GÉNEROS CREATIVOS EN EL ENTORNO DIGITAL

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Transcripción de la presentación:

GÉNEROS CREATIVOS EN EL ENTORNO DIGITAL Puesta a disposición de las obras Dr. Jesús Parets Gómez

Modalidades de explotación tradicional La reproducción (tanto fijación como obtención de copias) La distribución La comunicación pública

Modalidades de explotación tradicional “El Derecho de Autor no es una propiedad” (Ricardo Antequera Parilli) ¿Qué significa?

Subespecie Directiva Europea 2001/29/CE Puesta a disposición del público de la obra en un soporte que permita su comunicación pública, como obtención de copias de todo o parte del texto. Una modalidad de comunicación pública y de explotación en general.

“ebook” ¿Se discute si la puesta a disposición de los mismos a través de Internet queda también englobada dentro de los contratos de edición? Nuevas modalidades de explotación. El cambio de formato y el almacenamiento de la obra en el servidor serían una fijación para la comunicación pública y su posterior transmisión en línea.

Intercambio de obras mediante redes P2P ¿Connotación jurídica de la conducta de las redes P2P como redes de transmisión de contenidos portadores de obras a los usuarios? ¿Vulneración de la Ley Federal del Derecho de Autor? Se llevan a cabo conductas de reproducción, distribución y comunicación pública sin autorización.

Contenidos y archivos electrónicos en general “Gran almacén” y “Diversidad de almacenamiento”. Archivos que no son protegidos. Obras del dominio público. Archivos protegidos por otras materias. Contenidos portadores de obras protegidas. Diversidad de derechos coexistiendo.

Por tanto: Hay una bajada y subida de contenidos previamente digitalizados, previamente fijados que permite el intercambio y que es susceptible de violación de los derechos de autor y derechos conexos protegidos por el ordenamiento autoral. ¿Publicidad sin ánimo de lucro?

YOUTUBE Los videos de YouTube en su función de entretenimiento. Como plataforma que ofrece software como un servicio de actualización continua. Nuevo género publicitario cuyas características vienen dictadas por las propiedades de los videos que se encuentran en plataformas de intercambio de material audiovisual.

YOUTUBE Empresa líder en videos “online” y el primer destino para ver y compartir videos originales en todo el mundo a través de Internet (interactividad). ¿Cómo quedan los derechos de autor con esa plataforma de distribución, reproducción y comunicación pública de obras audiovisuales, su visualización e intercambio?

Puesta a disposición La puesta a disposición debe interpretarse en sentido restringido. Es decir, es acceso o forma de comunicación pero no debe significar en modo alguno libre disposición.

Concepto Puesta a disposición de una obra en Internet podemos entender como la figura jurídica que posibilita la inter-acción de una persona con la creación digitalizada y utilizable en dichas redes, comprendiendo a su vez los actos de comunicación pública, reproducción y distribución de las creaciones literarias y artísticas.

Características de la puesta a disposición en las redes digitales Se trata de un derecho de acceder a la obra en este caso a través de las redes digitales. Tal derecho de accesión debería estar acompañado en cada caso de una licencia electrónica que estipule la voluntad del autor o titular en su caso de disponer del contenido y alcance de la autorización correspondiente.

Se trata de un derecho que es manifestación a su vez de los derechos de todos los ciudadanos de poder tener acceso a la cultura, aunque de manera reglamentada. También en alguna medida significa un respeto y un estímulo a la labor del creador. El objeto central de protección son los contenidos, pero no cualquier contenido, sino específicamente aquellos portadores de obras, sea cual sea la naturaleza que las distinga.

Resolución Cuestión Q216 de la AIPPI de fecha 6 de octubre de 2010 “Excepciones a la protección a través del Derecho de autor y usos permitidos de las obras protegidas en los sectores de alta tecnología y digital”.

En el entorno digital, debería garantizarse una protección de los derechos de autor efectiva y ejecutable. El titular de los derechos de autor debería ser plenamente reconocido por las leyes nacionales como el único con derecho a autorizar y controlar los diversos actos de producción, reproducción, comunicación, representación y otros usos en relación con las obras protegidas, en las redes de comunicación como Internet.

Resolución Cuestión Q216 de la AIPPI Las leyes nacionales deberían ser armonizadas, basándose en la regla de los tres pasos. El titular de los derechos de autor debería tener derecho a dirigirse a todas las partes que permiten, facilitan o contribuyen a cualesquiera actos de violación de derechos de autor, incluido un sistema para que los proveedores de servicios faciliten la información necesaria para tal defensa, teniendo presente los derechos de los usuarios.

Resolución Cuestión Q216 de la AIPPI Las leyes nacionales deberían establecer normas internacionalmente armonizadas y específicas que permitan a los usuarios la reproducción y uso privado, no comercial y comercial de las obras huérfanas, en particular en los casos en los que razonablemente no quepa suponer que el período de protección de una obra ha expirado.

Fuentes básicas de preparación de la presente ponencia y recomendables para su consulta Garmendia Sanz, Carlos, Los E-Books una nueva modalidad de explotación de la obra literaria u otra mención del contrato de cesión. Noticias Jurídicas. Artículos doctrinales, mayo del 2002. http://noticias.juridicas.com/artículos Barahona Navarro Nuria. YOUTUBE un género publicitario. ACTAS ICONO 14, 2010, No. A4 pp. 13-26, Madrid.

Recomendación literaria Parets Gómez, Jesús. El proceso administrativo de Infracción Intelectual / México, 2007. 547pp.