Fuentes del derecho penal

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Transcripción de la presentación:

Fuentes del derecho penal Generalidades. Fuente, en su primer sentido, “es el origen, nacedero o caudal que a partir de ella corre. Por ello, la mayoría de los autores definen las fuentes como la causa o nacimiento del derecho”. Las fuentes del derecho en Colombia son: La ley, la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia, la equidad y los principios generales del derecho.

FUENTES INMEDIATAS LA CONSTITUCIÒN: Son fuentes inmediatas del derecho penal, con fuerza vinculante propia la Constitución y la Ley. LA CONSTITUCIÒN: La constitución -Ley de leyes- es la fuente del derecho penal porque los principios en ella contenidos, constituyen directivas generales a las cuales el legislador debe acomodarse; porque una disposición penal que se declara contraria a la constitución pierde su fuerza obligatoria.

La Ley: Es fuente inmediata del derecho penal, ya se trate de ley en sentido formal –que emana directamente del órgano estatal que de acuerdo con la constitución tiene la especifica función de dictar leyes o de ley en sentido material, entendida como disipación general y obligatoria propiamente de órganos diversos constitucionalmente facultados para expedir tales ordenamientos, como son: Por vía legislativa que es lo normal. Por vía jurisprudencial, es decir por interpretación de las altas cortes, sea la Corte Constitucional o la Corte Suprema de Justicia. La ley entendida como expresión amplia, general, referida a toda norma jurídica, debe contener las siguientes características materiales.

Objetividad. El carácter de la norma es imperativo, lo cual precisa una voluntad que manda y otra que obedece. Generalidad. Debe cobijar a todas las personas previstas, sin excepción de ninguna índole. Permanencia. Solo deja de tener vigencia con la extinción de la misma norma que contiene el mandato. Debe ser abstracta o impersonal. Esto es, no rige casos individuales ni para personas determinadas. Debe provenir del estado. Ella es la manifestación consiente y deliberada de la voluntad estatal. Se supone conocida. Es decir implica que no se puede alegar ignorancia de la norma, para dejar de cumplirla

FUENTES MEDIATAS Las fuentes mediatas derivan su fuerza vinculante de la ley y, por consiguiente, e ella deben amoldarse. Suele señalarse como fuente mediata del derecho penal los actos administrativos, las convenciones internacionales y el derecho internacional. Actos administrativos. Los actos administrativos son fuente mediata de nuestra disciplina en cuanto constituyen presupuestos o condiciones de aplicación de determinadas normas penales. Así entendido el acto administrativo, a él pertenece la de la República, Las Ordenanzas de las asambleas y todos aquellos mandatos de la administración que sirvan para concretar y actualizar tipos penales en blanco.

Convenciones internacionales. Las convenciones y acuerdos internacionales no constituyen por sí mismos fuentes del derecho penal, en cuanto su eficacia obligatoria solo juega en relación con los Estados; pero en la medida en que la norma penal reenvía a los tratados de derecho internacional, éstos vienen a convertirse en fuente indirecta de nuestra disciplina Derecho internacional. El derecho internacional, de por sí, no se aplica en nuestro país, pero puede constituir fuente secundaria o mediata de derecho penal allí donde expresa o tácitamente la ley penal se refiere a la legislación foránea, a la que debe entonces recurrirse como presupuesto de aplicabilidad de la nacional.

LA COSTUMBRE. Fue históricamente la primera fuente, pero pese a que el derecho escrito o legislado se impuso, la costumbre aún tiene aplicación en ciertos casos. Entendemos por costumbre (ius non scripum) las reglas de conducta que se forman en el seno del grupo social por repetición constante de acciones y omisiones, con la convicción por parte de los coaccionados de su necesidad y obligatoriedad jurídica. Los elementos básicos que caracterizan a la costumbre jurídica son: Elemento material objetivo. Es decir, repetición constante de actos uniformes de general conocimiento. Elemento psicológico. Es la conciencia de su obligatoriedad

La costumbre en el derecho penal Colombiano, dada la vigencia del principio de legalidad, la costumbre no es fuente formal, directa o inmediata del derecho penal, y con base en ella no se puede crear figuras delictivas, penas o medidas de seguridad; no obstante, puede crear figuras delictivas, penas o medidas de seguridad; no obstante, puede tener incidencia de manera mediata, indirecta, por la remisión que hace el derecho penal a normas o conceptos del derecho civil, comercial o administrativo LA DOCTRINA Se concibe como doctrina todas las teorías y estudios científicos contenidos en obras jurídicas, revistas, tratados, que contribuyen a la interpretación del derecho escrito y que guíen las reformas de la legislación, así como son pautas para la aplicación del derecho.

La doctrina jurídica surge principalmente de las universidades, que estudian el derecho vigente y lo interpretan dentro de la Ciencia del Derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del derecho en la mayoría de sistemas jurídicos, al contrario de lo que ocurre con la jurisprudencia. Por la vía de los hechos, sin embargo, constituye una fuerza de convicción para el juez, el legislador y el desarrollo del derecho consuetudinario, dado que la opinión y la crítica de los teóricos del derecho influyen en la formación de la opinión de los que posteriormente crean normas nuevas o aplican las existentes. La doctrina estudia: investiga el papel histórico y las relaciones existentes entre las diversas fuentes. esclarece el significado de las normas. elabora, para entender en toda su extensión, el significado de los modelos jurídicos.

LA JURISPRUDENCIA. El juez aplica el derecho escrito, pero puede ocurrir que existe un vacío jurídico, es decir que para el caso que dirime no hay norma, ya que la ley no puede prever todas las situaciones o aun previéndolas da lugar a problemas de interpretación cuando tal norma es ambigua u oscura. En tales casos, los jueces pueden hacer un juicio lógico para dar solución al caso concreto. Así, si la norma no es clara, puede deducir su significado y alcance con la interpretación literal, o histórica como cuando indaga sobre los motivos que tuvo el legislador para hacerla y así precisar su sentido. Toda esa elaboración que el juez realiza en los casos comentados, se llaman jurisprudencia y por tanto es creadora del derecho. Desde luego, la jurisprudencia tiene mayor importancia en países de régimen jurídico anglosajón, del common law, que en países de derecho escrito en que prevalece la ley

BIBLIOGRAFÍA. Derecho penal, parte general Alfonso reyes E. Universidad externado de Colombia. Quinta edición. Manual de derecho penal, parte general. Fernando Velásquez V. Segunda edición. Nociones de derecho y estructura del estado. Rodolfo Ortega Montero.