EL SEGURO EN EL TRANSPORTE

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Transcripción de la presentación:

EL SEGURO EN EL TRANSPORTE Profesor: Carlos Ortega

SEGURO Es un contrato  Ley contrato seguro (L. 50/1980) «Es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y si se produce el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas» Asegurar el transporte interesa tanto al transportista como a las empresas propietarias. Existen multitud de tipos de contratos de seguro (daños, vida, vehículos a motor, aéreo, robo, incendio…) Curso de Lógistica Internacional - Módulo III

Tipos de contratos de seguro SEGURO DE TRANSPORTE COMO SEGURO DE DAÑOS El que contrata el cargador. Art. 54 LCS: «Es aquel por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con, ocasión o consecuencia del transporte, las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados» El cargador asegura las mercancías que se transportan por si les pasa algo durante el viaje. Curso de Lógistica Internacional - Módulo III

Tipos de contratos de seguro SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El que contrata el transportista Art. 73: « es aquel por el que el asegurador cubre el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a u tercero los daños y perjuicios causados por el hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado conforme a derecho» El transportista lo contrata para cubrir su responsabilidad por pérdida, avería o retraso en la entrega, conforme al CMR o ley nacional. Curso de Lógistica Internacional - Módulo III

El seguro en el transporte NO ES OBLIGATORIA la contratación del seguro de transporte según la ley (aunque sí muy recomendado). Hay que tener en cuenta sí se usaron Icoterms en la compraventa (obliga el CIP) Es muy habitual que el transportista internacional lo contrate cubriendo más riesgos que el CMR, ya que actúa como: Mayor servicio a los clientes. Agilizar resolución de reclamaciones Curso de Lógistica Internacional - Módulo III

Independencia del contrato de transporte y contrato de seguro. Contrato de transporte ↔ Contrato de seguro Distintas regulaciones. Pueden referirse a la misma operación (mismo transporte) pero entre partes distintas. Independencia la responsabilidad del transportista CMR de que exista contrato de seguro o no. El transportista no se puede negar a responder al cargador porque su seguro no responda. Curso de Lógistica Internacional - Módulo III

Razones para contratar seguro. El cargador (vendedor o comprador) Compraventa y regla Icoterms aplicada (CIP obliga) Interesa cubrir hasta/desde lugar de entrega. Situaciones que provocan pérdida/daños/retrasos que no son responsabilidad del transportista (ej.: fuerza mayor). Valor de la mercancía sea superior al limite (8,33 DEG kg o 1/3*IPREM: Declaración de valor Seguro de transporte (cubrirá todo el valor completo) Para el caso de que el transportista no pague (insolvente) Agilizar el proceso de cobro. Curso de Lógistica Internacional - Módulo III

Razones para contratar seguro. El transportista Múltiples riesgos del transporte (accidentes, averías del vehículo, estado de la vía, sanciones, retrasos…) y operaciones asociadas (carga, descarga, almacenaje…) Régimen de responsabilidad del transportista (pérdida, avería y retraso). Operación de resultado y se presupone el incumplimiento. La aseguradora responde por el transportista y se evita litigar en tribunales y juntas arbitrales. EVITAR EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. Valor añadido a su servicio. Transporte ‘’más seguro’’ Curso de Lógistica Internacional - Módulo III

ELEMENTOS PERSONALES ASEGURADOR: aquel que por el cobro de la prima se compromete a pagar la indemnización (compañía aseguradora). TOMADOR: Quien contrata el seguro. Puede ser el cargador (dueño de la mercancía) o el transportista (responsable de la entrega). ASEGURADO: Quien ostenta la titularidad del interés asegurado (dueño de la mercancía // transportista). BENEFICIARIO: Quien le corresponde percibir la indemnización (persona que soporta el riesgo, propietario). Curso de Lógistica Internacional - Módulo III

OTROS CONCEPTOS DEL CONTRATO PÓLIZA: Documento escrito que prueba la existencia del contrato de seguro. RIESGO: Posibilidad de que un hecho perjudicial ocurra. COBERTURA: La serie de riesgos que quedan cubiertos. SINIESTRO: Cuando ocurre el riesgo. (se pierde la mercancía) DAÑO: Cuantificación material del perjuicio ocasionado SUMA ASEGURADA: Limite máximo de la indemnización que debe pagar el asegurador en cada siniestro. (valor monetario del interés que se asegura ej.: valor mercancía) PRIMA: Precio o contraprestación que cobra la compañía aseguradora. Curso de Lógistica Internacional - Módulo III

ASPECTOS FORMALES Y PRÁCTICOS Es un contrato FORMAL (requiere estar por escrito) PÓLIZA . TIPOS DE CONTRATO: Pólizas por viaje  para una operación concreta Pólizas temporales  Cubre todos los transportes en un periodo de tiempo (un año prorrogable). Se compone de: Condiciones Generales Condiciones Particulares. Curso de Lógistica Internacional - Módulo III

Condiciones generales Estipulaciones comunes para todas las pólizas del mismo tipo. Incluyen definiciones, objeto y extensión, duración, pago de prima, proceso a seguir, comunicaciones,… Se entregan en un libro y no se firman. SUELE INCLUIR NO SUELE INCLUIR Incendio, rayo, explosión Dolo o mala fe Accidente del medio de transporte Retraso Vicio propio de la mercancía Accidente del buque en el que se transporta el camión Insuficiencia o deficiencia del embalaje Robo con intimidación Algunos tipos de mercancía (perecedera, peligrosa, valiosa) Curso de Lógistica Internacional - Módulo III

Condiciones particulares Recoge los datos específicos de ese contrato. (identificación de las partes, capital asegurado, riesgos extra cubiertos, …) Se imprimen por la aseguradora y se firman. Pueden modificar las Condiciones Generales. Especial atención a adaptar los riesgos al caso concreto (ej.: transporte de frio). Curso de Lógistica Internacional - Módulo III

Coberturas Cargador o porteador realizar una comunicación para establecer el seguro que más se adapte a la operación. Tomador está obligado a declarar todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo (tipo de mercancía, vehículo, historial de siniestralidad, etc.) y agravaciones del riesgo. Aseguradora determinará la prima (+ riesgo + prima) Curso de Lógistica Internacional - Módulo III

Coberturas Cobertura habitual (Ej.: CMR 300.000€) Ampliada (Ej.: CMR 450.000€) Supuesto de declaración de valor superior a la suma asegurada Conveniencia de pacto para duplicidad/falta de seguro (especialmente en contratos continuados). Curso de Lógistica Internacional - Módulo III

ACTUACIÓN TRAS EL SINIESTRO COMUNICACIÓN A LA ASEGURADORA: Corresponde al tomador, asegurado o beneficiario. Plazo general de 7 días  suele pactarse 24 horas. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: Si es un usuario del transporte (cargador/destinatario): Carta de porte y documentación del transporte (albarán…) Reclamación al transportista en tiempo y forma. Valoración del daño (perito) Factura de la carga que se transportaba Si es un transportista: Reclamación recibida de quien tiene derecho sobre la mercancía. Acta de peritaje o valoración del daño. Copia de denuncia o similar en caso de robo En operaciones de frio: certificado del aparato y documentos de registro de la temperatura. Curso de Lógistica Internacional - Módulo III

ACTUACIÓN TRAS EL SINIESTRO AMINORACIÓN DE DAÑOS. Según Art. 17 LCS el asegurado o tomador debe emplear los medios a su alcance para aminorar los daños y consecuencias del siniestro. PAGO DE INDEMNIZACIÓN: Si finalmente debe pagar: Se debe hacer en el plazo de 40 días. Indemnización es para reparar daños (nunca un beneficio) Valoración antes del siniestro (peritaje) Curso de Lógistica Internacional - Módulo III

ACCIÓN DE RECOBRO En caso de seguro suscrito por el cargador, tras pagar la indemnización, la aseguradora actúa contra el transportista. Incluso si en la carta de porte figura ‘’seguro por el remitente’’ no indica que el transportista no sea responsable. Responsabilidad = que en reclamación del cargador. Habitualidad de intentar demostrar dolo o mala fe si se pagó más del límite del transportista. No se exige si es el transportista quien ha contratado el seguro. Curso de Lógistica Internacional - Módulo III