NUEVAS OBLIGACIONES LABORALES Mayo, 2006
Temas a tratar: I.Planillas Electrónicas II.Control de Asistencia de los Trabajadores III. Nuevo procedimiento de Inspección Laboral
PLANILLAS ELECTRÓNICAS (D.S TR)
Situación actual Los empleadores no utilizan una estructura uniforme al consignar la información en las planillas La Autoridad Administrativa de Trabajo y la SUNAT no han armonizado sus procedimientos de control y fiscalización Un proceso de fiscalización óptimo requiere información confiable y oportuna para poder detectar los incumplimientos laborales
Situación actual Para ejercer labores de control y/o para obtener información relevante, las autoridades deben realizar necesariamente visitas de fiscalización La Autoridad Administrativa de Trabajo y la SUNAT no presentan una interpretación armónica de la normatividad laboral El Sistema del PDT de remuneraciones es utilizado con éxito por las empresas
Planillas electrónicas Documento armonizado que permite satisfacer las necesidades de información de la Autoridad Administrativa de Trabajo y de la SUNAT; entre otros usuarios El formato electrónico facilita el registro y la transmisión de información laboral para todos los agentes relacionados: SUNAT, INEI, empleadores, trabajadores, entre otros La información se encuentra centralizada en un solo PDT
Planillas electrónicas Permite ampliar la información que deben registrarse en la planilla Reduce los costos que implica para las empresas llevar las planillas físicas (legalización, impresión, almacenamiento, remisión a la ONP, la puesta a disposición del Poder Judicial entre otras entidades)
Estructura PLANILLA ELECTRONICA Trabajadores dependientes Trabajadores independientes Modalidades formativas
Contenido RUC, DNI o Carné de Extranjería Comprobante de pago emitido Modalidades de pago Detalle del pago (Fecha y Monto) Tipo de Local N° de días laborados N° de horas laboradas N° de horas en sobretiempo N° de horas laboradas en el domicilio Días subsidiados Información de conceptos remunerativos y no remunerativos Nombre Documento de Identidad Fecha de Nacimiento Estado Civil Domicilio (Ubigeo) CUSPP Ocupación N° Reg. EsSalud - EPS Sistema de Pensiones Tipo contrato de Trabajo, Convenio Regímenes Especiales Fecha ingreso/cese Fecha descanso Prestadores de serviciosDatos - Relación laboralDatos - Trabajadores
Funcionalidad SBS ONP MTPE BANCOS Poder Judicial EsSalud
Normatividad (D.S TR) Los empleadores que cuenten con más de tres (3) trabajadores y/o prestadores de servicios se encuentran obligados a llevar el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios – RTPS El RTPS consiste en el llevado de planillas mediante un formato electrónico que facilita el registro y la transmisión de la información laboral. La información debe ser proporcionada de forma mensual (mes calendario)
Normatividad (D.S TR) Se considera presentado en la fecha en que los empleadores envíen electrónicamente el soporte a la SUNAT La SUNAT podrá emitir normas que regulen las formas y condiciones del soporte electrónico del RTPS, así como su envío. La entidades empleadoras deberán realizar el trámite de cierre de planillas ante la AAT La norma entrará en vigencia el 1 de agosto de 2006
CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES (D.S TR)
Control de asistencia Con la entrada en vigencia de la norma (6 de mayo de 2006) se establece lo siguiente: 1. Obligación de implementar un sistema de control de asistencia de los trabajadores 2. Presunción en la generación del beneficio de las horas extras
Control de asistencia Todo empleador deberá contar con un registro permanente de control de asistencia de sus trabajadores No están obligados a llevar un control de asistencia: los trabajadores de dirección, aquellos que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o digital, el mismo que deberá ser conservado por un plazo de hasta cinco (5) años de ser generados
Control de asistencia Contenido del registro: Nombre o Razón Social del empleador RUC del empleador Nombre y DNI del trabajador Fecha, hora y minuto del ingreso o salida de la jornada de trabajo y del tiempo de refrigerio Identificación de las horas extras
Presunciones de horas extras Si el trabajador permanece en el centro de trabajo un tiempo que no exceda en más de una (1) hora de la jornada de trabajo, se presume relativamente que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo por dicho período 9:00 a.m. Ingreso 1:00 p.m.2:00 p.m. 6:00 p.m. Salida 1 ra hora Refrigerio
Presunciones de horas extras Si el trabajador permanece en el centro de trabajo un tiempo que exceda en más de una (1) hora de la jornada de trabajo, se presume de manera absoluta que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo por dicho período 9:00 a.m. Ingreso 1:00 p.m.2:00 p.m. 6:00 p.m. Salida 1 ra hora Refrigerio 2 da hora
Control de asistencia No se ha establecido la obligación de comunicar o aprobar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo el registro de control de asistencia La Autoridad Administrativa de Trabajo, a través de la realización de inspecciones, será quien se encargue de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones laborales relacionadas con el control de asistencia
NUEVO PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
Sistema actual Orden de inspección Visita inspectiva No infracción Infracción Multa
Proyecto de ley Etapa investigatoria Procedimiento Sancionador
Proyecto de ley Simplificar los actuales procedimientos de inspección, lo que supone configurar las actuaciones de inspección como diligencias de investigación previas al procedimiento sancionador Se crea un sistema administrativo sancionador, acorde con la Ley del Procedimiento Administrativo General Garantizar los derechos de los trabajadores y los empleadores
Muchas gracias