Ministerio de Salud y Deportes

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Transcripción de la presentación:

Ministerio de Salud y Deportes Ley de Fomento a la Lactancia Materna y Comercialización de Sucedaneos Decreto Supremo Reglamentario a la Ley

Consideraciones Generales: CPE Ley 3131 Ley 1737 Ley 3460 + DS 0115 LGT

Ley 3460 Fomento a la Lactancia Materna y comercialización de sus sucedáneos Aprobada 15 de agosto de 2006 D.S. 0115 Reglamentario a la Ley Aprobado el 6 de mayo de 2009

Ley Coadyuvar al bienestar físico-mental del binomio madre niño, mediante la promoción, apoyo, fomento y protección de la ´LN y la regulación de la comercialización de sucedáneos de la LM y otros productos. Normar y controlar la información promoción, distribución, publicidad, venta y otros aspectos inherentes a la comercialización de sucedáneos de la LM, alim. Complem., biberones, chupones y chupones de distracción. D.S. Establecer disposiciones reglamentarias a fin de promover, apoyar, fomentar y proteger la lactancia materna para garantizar el ejercicio del derecho de la niñez a recibir el mejor alimento y de la mujer a amamantar

Disposiciones Generales Ámbito de aplicación: Instituciones prestadoras de servicios de salud Instituciones públicas y privadas Empresas productoras, distribuidoras de sucedáneos de la LM Centros de expendio Medios de comunicación

Sucedáneos de la leche materna Alimentos complementarios PRODUCTOS REGULADOS PRODUCTOS REGULADOS Aplicable a la comercialización y prácticas promocionales de los sucedáneos de la leche materna, incluidas las preparaciones y alimentos complementarios para lactantes. Sucedáneos de la leche materna Formula de seguimento Leches Alimentos complementarios

RESPONSABILIDADES CONJUNTAS ESTADO SECTOR PRIVADO COMUNICACION Todos somos responsables para el éxito de la aplicación de esta ley en beneficio de la salud de las madres y los niños y niñas de Bolivia.

DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Obligaciones DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES Promover, lactancia materna (inmediata, exclusiva y prolongada hasta dos años. Cumplir y hacer cumplir las normas de lactancia materna. A los niños internados se les permite recibir leche materna. Los prematuros deben ser alimentados con leche materna, y las madres y los padres (cuando sea necesario), alimenten con leche materna. Viabilizar la conformación y organización de grupos de apoyo a la lactancia materna

Obligaciones DEL PERSONAL DE SALUD Informar a las embarazadas sobre: MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES Informar a las embarazadas sobre: - ventajas de la lactancia materna - los peligros del biberón y la leche de fórmula en menores de seis meses. los beneficios del apego precoz, técnicas de amamantamiento extracción de leche. Implementar la lactancia inmediata dentro la primera hora de nacimiento Informar a toda gestante y su pareja, sobre los riesgos de no amamantar. Garantizar el alojamiento conjunto de la madre y el niño o niña. Promover la lactancia a libre demanda.

Obligaciones DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS Permitir a las madres en periodo de lactancia, llevar a sus bebés a sus fuentes de trabajo y de estudio, para que proporcionen lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida. Otorgar a las madres en periodo de lactancia, el descanso establecido en la Ley General de Trabajo, en caso de que éstas no lleven a sus bebés a sus centros de trabajo. c. Adecuar ambientes en los lugares de trabajo y de estudio, para que las madres con niños lactantes menores de seis meses puedan amamantar en condiciones óptimas.

Etiquetado de sucedáneos MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES Llevar el mensaje "LA LECHE MATERNA ES LO MEJOR PARA SU BEBÉ" escrita en letra, tamaño y color legible a simple vista. Contener la instrucción de consultar con personal de salud o nutrición antes de usar el producto. Indicar la composición, el tipo y origen con nombre común, animal o vegetal, de las proteínas contenidas en el producto. Estar escrito en español Contener el nombre y la dirección del fabricante, fecha de vencimiento, número de lote etc Estar diseñada de manera que no desestímule la lactancia

Prohibiciones en las etiquetas MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES Frases que pongan en duda la capacidad de la madre para amamantar o que tiendan a crear la convicción de que los productos son equivalentes o superiores a la leche materna. b. Afirmaciones sobre supuestos beneficios nutricionales, declaraciones saludables de los productos u otras que no estén basadas en información científica independiente, verificable y demostrable. c. Ilustraciones, fotos o imágenes de lactantes, juguetes o formas humanizadas de animales, vegetales u objetos. d. Imágenes o mensajes destinados a promover el uso del biberón o de otros productos sucedáneos.

Otras consideraciones de la etiqueta MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES Deberán indicar claramente la edad de inicio de uso a la que está destinado el producto, quedando estrictamente prohibido el empleo de leyendas o imágenes de lactantes, juguetes o formas humanizadas de animales, vegetales u objetos que sugieran el uso de éstos para lactantes menores de seis meses.   La etiqueta de los sucedáneos de la leche materna deberá ser de difícil remoción y formar parte del envase del producto, en concordancia con lo dispuesto en las normas correspondientes.

Actividades Promocionales Prohibidas MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES Donación o distribución de cualquier equipo, producto o servicio que contenga palabras o imágenes que identifiquen a un producto b. Distribución o entrega de muestras de productos a servicios de salud, al personal de salud, a las madres de lactantes o a sus familiares c. Donación o distribución en Instituciones prestadoras de servicios de salud, de objetos tales como lapiceras, calendarios, afiches, libretas de notas, tarjetas de crecimiento, juguetes y otros que contengan palabras, imágenes o logotipos, que identifiquen el nombre o marca de productos abarcados por la Ley No. 3460

RESPONSABILIDADES CONJUNTAS Dar el ejemplo, comenzar por casa… Dar a conocer la Ley y su Reglamento a todo el personal en las diferentes reparticiones y dependencias de cada Ministerio. Adecuar ambientes en los lugares de trabajo para que las madres de bebés menores de 6 meses puedan amamantar en condiciones óptimas y/o poder extraerse la leche materna durante su jornada laboral y almacenarla.

RESPONSABILIDADES CONJUNTAS Rescatar la práctica de la Lactancia Materna como elemento valioso de la identidad cultural y la autoestima de las naciones originarias del Estado Plurinacional de Bolivia Promocionar la práctica de la lactancia materna en todas las actividades de extensión cultural liderizadas por el ministerio Incluir el tema de Lactancia materna en todas las acciones de informacion, educacion y comunicacion internas y externas de cada ministerio

RESPONSABILIDADES CONJUNTAS Vigilar y defender los derechos de las madres y los niños estipulados en la Ley 3460 y su D. S. Reglamentario. Preservar y resguardar la soberanía e intereses de Bolivia ante la comunidad internacional y las empresas extranjeras, velando por que las importaciones y recepción de donaciones de sucedáneos de la leche materna cumplan con lo estipulado en la Ley.

PROMOVER LA LACTANCIA MATERNA, ES UNA RESPONSABILIDAD DE TODOS MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES PROMOVER LA LACTANCIA MATERNA, ES UNA RESPONSABILIDAD DE TODOS GRACIAS