La Enseñanza de la Religión en la L.O.E. y su desarrollo

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Transcripción de la presentación:

La Enseñanza de la Religión en la L.O.E. y su desarrollo

LA LEY Y SUS DESARROLLOS NORMATIVOS LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de EDUCACIÓN (BOE de 4 de mayo) RD 806/2006, de 30 de junio: CALENDARIO (BOE de 14 de julio) RD 1513/2006, de 7 de diciembre: E. PRIMARIA (BOE 8 de diciembre) RD 1538/2006, de 15 de diciembre: F. PROFESIONAL (BOE 3 de enero de 2007) RD 1630/2006, de 29 de diciembre: E. INFANTIL (2º ciclo) (BOE de 4 de enero de 2007) RD 1631/2006, de 29 de diciembre: ESO (BOE de 5 de enero de 2007) RD 1467/2007, de 2 de noviembre: BACHILLERATO (BOE de 6 de noviembre de 2007)

CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN CURSO 2007-2008 1º y 2º de Educación Primaria 1º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria - Evaluación, promoción y titulación. - Criterios de incorporación a los P. Diversificación C. (ya anticipados en el 06-07). - Anticipación Programas de Cualificación Profesional Inicial.

CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN CURSO 2008-2009 1º y 2º ciclo de Educación Infantil 3º y 4º de Educación Primaria - Evaluación de diagnóstico al finalizar 4º. 2º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria - Evaluación de diagnóstico al finalizar 2º. - Programas de Cualificación Profesional Inicial. 1º de Bachillerato

CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN CURSO 2009-2010 5º y 6º de Educación Primaria 2º de Bachillerato - Prueba de Acceso a la Universidad

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la CALIDAD DE LA EDUCACIÓN CON LA EQUIDAD de su reparto. ESFUERZO COMPARTIDO de todos los componentes de la comunidad educativa y de la sociedad en su conjunto, que estimule el esfuerzo individual y la motivación del alumnado. COMPROMISO con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea, que permitan alcanzar los conocimientos y competencias básicas necesarias en la sociedad actual.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS Educación Infantil Educación Básica: - Educación Primaria - Educación Secundaria Obligatoria Educación Secundaria Postobligatoria - Bachillerato - F. Profesional de Grado Medio - Enseñanzas profesionales de AAPP y Diseño de grado medio - Enseñanzas deportivas de grado medio Educación Superior: - Enseñanza Universitaria - Enseñanzas Artísticas superiores - F. Profesional de Grado Superior - Enseñanzas profesionales de AAPP y Diseño de grado superior - Enseñanzas Deportivas de grado superior Enseñanzas de Idiomas Educación de Personas Adultas

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN COMPETENCIAS BÁSICAS Competencia en comunicación lingüística. Competencia matemática. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. Tratamiento de la información y competencia digital. Competencia social y ciudadana. Competencia cultural y artística. Competencia para aprender a aprender. Autonomía e iniciativa personal.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN INFANTIL Desde el nacimiento hasta los 6 años. Carácter voluntario, plenamente educativo. Ordenación en dos ciclos: propuesta pedagógica. 2.º ciclo: Aproximación a la lengua extranjera, a la lectura y escritura, iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las TIC y en la expresión visual y musical.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN PRIMARIA 6-12 años Carácter global e integrador Atención a la diversidad, prevención de las dificultades de aprendizaje y mecanismos de refuerzo Evaluación de diagnóstico en 4º curso Nuevas áreas en 3er ciclo : Segunda Lengua Extranjera y Educación para la Ciudadanía y DDHH

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN PRIMARIA ÁREAS Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural Educación Artística Educación Física Lengua Castellana y Literatura Lengua Extranjera (Inglés) Matemáticas Segunda Lengua Extranjera Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos Enseñanzas de religión

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN EVALUACIÓN y PROMOCIÓN EDUCACIÓN PRIMARIA EVALUACIÓN y PROMOCIÓN Continua y global por ciclo Promoción de ciclo: desarrollo competencias básicas y adecuado grado de madurez Permanencia en el ciclo: sólo una vez (salvo alumnado con n.e.e.) y con medidas de refuerzo Promoción a la ESO: requiere haber agotado las medidas de apoyo o refuerzo, en su caso

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 12-16 años Tratamiento de la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las TIC y la educación en valores Organización de los cursos 1º, 2º y 3º Evaluación de diagnóstico en 2º curso Carácter orientador del 4º curso

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Organización de los tres primeros cursos Materias comunes: 1º, 2º y 3º - Matemáticas - Lengua Castellana y Literatura - Lengua Extranjera - Ciencias de la Naturaleza - Ciencias Sociales, Geografía e Historia - Educación Física Materias comunes: 1º, 2º o 3º - Tecnologías, Educación Plástica y Visual, Música, Educación para la Ciudadanía Materias optativas: - Segunda Lengua Extranjera - Cultura Clásica Enseñanzas de religión

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Organización del 4º curso Materias comunes: - Matemáticas A / Matemáticas B - Lengua Castellana y Literatura - Lengua Extranjera - Ciencias Sociales, Geografía e Historia - Educación Ético-Cívica - Educación Física Materias opcionales (cursar tres): - Tecnología, Música, Biología y Geología, Física y Química, Educación Plástica y Visual, Informática Latín, Segunda Lengua Extranjera Enseñanzas de religión

Módulos conducentes a la obtención del título: -ámbito de comunicación LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL Módulos específicos: desarrollo de las competencias del perfil profesional Módulos formativos de carácter general: ampliación competencias básicas/transición al mundo laboral Módulos conducentes a la obtención del título: -ámbito de comunicación - ámbito social - científico-tecnológico

Evaluación y Promoción LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Evaluación y Promoción Promoción con una o dos materias pendientes de superar (excepcionalmente tres -decisión del equipo docente-). TITULACIÓN: Alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Repetición con más de dos materias no superadas. Máximo de 2 repeticiones en la etapa. Cada curso se repite una sola vez (excepto en 4º si no ha repetido en la etapa). Pruebas extraordinarias.

Adaptaciones Curriculares Individuales LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO Necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. Altas capacidades intelectuales. Incorporación tardía al sistema educativo. Adaptaciones Curriculares Individuales

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN BACHILLERATO MODALIDADES: Artes Ciencias y Tecnología Humanidades y Ciencias Sociales NUEVA MATERIA COMÚN: Ciencias para el Mundo Contemporáneo CAMBIOS DE DENOMINACIÓN: Filosofía I = Filosofía y Ciudadanía Filosofía II = Historia de la Filosofía

Aspectos más relevantes de los Decretos COMPETENCIAS BÁSICAS. SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA / PROGRAMAS DE REFUERZO. TUTORÍAS. ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO. PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL HORARIOS DE LAS ETAPAS. NUEVOS CURRÍCULOS.

LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA LOE Abril de 2006, aprobación definitiva. Tortuoso proceso: Religión, sobredimensionada en el debate. No es un texto de consenso. Nuevo punto de partida, más que el final de un proceso.

LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA LOE Basado en imperativos legales y no en planteamientos educativos. Fuera del corpus orgánico de la Ley, en unas disposiciones adicionales. Desaparece la fundamentación en la exposición de motivos.

Fundamentos legales de la ERE Acuerdos y Pactos Internacionales Constitución Española 1978 Artículo 16: Libertad religiosa Artículo 27.3: Educación conforme a convicciones Acuerdos con la Santa Sede 1979 Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales

Disposición adicional segunda 1. La enseñanza de la Religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho acuerdo, se incluirá la Religión Católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.

Como en la L.O.G.S.E. Rechazada la enmienda aprobada en mayoría por el Senado, que reclamaba la plena evaluación de la asignatura y la existencia de una materia alternativa sobre el hecho religioso para quien no eligiese religión confesional. No se ha cumplido el Acuerdo, en lo que se refiere a equiparación con las demás materias fundamentales. Positiva la inclusión de la oferta obligatoria...No figuraba en el anteproyecto

Enseñanzas de religión. Disposición Adicional La enseñanza de las religiones se ajustará a lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. INFANTIL: Disposición adicional única del R.D. 1630/2006, de 29 de diciembre. PRIMARIA: Disposición adicional primera del R.D. 1513/2006, de 7 de diciembre SECUNDARIA: Disposición adicional segunda del R.D. 1631/2006, de 29 de diciembre

Observaciones Garantiza que se pueda manifestar la voluntad de recibir o no enseñanzas de religión. En Educación Infantil es algo muy indefinido y no se dice cuando. Para el resto, al inicio del curso. Antes era al comienzo de la etapa o adscripción al centro. Se establecía que los directores la recabarían expresamente.

Observaciones En Ed. Infantil y Bachillerato no dice nada de que harán los que no elijan religión. En Ed. Primaria y E.S.O. los que no hayan elegido religión recibirán la “debida atención educativa”: Establecida por los Centros No sobre contenidos curriculares Incluida en el proyecto educativo de centro Antes estaba establecida por la Administración educativa: SCR. Estas actividades eran obligatorias aunque sin evaluación y en horario simultáneo. Es necesario concretar académicamente la atención educativa con contenidos evaluables y homologables al resto de las opciones.

Observaciones Principio de igualdad y libre concurrencia. Las calificaciones no computarán: Cuando entren en concurrencia los expedientes académicos (PR, ESO Y BA) En la nota media para admisión de alumnos (ESO Y BA) En la nota media para la selectividad (BA) En las convocatorias para becas (BA) Esto existía para el Bachillerato pero ahora se añade en Primaria y E.S.O.

Observaciones Algo nuevo respecto a la normativa anterior. Posibilidad de estudiar religión no confesional.

Derogaciones Se deroga toda la normativa anterior incluido el Real Decreto que regula la enseñanza de la religión (2438/1994). Hasta su implantación sigue vigente la normativa anterior.

PROFESORADO

Disposición adicional tercera. 1 1. Los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado español y las diferentes confesiones religiosas.

Disposición adicional tercera. 2 2. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos.

Disposición adicional tercera. 3 3. En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. La determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a las Administraciones competentes. La remoción, en su caso, se ajustará a derecho.

Observaciones Esta fórmula no tiene el Vº Bº de la Iglesia: Nunca la entregó a la Conferencia Episcopal para su opinión. No hace ninguna referencia a las especificidades propias de la prestación laboral de los profesores de religión, recogidas en la jurisprudencia del TS y TC. Deja vacía de contenido la missio canonica. Se olvida sin más el Convenio de 1999. Publicacado el Real Decreto 696/2007 aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de junio de 2007.

Profesorado (R.D. 696/2007) Art. 1. Objeto y ámbito de aplicación. Relación laboral de los profesores de religión que no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios docentes impartan la enseñanza de las religiones en Centros Públicos Art. 2. Fuentes de la relación laboral. LOE Disposición adicional 3ª Real Decreto y desarrollo Estatuto de los Trabajadores

Profesorado (R.D. 696/2007) Art. 3. Requisitos objetivos previos a la contratación. Titulación exigible a funcionarios docentes según nivel en la LOE Propuesta de la Autoridad religiosa Idoneidad o certificación equivalente - Requisitos subjetivos: Español o miembro de la UE 18 años No padecer enfermedad ni limitación física No sancionado, no separado del servicio, no inhabilitado, no removido conforme a derecho

Profesorado (R.D. 696/2007) Art. 4. Duración y modalidad de la contratación. La contratación de los profesores de religión será por tiempo indefinido, salvo en los casos tasados en la ley y sin perjuicio de lo dispuesto en las causas de extinción del contrato que figuran en el presente Real Decreto. La determinación de la modalidad del contrato a tiempo completo o parcial, según lo requieran las necesidades de los centros públicos, corresponderá a las Administraciones educativas competentes, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de su duración y por razón de la planificación educativa, deban de producirse respecto de la jornada de trabajo y/o Centro reflejados en contrato.

Profesorado (R.D. 696/2007) Art. 5. Forma y contenido del contrato. Por escrito Cláusulas básicas Identificación de las partes Objeto Lugar de Trabajo Retribución Duración y/o renovación Jornada de trabajo Régimen jurídico de la contratación

Profesorado (R.D. 696/2007) Art. 6. Acceso al destino. Se accederá al destino de conformidad con los criterios objetivos de valoración que se estimen adecuados por la Administración educativa competente. En todo caso deberá valorarse: La experiencia docente como profesor de religión, de manera preferente en centros públicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a la que se opta. Las titulaciones académicas, de modo preferente las más afines, por su contenido, a la enseñanza de religión. Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados que estén relacionados con la didáctica, la organización escolar o análogos, de modo preferente, los mas afines por su contenido a la enseñanza de religión. Se respetará, en todo caso, los principios de igualdad, merito, capacidad y publicidad.

Profesorado (R.D. 696/2007) Art. 7. Extinción del contrato. El contrato de trabajo se extinguirá: a) Cuando la Administración educativa adopte resolución en tal sentido, previa incoación de expediente disciplinario. b) Por retirada motivada de la acreditación para impartir clases de religión de la Confesión religiosa que la otorgó. c) Por las demás causas de extinción previstas en el Estatuto de los Trabajadores. d) Trabajadores extranjeros, por la extinción o no renovación de la autorización de residencia o de residencia y trabajo.

Profesorado (R.D. 696/2007) Disposición adicional única Profesores contratados en 2006/07 Pasan automáticamente a tener una relación laboral por tiempo indefinido