PERSONAS CON DISCAPACIDAD ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS EN LAS POLITICAS PUBLICAS DE SALUD Yénive Cavieres Sepúlveda Oficina.

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Transcripción de la presentación:

PERSONAS CON DISCAPACIDAD ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS EN LAS POLITICAS PUBLICAS DE SALUD Yénive Cavieres Sepúlveda Oficina de Salud y Pueblos Indígenas División de Políticas Saludables y Promoción de la Salud Subsecretaría de Salud Publica

1. Que son los derechos humanos “son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna”. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. “son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y los derechos fundamentales y con la dignidad humana”. http://www.who.int/topics/human_rights/es/ están avalados por normas internacionales; gozan de protección jurídica; se centran en la dignidad del ser humano;

1. Que son los derechos humanos Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo N° 1: Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de dignidad y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Libertad: PIDCP Igualdad. PIDESC No discriminación: "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

Los derechos humanos se caracterizan por ser: Inherentes: Son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, por el solo hecho de ser humano Universales: Corresponden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; independiente de las diferencias culturales, sociales o políticas. Absolutos: Deben ser respetados por todas las personas y especialmente por las autoridades. Inalienables No pueden renunciarse, transferirse o separarse de la persona bajo ningún título, ya que son parte de su esencia como ser humano. Inviolables Ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, Imprescriptibles No se pierden por el transcurso del tiempo, aunque no se haga uso de ellos. Indivisibles Las distintas categorías de derechos (civiles, económicos sociales y culturales) tienen igual valor. Irreversibles: No tienen vuelta atrás en la categoría de derecho humano. Progresivos Cambian, se amplían y desarrollan en el tiempo.

OBLIGACIONES DEL ESTADO EN SALUD PARA CUMPLIR CON EL DERECHO A LA SALUD COMO HUMANO RESPETAR. abstenerse de intervenir en el disfrute del derecho a la salud. PROTEGER. adoptar medidas para impedir que terceros (actores que no sean el Estado) interfieran en el disfrute del derecho a la salud. CUMPLIR. adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al derecho a la salud.

El derecho a la salud como derecho humano Art. 25. Declaración Universal de Derechos Humanos 1.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

El derecho a la salud como derecho humano Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales artículo 12: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

El derecho a la salud como derecho humano Definición de la salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS) “un estado de completo bienestar físico, mental y social y no meramente la ausencia de enfermedad o afecciones”. “La Salud se crea y se vive en el marco de la vida cotidiana, en los centros de enseñanza, de trabajo y de recreo” Personas con discapacidades Observación 14 del CDESC. 26. El Comité reafirma lo enunciado en el párrafo 34 de su observación general Nº 5, en el que se aborda la cuestión de las personas con discapacidades en el contexto del derecho a la salud física y mental. Asimismo, el Comité subraya la necesidad de velar por que no sólo el sector de la salud pública, sino también los establecimientos privados que proporcionan servicios de salud, cumplan el principio de no discriminación en el caso de las personas con discapacidades.

ELEMENTOS DEL DERECHO A LA SALUD. Obs. N° 14. CDESC DISPONIBILIDAD Se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud. ACCESIBILIDAD: Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos en la jurisdicción del Estado: sin discriminación accesibilidad física accesibilidad económica acceso a la información ACEPTABILIDAD Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida. CALIDAD Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad

Enfoque de derechos humanos Utiliza el estándar internacional del derecho a la salud como marco de referencia para la formulación, ejecución y evaluación de políticas y programas de salud. Clarifica el escenario propicio para las políticas públicas en salud Encuentra vías de acción necesariamente intersectoriales interdisciplinarias, Rol de los y las ciudadanos identifica y promueve la capacidad de los titulares de derechos para reclamarlos. Los sujetos de derechos participan en la toma de decisiones sobre su derecho a la salud. Se asocian para reclamar sus derechos y participar organizadamente (Sociedad Civil Organizada) Conocen el derecho y saben como ejercitarlo y defenderlo

Enfoque de determinantes sociales de salud Que son los determinantes sociales de la salud: Factores que influyen en la salud individual, que interactuando en diferentes niveles de organización, determinan el estado de salud de la población. Son las circunstancias en que las personas nacen, crecen, viven, trabajan y envejecen, incluido el sistema de salud - resultado de la distribución del dinero, el poder y los recursos. Explican las inequidades sanitarias (Organización Mundial de la Salud, 2008)

Enfoque de determinantes sociales de salud Resitúa el debate sobre el estado de salud de los pueblos como un problema político y de derechos humanos. Permite establecer las desigualdades injustas que se expresan en muerte, enfermedad, discapacidad, exclusión, discriminación. (inequidades en salud) Aporta a hacer efectiva la equidad en salud como objetivo en todas las políticas, sistemas y programas. Convoca al debate y la acción sobre las condiciones estructurales que generan la vulneración de derechos y la mala salud.

Constitución Política Constitución Política. articulo 5: incorpora los tratados de derechos humanos vigentes en Chile al catalogo de derechos humanos de la Constitución del art. 19 Tratados Internacionales en materia de Discapacidad: * Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Promulgada por Dto. 99/2002. Ministerio de Relaciones Exteriores. 20-06-2002. * Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Promulgado por Decreto 201/2008 Ministerio de Relaciones Exteriores. 17-09-2008.

artículo 25 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación. Las personas con discapacidad tienen las mismas necesidades de salud que la población en general aunque tienen una mayor demanda de asistencia sanitaria que quienes no padecen discapacidad, y también tienen más necesidades insatisfechas en esta esfera.

Ley 20.422 establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión de las personas con discapacidad Artículo 3º.- En la aplicación de esta ley deberá darse cumplimiento a los principios de:vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social.

Reconocimiento de la discapacidad Tiene derecho a que ser evaluado medicamente, tanto en el sector público como en el privado, para obtener la calificación  de la discapacidad. Sin embargo, sólo las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) podrán certificar la discapacidad.

DERECHO A SALUD Prevención y rehabilitación Tiene derecho a acceder a programas estatales o prestaciones en la salud pública destinadas a la rehabilitación de personas con discapacidad.  Ficha clínica Las personas con discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a que se resguarde la reserva de su ficha clínica. Deberá informarse al representante legal de la persona con discapacidad o a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre  acerca de las razones médicas que justifican la reserva o restricción del contenido de la ficha clínica. Asimismo, que se tome en cuenta su opinión para tratamientos, salvo casos calificados de trastorno mental grave y peligro de vida Respeto a dignidad Quien tenga discapacidad mental tiene derecho a no ser sometido a terapias o a prácticas que atenten contra su dignidad y derechos o a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento.

Desarrollo de indicadores de derechos humanos A) Desarrollo de indicadores de derechos humanos A) Nivel de progresividad en la garantía de derecho en cuanto tiempo se alcanzan los estándares internacionales establecidos en la Convención y recogidos por la ley. B) Nivel de priorización que otorga la autoridad a las diversas necesidades, identificando población específica, acciones desplegadas, temporalidad y recursos asignados. C) Presupuesto que el Estado asigna al cumplimiento de cada derecho. D) Nivel de participación, empoderamiento o accountability de la ciudadanía, que han generado las diversas medidas propuestas por la ley y que han sido efectivamente implementadas por las respectivas instituciones.

El gran desafío es hacer efectivos los derechos. Gracias….