 La razón social se forma con el nombre de uno o más socios.  La denominación se forma libremente, pero debe ser distinta a la de cualquiera sociedad.

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Transcripción de la presentación:

 La razón social se forma con el nombre de uno o más socios.  La denominación se forma libremente, pero debe ser distinta a la de cualquiera sociedad existente.  El capital social no puede ser inferior a diez mil colones

 I- Las generales de cada uno de los socios y su dirección postal.  II- El numero, valor y categoría de las participaciones sociales, incluyéndose los datos del caso en materia de copropiedad y el nombre del representante común.  III- Los datos relativos a la suscripción y exhibición del capital, así como el plazo que se hubiere concedido para la liquidación de la participación insoluta y las garantías otorgadas por los suscriptores respectivos.  IV- La referencia a todo aumento y reducción de capital y al modo en que ello afecte al numero y valor de las participaciones sociales.  V- Los datos relativos a enajenación y adquisición de cuotas sociales, gravámenes sobre los derechos que estas confieren, sucesiones hereditarias de los socios y cualesquiera otros análogos.  VI- Los efectos producidos en cuanto a las participaciones sociales, en los casos de retiro y exclusión de socios.  VII- Los demás datos que conforme a la ley o a juicio del administrador o de la asamblea, hayan de incluirse.

 I- Discutir, aprobar o improbar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado, y tomar con referencia a el, las medidas que juzgue oportunas.  II- Decretar el reparto de utilidades.  III- Nombrar y remover a los gerentes.  IV- Designar un auditor y, caso de haber lugar, elegir el Consejo de Vigilancia.  V- Fijar la remuneración de los gerentes y del auditor.  VI- Resolver sobre la cesión y división de las participaciones sociales, así como sobre la admisión de nuevos socios.  VII- Acordar, en su caso, que se exijan las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.  VIII- Acordar el ejercicio de las acciones que correspondan para exigir daños y perjuicios a los otros órganos sociales, designando en su caso, la persona que ha de seguir el juicio.  IX- Decidir la disolución de la sociedad.  X- Modificar la escritura social.  XI- Las demás que le correspondan conforme a la Ley o a la escritura social.

 Las juntas generales serán ordinarias o extraordinarias.  Las ordinarias se reunirán en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la epoca fijada en la escritura social.  Las extraordinarias se reunirán cuando las convoquen los gerentes, el auditor, el Consejo de Vigilancia, o a falta de ellos, los socios que representen más de una quinta parte del capital social.

 El capital esta dividido en cuotas y no en acciones  Todos los socios tienen virtualmente el derecho de administrar, aunque, con mas frecuencia que en las otras de sociedad de personas  La prohibición de constituir la sociedad o aumentar su capital  La prohibición de que la sociedad tengas mas de 25 socios

 Ventaja  Los socios que constituyen la sociedad de responsabilidad limitada controlan totalmente cuales serán los socios en todo momento  Desventaja  La limitación de la responsabilidad al capital aportado dificulta que la sociedad de responsabilidad limitada con un capital mínimo consiga créditos sin disponer del aval personal de los socios, lo cual deshace esta limitación del riesgo, es decir, la responsabilidad no es del todo limitada ya que igualmente se debe responder personalmente, como avaladores, de las posibles deudas de la empresa.

 Investigación del nombre, que esté disponible.  Definición del giro o actividad principal a la que se dedicara la sociedad.  Se requiere un mínimo de 2 socios.  Documento Único de Identidad de cada socio, o en su defecto a los extranjeros se requiere el Carnet de Residente o su Pasaporte.  Número de Identificación Tributaria (NIT) de EI Salvador, de cada uno de los socios.  Capital Social mínimo de USD 2,000.00, de los cuales deberán de pagarse con cheque certificado de un Banco Salvadoreño a nombre de la nueva sociedad, la cantidad de USD (que es el 5% del capital mínimo requerido).

 Definir quién será el Representante Legal y quien será el Suplente, o como estará conformada la Junta de la Sociedad.  Realizar ante Notario, la Escritura de Constitución de Sociedad, la cual se inscribe en el Registro de Comercio.  Elaborar un documento privado que contenga los estatutos de la Sociedad constituida, en los que se desarrollaran los derechos y obligaciones que existen entre ella y sus socios, y posteriormente depositarla en el Registro de Comercio