DERECHOS DE AUTOR O PROPIEDAD INTELECTUAL

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Transcripción de la presentación:

DERECHOS DE AUTOR O PROPIEDAD INTELECTUAL JHOAN CAMILO BOHORQUEZ. PASCUAL PALACIO U.

La propiedad intelectual La propiedad intelectual es aquella que se ejerce sobre las creaciones intelectuales, producto del talento humano y que constituyen en sí mismas bienes de carácter inmaterial, objeto de protección a través de diferentes normas jurídicas. Las creaciones intelectuales que son objeto de la propiedad intelectual versan sobre dos concepciones diferentes. Una de ellas, referida a la estética, específicamente las obras literarias y las obras artísticas, corresponde al derecho de autor; y las otras, referidas a la actividad industrial, como las marcas y las patentes, se ubican en la propiedad industrial.

LA PROPIEDAD INTELECTUAL Ésta se divide en dos categorías generales: la propiedad industrial y EL DERECHO DE AUTOR.

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL El régimen común sobre Propiedad industrial es la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina reglamentada en Colombia bajo el Decreto 2591 del 13 de diciembre de 2000, la Circular Única del 19 de julio de 2001 y la resolución 35582 del 28 de Diciembre del 2005 de la Superintendencia de Industria y Comercio. La protección de la propiedad industrial se divide en dos grandes temas: signos distintivos y nuevas creaciones.

Signos distintivos Los signos distintivos comprenden las marcas, los lemas comerciales, los nombres y enseñas comerciales.

Nuevas creaciones Las nuevas creaciones comprenden las patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.

DERECHO DE AUTOR La protección de los derechos de autor está regulada por la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993, la ley 1032 del 2006 y la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena y sus decretos reglamentarios. El objeto de estas normas es proteger las obras artísticas, científicas y literarias que pueden ser reproducidas o divulgadas de cualquier forma, así como amparar los derechos de los artistas, intérpretes, productores de fonogramas y titulares de programas de computador (software). La protección de los trabajos artísticos y literarios no depende de su registro, y por lo tanto la omisión de éste no es obstáculo para que goce de salvaguarda, ya que la titularidad de la obra se obtiene con la creación de la misma, mas no con su registro.

¿QUE BENEFICIOS TRAE EL DERECHO DE AUTOR? El creador de una obra de propiedad intelectual, o sea de derechos de autor goza de ciertos beneficios: Puede reproducir la obra en varias copias. Preparar obras derivadas de la basadas en la obra. Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias. Si es el caso, puede presentar la obra públicamente. En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.

La persona goza de estos beneficios, desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.

VIGENCIA DE LOS DERECHOS DE AUTOR Los derechos de Autor son permanentes (durante toda la vida de este). Después de su fallecimiento, disfrutarán de ellos, por el termino de cincuenta años, quienes los hayan adquirido legítimamente.

VIOLACION DE DERECHOS DE AUTOR La violación de los derechos de autor se constituye en un proceso civil mas no penal. Si se violan los derechos de autor, lo más probable es que se gesten demandas y no acusaciones criminales. Sin embargo, con los castigos por daños y perjuicios pudiendo llegar a valores altos, pueden ocasionar cargos de fraude en algunas legislaciones y pueden tomar visos de cargos penales.

EN NOSOTROS La violación de los derechos de autor en nosotros los estudiantes, es muy frecuente, principalmente por el uso del Internet. Este medio, facilita a todo el mundo, la copia de los documentos, revistas, libros, etc. Lo que muchas de las personas no saben, es que la copia por medio de la red, también es ilegal y puede ser castigada de la misma forma ya mencionada anteriormente. Muchas copias se hacen bajo los mitos de que "como no cobro por la copia, lo puedo hacer", "me llegó a mi, por lo que lo puedo distribuir", "estoy dando publicidad gratuita". Todos estos argumentos ni cualquier otro justifican la copia de ningún documento, a menos que el autor expresamente haya dado su autorización. Hay algo llamado "uso justo" de la copia y se permite, por ejemplo, que se cite una frase para probar un punto, con el adecuado crédito a la fuente, o que se utilice para la educación sin animo de lucro.

PARA TENER EN CUENTA! POR SI ALGO … Este símbolo que ustedes pueden ver acá indica que la obra que lo tiene esta sujeta al derecho de autor. Este símbolo ℗, representa la reserva de “ los derechos de autor sobre una grabación de sonido”.

También esta el símbolo de marca registrada que es este para identificar de manera exclusiva a uno o varios productos comerciales o servicios.