ESCRIBANOS DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS OBLIGACIONES CONOCER AL CLIENTE REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS ABSTENERSE DE REVELAR AL CLIENTE O A TERCEROS LAS ACTUACIONES QUE ESTE REALIZANDO CONFIDENCIALIDAD DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) ANALIZA LOS ROS EMITE DIRECTIVAS SUSTANCIA SUMARIOS ADMINISTRATIVOS DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

CONTADOR AUDITOR EXTERNO O SINDICO SOCIETARIO PROGRAMA GLOBAL ANTILAVADO MANUAL CAPACITACION PERFIL DEL CLIENTE SUSTENTO: UIF + NORMAS PROFESIONALES DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE GOBIERNO Nº 420/11 (F. A. C. P. C. E RESOLUCIÓN DE JUNTA DE GOBIERNO Nº 420/11 (F.A.C.P.C.E.) - RESOLUCION C.D. Nº 77/2011 (CONSEJO PROFESIONAL DE CS.ES. CABA) Normas sobre la actuación del Contador Público como “Auditor Externo” y “Síndico Societario” relacionado con la prevención de “Lavado de Activos de origen delictivo y financiación del terrorismo” DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

VIGENCIA “Ley de Lavado de Activos” GENERAL: TODO SERVICIO DE AUDITORÍA, SINDICATURA CON EJERCICIOS INICIADOS EL 1/1/2011. ESPECÍFICA: REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS QUE OPERA DESDE LA PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

ACCIONES A IMPLEMENTAR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA NORMAS VIGENTES Inscribirse en la UIF. Pagina web. Elaborar un Manual de Control interno de Antlavado Preparar programa global anti lavado. Confeccionar programas de trabajo con procedimientos adecuados por rangos de clientes, con base en las normas profesionales. Confeccionar legajo de cada cliente alcanzado, estableciendo un perfil de riesgo de cada cliente. Determine rango de significación del servicio a prestar. Emitir y conservar adecuados papeles de trabajo. Distinguir entre operación usual, inusual y sospechosa. DR. JOSÉ MARÍA CARUSO

De calificarse como sospechosas: Reporte en los plazos establecidos. ACCIONES A IMPLEMENTAR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA NORMAS VIGENTES Llevar a cabo un debido proceso de identificación y “clarificación” de las operaciones inusuales. De calificarse como sospechosas: Reporte en los plazos establecidos. De “reportar”, lleve registro del Reporte. Capacítese y extienda la capacitación al personal profesional o afectado en sindicaturas societarias al menos una vez al año. Incorporar herramientas tecnológicas a los procedimientos. Incorporar un párrafo en su informe de auditoría o sindicatura societaria, que se refiera a la aplicación de la normas DR. JOSÉ MARÍA CARUSO