PROTECCIÓN DE DERECHOS Formación de Escribano Actuario Mayo - Junio, 2008.

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Transcripción de la presentación:

PROTECCIÓN DE DERECHOS Formación de Escribano Actuario Mayo - Junio, 2008

Otorgar a los miembros de la familia cuyos derechos han sido violados, la posibilidad de recuperar la condición jurídica que les corresponde.

Competencia CIVIL Art. 52 ley 6354 Divorcio, Tenencia, alimentos y visitas Filiación Adopción Insania Incidentes, ejecuciones, etc. Etc. Competencia “TUTELAR” Art. 53 ley 6354 Ley 6672 Maltrato infantil Violencia familiar

COMPETENCIA TUTELAR PROTECCION DE DERECHOS COMPETENCIA DEL JUZGADO DE FAMILIA En relación a menores de edad (art. 53 ley 6.354) En relación a adultos (ley 6.672)

En relación a menores de edad Art. 53 Ley Inc. a.- Menor o incapaz víctima de delitos o faltas cometidos por padres o persona a cargo. Inc. b.- Menor o incapaz que haya sufrido o pudiera sufrir abuso, descuido, trato negligente, malos tratos mientras se encuentre bajo la custodia de sus padres o persona a cargo. Inc. c.- Menor o incapaz cuya salud e integridad física o mental se encuentre comprometida por actos propios. Inc. d.- Menor o incapaz que por orfandad, ausencia o impedimento de sus padres o persona a cargo, sea necesaria otorgar certeza a los atributos de la personalidad. NO RESIDUAL

Ley el nuevo sistema de protección legal Políticas Públicas Medidas de Protección Medidas Excepcionales

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR En relación a adultos: Ley Art. 1º: Ley Art. 1º: Toda persona que sufriese maltrato físico, psíquico o sexual por parte de los integrantes del grupo familiar podrá efectuar la denuncia... y solicitar las medidas...

Acordada , pto 7.1 denuncia La denuncia no requiere patrocinio, y deberá ser efectuada en forma personal por la víctima, salvo que se pruebe la imposibilidad actual de realizarla... Si la víctima es menor de edad y concurre sin representante legal, deberá ser asistida por el Asesor de Menores, quien deberá estar presente en la Secretaría tutelar.

CONCEPTO FUNCION *¿cuándo? *¿cómo? *¿dónde? QUE SUCEDE SI HAY NIÑOS INVOLUCRADOS?

¿Cómo se ejerce la jurisdicción? Acordada: pto. 7.2: “Si la denuncia fuese verbal, se recepcionará en el modelo tipo de demanda, de modo que surja claro: EL HECHO DE VIOLENCIA denunciado LOS DATOS de la víctima, del victimario y del grupo familiar conviviente LOS MEDIOS DE PRUEBA y LA MEDIDA DE PROTECCION. Excepcionalmente: asistencia letrada (MAD: codefensor)

¿Cómo arribar a la resolución ? La ley otorga atribuciones al juez para accionar de oficio art. 3: el juez podrá requerir los informes que estime necesarios. “... diagnóstico de interacción familiar que será efectuado por peritos de diversas disciplinas, para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la o las víctimas, la peligrosidad del autor y el medio social y ambiental de la familia” Acordada pto 7.3: “ El impulso del proceso estará a cargo de la parte interesada, sin perjuicio de las facultades instructorias del juez para disponer medidas de oficio. El juez se pronunciará sin demoras sobre la competencia, y ordenará la producción de la prueba, pudiendo ordenar de oficio un diagnóstico de interacción familiar u otras medidas”

¿Qué medidas adoptar ? Prohibir el acceso del autor a los lugares de permanencia Ordenar el reintegro al domicilio de la víctimas Otras medidas? Doctrina unánime: PUEDE TOMARSE CUALQUIER MEDIDA SIEMPRE QUE SE TRATE DE PROTEGER A LA VICTIMA Acordada: “..puede tomar otras medidas no previstas si las considera idóneas”

Excluir de la vivienda aunque fuera propietario/a del inmueble. Prohibir el acceso a trabajo, estudio otros; acercarse a una distancia determinada; a otro miembro del grupo familiar Prohibir realizar actos de perturbación o intimidación. Otorgar la tenencia provisoria. La acordada pto 7.8. “Cuando de la prueba surja que la víctima tiene a su cargo hijos incapaces, el juez le otorgará la guarda provisoria de los incapaces” Otorgar la guarda provisoria de adultos incapaces. Cuotas alimentarias. Seguimiento del caso. Derivación a lugares de protección. Restitución inmediata de los efectos personales. Otras medidas de protección

Medidas sancionatorias Realización de un tratamiento psicológico. Realización de trabajos comunitarios. Multas, teniendo en cuenta la gravedad del caso y la situación patrimonial del agresor/a. Comunicación de la sentencia al lugar de trabajo, estudio, asociación profesional, organización sindical y otras organizaciones sociales a las que pertenezca el agresor/a, en caso de reincidencia. MEDIDAS REPARADORAS DE LA DINÁMICA FAMILIAR. MEDIDAS REPARADORAS DE LA DINÁMICA FAMILIAR.

Duración de la medida SON PROVISORIAS: ¿hasta cuando? Acordada pto 7.6. “Toda reconciliación... deberá constar en el expediente; a tal fin, la denunciante podrá peticionar que se dejen sin efectos las medidas adoptadas. De existir menores, incapaces y/o ancianos..., previo..., el juez deberá efectuar un diagnóstico de interacción o cualquier otra medida... De verificarse la situación de riesgo, se mantendrán las medidas de protección”

Derecho de defensa Ley: protectora de la familia pero con la garantía del debido proceso para todos los involucrados. el supuesto victimario puede:. apelar. pedir la audiencia del art. 4. presentarse a ejercer su derecho de defensa. Trámite: incidente, sumario, sumarísimo, audiencia (según las circunstancias: El juez debe expedirse POR ESCRITO)

¿Qué derechos asisten a las víctimas ? A ser respetado física y psíquicamente. A ser libre y sujeto de derechos y no objeto de nadie. A ser escuchado y a una buena defensa. A no temer a las amenazas. A ser informado de que el abandono del hogar, nada tiene que ver con el derecho a la vivienda, ni con la propiedad de la vivienda. A no firmar nada sin que lo asesore un Letrado EL MALTRATO ES UN DELITO. A tomar conciencia de que EL MALTRATO ES UN DELITO. Etc.