Una asignatura pendiente; los paradigmas de la transparencia. Luis Ramón Fuentes Muñoz. Analista del ITEI Puerto Vallarta, Jalisco Enero 20 y 21 de 2012.

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 Es una asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.
Transcripción de la presentación:

Una asignatura pendiente; los paradigmas de la transparencia. Luis Ramón Fuentes Muñoz. Analista del ITEI Puerto Vallarta, Jalisco Enero 20 y 21 de 2012

Organismos No Gubernamentales, como sujetos obligados. Partidos Políticos Sindicatos Asociaciones civiles

Novena Época. Registro: Instancia: Pleno. Jurisprudencia. ACCESO A LA INFORMACIÓN. SU NATURALEZA COMO GARANTÍAS INDIVIDUAL Y SOCIAL. El acceso a la información se distingue de otros derechos intangibles por su doble carácter: como un derecho en sí mismo y como un medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. En efecto, además de un valor propio, la información tiene uno instrumental que sirve como presupuesto del ejercicio de otros derechos y como base para que los gobernados ejerzan un control respecto del funcionamiento institucional de los poderes públicos, por lo que se perfila como un límite a la exclusividad estatal en el manejo de la información y, por ende, como una exigencia social de todo Estado de Derecho. Así, el acceso a la información como garantía individual tiene por objeto maximizar el campo de la autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones; incluso algunos instrumentos internacionales lo asocian a la libertad de pensamiento y expresión, a las cuales describen como el derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por otro lado, el acceso a la información como derecho colectivo o garantía social cobra un marcado carácter público en tanto que funcionalmente tiende a revelar el empleo instrumental de la información no sólo como factor de autorrealización personal, sino como mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración. Por tanto, este derecho resulta ser una consecuencia directa del principio administrativo de transparencia de la información pública gubernamental y, a la vez, se vincula con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública, protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 6º Constitucional … Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: … VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco. Artículo 3.- Serán sujetos obligados para la presente ley los siguientes: X. Los partidos políticos con registro estatal y los nacionales acreditados ante el Consejo Electoral; XI. Los organismos ciudadanos, instituciones privadas u organismos no gubernamentales que reciban, administren o apliquen recursos públicos, en los términos del artículo 12 de la Ley;… XI. Los organismos ciudadanos, instituciones privadas u organismos no gubernamentales que reciban, administren o apliquen recursos públicos, en los términos del artículo 12 de la Ley;… Artículo 12.- Las disposiciones de esta ley aplicarán para los organismos ciudadanos, instituciones privadas y organismos no gubernamentales que reciban, administren o apliquen recursos públicos sólo en lo referente a la solicitud de información y entrega de ésta respecto del origen, administración y aplicación de dichos recursos.

El artículo 9º de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece que el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI), tendrá las atribuciones específicas que la ley le otorgue; sus resoluciones serán definitivas e inatacables, vinculantes y deberán ser cumplidas por los Poderes, entidades y dependencias públicas del Estado, Ayuntamientos y por todo organismo público o privado, que reciba, administre o aplique recursos públicos estatales o municipales.El artículo 9º de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece que el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI), tendrá las atribuciones específicas que la ley le otorgue; sus resoluciones serán definitivas e inatacables, vinculantes y deberán ser cumplidas por los Poderes, entidades y dependencias públicas del Estado, Ayuntamientos y por todo organismo público o privado, que reciba, administre o aplique recursos públicos estatales o municipales.

Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

ONG´s Qué es una organización no gubernamental ???

Una agrupación de ciudadanos voluntarios, sin ánimo de lucro, que se organizan en un nivel local, nacional o internacional para abordar cuestiones de bienestar. Departamento de Información Pública Sección de Organización No Gubernamentales. ONU

La ONG, con una labor concreta y formadas por gente que comparte un mismo interés, desempeñan una serie de servicios y funciones humanitarias, acerca de las preocupaciones de los ciudadanos a los gobiernos... Departamento de Información Pública Sección de Organización No Gubernamentales. ONU

... Vigilan las políticas y que los programas se pongan en práctica y animan a que los interesados de la sociedad civil participen en el nivel comunitario Departamento de Información Pública Sección de Organización No Gubernamentales. ONU

Derechos Humanos Medio Ambiente SaludOtros. Temas centrales...

Reguladas por un código de conducta código de conducta

AmnistíaInternacional

Greenpeace

Cruz Roja

Características OrganizadasPrivadasAutogobernadas Sin fines de lucro Voluntarias

Organizadas Tienen algún tipo de estructura y regularidad de sus operaciones, ya sea que estén o no formalmente constituidas o registradas legalmente. Análisis de capacidades institucionales de las organizaciones del estado de Nuevo León / Fundación para el desarrollo del Tercer Sector AC. Nov/2011

Privadas Están institucionalmente separadas del Estado, a pesar de que pueden recibir el apoyo de fuentes gubernamentales. Análisis de capacidades institucionales de las organizaciones del estado de Nuevo León / Fundación para el desarrollo del Tercer Sector AC. Nov/2011

Autogobernadas Tienen sus propios mecanismos de gestión interna, son capaces de abandonar las operaciones en su propia autoridad y tienen fundamentalmente el control de sus asuntos. Análisis de capacidades institucionales de las organizaciones del estado de Nuevo León / Fundación para el desarrollo del Tercer Sector AC. Nov/2011

Sin fines de lucro No son primordialmente comerciales en el propósito y no distribuyen los beneficios que pueden generar para sus propietarios, miembros o accionistas. Pueden generar excedentes en el curso de sus operaciones, pero éstos deben ser reinvertidos en los objetivos de la organización, en lugar de distribuirse a los que tienen intereses financieros en ellas. Análisis de capacidades institucionales de las organizaciones del estado de Nuevo León / Fundación para el desarrollo del Tercer Sector AC. Nov/2011

Voluntarias La membresía o participación está supeditada a la elección de un individuo por su conocimiento, en lugar de ser por una relación contractual legal. Análisis de capacidades institucionales de las organizaciones del estado de Nuevo León / Fundación para el desarrollo del Tercer Sector AC. Nov/2011

1ª Conclusión Las ONGs, se constituyen como vínculos conductores entre la sociedad y los gobiernos, que permean una participación social más activa y dinámica, apoyo necesario de la gobernanza. Las ONGs, se constituyen como vínculos conductores entre la sociedad y los gobiernos, que permean una participación social más activa y dinámica, apoyo necesario de la gobernanza.

Asociaciones civiles El contrato de asociación civil es el contrato plurilateral por el que dos o más personas se obligan a la realización permanente de un fin común no prohibido por la ley, y que no tenga carácter preponderantemente económico. El contrato de asociación civil es el contrato plurilateral por el que dos o más personas se obligan a la realización permanente de un fin común no prohibido por la ley, y que no tenga carácter preponderantemente económico. La asociación no tiene fin económico sino de carácter político, artístico, cultural, profesional, religioso, etc. La asociación no tiene fin económico sino de carácter político, artístico, cultural, profesional, religioso, etc.

Casos ejemplares en Jalisco. Asociaciones vecinales; Asociaciones vecinales; Espacio de Vinculación; y Espacio de Vinculación; y La macro-limosna. La macro-limosna.

Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, AL CONTEMPLAR COMO "SUJETOS OBLIGADOS" A ORGANISMOS CIUDADANOS, INSTITUCIONES PRIVADAS Y ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES QUE RECIBAN, ADMINISTREN O APLIQUEN RECURSOS PÚBLICOS, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 6o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, AL CONTEMPLAR COMO "SUJETOS OBLIGADOS" A ORGANISMOS CIUDADANOS, INSTITUCIONES PRIVADAS Y ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES QUE RECIBAN, ADMINISTREN O APLIQUEN RECURSOS PÚBLICOS, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 6o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El artículo 12 de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, al contemplar como "sujetos obligados" a organismos ciudadanos, instituciones privadas y organismos no gubernamentales que reciban, administren o apliquen recursos públicos, contraviene el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque al disponer éste que las leyes determinarán la manera en que los "sujetos obligados" deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales, distingue entre éstas y aquéllos, en el sentido de que los primeros son los que deben hacer pública la información de los recursos aplicados a los segundos, pues considerar lo contrario, como lo hace el precepto inicialmente citado, implicaría que cualquier gobernado puede acudir ante tales organismos e instituciones a exigir su derecho a la información, lo que resultaría un contrasentido y derivaría en un conflicto entre particulares. Esta interpretación se corrobora con el hecho de que la garantía individual y social de acceso a la información pública es el instrumento de difusión de actos de gobierno y de transparencia de la administración, no así respecto de personas físicas o morales no oficiales; postulado que no pugna con el principio de "máxima publicidad" que se traduce en la obligación de los entes públicos de exponer la información que poseen al escrutinio público y, en caso de duda razonable respecto de la forma de interpretar y aplicar la norma, se optará por la publicidad de la información, dado que las personas físicas o morales que administren o usen recursos públicos sí se encuentran constreñidas a hacer pública la información referente al manejo de éstos, pero a través de la autoridad que se los otorgó. El artículo 12 de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, al contemplar como "sujetos obligados" a organismos ciudadanos, instituciones privadas y organismos no gubernamentales que reciban, administren o apliquen recursos públicos, contraviene el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque al disponer éste que las leyes determinarán la manera en que los "sujetos obligados" deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales, distingue entre éstas y aquéllos, en el sentido de que los primeros son los que deben hacer pública la información de los recursos aplicados a los segundos, pues considerar lo contrario, como lo hace el precepto inicialmente citado, implicaría que cualquier gobernado puede acudir ante tales organismos e instituciones a exigir su derecho a la información, lo que resultaría un contrasentido y derivaría en un conflicto entre particulares. Esta interpretación se corrobora con el hecho de que la garantía individual y social de acceso a la información pública es el instrumento de difusión de actos de gobierno y de transparencia de la administración, no así respecto de personas físicas o morales no oficiales; postulado que no pugna con el principio de "máxima publicidad" que se traduce en la obligación de los entes públicos de exponer la información que poseen al escrutinio público y, en caso de duda razonable respecto de la forma de interpretar y aplicar la norma, se optará por la publicidad de la información, dado que las personas físicas o morales que administren o usen recursos públicos sí se encuentran constreñidas a hacer pública la información referente al manejo de éstos, pero a través de la autoridad que se los otorgó.

Los partidos políticos. CPEUM. Artículo 41. … CPEUM. Artículo 41. … I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal. I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Temas a discusión. La Transparencia: Principio Sustantivo de la Democracia. La naturaleza dual de los Partidos Políticos: Entre las esferas pública y privada. La Transparencia enfocada al financiamiento de los partidos. IFAI. Cuadernos de la Transparencia 08: Transparencia y Partidos Políticos. Jacqueline Peschard

Caso ejemplar. Información electoral, ¿manejo especial? Información electoral, ¿manejo especial? Reciente resolución del TEPJF Reciente resolución del TEPJF

Los Sindicatos Artículo 123 Constitucional XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

Sindicatos Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. LFT Art. 356

Objeto: Garantías Protección del empleo Garantía de salario remunerador Salud del trabajador y su familia Seguridad laboral Acceso a la educación Capacitación técnica, salud, vivienda, trato digno.

Acceso a la información y libertad sindical. María Marván Laborde. 2009