Derechos Reales Limitados

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS. U.A.C.A.
Advertisements

LA SUPERFICIE Y LA SERVIDUMBRE
DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION
TESIS III: DERECHO PRIVADO
EFECTOS JURÍDICOS DE LAS CONCESIONES MINERAS
LIC. JOSE MIGUEL CHAVARRÍA CORDERO
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
Dra. Roxana Ligia Sánchez
Límites y limitaciones a la propiedad inmobiliaria
Servidumbres - Adriana Villalobos M..
Material para el curso de Derechos Reales Facultad de Derecho
PATRIMONIO FAMILIAR.
PRESUNCION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO
La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una.
BIENES I LA POSESIÓN IRREGULAR.
SERVIDUMBRES CIVIL, BIENES I GECENIA SOLIZ URGILEZ.
HABER RELATIVO, APARENTE O TRANSITORIO
Prueba pericial Edinson Lara Aguayo.
R. Javier Gonzales Concepción
POSESIÓN Articulo 762 del Código Civil, define la posesión como «la tenencia de una cosa determinada de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da.
Documentación mercantil El contrato de compraventa
DERECHO DE LOS NEGOCIOS
DERECHOS FUNDAMENTALES. Derecho de Propiedad Art. 19 Nº 24. Art. 19 Nº 24. Los primeros 5 incisos se refieren al estatuto general de la propiedad. Luego,
Seminario Internacional Riela – Costa Rica 2014
Daniela Tovar Casanova María Alejandra Lizcano Lina María Mora Guzmán
INCORPORACIÓN DE USOS CONSUETUDINARIOS AL SISTEMA FORMAL DEL DERECHO DE AGUAS CHILENO Daniela Rivera Bravo Mendoza, 6 de septiembre de 2011 Programa de.
CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN
Persona Equivale a ser titular de derechos: sujeto de derechos
MODALIDADES DEL NEGOCIO JURIDICO
Límites y limitaciones a la propiedad inmobiliaria
RELACIONES JURIDICAS PRESENTADO POR: TATIANA PERALTA DANIEL ARIAS
DERECHOS REALES Curso 2004 UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Condominio. Concepto Especie dentro de la comunidad o comunión de bienes: Es la comunidad existente entre los copropietarios de una misma cosa.
TEMA 13 LA USUCAPION.
Ejecución directa de la obligación (in specie o in natura)
TECNICAS DE RIEGO EDMUNDO VARAS.
EL DERECHO DE USO Y HABITACION
Obligaciones de Objeto Múltiple. Noción
TRADICIÓN Y ADQUISICIÓN A NON DOMINO
CARACTERISTICAS PARTICULARES Y ESPECIALES
ADQUISICION DE LA POSESION
La Acción Reivindicatoria
TÍTULO: TRADICIÓN CÓDIGO CIVIL AUTOR: JOHANN PESANTES ENERO
USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN
 Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean.
PROF. MARCO VINICIO ALVARADO Q.
DERECHOS FUNDAMENTALES
TEMA Nº 14 EL USUFRUCTO.
MODALIDADES GENERALES DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
USUFRUCTO. Integrantes: Alvear Angélica Amador Carol Ayala Julia
DERECHOS REALES DE GARANTÌA
Formalización de una Empresa
INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO
Sociedad Civil: Sociedad Civil: Se constituye mediante un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización.
SUBDIRECCIÓN DE RACIONALIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA JULIO 2015
1.-Modos de adquirir la propiedad
Tema 4: La compraventa mercantil (1ª parte).
Derechos reales sobre cosa ajena
Universidad Bolivariana Tema : Uso- habitación ALUMNO: ALEJANDRO VERGARA H.
RESPONSABILIDAD CIVIL PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
OBLIGACION PROPTER REM
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
GARANTIAS.
Obligaciones con pluralidad de sujeto
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos Reales EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos.
TEMA 4 Los derechos subjetivos y la relación jurídica.
1. Título II del Impuesto de primera categoría:  Se aplica a las rentas del capital y a rentas de empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
VOCACION SUCESORIA, ¿ Qué significa ? Art. 962 CC Significa Estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este derecho a heredar solo puede.
DERECHOS REALES DE GARANTIA
SON LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA POSESION
Transcripción de la presentación:

Derechos Reales Limitados Servidumbres – Comodato o Uso - Usufructo Derechos Reales Limitados Denisse Charpentier Depto. de Gestión Comunitaria Subdirección de Agua Potable Rural Dirección de Obras Hidráulicas Mayo 2012

Las Servidumbres Titulo XI del Libro II Código Civil, Art. 820 y sgtes. GENERALIDADES: Es un D° Real Limitado desde el punto de vista del predio dominante y una limitación al dominio; desde el punto de vista del predio sirviente, esta doble faceta origina la institución de las Servidumbres Activas y Pasivas. Es de suma importancia las Servidumbres en materia Agrícola, ya que mediante ellas ciertos predios pueden obtener facilidades que de otro modo no la tendrían. CONCEPTOS: Es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño (Art.. 820, C°C°). CLASIFICACION DE SERVIDUMBRES: 1° Según su origen, se clasifican en legales, naturales y voluntarias.(art. 831 C°C°). Entre otras………. Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

Las Servidumbres Titulo XI del Libro II C°C°, Art(s) 820 y sgtes. Dentro de las Servidumbres de carácter Legal, encontramos: Servidumbre de transito (articulo 847 al 850 C°C°): consiste en un gravamen impuesto sobre un predio a favor de otro predio que carece totalmente de comunicación o salida a camino publico, para que el dueño de este ultimo, transite por el primero, debiendo pagar una indemnización al dueño del predio sirviente. Servidumbre de Acueducto: Es aquella que autoriza a conducir aguas por un predio ajeno a expensas del interesado (articulo 76, inc. 1°, Código de Aguas).la servidumbre comprende el derecho de construir obras de arte en el cauce o desagües para que las aguas se descarguen en cauces naturales. Los requisitos para establecer estas servidumbres son 3: a-Necesidad de conducir aguas, b-Existencia del derecho de disponer de las aguas que se pretende conducir, c-Pago de las indemnizaciones que correspondan al dueño del predio sirviente. Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

Las Servidumbres Titulo XI del Libro II C°C°, Art(s) 820 y sgtes. Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

Las Servidumbres Titulo XI del Libro II C°C°, Art(s) 820 y sgtes. Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

Las Servidumbres Titulo XI del Libro II C°C°, Art(s) 820 y sgtes. Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

Las Servidumbres Titulo XI del Libro II C°C°, Art(s) 820 y sgtes. Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

El Comodato Titulo X del Libro II C° C°, Articulos 811 y Sgtes. CONCEPTO: Es un D° Real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

El Comodato Titulo X del Libro II C° C°, Articulos 811 y Sgtes. GENERALIDADES Es un D° Real, ya que se tiene sobre una cosa sin respecto de determinada persona. Son D° personalísimos, por lo que son Intransferibles. Son Inembargables a diferencia del Usufructo. Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

El Comodato Titulo X del Libro II C° C°, Articulos 811 y Sgtes. GENERALIDADES Se constituyen de diversos modos - Por Ley (Art. 766, N° 1, C° C°) - Por Voluntad del Propietario de la Cosa ( Art. 766, N° 2 y 3 C° C°) - Por Prescripción (Art. 766, N° 3 C° C°) - Por Sentencia Judicial. Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

El Comodato Titulo X del Libro II C° C°, Articulos 811 y Sgtes. Se extingue por cualquiera de las siguientes causales: - Muerte del Usufructuario. - Por resolución del D° Constituyente. - Por consolidación del usufructo con la nuda propiedad. Ejemplo el Usufructuario hereda del nudo propietario. - Por Prescripción, Hqd; debido a que en nuestra legislación se acepta la Prescripción adquisitiva, no así la Prescripción extintiva ya que existen opiniones contrarias. - Por Renuncia, y esto debe ser inscrito al margen si el respectivo comodato fue inscrito en el RCBR. - Por destrucción completa de la cosa, excepción la señala el Art. 808 C° C°. Ejemplo, la heredad que se inunda, en tal caso, revivirá el usufructo por el tiempo que falta para su terminación. Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

El Comodato Titulo X del Libro II C° C°, Articulos 811 y Sgtes. - Por Sentencia Judicial, en los casos y con los requisitos del articulo 809 del Código Civil. Esto es; que a instancia del propietario lo declara extinguido, por haber faltado el usufructuario a sus obligaciones en materia grave, o por haber causado daños o deterioros considerables a la cosa fructuaria.      El juez, según la gravedad del caso, podrá ordenar, o que cese absolutamente el usufructo, o que vuelva al propietario la cosa fructuaria, con cargo de pagar al fructuario una pensión anual determinada, hasta la terminación del usufructo. Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

El Comodato Titulo X del Libro II C° C°, Artículos 811 y Sgtes. El Comodato, además tiene como característica que sus derechos son Intransmisibles a los herederos, y no pueden cederse a ningún titulo, prestarse ni arrendarse. Por regla general, el titular no tiene obligación de caución e inventario. Básicamente, el uso se limita a las necesidades personales del usuario. Cabe recalcar que el Comodato se perfecciona con la entrega de la cosa, y que la Ley no exige la Inscripción del respectivo titulo en el RCBR respectivo, situación que provoca inseguridad Jurídica a la hora de contratar bajo estos términos; es así como se busca incentivar el uso de figuras de carácter jurídico que SI podrían entregar esa seguridad que se necesita. Ejemplo: Incentivar el uso del Contrato de usufructo que veremos a continuación….. Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

El Usufructo Titulo IX del Libro Segundo del C° C° Art. 764 sgtes CONCEPTO Es un D° Real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible ; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo genero, o de pagar su valor, si la cosa es fungible. PLAZO Puede constituirse por Tpo. Determinado o por toda la vida del Usufructuario, pero nunca mas allá de la muerte de este. Cuando no se fija tiempo, se entenderá que esta constituido para toda la vida del usufructuario; pero tratándose de una Fundación, Corporación o similar no podrá pasar de treinta años. Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

El Usufructo Titulo IX del Libro Segundo del C° C° Art. 764 sgtes Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

El Usufructo Titulo IX del Libro Segundo del C° C° Art. 764 sgtes Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

El Usufructo Titulo IX del Libro Segundo del C° C° Art. 764 sgtes Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

Gracias.