Moquegua, 07 de Noviembre de 2014

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Transcripción de la presentación:

Moquegua, 07 de Noviembre de 2014 Medidas para el Fortalecimiento de la Fiscalización Ambiental de la PM y MA Moquegua, 07 de Noviembre de 2014

Línea Cronológica de la Fiscalización Ambiental Minera 1990 1991 1992 1996 2001 2002 2004 2005 2007 2008 2012 2009 Junio: Ley 27474. Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras Crea la figura de los fiscalizadores externos calificados por MEM. - Son contratados por el MEM según arancel. Octubre: D. Ley 25763. Establecen que el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a las actividades mineras, de electricidad y de hc podrán ser fiscalizadas a través de Empresas de Auditoría e Inspectoría Crea la figura de las empresas de auditoría e inspectoría que debían ser registradas en MEM. Las empresas minero energéticas debían contratarlas e informar al MEM. Ningún funcionario del MEM podía realizar visitas inspectivas, salvo el caso de emergencias. Marzo: D. Leg. 635 Titulo XIII Delitos Ecológicos CÓDIGO PENAL Agosto: D. Leg. 613 CÓDIGO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Enero: R.M. 009-2008-MEM El MINEM da por concluida la transferencia de funciones al GORE Moquegua Enero: Ley 27651 La fiscalización de la PM y MA se encuentra a cargo del MINEM Marzo: Ley 29325. Ley de creación del SINEFA Enero: Ley 28694. Ley que transfiere facultades de fiscalización de las actividades mineras al OSINERGMIN Mayo: D.Leg.1013. Ley de creación del MINAM - Se crea OEFA Mayo: D.S.038-2004-PCM Plan Anual de Transferencias que incluye competencias de fiscalización ambiental para actividades de la PM y MA. Diciembre: Ley 26734. Ley del OSINERG Adscrito al MEM Fiscalización de Actividades de HC y eléctricas D. Leg. 1101 Medidas para el Fortalecimiento de la Fiscalización Ambiental de las actividades de la PM y MA Octubre: Ley N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE

RESOLUCION DIRECTORAL N° 157-99-EM/DGM  Lima, 5 de octubre de 1999 CONSIDERANDO:  Que, en el proceso de fiscalización de las actividades mineral, se ha detectado que las Empresas de Auditoria e Inspectoría que realizan las inspecciones de fiscalización correspondientes, no están cumpliendo con reportar la verificación de las condiciones de los efluentes líquidos (calidad de agua) y de las emisiones (calidad de aire) en las estaciones de monitoreo aprobados en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental y/o Estudios de Impacto Ambiental así como de los sectores críticos no contemplados en los documentos antes referidos; Que, es necesario precisar que la presentación de dichos reportes permitirá a la autoridad minera determinar los casos en que se está operando por encima de los niveles máximos permisibles, determinados por Resolución Ministerial Nº 011-96 EM/VMM y Resolución Ministerial N" 315-96 EM/VMM, así como los casos en los que no se este cumpliendo con la reducción de los niveles de contaminación ambiental hasta alcanzar los niveles máximos permisibles antes mencionados; Que, los exámenes que practican las Empresas de Auditoría e Inspectoría, deben cumplir con verificar el cumplimiento del tema e) "Normas de Conservación del Medio Ambiente", del Art. 2° del Decreto Ley Nº 25763 De conformidad con el inciso w) del Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Las Empresas de Auditoría e Inspectoría autorizadas anualmente por la Dirección General de Minería, en la fecha de la inspección deberán cumplir con verificar mediante monitoreos las condiciones de los efluentes líquidos (calidad de agua) y de las emisiones (calidad de aire), en las estaciones de monitoreo aprobados en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental y/o Estudios de Impacto Ambiental, así como de los sectores críticos no contemplados en los documentos antes referidos, los que serán reportados con los resultados de los análisis correspondientes en los informes de fiscalización semestral.   Artículo 2.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Directoral acarreará las sanciones establecidas en el Decreto Supremo N° 012-93 EM y la aplicación de multa de acuerdo al numeral 1.1 del rubro 1 "Obligaciones" de la Escala de Multas y Penalidades aprobada mediante Resolución Ministerial N° 310-99 EM/VVM. Regístrese y comuníquese. FERNANDO GALA SOLDEVILLA Director General de Minería

¿Cuál es el objeto de la norma? Art.1° Establecer medidas destinadas al fortalecimiento de la fiscalización ambiental de las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal, como mecanismo de lucha contra la minería ilegal y para asegurar la gestión responsable de los recursos mineros; a fin de garantizar la seguridad y salud de las personas, la protección del ambiente y el desarrollo actividades económicas sostenibles.

¿Cuál es el ámbito de aplicación? Art. 2 Son Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) comprendidas en el ámbito de la presente norma: En calidad de Ente Rector del SINEFA el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Los Gobiernos Regionales Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI). La Dirección General de Minería del MINEM en el ámbito de Lima Metropolitana

INVESTIGACION Y SANCIÓN ¿Qué facultades comprende la función de fiscalización ambiental? Art. 2 EVALUACIÓN Vigilancia, monitoreo para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales Verificación del cumplimiento de Obligaciones Ambientales Fiscalizables SUPERVISIÓN DIRECTA Imposición de medidas administrativas (preventivas y mandatos de catacter particular) Investigación de comisión de infracciones administrativas Imposición de sanciones y medidas administrativas (correctivas y cautelares) Otorgamiento de Incentivos para el cumplimiento de la legislación ambiental INVESTIGACION Y SANCIÓN

¿Cuáles son las obligaciones Fiscalizables? Art. 4° La normativa ambiental (sectorial y transectorial)

AMBIENTAL Constitución Política Legislación Ambiental General Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible RRNN Ley General del Ambiente LEGISLACION AMBIENTAL Legislación Ambiental Sectorial MINERIA HIDROCARBUROS ELECTRICIDAD PESQUERIA INDUSTRIA MANUFACTURERA …. …. Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Legislación Ambiental Transectorial Ley General de Residuos Sólidos Ley de Recursos Hídricos Ley de Áreas Naturales Protegidas

¿Cuáles son las obligaciones Fiscalizables? Art. 4° b) Los instrumentos de gestión ambiental, como: Declaraciones de Impacto Ambiental – DIA Estudios de Impacto Ambiental – EIAsd Programas de Manejo Ambiental – PAMA Instrumentos de Gestión Ambiental - IGAC NOTA: Los compromisos asumidos no solo son ambientales, sino que también, socioambientales.

¿Cuáles son las obligaciones Fiscalizables? Art. 4° c) Los mandatos o disposiciones emitidas por la EFA. Mandato de carácter Particular Medidas Preventivas Medidas Cautelares Medidas Correctivas

¿Cuáles son las obligaciones Fiscalizables? Art. 4° c) Otras fuentes de obligaciones Fiscalizables Ejemplo: No obstaculizar el ejercicio de las acciones de fiscalización ambiental de las que sean objeto. NOTA: Los titulares de operaciones de la pequeña minería y minería artesanal son responsables por los impactos ambientales de las actividades a su cargo, incluida la rehabilitación ambiental; siéndoles de aplicación la legislación ambiental sectorial y transectorial que regula esta materia.

¿Cuáles son las infracciones determinadas por la Ley?

¿Cuáles con las Medidas Administrativas Correctivas indentificadas en la Ley? C.I.: Cierre de Instalaciones. C.B.: Comiso de Bienes. P.O.: Paralización de Obras R.I.E.: Retiro de Instalaciones y/o equipos. S.T.A.: Suspensión Temporal de Actividades. S.D.A.: Suspensión Definitiva de Actividades. C.I.G.A.: Cumplimiento con lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental NOTA: La reincidencia de infracciones, dentro de los dos años siguientes de haber quedado firme o consentida la resolución que impuso la sanción anterior al mismo titular, determina la sanción de cierre de instalaciones.

Condiciones Básicas para el ejercicio optimo Identificar a los administrados sujetos a fiscalización. Adoptar las medidas necesarias para contar con los recursos económicos para la fiscalización ambiental. Contar con instrumentos legales, técnicos y otros para ejercicio de sus funciones. Contar con personal capacitado en materia de fiscalización ambiental aplicable al ámbito de sus competencias.

Facultades de ejecución coactiva Art. 8 Se ha otorgado facultades de ejecución coactiva a las EFA comprendidas en el ámbito de la presente norma, lo que comprende tanto el pago de las acreencias derivadas de multas impagas, así como las obligaciones de hacer u obligaciones de no hacer establecidas a través de las medidas administrativas que se establezcan.

Responsabilidad penal Art. 10 Ante la verificación de la existencia de indicios de ilícitos penales, las EFA comprendidas en el ámbito de la presente norma formularán la respectiva denuncia penal correspondiente ante el representante del Ministerio Público de la localidad; en el marco de lo establecido en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal. 13/10/2014

OFICINA DESCONCENTRADA MOQUEGUA   OFICINA DESCONCENTRADA MOQUEGUA Calle Ayacucho N° 445 Telf: 053 507582 e-mail: odmoquegua06@oefa.gob.pe jortega@oefa.gob.pe www.oefa.gob.pe