LA REFORMA TRIBUTARIA EN EL AGRO

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Transcripción de la presentación:

LA REFORMA TRIBUTARIA EN EL AGRO Adrián Tambler Gonzalo Muñoz o p y p a oficina de programación y política agropecuaria

CONTENIDO INTRODUCCION ANTECEDENTES LA REFORMA EN EL AGRO IRAE IMEBA PATRIMONIO IVA BPS

I. INTRODUCCION OBJETIVOS DE LA REFORMA Mayor equidad Mejor asignación de recursos en la economía Estimular la inversión productiva y el empleo Simplificación de la estructura impositiva Racionalización del sistema

Se derogan 14 impuestos; irp, cofis, ira, imaba, etc. Imposición a la renta: Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto a las Rentas de los No Residentes.

II. ANTECEDENTES Recaudación del agro en el total 2006 (Fuente: DGI, MGAP)

Presión Fiscal Total del País 2005 (recaudación / PBI) (Fuente: DGI)

Presión Fiscal del Agro 2006 (recaudación agro / PBI sectorial) (Fuente: Opypa-MGAP)

Presión Fiscal Regional del Agro 2005 (Fuente: CAS-Redpa; MGAP) País Presión fiscal Argentina 23,3% Paraguay 7,4% Uruguay 7,3% Brasil 2,8%

LA REFORMA EN EL AGRO IRAE IMEBA PATRIMONIO IVA BPS Montributo

IRAE: generalidades de ley Gravará la renta neta de las actividades agropecuarias Tasa baja del 30 al 25% (+7% reparto utilidades) Deberán tributar preceptivamente este impuesto: S.A. y Comanditas por acciones Los que superen límite establecido por PE Actividades de pastoreo, arrendamiento, aparcería, servicios, la enajenación de bienes de activo fijo afectados a la explotación (ej. venta inmuebles rurales)

IRAE Límites Empresas comprendidas preceptivamente en el IRAE son las que cumplan con cualquiera de estas condiciones: Sociedades Anónimas y en comandita por acciones. Las empresas con más de 1500 hás coneat 100 (disminuye a 1250 has en ejercicio 2009/10). Quienes tengan ventas netas superiores al los 2 millones de UI equivalente a 136 mil. La opción entre IMEBA e IRAE se mantiene durante ejercicio 07/08 salvo para las sociedades por acciones y las que superen las 1500 has IC 100.

IRAE Límites Impuesto Ejercicio 07/08 Ejercicio 08/09 Ejercicio 09/10 IRAE preceptivo - Sociedades por acciones. - Superficie mayores a 1500 has I.C. 100 -Sociedades por acciones. -Superficie mayores a 1500 has I.C. 100 -Facturación superior a USD 136 mil en ejercicio 2007/08 -Superficie mayores a 1250 has I.C. 100 -Facturación superior a USD 136 mil en ejercicio 2008/09 Tienen opción IRAE/Imeba El resto

IRAE FICTO Los de ingreso preceptivo tendrán opción de optar por un aporte ficto siempre que: no superen el límite de contabilidad suficiente (UI 4 millones equivalente a USD 272 mil) No sean sociedades con acciones El aporte ficto es por Imeba a tasa máxima incrementada en 50%. Para todas las ventas, incluyendo las que no pagan IMEBA (ventas entre productores)

IRAE: Formas de Pago Forma de pago Ejercicio 07/08 Ejercicio 08/09 Tendrán opción por renta Ficta Superficie mayores a 1500 has I.C. 100 Facturación superior a USD 136 mil y menor a USD 272 mil en ejercicio 2007/08 Superficie mayores a 1250 has I.C. 100 Facturación superior a USD 136 mil pero menor a USD 272 mil en ejercicio 2008/09 Renta Real preceptiva Sociedades por acciones. Facturación superior a USD 272 mil en ejercicio 2007/08 Facturación superior a USD 272 mil en ejercicio 2008/09

IRAE: INCENTIVOS A INVERSIONES Y TECNOLOGÍA Listado de inversiones que se consideran gastos: Cultivos anuales Implantación de praderas permanentes Alambrados Tajamares, alumbramientos de agua, tanques australianos, pozos, bombas, molinos, cañerías distribución de agua, bebederos, obras de riego Implantación de bosques protectores o de rendimiento Gastos incrementados Honorarios profesionales Capacitación Investigación Semilla etiquetada

IRAE: INCENTIVOS A INVERSIONES Y TECNOLOGÍA Inversiones a descontar de renta (hasta 40%): Maquinaria agrícola Mejoras fijas: tajamares, represas, pozos y perforaciones, molinos, tanques australianos, bombas de agua, bretes, tubos, cepos, balanza fija, porteras, gallinero, chiquero, conejeras, represas para irrigación, tanques de frío, instalaciones para energía y paneles solares. Hardware: equipos de trazabilidad Vehículos: camiones

IRAE: restricciones a las deducciones Deberán ser gastos debidamente documentados Deducción proporcional de gastos: problema cuando gasto es alcanzado por distinto impuesto al IRAE.(ej. arrendamientos por persona física, servicios de productores de IMEBA, de cooperativas, de SFR) Arrendamientos: opción en 12/25 del valor pactado y los fictos por el ejercicio 07/08(*): Arroz 8 bolsas/ha Lechería 0,8 lts. cuota/ha/día General $ 517/ha Agricultura secano $ 1700/ha (*) salvo contratos inscriptos antes 1/01/07 y durante su vigencia

IRAE: Otras aspectos Opción IRAE/Imeba: una vez optado por IRAE hay que mantenerse por 3 ejercicios Pérdidas deducibles en 5 años Sueldo mensual patronal: retribución de dueño o socio (1/12 del 20% del MNI del patrimonio, aprox. USD 1147); con un máximo de 3 socios. La deducción como gastos estará condicionada al pago de aportes al BPS.

IMEBA Alcanza a los que opten por este impuestos y no estén obligados a tributar por el IRAE Deberán tributar preceptivamente IRAE los contribuyentes de IMEBA que obtengan rentas por: pastoreos, aparcerías y similares enajenación de Activo Fijo afectados a la explotación servicios agropecuarios siempre y cuando éstas superen el límite de UI 300 mil equivalente a USD 20 mil Si superan el tope se tributará IRAE únicamente por dichas rentas e IMEBA por el resto

Impuesto al Patrimonio Desde el 1/1/2001 el Patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias esta exento Dicha Exoneración se mantiene salvo para: SA y Comanditas residentes con acciones al portador SA con acciones nominativas, cuyos titulares no sean personas físicas Entidades no residentes, salvo personas físicas

IVA Se mantiene la situación actual (frutas, hortalizas, flores, maquinaria, insumos y otros) Se agrega la posibilidad de que el Poder Ejecutivo exonere a la carne de cerdo y aves Se elimina Imesi del gasoil y pasa a tener tasa básica de IVA (Ley 18.109).

BPS El pago del aporte patronal se mantiene por superficie elevándose la tasa para cubrir el aporte sobre los asalariados. La tasa será inferior a la vigente antes de las exoneraciones vigentes. En consecuencia afecta poco a predios chicos y medianos y a producciones intensivas.

Aportación especial de artesanales: opción del “monotributo” Evitar la doble tributación y facilitar la formalización de productores a pequeña escala que transforman su materia prima Se aplica un “monotributo” siempre que cumpla con ciertas condiciones de facturación, no paga IVA ni IRAE adicional; y quedan incluidos en BPS Rural Pagarán IRAE (falta dec. reg.)los que superen: Con la facturación de la producción artesanal, el limite de ingresos brutos que establezca el Poder Ejecutivo, o Con la facturación total del predio (artesanal y agrícola), un segundo limite de ingresos que establezca el PE en la reglamentación.

Efectos de la reforma Con Reforma Comentarios Impuesto sobre la tierra BPS patronal Aumenta Contribución Inmobiliaria Se mantiene Patrimonio Aumento/se mantiene en 0 Incremento para SA y CPA Impuesto a la renta IRA Cambio por IRAE Los que superen el límite y baja alícuota IMEBA Se mantienen Adicionales IMEBA

Efectos de la reforma Impuestos indirectos IMESI e IVA combustibles Cambia por IVA del 22% Ley del “gasoil productivo” Municipal Se mantiene Tasas de registro IMABA Se elimina