Amparo contra la reforma educativa CONDUCTORES: ABDIEL ANTONIO GUERRERO OSORIO ARTURO ACOSTA MARTÍNEZ ABOGADOS SEPTIEMBRE 2013 DESPACHO: AZCÁRATE No. 36-A,

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO
Advertisements

CONAPRED Teoría del Derecho.
Reformas a los Artículos 3° y 73 Constitucionales
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA COMO DERECHO FUNDAMENTAL.
Control difuso de constitucionalidad
DERECHOS Y CULTURA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
PROPUESTA DE REFORMAS A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Las mentiras de la reforma educativa de Peña Nieto
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACIÓN
SISTEMA DE PROTECIÓN NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Secretaría de Educación de Tamaulipas
El INEGI Autónomo.
ALFONSO OÑATE LABORDE Secretario de Protección de Datos Personales Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) Los Escenarios.
ANTECEDENTES. FIRMA DE CONVENIOS DE AUTOMATICIDAD ENTRE LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS Y EL SNTE.
LEY Y PROCESO LEGISLATIVO (creación de la ley)
LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Calidad Educativa y marco legal.
Derecho Constitucional Mexicano
CONTRIBUCIONES.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
ARTÍCULOS 3 Y 73 CONSTITUCIONAL LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Poderes de la Federación
 El pasado 9 de junio de 2011 fue publicada la reforma constitucional en la cual se modifica el artículo 1º, el concepto de Derechos Humanos, en lugar.
LAS 10 CLAVES DE LA REFORMA EDUCATIVA
Facultades del los Poderes de la Unión El Poder Legislativo Federal, El Poder Legislativo Federal, entre sus funciones está el aprobar, reformar y derogar.
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Reformas a los Artículos 3° y 73 Constitucionales
Poderes de la Federación
Reunión de trabajo ciclo escolar
Considerando (antecedentes)
Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
LEY GENERAL DE EDUCACION
UNA REFORMA PACTADA Es parte del “Pacto por México” respaldado por los principales partidos políticos, aprobada en las Cámaras de Diputados y de Senadores.
Licenciatura en Administración Pública
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA .
“CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO
2  Marco legal (Decreto).  Marco legal (Artículos).  Objetivo general de la Reforma.  INEGI.  Nuestra participación.  Nuestra tarea.  Alcance del.
Sistema Nacional de Transparencia en México como parte de un Sistema de Sistemas de Rendición de Cuentas.
Marco Jurídico Mexicano
Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Estudios Superiores Acatlán Lic. en Pedagogía Diseño y Evaluación curricular “Acuerdo 279”  Febrero,
AMPARO EN MATERIA CIVIL.
ACUERDO 696.
DIMENSIÓN 3 LECTURA 1 Ley General del Servicio Profesional Docente
SECCIÓN 1.- DE LOS PADRES DE FAMILIA CAPITULO VII DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION.
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (DOF 20 DE SEPTIEMBRE.
ACUERDO número 696 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.
ISR DE LAS PERSONAS MORALES.
DERECHO CONSTITUCIONAL
LEY DE EDUCACIÓN PARA VERACRUZ
Secretaría de Educación y Cultura Subsecretaría de Educación Básica Dirección General de Educación Secundaria 8 de diciembre de 2014, Hermosillo, Son.
Administración De Empresas Materia: Legislación Laboral Actividad 2:
Artículo 3o Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado — federación, estados, Distrito Federal y municipios —, impartirá educación preescolar,
Documentos publicados por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación para el ciclo escolar
Reforma educativa 10 diciembre 2013 Universidad del Valle de México UVM.
LINEAMIENTOS DOCENCIAL INEE ESTOS SERÁN APLICABLES PARA EL CICLO ESCOLAR , PARA: DOCENTES, TECNICOS DOCENTES, ASESOR TECNICO Y DIRECTORES, SUPERVISORES.
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Evaluación del Desempeño Docente
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (11/09/2013) La presente Ley establece las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función.
 1. Disposiciones Generales. Ley reglamentaria de la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Objetivo.
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
Artículo 24 Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social. la prestación del servicio social será requisito.
Poder judicial federal
POLÍTICAS EDUCATIVAS PARTE FILOSÓFICA Artículo 3º. Ley General de Educación.
CONCEPTO
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE)
Proyecto de Ley que Modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Ciclo Escolar
CONSECUENCIAS DE LA REFORMA EDUCATIVA Y EL SISTEMA PROFESIONAL DOCENTE EN MEXICO PRIVATIZACIONPRIVATIZACION PRIVATIZACIONPRIVATIZACION.
Transcripción de la presentación:

Amparo contra la reforma educativa CONDUCTORES: ABDIEL ANTONIO GUERRERO OSORIO ARTURO ACOSTA MARTÍNEZ ABOGADOS SEPTIEMBRE 2013 DESPACHO: AZCÁRATE No. 36-A, ENTRE GUERRERO Y BETANCOURT, CENTRO, XALAPA, VER. TELÉFONOS: /

ANTECEDENTES La reforma educativa es parte del “Pacto por México” respaldado por los principales partidos políticos, aprobada en las Cámaras de Diputados y de Senadores y en la mayoría de los Congresos estatales; mas que una reforma educativa es una reforma administrativa con tintes laborales

Cronología de la aprobación de la reforma educativa en la Constitución 10 diciembre de El presidente Enrique Peña Nieto presenta a la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto que reforma y adiciona los artículos 3º y 73 Constitucionales. 13 diciembre de Diputados aprueban la reforma constitucional y la envían a los senadores 21 de diciembre de Los senadores la aprueban con modificaciones. Lo remiten a los Congresos Estatales. 17 de enero congresos estatales aprueban la reforma. El Congreso del Estado de Veracruz aprobó la reforma el 7 de enero de 2013.

¿Qué se modificó? Modificaciones al Artículo 3º El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de educandos. I. Y II… d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos.

Agregado a la fracción III Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;

Agregado a la fracción IX IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El INEE será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:

a)Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social

Modificaciones Artículo 73 XXV. Para establecer el Servicio Profesional Docente en términos del artículo 3º de esta Constitución, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad.

Cronología de la aprobación de la Ley del Servicio Profesional Docente (LSPD) 1 de septiembre de Se instala el Congreso de la Unión para el periodo ordinario de Sesiones. Ese mismo día, el presidente de la Cámara de Diputados citó a sesión ordinaria a las 20:00 horas, para desahogar la agenda pendiente del periodo extraordinario anterior. El primer punto a tratar fue la aprobación de la LSPD. Con mayoría de los diputados del PRI, PAN, PVEM y PANAL, con 390 votos a favor, 69 en contra y cuatro abstenciones, fue aprobada en lo general la LSPD. 2 de septiembre de Con mayoría de los diputados del PRI, PAN, PVEM y PANAL, con 375 votos a favor, 73 en contra y 1 abstención, fue aprobada en lo particular la LSPD. Remiten la ley al Senado para revisión. 3 de septiembre de Con mayoría de los senadores del PRI, PAN, PVEM y PANAL, con 102 votos a favor y 22 en contra, fue aprobada la LSPD. Remiten la ley al Presiente para su promulgación

10 de septiembre de El presidente Enrique Peña Nieto promulga las leyes de Educación, de Servicio Profesional Docente y del Instituto Nacional de Evaluación. 11 de septiembre de Las leyes son publicadas en el Diario Oficial de la Federación. 12 de septiembre de Las leyes secundarias entran en vigor. Observación: Es notorio que tanto el Ejecutivo como el Legislativo dejaron pasar 8 meses y las elecciones de julio, para dar un trámite «fast track» a la LSPD, sin discusión ni debate en las Cámaras del Congreso, ante una evidente imposición de la norma.

Puntos controversiales de la LSPD 1.Retroactividad de la norma, con lo que vulnera el artículo 14 Constitucional. 2.Afectación a los docentes de todos los niveles educativos, tanto a nivel municipal, estatal y federal. 3.Se deja en estado de indefensión al maestro, por permitir la lesión de derechos laborales sin necesidad de resolución judicial. 4.Condiciona administrativamente el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia. 5.Estas condicionantes pasan del ámbito laboral al administrativo.

6. Establece causales de despido «sin responsabilidad para el Estado» 7. Es una ley centralizadora, al quitar facultades en materia de educación a los municipios y los Estados. (El control de la educación recae en el poder Ejecutivo) 8.No toma en cuenta la opinión de maestros, padres de familia, alumnos, ni siquiera de las escuelas normales. 9.La ley desvirtúa el significado de calidad en la educación. Ataca desordenadamente el resultado del problema, no así el origen del mismo. 10.Es una ley tecnócrata, que no separa lo laboral, lo administrativo y lo académico.

¿Existe un medio de defensa jurídico en contra de la LSPD y leyes secundarias? SÍ, UN JUICIO DE AMPARO

Contexto jurídico del juicio de Amparo A. Reforma constitucional en materia de Derechos Humanos El 10 de junio del 2011, se modificó el artículo 1° Constitucional. Con esta modificación, se elevó a rango constitucional los derechos humanos contenidos en tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano. Además, impuso la obligación a las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de otorgar la mayor protección a la persona (principio pro persona) y revisar de oficio, las violaciones a derechos humanos.

B. Nueva Ley de Amparo. El 3 de abril de 2013, entró en vigor la nueva Ley de Amparo. Esta ley integra formalmente, criterios de jurisprudencia emitidos por el Poder Judicial Federal, que superaban la interpretación de la anterior ley. Se ajusta a la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos. Entre sus novedades, simplifica el trámite del Amparo contra leyes (Art. artículo 107, fracción I, inciso g), permite los amparos colectivos (Art. 5°) y amplía el grado de protección de grupos vulnerables (Art. 1°)

¿Procede el amparo contra leyes? SÍ, de acuerdo al artículo 107, fracción I, inciso g) de la Ley de Amparo ¿Cuándo se presenta el amparo contra leyes? Se prevén dos momentos: a)30 días hábiles después de que se publica la ley. b)15 días hábiles después del primer acto de aplicación. Nota: En este momento se puede interponer el amparo contra las leyes secundarias, porque ya se encuentran en vigor. Término para presentar el amparo: 23 DE OCTUBRE 2013.

¿El amparo puede ser colectivo? SÍ, ya que la nueva ley permite el amparo grupal para un sector o grupo de personas que se vean afectadas en sus derechos. ¿El amparo puede ser individual? Si una persona solicita el amparo, también se le da el trámite con el carácter de individual, con la observación que al final, el Juzgado o la SCJN puede acumular su expediente a otros parecidos o similares.

¿Quién va a resolver el amparo? El amparo lo resuelve un Juzgado de Distrito, pero excepcionalmente, el asunto puede ser atraído por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ¿Quiénes pueden interponer el Amparo? De acuerdo con el artículo 5° de la Ley de Amparo, los particulares que sean afectados en sus derechos, y que acrediten el interés legítimo para hacer el reclamo.

¿La Corte es la última instancia? NO, ya que en un momento determinado, de persistir las violaciones a Derechos Humanos, se puede acudir a instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual tiene jurisdicción sobre el Estado Mexicano y lo ha obligado al cumplimiento de sus sentencias (Casos Rosendo Radilla, Jorge Castañeda, indígena violada por militares, etc.)

¿Cómo pueden resolver el amparo? a)Que declare las leyes inconstitucionales. b)Que declare parte de las leyes o los artículos que lesionen gravemente derechos laborales y humanos, como inconstitucionales. c)Que confirmen la constitucionalidad de las leyes. ¿Qué efectos tiene la protección del amparo? a)Ordene la inaplicación las normas inconstitucionales. b)Deje sin efectos la aplicación a los solicitantes del Amparo, de las leyes o los artículos inconstitucionales. c)Los efectos simpre serán en beneficio, no en perjuicio.

¿Qué documentos se requieren para tramitar el Amparo? Se presentan en original, impresión o copia certificada ante notario y 10 fotocopias, en orden de preferencia, dos de los siguientes documentos: Dos comprobantes de pago recientes. Hoja rosa Hoja de servicios Nombramiento Notas: Los comprobantes de pago pueden ir en una sola hoja tamaño carta. Si el documento es impresión, no hay que certificarlo. Se imprime y se sacan las copias. Si el documento es original y lo requiere para trámites, se sugiere que se certifique una copia ante notario, y a esa copia certificada junto con las fotocopias, se presentan ante el Juzgado.