EXPLOTACION AGROPECUARIA

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Transcripción de la presentación:

EXPLOTACION AGROPECUARIA Aportación Rural EXPLOTACION AGROPECUARIA DEFINICIÓN: La que se encuentra destinada a la obtención de un resultado económico producto de un proceso biológico con directa relación a un asentamiento territorial. Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay

Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay Aportación Rural La aportación rural se aplica a: Actividades desarrolladas por empresas rurales o empresas contratistas según definición. Actividades consideradas como rurales por el BPS. Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay

Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay Aportación Rural No se aplica rural a: Agroindustrias: donde predomine el proceso de industrialización sobre el proceso biológico Hay predominio industrial cuando exista una inversión superior en el proceso de transformación que la requerida por la tierra y demás activos de la explotación agropecuaria. Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay

Aplicación de la Ley 16713 al sector rural Aportación Rural Aplicación de la Ley 16713 al sector rural El nuevo sistema previsional incluye al sector rural, al ser una actividad amparada por el BPS (art. 1). El art. 177 inciso b) de la ley exceptúa, a quienes desarrollan actividades comprendidas en la ley 15852, de la aportación de trabajadores no dependientes. Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay

Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay Aportación Rural Empresa rural: Def.: Son empresas rurales las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles o comerciales de cualquier naturaleza, sucesiones indivisas o condominios, que desarrollen explotaciones agropecuarias, cualquiera sea la vinculación jurídica con los inmuebles que les sirven de asiento, en zonas rurales, urbanas, suburbanas y balnearias. Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay

Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay Aportación Rural EMPRESA CONTRATISTA Def.: Son empresas contratistas las personas físicas o jurídicas, publicas o privadas, sociedades civiles o comerciales de cualquier naturaleza, sucesiones indivisas o condominios, que en forma independiente se dediquen a tareas de conducción de ganado, esquila, alambramiento, monteo, silvicultura, jardinería, trabajos agrícolas en general y, en general, cuando la explotación agropecuaria no mantenga relación con un asentamiento territorial. Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay

EMPRESAS UNI O PLURIPERSONALES Aportación Rural EMPRESAS UNI O PLURIPERSONALES UNIPERSONALES: única persona física como titular. PLURIPERONALES: constituías, además del empresario titular, por socios, ascendientes, descendientes directos, etc, que realicen tareas agropecuarias en forma habitual y personal en la explotación (sin una relación de dependencia). Acrecimientos Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay

Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay Aportación Rural SOCIEDADES ANONIMAS RURALES SON EMPRESAS PLURIPERSONALES INCIDE EL NUMERO DE INTEGRANTES DEL DIRECTORIO PARA LA APORTACION REALICEN O NO TAREAS, PERCIBAN O NO REMUNERACION, DEBEN APORTAR. Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay

CONTRIBUCION PATRONAL DE EMPRESAS RURALES Aportación Rural CONTRIBUCION PATRONAL DE EMPRESAS RURALES Constituye el aporte básico sobre la tierra, al que se le agregan acrecimientos cuando se trata de empresas con más de un titular con actividad. Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay

Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay Aportación Rural Comprende: a)Aportes personales del titular: b) Aportes patronales de los dependientes c)Impuesto para MEVIR (más de 500 ha) = Hás Coneat X valor de UR/1000 Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay

Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay Aportación Rural Quién la paga: El que explota la tierra, sin considerar la vinculación jurídica que tenga con el predio. Las S.A. aportan por todos sus directores Sin explotación, el propietario. Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay

Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay Aportación Rural CALCULO: .Ver cantidad de padones .Determinación de superfice gravada (deducir bosques naturales declarados protectores) .Pasar a superficie CONEAT = Superficie real X Indice CONEAT 100 .Unidad básica de Contribución = 0,66%o del S.M.N. (Reducida por ley 17.345 ) .Contribución patronal = Sup. Coneat X U.B.C. Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay

Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay Aportación Rural MONTO MINIMO: No puede ser inferior al aporte de un peón especializado plenamente ocupado. (reducido 56% por art 4 decreto 200/001). Contribución patronal según tipo de empresas rurales : Unipersonales: contr. Patronal global y única Pluripersonales: aportan contr. Patronal con acrecimientos, según la cantidad de integrantes que habitual, directa y personal realizan tareas de explotación. (excepto S.A. que aportan por todos los integrantes) Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay

CONTRIBUCIONES OBRERAS Aportación Rural CONTRIBUCIONES OBRERAS El aporte se calcula sobre lo realmente percibido. No pueden ser inferiores a los mínimos fijados por el Poder Ejecutivo. Se toman para el cálculo, las prestaciones en especie (alimentación y vivienda) Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay

Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay Seguro de Paro Rural Se incorporan por el decreto 211/01 a los trabajadores rurales al Seguro de Paro Condiciones: para los mensuales un periodo de 12 meses registrados para jornaleros y por hora: 250 jornales para los trabajadores de remuneración variable: un mínimo de 12 salarios mínimos En todos los casos el mínimo de relación laboral es dentro de los 24 meses anteriores Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay