Pedro José Malagón Ruiz Magistrado

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Transcripción de la presentación:

Pedro José Malagón Ruiz Magistrado APROBACION, EFICACIA Y CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO EN EL CONCURSO

APROBACION DEL CONVENIO El convenio exige aprobación judicial por sentencia. La sentencia aprobatoria se dictará una vez que hayan pasado el plazo de diez días sin oposición a la aprobación, siempre que el Juez no decida el rechazo de oficio. En la tramitación escrita y propuesta anticipada el plazo de diez días se empezará a contar desde el siguiente al decreto de verificación de las adhesiones.

OPOSICION AL CONVENIO ACEPTADO Plazo, diez días a contar desde el día siguiente al decreto de verificación de adhesiones o desde las fecha de la Junta. Legitimación: Administración concursal. Acreedores no asistentes a la Junta. Acreedores asistentes que hubieran sido privados ilegítimamente de su voto. Acreedores que hubieran votado en contra de la propuesta aceptada y los que no se hubieran adherido a ella en caso de p. anticipada o tramitación escrita. Concursado que no hubiera formulado la propuesta ni prestado su conformidad a la misma. No se reconoce legitimación, cuando la oposición se base en la infracción legal en la constitución o celebración de la junta, a quien, habiendo asistido a ella, no la hubiera denunciado en el momento de su comisión o en el de declararse aquella constituida, si el vicio fuera anterior

OPOSICION AL CONVENIO ACEPTADO Causas de oposición Infracciones: La infracción de las normas sobre el contenido del convenio. La infracción de las normas sobre la forma y el contenido de las adhesiones. La infracción de los preceptos que regulan la constitución de la junta o su celebración o, en su caso, la tramitación escrita. La inviabilidad objetiva de cumplimiento del convenio; solo estarán legitimados la administración concursal y los acreedores titulares, al menos, del cinco por ciento de los créditos ordinarios incluidos en el art. 128.1 (los que están legitimados para oponerse a la aprobación)

OPOSICION AL CONVENIO ACEPTADO Tramitación de la oposición.- Incidente concursal, que termina con sentencia que aprueba o rechaza el convenio sin que pueda modificarlo, pero si interpretarlo o subsanar errores. Al admitir a tramite la oposición, el Juez podrá adoptar medidas cautelares para asegurar el cumplimiento del convenio (art. 129.4). En P. abreviado, solo en supuestos de propuestas acompañadas a la solicitud, el Juez podrá exigir caución al opositor para responder de eventuales daños y perjuicios (art. 191bis) por la demora en la aprobación del convenio.

OPOSICION AL CONVENIO ACEPTADO La sentencia. Estima por infracción de normas sobre el contenido del convenio o la inviabilidad objetiva de su cumplimiento: declara rechazado el convenio. Estima por infracción de normas sobre constitución o celebración de la junta o la tramitación escrita: el Secretario convocará otra, para celebrarla en el mes siguiente a la fecha de la Sentencia. Rechazo de oficio: Por infracción a las normas sobre contenido del convenio, no aprueba. Por infracción en la forma y contenido de las adhesiones, se concede el plazo de un mes para subsanación. Por infracción a las normas sobre la constitución o celebración de la junta, se acuerda que el secretario convoque nueva junta. Por infracción a las reglas sobre la tramitación escrita, se acuerda que el secretario convoque nueva junta o que se proceda a una nueva tramitación escrita.

OPOSICION AL CONVENIO ACEPTADO Recurso contra la sentencia que estima la oposición o rechaza de oficio la propuesta por infracción legal en el contenido del convenio o inviabilidad objetiva de su cumplimiento: apelación (art. 129.3). Recurso contra las sentencias no aprobatorias en los demás casos: no se especifica, lo que, sistemáticamente, nos lleva a la conclusión de que no procede. Recurso contra la sentencia aprobatoria del convenio: apelación (art. 197.5) Legitimación: ¿Pueden interponerlo los que no se hayan opuesto a la aprobación del convenio?. Tesis en contra: el acreedor que no formuló oposición al convenio estando legitimado para ello no podrá recurrir en apelación la sentencia de aprobación de ese convenio. Tesis a favor: La ley no los excluye; en todo caso, el Juez de oficio debe de controlar la legalidad, lo que habilitaría la excitación por el que no se opuso

INVIABILIDAD OBJETIVA DEL CONVENIO ACEPTADO; PROBLEMAS INTERPRETATIVOS Criterios que se han venido manejando por los tribunales a la hora de delimitar su significado y alcance: Imposibilidad efectiva de cumplimiento, no mera dificultad. Enjuiciada desde un parámetro objetivo, no en función de las circunstancias personales del concursado. La carga de la prueba de la inviabilidad objetiva le corresponde a quien la alega. Su aplicación ha de ser excepcional y de aplicación restrictiva. ¿Puede invocarse la inviabilidad para excluir una calificación culpable en caso de incumplimiento?

EFICACIA DEL CONVENIO; art. 133. Regla general: desde la sentencia aprobatoria (art. 133.1). Retraso de la eficacia: de oficio o a instancia de parte hasta la firmeza en función del contenido del convenio. Suspensión de sus efectos: la podrá acordar el juez del concurso en el momento de admitir a trámite el recurso de apelación (art. 197.6). Eficacia provisional: En caso de oposición, el juez puede acordar que se inicie el cumplimiento del convenio bajo las condiciones provisionales que determine (art. 129.4). La duración de los efectos será hasta que se cumpla íntegramente y en consecuencia, se declare concluso el concurso o se declare el incumplimiento y se abra la liquidación.

Cumplimiento/incumplimiento del convenio. La LC no contempla mecanismos de control de cumplimiento del convenio, si bien estos se pueden incluir en el mismo. Si se establece una obligación semestral del deudor de informar (art. 138). Declaración de cumplimiento (art. 139): solicitud con informe - puesta de manifiesto-observaciones o no - resolución declarando cumplido o no; en este ultimo caso no se declara cumplido el convenio, pero no se abre la liquidación. Declaración de incumplimiento (art.140): - Por dos razones: el incumplimiento del convenio y el de las medidas prohibitivas o limitativas fijadas en el mismo (art. 137.1). - Plazo para la acción: hasta dos meses posteriores a la publicidad del auto que declara el cumplimiento. - Procedimiento: incidente concursal; efectos de la sentencia estimatoria: rescisión del convenio y desaparición de su eficacia novatoria. El cumplimiento, la caducidad de las acciones de incumplimiento o la firmeza de la sentencia que las desestima conlleva la conclusión del concurso por Auto irrecurrible.

Oposición a la aprobación judicial de convenio. Comienzo y alcance de la eficacia del convenio. Retraso en la eficacia. Papel de la Ad. Concursal. Flexibilidad en la inhabilitación: “de lege ferenda”. Aclaraciones necesarias en la calificación de créditos contra la masa. Modificaciones relativas al convenio en el procedimiento abreviado.

Apertura de la fase de liquidación. LIQUIDACION Lineas maestras: sucesión de negocios juridicos tendentes a la realización de la masa activa; papel de la Ad. Concursal; flexibilización en el inicio y legitimación Apertura de la fase de liquidación. Momento hábil para pedirla. Compatibilización con la fase común. Legitimación. Desaparece la liquidación anticipada. Efectos de la apertura de la liquidación. Extinción del derecho de alimentos de la persona física. Legitimación procesal independiente de la concursada.

La nueva regulación del plan de liquidación. Presentación. Se suprime el traslado de las observaciones/modificaciones a la Administración Concursal. Reglas supletorias; cancelación de cargas. Informes de liquidación; el informe final. El pago a los acreedores. El art. 154; trasvase de su contenido al art. 84, salvo en lo relativo a la liquidación. Introducción de la dación en pago en el art. 155.4 Pago anticipado de los créditos sin esperar a la resolución de las impugnaciones de la lista acreedores.

La liquidación en el procedimiento abreviado. La aplicación del procedimiento: solicitud con plan de liquidación con oferta vinculante de compra de la unidad productiva. El adelanto de la fase en función de la incidencia de las impugnaciones en el activo y el pasivo. La limitación de la duración de la fase de liquidación. Especialidades del procedimiento abreviado en caso de solicitud de concurso con presentación de plan de liquidación.

La problemática del pago de los créditos contra la masa. La incidencia en el futuro del concurso del pago de los créditos contra la masa. En la fase común, en convenio y en liquidación. En casos de suficiencia y de insuficiencia La problemática del pago de los créditos contra la masa. Presentación. El nuevo art. 84.3; la regla del vencimiento en caso de suficiencia de la masa; posibilidad de alteración de esta regla (el interés del concurso) y excepciones. El pago de los créditos contra la masa en las distintas fases del concurso. La conclusión del concurso en caso de insuficiencia de la masa activa. El nuevo art. 176bis; la noción de insuficiencia; la comunicación; la realización de los bienes; el pago de los créditos por orden de prelación; el Auto de conclusión; la reanudación del concurso.