Instituto Nacional De Soyapango

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Transcripción de la presentación:

Instituto Nacional De Soyapango Alumnos: Edgardo José Alvarado Hernández # 2 Josefa Emperatriz De Paz Quiteño #9 Lidia Erazo Alfaro # 11 Alejandra Elizabeth López Flores # 23 Wilber Antonio Urquilla #43 Docente: Pedro Arnoldo Nativi Grupo # 9

Introducción: En el siguiente trabajo aprenderemos acerca de las empresas, su clasificación, así como también todo lo relacionado a su actividad económica, su estructura legal y su tamaño o magnitud; del mismo modo se presenta en este trabajo, las ventajas, desventajas de la sociedad de responsabilidad limitada.

Sociedades de Responsabilidad limitada Tema: Sociedades de Responsabilidad limitada

Sociedad de responsabilidad limitada ( SRL) Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

La sociedad de responsabilidad limitada se forma por socios que están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden del portador, debido que solo se podrán ceder en los casos, y con los requisitos que establece la ley.

La responsabilidad limitada es un concepto por el que la responsabilidad financiera de una persona se limita a una suma fija, lo más comúnmente posible el valor de la inversión de una persona en una compañía o sociedad de responsabilidad limitada . Los socios para que estos puedan ceder su parte social, así como para admitir nuevos socios, será necesario el consentimiento de todos, a no ser que en el contrato social solo requieran la mayoría que represente cuando menos las tres cuartas partes de capital social.

Derechos de los socios Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación. Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes. Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.

dividen Las sociedades se     • Sociedades de personas   • Sociedades de capitales AMBAS PUEDEN SER DE CAPITAL VARIABLE

Este tipo de sociedades a su vez se clasifican en Sociedades de personas y las sociedades de capital Este tipo de sociedades a su vez se clasifican en Las sociedades en nombre colectivo o Sociedades colectivas. Las sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples. Las sociedades de responsabilidad limitada.

Junta General La junta general es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que puede tratar la Junta son censuras de la gestión, la aprobación de las cuentas anuales, el nombramiento y destitución de los administradores y la modificación de los estatutos. La finalidad es censurar la gestión social, aprobar, en su caso, y resolver sobre la aplicación del resultado.

Administradores La administración se puede confiar a un solo administrador (administrador único), a dos administradores (solidarios o mancomunados) o a un Consejo de Administración (tres o más administradores). En el caso de que haya dos administradores, éstos serían solidarios si bastara con la actuación de uno de ellos para llevarse a cabo cualquier gestión.

Los administradores deberán convocar Junta General cuando así lo soliciten los socios que supongan un 5% del capital social. Entre convocatoria y celebración de la Junta General debe haber una antelación mínima de 15 días.  Junta Universal: La Junta General queda válidamente constituida con carácter de "Universal". Es decir, que estando presente todo el capital se decida por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma.

No es necesario que sean socios de la empresa Los administradores necesitan algunos requisitos No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad, salvo aprobación de la Junta General. Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las sociedades de responsabilidad limitada. No es necesario que sean socios de la empresa

Sociedades de personas

Sociedad Unipersonal Limitada En la legislación española se aceptan las sociedades limitadas unipersonales, conservando el socio único la limitación de responsabilidad frente a terceros, siempre y cuando cumpla unos requisitos formales también hay que decir que las decisiones que se tomen personalmente en la sociedad de responsabilidad limitada son consecuencia y responsabilidad del socio que las ha tomado, siempre y cuando no dañe a la empresa.

Sociedades de capitales

Sociedad Limitada Laboral Es un tipo de sociedad limitada, donde el impuesto social sobre la persona jurídica según las leyes españolas se reduce de un 30% a un 25%, al ser estas sociedades con una base social de ayuda. Este tipo de figura jurídica debe cumplir con las mismas obligaciones que una sociedad limitada, además de que solo el 25% de los trabajadores pueden ser trabajadores sin participaciones sociales de la misma, es decir, trabajar sin ser socio o dueño de la sociedad.

La sociedad limitada nueva empresa es un tipo de sociedad mercantil española, creada en el año 2003 para facilitar la constitución de las sociedades que cumplan una serie de requisitos.

Artículos que hablan acerca de la responsabilidad limitada Art 101: La sociedad de responsabilidad limitada puede constituirse bajo razón social o bajo denominación. La razón social se forma con el nombre de uno o más socios. La denominación se forma libremente, pero debe ser distinta a la de cualquier sociedad existente.

Articulo 102 Las participaciones sociales nunca estarán representadas por títulos valores y no pueden cederse sino en los casos y con los requisitos que establece el presente Código.

Articulo 103 El capital social no puede ser inferior a $ 2000 , se dividirá en participaciones sociales que pueden ser de valor y categoría diferentes, pero que en todo caso serán de $1 o de un múltiplo de 1. No se admite aporte industrial.

Articulo 104 Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, responderá solidariamente por el monto de las operaciones sociales hasta por el importe del total de las aportaciones.

Articulo 105 Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de veinticinco socios, bajo pena de nulidad. Articulo 106 Al constituirse la sociedad, el capital deberá estar íntegramente suscrito. Podrá exhibirse como mínimo el cincuenta por ciento del valor de cada participación social, pero nunca la suma de los aportes hechos podrá ser inferior a $ 2000.

Articulo 107 La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada y el aumento de su capital social, no podrán llevarse a cabo mediante suscripción pública. Articulo 108: El socio sólo puede tener una participación social. Cuando haga una nueva aportación o adquiera total o parcialmente la de un consocio, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su participación social, a no ser que se trate de participaciones que tengan derechos diversos.

Articulo 110 Cuando así lo establezca la escritura social, los socios, además de sus obligaciones generales, tienen la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a las primitivas. Las aportaciones suplementarias no forman parte del capital social, y en consecuencia, no responden de obligaciones sociales ante terceros; constituyen un capital de reserva que se maneja libremente por la sociedad.  

Articulo 111 Las participaciones sociales son divisibles, siempre que se cumpla lo dispuesto en los artículos 50 y 103 y que, por efecto de la división, el número de los socios no llegue a ser superior a veinticinco. Cuando así lo establezca la escritura social, los socios, además de sus obligaciones generales, tienen la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a las primitivas.

Articulo 114 La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado

Articulo 123 La cantidad que se destinará anualmente para formar la reserva legal de la sociedad de responsabilidad limitada, será el siete por ciento de las utilidades netas y el límite mínimo legal de dicha reserva será la quinta parte del capital social.

Articulo 125 Son aplicables a la sociedad de responsabilidad limitada las disposiciones de los artículos 70, 76, 77, 82, 83, 84, 135, 182, 183, 196, 282, 283, 284, 285 inciso 11, 286, inciso 21. y 31., 287, 288, 289, 290, 291, 292, y 293.

Gracias

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