Calificación de Documentos Judiciales ¿al Poder Judicial le gustan los “carneros”? Profesor: Jorge Ortiz Pasco.

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1.8. Competencia anexa o auxiliar La jurisdicción concurrente.
Transcripción de la presentación:

Calificación de Documentos Judiciales ¿al Poder Judicial le gustan los “carneros”? Profesor: Jorge Ortiz Pasco

EL SENTIDO Y CONTENIDO DEL REGISTRO Asientos auténticos y legítimos (Vida Registral) RESPONDEN Relaciones auténticas y legítimas (Vida Extra Registral)

DEFINICION DE LEGALIDAD + CALIFICACION Se impone a los documentos rogados: Cumplir con los requisitos exigidos por las diversas leyes (Legalidad). Obstáculos en el Registro. Condición de Inscribible.

ANALISIS DEL ART. 2011 DEL CODIGO CIVIL (PRINCIPIO DE LEGALIDAD + CALIFICACION) Los registradores califican: La legalidad de los documentos La capacidad de los otorgantes La validez del acto Por lo que resulta de: Ellos Sus antecedentes Asientos Registrales

ANALISIS DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN MODIFICATORIA DEL CODIGO PROCESAL CIVIL (ART. 2011 C.C.) Lo dispuesto en el párrafo anterior (El principio de Legalidad + la Calificación). No se aplica bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de una resolución judicial que ordene la inscripción. De ser el caso se podrá solicitar al Juez Aclaraciones.

DOCTRINA “Aplicar una Ley quiere decir confrontarla con una situación de hecho a fin de saber qué es lo que se puede y lo que no se puede hacer”. Como nace el Derecho - Francesco Carnelutti Editorial Temis S.A., Bogotá, Colombia, 2004 p.2

ANALISIS DE NORMAS LEGALES EXTRANJERAS

LEGISLACION COMPARADA Ley 17801, Art. 8 (Argentina) “El registro examinará la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos cuya inscripción se solicita ateniéndose a lo que resultara de ellos y de los asientos respectivos”.

Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria Española, Art. 100 “La calificación por los Registradores de los documentos expedidos por la Autoridad Judicial se limitará a la competencia del Juzgado o Tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiere dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del Registro”.

¡Que interesante Norma! Revisar y discutir en clase. Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria Española, Artículo 136 “Los Registradores deberán acudir al Presidente de la Audiencia respectiva en queja de los “apremios” que los Jueces o Tribunales al conocer de algún negocio civil o criminal les hicieren para practicar cualquier asiento improcedente a juicio de aquellos funcionarios…” La norma en comentario es igual a la palabra ESTADO DE DERECHO.

CONFLICTOS EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

CONFLICTOS EN EL MISMO CODIGO PROCESAL CIVIL Artículo 673.- Anotación de demanda en los Registros Públicos. Cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotación de la demanda en el registro respectivo. Para su ejecución, el Juez remitirá partes al registrador, los que incluirán copia integra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar.

El registrador cumplirá la orden por su propio texto, siempre que la medida resulte compatible con el derecho ya inscrito. La certificación registral de la inscripción se agrega al expediente. La anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenida esta medida. (Prioridad) vs. Artículo 2011.- Modificado por el Código Procesal Civil.

Artículo 656.- Embargo en forma de Inscripción. Tratándose de bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que ésta resulte compatible con el título de propiedad ya inscrito. vs. Artículo 2011.- Modificado por el Código Procesal Civil.

DOCTRINA CAUTELAR “Lo urgente no implica prescindir de la calificación de la petición cautelar, pero exige actuar rápidamente, pues de otra manera podrían verse afectados la eficacia y la finalidad de la medida”. ”La actuación displicente del Juez ante un pedido cautelar puede importar desprotección y falta de tutela judicial efectiva, asuntos que son contrarios a la finalidad del proceso cautelar” Rolando Martell Chang, Tutela Cautelar y Medidas Autosatisfactivas en el Proceso Civil, Palestra Editores, páginas 63 y 64 Lima, Perú

CONFLICTO CON LA EXPOSICION DE MOTIVOS DEL CODIGO CIVIL “El Registrador debe apreciar...... los obstáculos que se puedan presentar en cuanto a la incompatibilidad entre la resolución judicial y lo que es posible inscribir”. “En este sentido no todo lo que el Juez ordene debe inscribirse, porque si el juzgador decide la inscripción de un acto que según la ley no es inscribible, el registrador está autorizado por la naturaleza de su función a rechazar la solicitud de inscripción”.

CONFLICTO CON EL CODIGO DE ETICA DEL PODER JUDICIAL (Aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de Marzo de 2004) Artículo 3.- “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial”. “... En el desempeño de sus funciones, el juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia”.

Artículo 5.- “... En el ejercicio de sus funciones, el Juez debe superar los prejuicios que puedan incidir de modo negativo en su comprensión y valorización de los hechos así como en la interpretación y aplicación de las normas”.

¡LOS APERCIBIMIENTOS!

CONFLICTO CON LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Artículo 4.- “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala”.

Artículo 9.- “Los Magistrados pueden llamar la atención, o sancionar con apercibimientos, multas, pedidos de suspensión o destitución, o solicitar su sanción, de todas las personas que se conduzcan de modo inapropiado, actúen de mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas”.

APERCIBIMIENTOS “No existe desacato cuando dos Funcionarios Públicos aplican y cumplen la Ley”.

CONCEPTOS QUE DEBEN ENTENDER LOS JUECES 1.- La calificación registral es tal porque así lo HA ESTABLECIDO nuestro sistema Registral y además lo manda la Ley, quien mejor que un Juez para entender ello. 2.- No se observa un Mandato Judicial (el registrador no es competente para ello), solamente se califica la validez de un título en lo referido a su acceso al Registro. 3.- El Registrador es legalmente competente y capaz para ejercer la función de calificación.

4.- La calificación es para el Registrador una actuación obligatoria e inexcusable. 5.- Los Registradores califican bajo su responsabilidad. 6.- No es función judicial, pero se ejerce con independencia semejante, y consiste en un juicio de valor, no para declarar un derecho dudoso o controvertido, sino para “ incorporar o no” al Registro una nueva situación jurídica.

DESDE LA DOCTRINA

“Al registro no se le ordena, sino que se le pide el cumplimiento de un deber específico (principio de rogación). No se trata de un conflicto de poderes, ni de menoscabar la autoridad judicial, pues las leyes obligan tanto al Juez como al Registrador. Dentro de su función específica el Registrador no es superior al Notario ni inferior al Juez, por lo que debe cumplir su cometido sin excesos sin sumisiones”. García Coni

“... puede generarse una observación por una falta de información adecuada que el propio poder jurisdiccional debió dar al Registrador, no basta una mera información casi esquemática (normalmente se dice “estando a lo que se expone, anótese la demanda”) no, yo creo que debe hacer una sustentación que le permita al señor Registrador una apreciación de que hay un criterio jurisdiccional en el mandato ...”. Nelson Ramírez Jiménez, Cuadernos Registrales N° 2, p. 47, Revista de la ONARP, enero - junio 1992

“Todo ello, por que el imperio o sea el poder que los magistrados poseen para hacer cumplir sus resoluciones,tiene una serie de limitaciones perfectamente establecidas y encuadradas en la Ley. El Magistrado gozará de imperio cuando obre dentro del Proceso, en uso de sus propias facultades, en el ejercicio del fuero, en el momento procesal oportuno y dentro del ámbito de la normas del derecho. Cuando exceda alguno de éstos presupuestos procesales o los viole, el Imperio cesa. Lo contrario equivaldría prácticamente, a eregir esta potestad del Juez, en un dominio despótico, absoluto, reñido con los mas elementales principios de justicia.” Myriam R. Stessens Díaz

CONFLICTOS CON OTRAS NORMAS LEGALES

¿Y ESTAS NORMAS QUE? Decreto Supremo 39-94-JUS modificado X Decreto Supremo 43-94-JUS El juez penal, a solicitud del Ministerio Público o de la Policía Nacional antes de dictar el auto de inicio de instrucción, ordenará cuando corresponda, la ¿inscripción? preventiva a favor del Estado de los bienes muebles o inmuebles incautados al presunto implicado durante la investigación policial, siempre que hayan servido o facilitado la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas o sean producto del mismo. En este caso, cursará los partes respectivos al Registro correspondiente, estando los Registradores obligados a anotar la medida, bajo responsabilidad.

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS RRPP N° 066-2000-SUNARP/SN Derechos de Posesión El Registrador (bajo responsabilidad) debe dar cumplimiento Art. 2021 C.C. Cuando el Derecho de Posesión sea Incompatible con los antecedentes registrales, el Registrador bajo responsabilidad deberá aplicar los otros principios registrales.

Ninguna Inscripción puede causar perjuicio a terceros ajenos a una relación jurídica sustancial y procesal incurriendo en abuso del derecho. El Registrador observará y otorgará el plazo para la subsanación. Actos inscribibles provenientes de Sede Judicial, no se verán afectados por la presente, debiendo aplicarse el 2do. Párrafo del 2011 y los Principios Registrales………... ¡DIOS MIO!

¿COMO DEBE SER LA INTERPRETACION DE UNA NORMA LEGAL?

COUTURE “La Certidumbre supone una modificación en el estado de cosas anterior y representa en muy buena medida, un instrumento de paz jurídica. La Sentencia trae la paz jurídica, junto con la tutela del derecho del triunfador”. Eduardo Couture Introducción al Estudio del Proceso Civil De Palma Editores Buenos Aires, p. 70

COUTURE La Ejecución debía cumplirse segura y enérgicamente es decir Es forzoso ejecutar lo ejecutable supone Sólo es ejecutable un Título Regular La Irregularidad del Título exige el Control Jurídico

¿QUE ES EL ANALISIS OBJETIVO? “No se trata de encontrar la voluntad del legislador, sino de encontrar una voluntad objetiva e inmanente en la propia ley”. Luis Diez Canseco Experiencias Jurídicas y Teoría del Derecho, Editorial Ariel, Barcelona, España 1973, p. 245 y ss

El intérprete debe alejarse del mero análisis subjetivo de las intenciones que pudieron haber impulsado a alguno de sus redactores al dar forma a una norma y menos aún reducirse a la interpretación de esa norma aislada del contenido general del sistema en que ella se encuentra inserta. Luis Moisset de Espanés La Publicidad Registral, Palestra Editores, Lima, Perú 2004, p. 224

ANALISIS DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAL

EL PATITO FEO DE LA “JURISPRUDENCIA” REGISTRAL Resolución N° 012/93-JUS-JV (Levantamiento de Embargo) Observación: Discrepancia entre la solicitud de Levantamiento de Embargo, la resolución judicial y el asiento registral en cuanto a los juzgados que intervienen. Resolución: Disponer la inscripción en mérito de la reciente modificación planteada por el C.P.C. revocando la observación.

Y DESPUES NOS QUEJAMOS Resolución del Tribunal Registral N° 155-97-ORL/TR Solicitan: Renovación de Embargo a través del Juez Civil de Lima de un inmueble registrado en el Callao. Fundamento de Tribunal: Que dicha solicitud debió realizarse vía exhorto a través del Juez Civil del Callao. Opinión: No debió calificarse la actuación procesal (el procedimiento).

Y DESPUES NOS QUEJAMOS Resolución del Tribunal Registral N° 347-96-ORL/TR Solicitan: Anotación de Embargo. Fundamento de Tribunal: “La función calificadora del Registrador… se constriñe a verificar si el mandamiento judicial… no padece de vicios que atenten contra su validez…” Opinión: Se está revisando la actuación procesal.

EMBARGO DE ACCIONES EN LA PARTIDA DE LA SOCIEDAD Resolución del Tribunal Registral 079-2008-SUNARP-TR-A “No resulta procedente anotar en la partida de una sociedad anónima, la medida cautelar de anotación de demanda recaída sobre las acciones de propiedad de uno de los socios, dado que, ello deberá hacerse en el respectivo libro matrícula de acciones, que toda sociedad anónima debe llevar por mandato legal”.

ANOTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR (DE NO INNOVAR) Resolución 844-2007-SUNARP-TR-L “No procede anotar una medida cautelar cuando existen inadecuación entre el título y la partida registral con relación al dominio del inmueble”. 1) El inmueble fue transferido con anterioridad al ingreso al Registro de la Medida Cautelar. 2) El Registrador Tachó (Artículos 32 y 42 del Reglamento General – Calificación y Tacha Sustantiva) 3) El Tribunal Registral confirmó la Tacha, pero los fundamentos no son los mejores.

ANALISIS PRECEDENTES OBSERVANCIA OBLIGATORIA

Quinto Pleno: ¿QUEEEEEEEEEEEEE? 3.- El Registrador no debe calificar el Fundamento o adecuación a la Ley de la Resolución Judicial. Conforme el 2do. párrafo del Art. 2011 del C.C. el Registrador puede solicitar las aclaraciones pertinentes. Si el Juez responde reiterando el mandato de Anotación o Inscripción mediante una Resolución.

“Incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede se objeto de calificación”. (¿Proceso?) “Siendo en estos casos responsabilidad del magistrado el acceso al Registro, de lo que deberá dejarse constancia”. (¿Publicidad Forzada?)

¿QUE ES EL PROCESO? “El Proceso nace con la iniciativa del actor, se delimita con la contestación del demandado y culmina con la sentencia”. Eduardo Couture Introducción al Estudio del Proceso Civil De Palma Editores, p. 47

EFECTOS DE LA PUBLICIDAD FORZADA Supuesto.- La Inscripción no convalida el Título. La Inscripción no sanea. Ejemplo.- Proceso Judicial seguido contra persona distinta al propietario. Consecuencia.- Hay un vicio que el registro no sana. Debe publicitarse que es una inscripción forzada. Así no inducimos al error a los terceros.

VIGESIMO SÉTIMO Y OCTAVO PLENO 1.- Emplazamiento del Titulo Prescripción Adquisitiva de Dominio. “Se encuentra dentro del ámbito de la calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo”.

MODIFICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Una Acción NO MUY POPULAR.

REVISIÓN DE RESOLUCIONES Y SENTENCIAS JUDICIALES Artículo 139 Numeral 20 Constitución Derecho toda Persona formular Análisis Resoluciones y Críticas a las Sentencias

ACCION (IM)POPULAR. Exp ACCION (IM)POPULAR Exp. N° 2145 - 2003 Andrés Angel Montoya Mendoza con SUNARP 1.- Acción Popular.- Art. 32 último párrafo Rgto. General Inconstitucionalidad Ilegalidad Infringir Inaplicabilidad Art. 139 Numeral 2 Constitución Art. 4 Ley Orgánica Poder Judicial Art. 2011 Código Civil

La Resolución (vistos) considera además que: Otorgarse al Registrador facultades de calificación de un Mandato. Facultades de analizar el contenido de un Mandato Judicial. Retarda la ejecución de las Resoluciones Judiciales.

2.- Artículo 32 último párrafo del Reglamento General Adecuación con los Antecedentes del registro. Formalidad que debe revestir. Competencia de la Autoridad Judicial Naturaleza inscribible del Acto o Derecho. Inscripción de Actos Previos indispensables para que se registre la Resolución Judicial.

3.- Principios de la Función Jurisdiccional Art. 139 Constitución Inciso 2do. Independencia en el ejercicio Inciso 3ro. Tutela Jurisdiccional efectiva.

EL DEBIDO PROCESO “No solo es lo legal, sino fundamentalmente lo justo;su finalidad no sólo debe consistir en el respeto de las formas procesales sino también en la búsqueda permanente de la justicia como un valor supremo del derecho y de la vida en sociedad” Arce Villar, César El Debido Proceso, diario El Peruano, Lima, 26 de Noviembre de 1996, p. B-9

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA “...el derecho a la tutela judicial efectiva puede verse conculcado por aquellas normas que impongan condiciones impeditivas u obstaculizadoras del acceso la jurisdicción siempre que los obstáculos legales sean innecesarios y excesivos y carezcan de razonabilidad y proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador en el marco de la Constitución” Sentencia del Tribunal Constitucional Español 206/1987 de fecha 21 de Diciembre

DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA “Según constante doctrina constitucional, el Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva se configura, fundamentalmente, como la garantía de que las pretensiones de las partes que intervienen en un proceso serán resueltas por los órganos judiciales con criterios jurídicos razonables” Morello Augusto, El Proceso Justo,Abeledo Perrot, Buenos Aires, Argentina,1994, p. 286 -287

4.- Ultimo párrafo del artículo 32 del Rgto. General constituye Flagrante violación a los principios de Independencia Tutela jurisdiccional en tanto concede “Funcionario Administrativo” la posibilidad de exigir Al juez el cumplimiento de “actos previos” Trasgrediendo Art. 139 Inciso 2do. Art. 139 Inciso 3ro.

5.1 El Poder Judicial constituye “Uno” de los Pilares del “Estado de Derecho” puesto que de ninguna manera Puede estar supeditado a las “exigencias” de un funcionario administrativo lo contrario significaría Distorsionar las garantías previstas en la Constitución

5.2 Vía Reglamentaria se intenta “imponer” Un “criterio” a la Autoridad Jurisdiccional afectando El Ordenamiento legal vigente

CONCLUSIONES La Calificación Registral de Documento Judiciales TIENE QUE SER sin caretas ni máscaras.

CONCLUSION DIVINA “Con la Ley nadie llega a ser justo a los ojos de Dios; la cosa es cierta, pues el justo vivirá por la fe, y la Ley no da lugar a la fe”. Carta a los Gálatas Capítulo 3, versículo 11 del Nuevo Testamento.

“Siempre que S, entonces C” CONCLUSION LOGICA Una de sus formas es: Implicación Extensiva “Siempre que S, entonces C” Si la medida cautelar resulta compatible con el derecho inscrito, entonces, se puede anotar preventivamente. El Sistema Jurídico-Introducción al Derecho Marcial Rubio Correa,Fondo Editorial PUC Página 111, 1999, Lima, Perú.

NORMA JURIDICA S C Supuesto Nexo Lógico Consecuencia Jurídico

CONCLUSION DOCTRINARIA De no existir la calificación, se formarán verdaderas cadenas de inscripciones que discrepan de la realidad registral y porque no hasta fraudulentas; amparadas por el Estado y por tanto los asientos del registro sólo servirán para: Engañar al público Favoreciendo el tráfico ilícito Provocando un sin número de litigios

CONCLUSION DOCTRINARIA “... el Juez no puede imponer la extensión de un asiento determinado, como el Registrador no puede alterar los pronunciamientos de un fallo ...” González y Martínez, Estudios de Derecho Hipotecario, Tomo I, página 440, Madrid - España

DECLARACION DE LA CARTA DE BUENOS AIRES “El Derecho Registral integra el sistema jurídico con normas y principios propios, de derecho público y privado, que coexisten y funcionan armónicamente, constituyendo una disciplina independiente de la cual el derecho inmobiliario es una de sus principales ramas”. (Primer Congreso Internacional de Derecho Registral, realizado en Buenos Aires - Argentina en el año 1972)

LEGISLADOR VS JUEZ “…como dice crudamente Carnelutti, el legislador puede ser – y lo es muchas veces – analfabeto, y el juez no puede serlo”. Carlos Cárdenas Quiróz, Las erratas en la publicación de las normas legales, Ara Editores, página 44, Lima-Perú

CONCLUSION PRACTICA Se ha comprometido la seguridad jurídica que otorga el Registro. Se han vulnerado los principios básicos sobre los que descansa el Derecho Registral.

CONCLUSIÓN DESDE LA CALIFICACIÓN “No es posible practicar una inscripción sin que medie declaración del titular registral o sin que este haya sido parte en el juicio.” (Resoluciones DGRN de 19 de enero y 17 de febrero de 1993, BOE de 08 de marzo de 1993). Introducción al Derecho Mercantil Francis Vicent Chuliá, Página 138, Segundo párrafo Editor Tirant Lo Blanche, Valencia-España. 18 Edición, 2005

La calificación de documentos judiciales debe construirse y no imponerse desde: Legalidad de la forma extrínseca Determinación del Mandato (Anotación o Inscripción) Obstáculos que surjan desde el registro Condición de inscribible o no del mandato