RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PROCESOS DISCIPLINARIOS Junta Nacional de Jardines Infantiles Dirección Regional Metropolitana Asesoría Jurídica, Agosto 2014
¿ A qué responsabilidades estamos sujetos los funcionarios públicos en calidad de tales?
Administrativa Responsabilidad de funcionarios públicos Civil Penal
Penal: en caso que se cometa delito funcionario. Administrativa Civil Responsabilidad de funcionarios públicos Penal: en caso que se cometa delito funcionario. Se aplica el Código Penal y el Procesal Penal.
Administrativa Civil: obligación de reparar daño que funcionario cause a Fisco, su Institución o particulares en el ejercicio de su cargo. R.G: si es daño al Fisco, Juicio de Cuentas o de Hacienda Responsabilidad de funcionarios públicos Penal
Administrativa: procede por infracción de deberes y obligaciones funcionarias (debidamente acreditados) que ameriten sanción. Responsabilidad de funcionarios públicos Civil Penal
¿ Pero cuáles son los deberes y obligaciones funcionarias? Los que señalan la Constitución, las leyes y la normativa institucionales. (recordar primera presentación)
¿Todas las normas de JUNJI nos obligan? ¿ Qué pasa si nunca supe que habían dictado un Protocolo de Buen Trato o alguna norma relativa al funcionamiento de los jardines? ¿Puedo alegar desconocimiento de las mismas?
Funcionario que incumple obligaciones y deberes funcionarios puede ser objeto de (119 E.A.), : Anotación de Demérito (por Jefe Directo de funcionario) Medida Disciplinaria (requiere que previamente se instruya una investigación sumaria, I.S, o sumario administrativo, S.A.)
Responsabilidad Administrativa: Medida Disciplinaria Investigación Sumaria (I.S) Investigación mediante Sumario Administrativo (S.A) Estos procesos disciplinarios deben buscar establecer la VERDAD en una situación concreta . Debe haber un debido proceso.
Investigación sumaria versus Sumario Administrativo Ambos son procedimientos disciplinarios que buscan establecer responsabilidades en infracciones a las obligaciones funcionarias y determinar la gravedad de éstas.
Investigación Sumaria Sumario Administrativa Hechos de mayor gravedad Plazo para investigar: 20 días Plazo para contestar cargos: 5 días (prorrogables; eventual término probatorio) Sanciones a aplicar: todas las que señala el Estatuto Cabe nombrar actuario Plazo para reponer apelando en subsidio: 5 días Hechos de menor gravedad Plazo para investigar: 5 días Plazo para contestar cargos: 2 días (eventual término probatorio) Sanciones a aplicar: todas salvo destitución (con excepciones) No cabe nombrar actuario Plazo para reponer apelando en subsidio: 2 días
Instrucción I Investigación II Formulación de cargos y defensa del imputado (etapa acusatoria) Etapas del sumario III Resolución IV Recursos
Iniciación de un sumario administrativo (instrucción) ¿Quién ordena un S.A o I.S en JUNJI ? La Vicepresidenta o la Directora Regional tiene facultades delegadas para ello. Ordenará una u otra conforme la gravedad de los hechos. Lo hacen a través de una Resolución Exenta que “Ordena Instruir Sumario” y en ella se señala si es contra persona(s) determinada(s) o personal indeterminado.
Deberes y atribuciones del fiscal o investigador Dirige la investigación Debe ser imparcial y acucioso. Debe investigar todo lo que tenga importancia para una acertada resolución final Tiene amplias facultades, pudiendo solicitar la colaboración de cualquier funcionario público y aún de particulares, decretar diligencias, ordenar la recepción de pruebas que estime convenientes, suspender a un funcionario, redestinarlo etc.(135 E.A)
FASE I: LA INVESTIGACION La realiza el fiscal o investigador designado por la Autoridad del Servicio. Es una etapa escrita y secreta, provisional y preparatoria. Cita a declarar a quienes puedan tener conocimiento de los hechos investigados o aparezcan como responsables Se acompañan documentos u otros antecedentes relevantes
Suspensión Preventiva durante la investigación Durante el curso del proceso, el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo a él o los inculpados. 136 EA. La suspensión debe hacerse por resolución del fiscal que indique la fecha desde la que regirá, debiendo notificarla al inculpado y a la Unidad de Personal Puede el fiscal ponerle término a la suspensión durante el proceso, o una vez que se sobresee , pero también puede prorrogarse.
Posibilidades al cierre de la investigación : SOBRESEIMIENTO (el inculpado no tiene responsabilidad administrativa o no es posible determinar a los responsables en los hechos) FORMULACION DE CARGOS (contra uno o más funcionarios presuntamente responsables de los hechos)
FASE II: Formulación de cargos y defensa del inculpado La formulación de cargos es esencial para poder aplicar cualquier medida disciplinaria. Se le notifican a la o las personas afectadas personalmente y pueden pedir copia del proceso pero solo para SU CONOCIMIENTO y de quien asume su defensa (NO es público el proceso) Hay plazo para presentar defensa
La vista o informe fiscal Es la última actuación que cumple el fiscal, hace una relación de los hechos, los cargos y descargos, de haberlos, y propone, sobreseimiento, sanciones o absolución de los inculpados.
FASE III: RESOLUCIÓN Corresponde a la Directora Regional o Vicepresidenta la decisión del proceso sea para sobreseer o para la aplicación de una medida disciplinaria (140 E.A), lo que hace a través de una Resolución
Sanciones CENSURA anotación de demérito de 2 puntos en factor correspondiente MULTA 5% a20% + anotación de demérito de 2 a 4 puntos en factor de calificación correspondiente. SUSPENSIÓN de 30 días a 3 meses + privación del goce de remuneración de un 50% a un 70% + anotación de demérito de 6 puntos en factor correspondiente. DESTITUCIÓN
FASE IV: Recurso La persona afectada con una medida disciplinaria, una vez que es notificada, puede presentar recurso(s) ante esa Resolución en el plazo que establece la Ley
EXÁMEN DE LEGALIDAD DE LA CONTRALORIA TOMA DE RAZÓN (si es que se aplicó medida disciplinaria) Una vez que CGR toma razón de la Resolución que aplicó medida disciplinaria, se notifica al inculpado, la sanción surte sus efectos y el proceso concluye.
Término de la responsabilidad administrativa Muerte del inculpado Cumplimiento de la sanción Prescripción de la acción (R.G 4 años desde los hechos). Excepción: delitos ( la acción prescribe en el plazo de prescripción de la acción penal) La prescripción de la acción se interrumpe , perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario nuevamente incurre en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos, en el sumario o investigación respectiva. 4) Por cese de funciones ( el sumario debe continuar hasta su término)
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