El Control Fiscal Territorial. Visión preventiva

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Transcripción de la presentación:

El Control Fiscal Territorial. Visión preventiva Laura Emilse Marulanda Tobón Auditora General de la República

LA VIGILANCIA DE LA GESTIÓN FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SE EJERCERÁ POR UN AUDITOR ELEGIDO PARA PERIODOS DE DOS AÑOS POR EL CONSEJO DE ESTADO, DE TERNA ENVIADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ARTICULO 274 Quiero agradecer a todos ustedes por su participación proactiva en la construcción del Plan Estratégico Institucional. Su participación es muy valiosa para mi administración porque son ustedes quienes más conocen la entidad y la construyen día a día. Les manifiesto que todas sus propuestas y sugerencias fueron revisadas y analizadas por el equipo de trabajo a cargo del Plan Estratégico, estas propuestas se están tomando en cuenta para el ejercicio de planeación estratégica y se seguirán trabajando en esta jornada para la construcción de los Planes Operativos Anuales La idea es poder continuar con un ejercicio de construcción colectiva encaminada a lograr una gestión que se destaque por su excelencia, transparencia, competencia, aprendizaje e innovación. En ese orden de ideas se presentan a continuación los resultados del análisis de los aportes para la construcción colectiva del Plan Estratégico Institucional 2013-2015. DIFERENTES DESARROLLOS NORMATIVOS. HOY LA AGR VIGILA 64 CONTRALORIAS. CGR, DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES. FBS DE LA CGR.

64 SUJETOS DE CONTROL DE LA AGR: CGR 32 DEPARTAMENTALES 5 DISTRITALES 26 MUNICIPALES La Estructura Orgánica de la Auditoria General de la República, permite visualizar tres grandes bloques a saber. Un primer bloque representado por el Despacho del Auditor General, el Despacho del Auditor Auxiliar, con cuatro oficinas asesoras (Planeación, Jurídica, Control Interno y Estudios Especiales) Un segundo bloque representado por el área misional ejecutora, representada en la Auditoria Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal con sus dos direcciones (Responsabilidad Fiscal y Control Fiscal), y por las 7 Gerencias Seccionales. Un tercer bloque representado por el área de apoyo o administrativa, lo cual lo compone la Secretaria General con sus tres direcciones (Recursos Financieros, Recursos Físicos y Talento Humano) Existe un nivel desconcentrado está conformado por siete Gerencias Seccionales, las cuales de acuerdo con su situación geográfica realizan la vigilancia de la gestión fiscal a las Contralorias de su ámbito territorial. El Despacho del Auditor Delegado para la vigilancia de la gestión fiscal se encarga de dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, de conformidad con las directrices impartidas por el Auditor General. La Dirección de Control Fiscal se encarga de dirigir, coordina, y controlar la formulación, diseño e implantación de modelos uniformes para el ejercicio de la auditoria integral de las entidades vigiladas y desarrollar las actividades de vigilancia de la gestión fiscal de su competencia. (CGR y Distrital de Bogotá) La Dirección de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva dirige, desarrolla y controla el conjunto de actuaciones tendiente a establecer la responsabilidad fiscal de los funcionarios y exfuncionarios de los órganos de control sujetos a la vigilancia de la AGR, adelanta el proceso de jurisdicción coactiva y efectúa el cobro.

AUDITOR GENERAL DE LA REPUBLICA GERENCIAS SECCIONALES Oficina de Planeación Oficina Control Interno Oficina Jurídica Oficina Estudios Especiales y Apoyo Técnico AUDITOR AUXILIAR SECRETARÍA GENERAL DIRECCIÓN RECURSOS FINANCIEROS DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DIRECCIÓN DE RECURSOS FÍSICOS AUDITORIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA DE LA GESTIÓN FISCAL DIRECCIÓN DE CONTROL FISCAL DIRECCIÓN RESPONSABILIDAD FISCAL Y JC GERENCIAS SECCIONALES I -MEDELLIN II -BOGOTÁ III -CALI IV -B/MANAGA V -B/QUILLA VI -NEIVA VII -ARMENIA VIII -CÙCUTA IX -VILLA/CENCIO X -MONTERÍA

SECCIONAL – VII ARMENIA DEPARTAMENTALES QUINDIO RISARALDA CALDAS MUNICIPALES ARMENIA PEREIRA DOSQUEBRADAS MANIZALES

GERENCIA SECCIONAL VII - ARMENIA GERENTE SECCIONAL: Dr. German Barco López DIRECCIÓN: Calle 20 No. 13-22, Piso 13 Ed. Gobernación del Quindío. Armenia TELÉFONOS: [571] 3186800 Ext. 5021 – [076] 7411058 – Celular: 3214533345 Correo electrónico: agrarmenia@auditoria.gov.co

MISIÓN DE LA AGR “La Auditoría General de la República coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción.” (Artículo 3 del decreto 272 de 2000).

NUEVA VISIÓN AGR: EN EL 2015 SEREMOS UNA ENTIDAD RECONOCIDA POR SU EXCELENCIA E INNOVACIÓN, CON UN TALENTO HUMANO ÍNTEGRO Y COMPETENTE, QUE TRABAJA POR UN CONTROL FISCAL EFECTIVO, OPORTUNO Y TRANSPARENTE.

MODALIDADES DE CONTROL POLÍTICO DISCIPLINARIO JURISDICCIONAL CIUDADANO INTERNO CONTABLE CONTROL FISCAL

CARACTERISTICAS DEL CONTROL FISCAL ES UNA FUNCIÓN PÚBLICA ES AUTONOMO E INDEPENDIENTE SE EJERCE EN FORMA POSTERIOR Y SELECTIVA VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DEL CONTROL FISCAL Quiero agradecer a todos ustedes por su participación proactiva en la construcción del Plan Estratégico Institucional. Su participación es muy valiosa para mi administración porque son ustedes quienes más conocen la entidad y la construyen día a día. Les manifiesto que todas sus propuestas y sugerencias fueron revisadas y analizadas por el equipo de trabajo a cargo del Plan Estratégico, estas propuestas se están tomando en cuenta para el ejercicio de planeación estratégica y se seguirán trabajando en esta jornada para la construcción de los Planes Operativos Anuales La idea es poder continuar con un ejercicio de construcción colectiva encaminada a lograr una gestión que se destaque por su excelencia, transparencia, competencia, aprendizaje e innovación. En ese orden de ideas se presentan a continuación los resultados del análisis de los aportes para la construcción colectiva del Plan Estratégico Institucional 2013-2015.

PRINCIPIOS Y SISTEMAS DEL CONTROL FISCAL EFICIENCIA ECONOMIA CONTROL INTERNO CONTROL AMBIENTAL DE LEGALIDAD RENDICION DE CUENTAS DE GESTION REVISION DE CUENTAS DE RESULTADOS FINANCIERO EFICACIA EQUIDAD

CUMPLIR CON LOS FINES ESENCIALES DEL QUÉ PRINCIPIOS SE APLICAN? GESTIÓN FISCAL LA ADECUADA Y CORRECTA ADQUISICIÓN, PLANEACIÓN, CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CUSTODIA, EXPLOTACIÓN, ENAJENACIÓN, CONSUMO, ADJUDICACIÓN, GASTO, INVERSIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES PÚBLICOS, RECAUDACIÓN, MANEJO E INVERSIÓN DE SUS RENTAS QUÉ BUSCA CUMPLIR CON LOS FINES ESENCIALES DEL ESTADO PARA QUÉ? QUÉ PRINCIPIOS SE APLICAN? LEGALIDAD, EFICIENCIA, ECONOMÍA, EFICACIA, EQUIDAD, IMPARCIALIDAD, MORALIDAD TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD Y VALORACIÓN DE COSTOS AMBIENTALES

COMPETENCIAS EN EL CONTROL FISCAL La Contraloría General de la República, respecto de daño patrimoniales producidos a la Nación. Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales, si el daño se produce a los recursos o patrimonio propio del respectivo ente territorial. Si el daño es sobre los recursos que la Nación transfiere a estos entes territoriales, la competencia es prevalente de la CGR y concurrente con las contralorías territoriales. Si el daño se produce sobre el patrimonio administrado por una Contraloría, por un agente suyo, la competencia para determinar la responsabilidad fiscal está en cabeza de la AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Procesos misionales de las contralorías 1. PROCESO AUDITOR PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, DE JURISDICCIÓN COACTIVA Y ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS 2. 3. ATENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

1. FASES DEL PROCESO AUDITOR PLANEACIÓN EJECUCIÓN CONTRADICCIÓN INFORME PRELIMINAR INFORME DEFINITIVO TRASLADO HALLAZGOS PLANES MEJORAMIENTO

2. EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

ACCIÓN FISCAL Es la potestad que tiene el Estado, representado por los órganos de control fiscal, para determinar responsabilidad fiscal a los servidores públicos o particulares que, en ejercicio de actos propios de gestión fiscal, o con ocasión o en contribución con la gestión fiscal, por acción o por omisión y en forma dolosa o gravemente culposa, causen daño al patrimonio del Estado.

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL ARTÍCULO 1º LEY 610 DE 2000. “El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado”.

RESPONSABILIDAD FISCAL Es la obligación de reparar el daño causado al patrimonio público, por parte de un servidor público o particular, que por acción o por omisión, en ejercicio de gestión fiscal y en forma dolosa o gravemente culposa haya dado lugar al mismo.

CARACTERÍSTICAS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL: Es patrimonial No es sancionatoria ni penal Es independiente y autónoma Es diferente de la responsabilidad patrimonial del servidor publico (acción de repetición) Se predica de los servidores públicos y de los particulares que realicen gestión fiscal, y que causen un daño al patrimonio del Estado. Es subjetiva (culpa grave o dolo) Existe un proceso especial para su declaración

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL DAÑO AL PATRIMONIO DEL PÚBLICO CUANTIFICABLE LA CONDUCTA A TÍTULO DE DOLO O CULPA GRAVE LEY 1474 DE 2011 NEXO CAUSAL CONDUCTA - DAÑO

LA RESPONSABILIDAD FISCAL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL ORDINARIO: Proceso escrito. Inicia con el auto de apertura. En la mitad el proceso se decide o archivar o imputar responsabilidad fiscal. Luego se emite fallo con o sin responsabilidad fiscal. Se rige por las normas de la ley 610 de 2000. VERBAL: Técnica de la oralidad. Inicia con auto de apertura e imputación. Audiencia de descargos y audiencia de decisión. Se rige por la ley 1474 de 2011.

LA RESPONSABILIDAD FISCAL. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN Transcurridos 5 años desde el hecho generador si no se ha proferido auto de apertura del proceso Prescripción: Transcurridos 5 años desde el auto de apertura si no se ha dictado fallo de responsabilidad en firme

3. ATENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Atención de requerimientos ciudadanos (denuncias, quejas, solicitudes de información, consultas). Promoción de la participación ciudadana: realización de diferentes actividades encaminadas a fomentar la participación ciudadana. (eventos de capacitación, convenios, apoyo a veedurías).

CONTROL PREVENTIVO Los controles preventivos, son el conjunto de mecanismos y procedimientos que se utilizan para analizar las operaciones que se ha proyectado realizar, antes de su autorización o antes de que este en marcha, con el propósito de determinar la veracidad y legalidad de dichas operaciones, y finalmente su conformidad con los planes, programas y presupuestos.

CONTROL PREVENTIVO El control preventivo es de responsabilidad exclusiva de cada organización como parte integrante de sus propios sistemas de control interno. Las entidades del Estado deben fortalecer sus sistemas de control interno, principalmente a partir de la operatividad y buen funcionamiento de sus oficinas de control interno.

CONTROL PREVENTIVO El sistema de control interno colombiano, para un mejor control preventivo, debe fortalecer principalmente: La administración de riesgos Los planes de mejoramiento El autocontrol Fortalecimiento de la cultura en acuerdos y compromisos éticos.

CONTROL PREVENTIVO La Ley 42 de 1993 define los sistemas de control fiscal, como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno. Las contralorías cuando evalúan el Sistema de Control Interno de sus entidades sujetos de vigilancia realmente están realizando un control preventivo.  

funciones de advertencia El decreto 267 de 2000, artículo 5, numeral 7, indica que le corresponde a la Contraloría General de la República: “Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometen el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados” La función de advertencia se encuentra regulada como una de las funciones de las Contralorías que no implica control previo sobre el manejo de los recursos públicos.

fines preventivos del control fiscal Ley 1474 de 2011, Artículo 121. ALIANZAS ESTRATÉGICAS. Las contralorías territoriales realizarán alianzas estratégicas con la academia y otras organizaciones de estudios e investigación social para la conformación de equipos especializados de veedores ciudadanos, con el propósito de ejercer con fines preventivos el control fiscal social a la formulación y presupuestación de las políticas públicas y los recursos del erario comprometidos en su ejecución.

fines preventivos del control fiscal PLANEACIÓN ESTRATÉGICA EN LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES. Artículo 129 de la Ley 1474. Cada contraloría territorial elaborará su plan estratégico institucional teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios orientadores: d) Énfasis en el alcance preventivo de la función fiscalizadora y su concreción en el fortalecimiento de los sistemas de control interno y en la formulación y ejecución de planes de mejoramiento por parte de los sujetos vigilados. e) Desarrollo y aplicación de metodologías que permitan el ejercicio inmediato del control posterior y el uso responsable de la función de advertencia.

FUNCIÓN PREVENTIVA EN LA PGN El numeral 3 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, prevé como función preventiva de la PGN, la de ejercer, de manera selectiva, control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que adelantan los organismos y entidades públicas. El desarrollo de la actuación preventiva integral en materia de contratación estatal no puede implicar en modo alguno la coadministración o injerencia en las decisiones administrativas, financieras, técnicas o jurídicas de las entidades públicas o de los particulares que cumplen funciones públicas o administran recursos del Estado. En tal medida, no se expiden conceptos, avales o aprobaciones frente a documentos o actuaciones desplegadas por los sujetos de la vigilancia y acompañamiento.

FUNCIÓN PREVENTIVA Resulta vital que organismos de control, veedurías ciudadanas y entidades públicas trabajen armónicamente, desde sus competencias, con un objetivo específico enfocado al fortalecimiento de los controles preventivos.

¡GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN!