Principio autonómico y sistema de fuentes
PRINCIPIO DISPOSITIVO Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS CE norma abierta r/ organización territorial del Estado Bloque constitucional: norma de cierre r/ organización territorial Estatutos Leyes del Art.150 CE Leyes de delimitación competencial Estado: Sistema de fuentes propio (leyes, normas con rango de ley, reglamentos) que regulan materias que determina CE de modo directo o residual CCAA: Sistema de fuentes propio (leyes, normas con rango de ley, reglamentos organizativos y jurídicos) que regulan materias que determina bloque constitucional y susceptibles de control (Art.153 CE) Relaciones entre los sistemas de fuentes estatal y autonómicos Principio de distribución de competencias Cláusulas de prevalencia y supletoriedad
Estatutos de autonomía Naturaleza Ley orgánica reforzada (Art.81 CE) Norma institucional básica de la CCAA (Art.147 CE) Contenido Mínimo y necesario (Art. 147.2 CE y otros preceptos CE) Adicional, vinculado a su función y no invasor de otras reservas a LO Procedimiento de Reforma (Art.147.3 CE y Estatutos) Iniciativa (Parlamento CCAA, Gobierno CCAA, Cortes, Gobierno central, municipios…) Aprobación Parlamento CCAA En CCAA de segundo grado o vía lenta (Art.148 CE) Mayoría absoluta para ampliación competencial Mayoría cualificada para resto de materias En CCAA de primer grado o vía rápida (Art.151 CE) Si la reforma no afecta a las relaciones con el Estado: mayoría no cualificada y consulta a las Cortes s/ esta circunstancia Si la reforma afecta a las relaciones con Estado: Mayoría cualificada Tramitación Cortes como LO Referéndum en CCAA de primer grado
Relaciones Estatuto/CE/Ley R/ CE: norma infraconstitucional => Control de constitucionalidad Interpretación conforme a CE No resiste a reformas del Art.2 y Título VIII CE R/ LEY Es LO con materias reservadas que deben ser modificadas o derogadas conforme el procedimiento de reforma estatutaria, sin perjuicio de que pueda tener un contenido adicional Debe respetar el contenido material de otras reservas de ley establecidas por CE
Leyes Art. 150 CE Leyes marco (Art. 150.1 CE): Ley ordinaria que atribuye a la CCAA el ejercicio de una competencia legislativa de titularidad exclusiva del Estado para que la ejerza respetando el contenido en ella establecido (principios, directrices) y cuyo respeto se somete a un control parlamentario y jurisdiccional Leyes de transferencia o delegación (Art. 150.2 CE): Ley orgánica que atribuye a la CCAA el ejercicio de una competencia legislativa o ejecutiva de titularidad exclusiva del Estado y que por su naturaleza sea susceptible de esta cesión Leyes de armonización (Art. 150.3 CE): Ley ordinaria, que requiere previa apreciación de las Cortes por mayoría absoluta de la necesidad de su aprobación y pretende uniformar la regulación autonómica mediante el respeto a los principios que establece.
Legislación básica Tipos de competencias: Exclusivas, compartidas, concurrentes Concepto de bases: Material: Mínimo común denominador normativo aplicable directamente en todo el territorio por su vinculación con el interés general y deducible de la legislación vigente Formal: Aquello definido como tal por el legislador estatal TC: Evolución doctrinal del concepto de bases 1º/ Concepto material de bases 2º/ Preferencia de ley en la definición de lo básico sin vaciar desarrollo CCAA Excepciones: Se admite Decreto-ley y reglamentos y actos administrativos cuando razones técnicas o coyunturales lo aconsejen
Relaciones Derecho estatal-Derecho CCAA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PREVALENCIA (Art. 149.3 CE) Aplicación de la norma estatal en detrimento de la autonómica en caso de concurrencia competencial SUPLETORIEDAD (Art. 149.3 CE): Evolución jurisprudencial Hasta 1997: Título competencial autónomo que permitía al Estado regular válidamente materias que no fueran de su competencia, siendo tales normas aplicables si no existiera normativa autonómica o si ésta tuviera lagunas A partir 1997 (STC 61/1997): Regla de aplicación entre fuentes, que permite tan sólo que las normas estatales se apliquen supletoriamente en una CCAA si son válidas, para lo que es necesario que otra/s CCAA no haya/n asumido la competencia de que se trate
CONFLICTOS POSITIVOS DE COMPETENCIA ENTRE ESTADO Y CCAA O ENTRE CCAA (Art.62 ss LOTC) Motivo impugnatorio: Reivindicación de una competencia propia usurpada o menoscabada por otro ente territorial Objeto: Resoluciones y disposiciones sin rango de ley estatales o autonómicas que invadan o menoscaben competencias ajenas Parámetro: CE y bloque constitucional Legitimación: Gobierno estatal o Ejecutivos autonómicos Procedimiento: Fase extraprocesal de requerimiento previo potestativo para gobierno estatal y obligatorio para el Ejecutivo autonómico Fase procesal ante el TC Admisión a trámite: control cumplimiento requisitos formales Suspensión de la disposición recurrida automática si es autonómica y el gobierno estatal invoca el Art.161.2 CE y si es estatal el Ejecutivo autonómico podrá solicitarla y el TC decidir si la concede o no Alegaciones, aclaraciones y precisiones complementarias de las partes STC : Efectos cosa juzgada y erga omnes Declara la titularidad de la competencia controvertida Si es estimatoria declara la nulidad de la disposición, resolución o acto impugnado Dispone lo procedente respecto de las situaciones de hecho o de derecho creadas al amparo de los mismos
CONFLICTOS NEGATIVOS DE COMPETENCIA (Art. 68 ss LOTC Motivo impugnatorio: Negativa a actuar por considerarse incompetente un ente territorial Parámetro: CE y Bloque constitucional Legitimación: Personas físicas o jurídicas interesadas en obtener una resolución del Estado o CCC, Gobierno estatal, Gobierno autonómico Procedimiento Fase extraprocesal de requerimiento Si el legitimado es un particular debe obtener 2 declaraciones expresas o implícitas de incompetencia Si es el Gobierno estatal debe requerir y no ser atendido expresa o tácitamente Si es el Gobierno autonómico no se prevé un procedimiento Fase procesal Planteamiento del conflicto acreditando haber cumplido fase de requerimiento Admisión a trámite si la inactividad se basa en una diferente interpretación del bloque constitucional Traslado a parte y Administraciones implicadas para que realicen alegaciones STC con efectos generales declarando qué Administración es competente con reapertura de plazos administrativos (si recurrió un particular); la improcedencia o la procedencia del requerimiento (si recurrió un ejecutivo)