Los procesos vinculados al régimen paterno filial PATRICIA J. BELTRAN PACHECO
PROCESOS RESPECTO A LA PATRIA POTESTAD.
-PERSONAL Y PATRIMONIAL- DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD. DEFINICION ES EL DERECHO Y EL DEBER QUE TIENEN LOS PADRES DE VELAR POR EL DESARROLLO INTEGRAL -PERSONAL Y PATRIMONIAL- DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD.
ART.74 CNA DEBERES Y DERECHOS VELAR POR EL DESARROLLO INTEGRAL PROVEER EL SOSTENIMIENTO Y EDUCACION. DIRIGIR SU PROCESO EDUCATIVO Y CAPACITACION PARA EL TRABAJO CONFORME A SU VOCACION Y APTITUDES. DARLES BUENOS EJEMPLOS DE VIDA Y CORREGIRLOS MODERADAMENTE. CUANDO NO BASTARE SU PARTICIPACION PODRA RECURRIR A LA AUTORIDAD COMPETENTE.
TENERLOS EN SU COMPAÑÍA Y RECURRIR A LA AUTORIDAD SI FUESE NECESARIO. REPRESENTARLOS EN LOS ACTOS DE LA VIDA CIVIL MIENTRAS NO ADQUIERA LA CAPACIDAD DE EJERCICIO Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL. RECIBIR LA AYUDA DE ELLOS ATENDIENDO A SU EDAD Y CONDICION SIN PERJUDICARLOS. ADMINISTRAR Y USUFRUCTUAR SUS BIENES CUANDO LOS TUVIERA.
SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD POR LA INTERDICCION DEL PADRE O LA MADRE ORIGINADA POR CAUSAS DE NATURALEZA CIVIL. POR AUSENCIA JUDICIALMENTE DECLARADA DEL PADRE O LA MADRE. POR DARLES ORDENES, CONSEJOS O EJEMPLOS QUE LOS CORROMPAN. POR PERMITIRLES LA VAGANCIA O DEDICARLOS A LA MENDICIDAD.
POR MALTRATARLOS FISICA O MENTALMENTE. POR NEGARSE A PRESTARLES ALIMENTOS. POR SEPARACION O DIVORCIO POR CAUSAL DE LOS PROGENITORES. POR INVALIDEZ DE MATRIMONIO.
EXTINCION O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD POR MUERTE DE LOS PADRES O DEL HIJO. PORQUE EL HIJO ADQUIERE LA MAYORIA DE EDAD. POR DECLARACION JUDICIAL DE ABANDONO. POR CONDENA POR DELITO DOLOSO EN AGRAVIO DE LOS HIJOS. POR REINCIDIR EN LAS CAUSAS DE SUSPENSION DE LA P. P. 3, 4 Y 5 (ART.74 CNA) POR CESAR LA INCAPACIDAD DEL HIJO (ART.46 CC.)
RESTITUCION DE LA PATRIA POTESTAD LOS PROGENITORES SUSPENDIDOS DE LA PATRIA POTESTAD PUEDEN SOLICITAR LA RESTITUCION CUANDO LA CAUSA QUE LA MOTIVO HAYA CESADO. EL JUEZ EVALUA LA CONVENIENCIA DE DICHO MANDATO ATENDIENDO AL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y/O ADOLESCENTE.
LEGITIMO INTERES PUEDEN PEDIR LA SUSPENSION O EXTINCION: LOS PADRES ASCENDIENTES HERMANOS RESPONSABLES O TUTORES. CUALQUIER PERSONA CON LEGITIMO INTERES.
FACULTADES JURISDICCIONALES DURANTE EL PROCESO: CON CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO PODRA: COLOCAR AL MENOR EN PODER DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA O TERCERA PERSONA IDONEA.
RESOLUCION JURISDICCIONAL EN LA SENTENCIA JUDICIAL PROCEDERA SE FIJEN ALIMENTOS SIEMPRE QUE NO EXISTA UN PROCESO EN TRAMITE AL RESPECTO. SI EL MENOR TIENE BIENES PROPIOS EL JUEZ PROCEDERA A NOMBRARLE UN CURADOR DE BIENES.
EL PROCESO DE TENENCIA
LA TENENCIA Es una institución familiar, que permite a los padres vivir conjuntamente con sus hijos menores de edad, por lo que de acuerdo a las circunstancias puede ser definida como: a.- Un atributo de la patria potestad b.- Como institución propiamente dicha
CLASES DE TENENCIA La tenencia exclusiva o monoparental La tenencia compartida o biparental.
Se sostiene en la teoría de los cuidados LA TENENCIA EXCLUSIVA Se sostiene en la teoría de los cuidados previos o preliminares del hijo, por lo que el niño, niña o adolescente residirá con el progenitor que ejercicio su crianza más tiempo, siendo una excepción los casos de referidos a los niños menores de tres años, respecto a quienes se otorga preferencia a la madre, en tanto, se presume que aún existe un nexo de necesidad biológica.
CLASES DE TENENCIA COMPARTIDA Tenencia legal compartida. Tenencia física compartida.
TENENCIA LEGAL COMPARTIDA En la cual los padres comparten el derecho de decisión, responsabilidad y la autoridad respecto a todas las cuestiones de importancia que afronte el hijo, por lo que suele acompañarse de un régimen amplio de convivencia que varia según las necesidades del niño y adolescente.
TENENCIA FISICA COMPÀRTIDA Implica que los padres comparten el tiempo de residencia del niño, aunque los periodos de convivencia no tengan forzosamente la misma duración, por ejemplo la madre puede vivir con el niño el 75 por ciento mientras el padre el 35 por ciento, lo cual equivale a que todos los fines de semana pasaría a vivir con él
LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LA TENENCIA COMPARTIDA La edad del niño o adolescente. Voluntad del niño o adolescente. El lugar de residencia de los padres. La actividad de los padres. La estabilidad emocional de la familia. El cumplimiento cabal de los roles paternales. El aseguramiento del bienestar del hijo. Voluntad de ejercer la tenencia compartida.
UN PROBLEMA PARA VIABILIZAR LA TENENCIA: LA ALINEACIÓN PARENTAL: El SAP implica la adoctrinaciòn de uno de los progenitores contra el otro, con la finalidad de denigrar la imagen del padre alienado ante los hijos
ALGUNAS CONSECUENCIAS DE LA ALIENACION PARENTAL Depresiones crónicas. Incapacidad de desarrollarse en un ambiente psicosocial normal. Transtornos de Identidad. Transtornos de Imagen. Hostilidad, desesperación y aislamiento. Suicidio
FASES DE LA ALIENACION PARENTAL FASE LIGERA: El hijo solo modifica su conducta ante el progenitor alienador. FASE MEDIA: El hijo identifica a un progenitor bueno y al otro como malo. FASE GRAVE: El hijo se perturba ante la presencia del progenitor alienado, siente pánico, busca destruir la relación parental sufre de alucinaciones y tiende a la autodestrucción.
La mejor formula sobre la tenencia compartida serán las que adopten los padres de común acuerdo, por lo que sólo están preparados aquellos padres que hayan aprendido a ejercer la paternidad y maternidad responsable en torno a sus hijos…por lo que ustedes se preguntaran ¿Pero es viable? ..y les podremos contestar: “solo depende de los padres, siempre que tomen conciencia que el mejor padre son ambos padres”
EL PROCESO DE FILIACION.
A LO LARGO DEL TIEMPO LOS PROBLEMAS DE PATERNIDAD HAN IDO COMPLICANDOSE, Y SI BIEN LAS PRESUNCIONES JURIDICAS PARA JUSTIFICAR UNA INVESTIGACION DE PATERNIDAD RESULTARON PROVECHOSAS ESTAS FUERON SOLO UNA SERIE DE MEDIDAS BUENAS PARA UNA EPOCA DETERMINADA.
EN LOS PROCESOS DE FILIACION EXISTE UN CONFLICTO DE INTERESES CON PRETENSIONES ANTAGONICAS:
POR UN LADO EL INTERES DEL HIJO DIRIGIDO A CONOCER LA VERDAD BIOLOGICA RESPECTO A SU FILIACION Y POR OTRA LA PRETENSION DEL PRESUNTO PROGENITOR QUE NO SE CONSIDERA TAL Y POR ENDE NO ACCEDE VOLUNTARIAMENTE A UN RECONOCIMIENTO DEL HIJO.
ES ASI QUE LA INVESTIGACION DE LA FILIACION TIENE COMO FIN : “EL ESTABLECIMIENTO DE UNA ADECUACION ENTRE LA VERDAD E IDENTIDAD BIOLOGICA Y LA RELACION JURIDICA PARENTAL”
PARA LOGRARLO SE DEBE RECONOCER EL PRINCIPIO DE “UNIDAD DE LAS FILIACIONES” Y POR ENDE EL PRINCIPIO DE “IGUALDAD DE LOS HIJOS”. IDEA INHERENTE A LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS TAL COMO LO RECONOCE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
“ES DERECHO DE TODA PERSONA CONOCER A SUS PROGENITORES” LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RATIFICADA Y APROBADA POR EL PERU, EN SU ART.7 PRESCRIBE : “ES DERECHO DE TODA PERSONA CONOCER A SUS PROGENITORES”
POR LO EXPUESTO TODO MAGISTRADO AL MOMENTO DE RESOLVER LOS PROCESOS DE FILIACION, DEBE CONSIDERAR:
QUE EL INTERES DE UN NIÑO DEBE SER TRATADO COMO UN PROBLEMA HUMANO. QUE AL BRINDAR TUTELA JURISDICCIONAL ESTA DEBE ORIENTARSE A LA PROTECCION DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, POR SU VULNERABILIDAD Y DEPENDENCIA, PERMITIENDOLES EL EJERCICIO IRRESTRICTO DE SUS DERECHOS (2DO. PRINCIPIO DE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO) QUE SE CONSIDERE EL CRITERIO DE RAZONABILIDAD A FIN DE TUTELAR AL MISMO TIEMPO LOS DERECHOS DEL PRESUNTO PROGENITOR.
SIENDO UNA INICIATIVA QUE NACE DEL CERIAJUS. LEY 28457 ES UNA LEY ESPECIAL QUE DETERMINA LA COMPETENCIA Y LA VIA PROCEDIMENTAL SOLO EN LA PRETENSIONES DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL QUE SE SUSTENTE EN EL INCISO 6 DEL ART.402 DEL CODIGO CIVIL – ADN (1984) SIENDO UNA INICIATIVA QUE NACE DEL CERIAJUS.
LOS PROCESOS DE ALIMENTOS.
se promulgó y publicó en el Diario Oficial El 28 de Diciembre del año 2004 se promulgó y publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley No. 28439, que Simplificó las Reglas del Proceso de Alimentos
y el fortalecimiento de la Justicia de Paz. ¿Qué se buscó? El uso de demandas formato, a fin de viabilizar el acceso al servicio de justicia y el fortalecimiento de la Justicia de Paz.
Competencia Los juzgados de paz Letrados se convierten en el único órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda en los procesos de fijación (Alimentos), aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar.
Excepcion respecto a la competencia jurisdiccional. La excepción es cuando la pretensión alimentaría se proponga accesoriamente a otras pretensiones, como puede ser el caso de un Divorcio, Separación de Hecho, Separación Convencional, Tenencia, Régimen de Visitas u otras pretensiones.
Otra excepción. La encontramos el art. 415 Código Civil, por el que se adiciona que podrá accionarse ante el mismo Juzgado que conoció del proceso de Alimentos el cese de la obligación alimentaría si se comprueba a través de una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza que el demandado no es el padre.
La modificación hecha al artículo 566 del Código Procesal Civil, en cuanto a ordenarse al demandado aperturar una cuenta de ahorros a favor del demandante en cualquier institución del sistema financiero, por cuanto que, como es bastante conocido, para la apertura de cualquier cuenta en el sistema financiero necesariamente se requiere de la concurrencia de la titular a dicho acto, la practica judicial a la fecha nos viene demostrando que la apertura de dicha cuenta de biene simplemente en imposible, por lo que, Jueces con visión creativa a efecto de una mejor adeucación a la norma vienen ordenando la apertura de la indicada cuenta a cargo de la parte demandante, quién debe de comunicar al órgano jurisdiccional el número asignado, creo muy modestamente que esta parte debe de ser materia de una modificación, es asimismo de destacar en éste extremo que dichas cuentas se encuentran exoneradas de cualquier impuesto.
Para iniciar el proceso de alimentos se requiere contar con la partida de nacimiento del niño o del adolescente, su constancia de estudios en caso de que se encuentre cursando estudios, boletas o recibos de pago que corresponden a gastos que generan la subsistencia del alimentista, copia de su Documento Nacional de Identidad y conocer el domicilio donde va ser notificado el demandado u en su defecto la direccion de su centro de labores.
Tramitación El Juez al recibir la demanda, deberá admitirla y notificar al demandado para que dentro del plazo de cinco dias cumpla con contestar la bajo apercibimiento de seguirsele el proceso en rebeldia, transcurridos los cinco dias sin que el demandado haya contestado el juez tiene la obligacion al cumplirse dicho trámite resolver haciendo efectivo el apercibimiento es decir dar por contestada la demanda en rebeldia y citar a la audiencia deconciliacion pruebas y sentencia, luego de la cual debera emitir su fallo.
En caso que el demandado haya contestado la demanda en el plazo senalado el juez debera tener en cuenta que dicha contestacion para admitirse debe adjuntarse a esta la declaracion de ingresos economicos del demandado sin la cual no podra admitirse el escrito de contestacion del demandado dandosele un plazo de tres dias para que subsane tal error, y una vez hecho o vencido el plazo se declara la rebeldia del demandado y señala fecha para la audiencia de saneamiento conciliacion, pruebas y sentencia; iniciada la audiencia el demandado puede promover tachas excepciones, o defensas previas,que seran absueltas por el demandante en el mismo acto de audiencia, seguidamente se actuaran los medios probatorios
Recuerda No se admitirá reconvención. Concluida su actuacion si el juez encuentra infundadas las excepciones o defensas previas declarara saneado el proceso y seguidamente invocara a las partes a resolver la situacion del nino o adolescente conciliadoramente. Si hay conciliacion y esta no lesiona los intereses del nino o del adolescente se dejara constancia en el acta. Esta tendrá el mismo efecto de sentencia
Si durante la audiencia unica el demandado aceptara la paternidad, el juez tendra por reconocido al hijo y enviara a la municipalidad que corresponda copia certificada de la pieza judicial respectiva, ordenando la inscripcion del reconocimiento en la partida correspondiente, sin perjuicio de la continuacion del proceso . Si el demandado no concurre a la audiencia unica a pesar de haber sido debidamente emplazado el juez debe sentenciar en el mismo acto atendiendo a las pruebas actuadas.
Otro punto interesante de la Ley 28439 es que si el obligado luego de haber sido notificado para la ejecucion de la sentencia firme no cumple con el pago de los alimentos, el juez a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitira copia certificada de la liquidacion de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al fiscal provincial de turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones
Esta modificación permite que las sentencias de alimentos, sustituya al tramite de interposicion de denuncia penal por el delito de Omision a la Asistencia Familiar. Ahora solo es necesario que se solicite al juzgador que ha tenido conocimiento y sentenciado el proceso de alimentos que cumpla con lo ordenado por ley es decir de oficio remitir copia certificada de la liquidacion de las pensiones al Fiscal de turno quien formulara la denuncia por ante el Juez Penal de Turno.