TRIBUTACIÓN EN EL MERCOSUR Y POSIBILIDADES DE COORDINACIÓN

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Transcripción de la presentación:

TRIBUTACIÓN EN EL MERCOSUR Y POSIBILIDADES DE COORDINACIÓN Banco Interamericano de Desarrollo Departamento de Integración y Programas Regionales TRIBUTACIÓN EN EL MERCOSUR Y POSIBILIDADES DE COORDINACIÓN Alberto Barreix y Luiz Villela XV Seminario de Política Fiscal de la CEPAL Santiago de Chile, 27-29 de enero de 2003

Evolución y estructura de la tributación en los países del Mercosur Presión, esfuerzo y jurisdicción Normativa de los principales tributos Posibilidades de coordinación

EVOLUCIÓN Y ESTRUCTURA DE LA TRIBUTACIÓN EN LOS PAÍSES DEL MERCOSUR

EVOLUCIÓN DE LA PRESIÓN TRIBUTARIA DEL MERCOSUR   1990 1995 2000 Argentina 12,4% 20,5% 21,7% Brasil 28,8% 29,4% 32,6% Paraguay 11,1% 12,7% 13,7% Uruguay 25,7% 26,8% 28,5%

VARIACIÓN DE LA PRESIÓN TRIBUTARIA DEL MERCOSUR POR JURISDICCIÓN Entre 1990 y 2000

Coeficiente de flexibilidad Coeficiente de flexibilidad* tributaria en los países del Mercosur años 90 Jurisdicción Argentina Brasil Paraguay Uruguay Generales sobre Bienes y Servicios 0.929 1,021 1,283 1,075 Renta 0,839 1,003 1,275 Seguridad Social 0,973 1,015 1,493 0,994 Gobiernos Subnacionales 0,961 1,012 n/d 1,109 Total 0,967 1,014 1,262 1,024 Argentina: 1991-2000 Paraguay: 1993-2000 Brasil y Uruguay: 1990-2000 *Flexibilidad Tributaria o “buoyancy” se define como el cociente entre el cambio porcentual en la recaudación de un impuesto y el cambio porcentual del PBI.

ESTRUCTURA JURISDICCIONAL DE LA PRESIÓN TRIBUTARIA DEL MERCOSUR Promedio de los años 1990, 1995 y 2000

2. NORMATIVA DE LOS PRINCIPALES TRIBUTOS Sistemas tributarios en un primerísimo examen, muy similares Recaudación tributaria con peso preponderante de los impuestos generales sobre bienes y servicios Alta participación de los aportes y contribuciones a la seguridad social Recaudación tradicionalmente baja de la imposición directa No obstante, apenas se profundiza en el análisis surgen marcadas diferencias entre las normativas de los diferentes países

Impuestos generales al consumo Argentina: 1) IVA, nacional, base consumo, principio destino, tasa básica 21%, reducida 10,5% y máxima 27% 2) Ingresos Brutos, provincial, plurifásico acumulativo, tasa variable hasta el 4% (comercio 3-3,5%)  Brasil: 1) ICMS, estadual, VA mixto consumo/produto, origen/destino, tasas multiplas 2) ISS, municipal, plurifásico acumulativo, tasa modal 5%, máxima 10%

Paraguay:. IVA, nacional, base consumo, principio Paraguay: IVA, nacional, base consumo, principio destino (origen servicios), tasa única 10%, no graba combustibles   Uruguay: 1) IVA, nacional, base consumo, principio destino (origen servicios),tasa básica 23%, tasa reducida 14%, no graba combustibles y tabaco 2) COFIS, nacional, VA fase industrial, acumulativo servicios y demás etapas, tasa 3%

TRIBUTACIÓN EN EL MERCOSUR: PRINCIPALES DIFERENCIAS Instrumentos Punto Contrapunto IVA e ICMS IVA, nacional, base amplia, pocas alícuotas, total aprovechamiento de créditos: Argentina, Paraguay y Uruguay ICMS, estadual, limitado a mercaderías y unos pocos servicios, gran número de alícuotas, con limitaciones al aprovechamiento de ciertos créditos de etapas anteriores: Brasil  Tributos en Cascada Uruguay y Paraguay no tienen Brasil: Cofins, PIS/PASEP y CPMF, recaudan 5,7% del PBI Argentina: Impuesto a los Ingresos Brutos, recauda la mitad de los ingresos de las provincias (2,1% del PBI) e Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

TRIBUTACIÓN EN EL MERCOSUR: PRINCIPALES DIFERENCIAS Instrumentos Punto Contrapunto Impuesto a la Renta Brasil y Argentina tributan las personas físicas Brasil y Argentina aplican el criterio de renta mundial y los dividendos no se incorporan en la base del impuesto personal para evitar doble tributación. Uruguay y Paraguay no tributan las personas físicas, pero aplican un impuesto cedular que grava rentas de actividades empresariales individuales. Uruguay y Paraguay aplican el criterio de fuente, gravando residentes o no residentes exclusivamente por sus rentas de fuente nacional. Uruguay no retiene impuestos sobre intereses de no residentes. Brasil y Paraguay no tienen Argentina y Uruguay aplican impuestos generales al patrimonio o activos de las personas físicas y empresas. Argentina grava incluso los bienes ubicados en el exterior. Impuestos a los Activos

TRIBUTACIÓN EN EL MERCOSUR: PRINCIPALES DIFERENCIAS Instrumentos Punto Contrapunto Coparticipación Poco relevante en Uruguay y Paraguay, estados unitarios. Muy importante en Argentina y Brasil, Argentina: Provincias y municipios recaudan 4,5% del PBI y reciben 8% del PBI de coparticipaciones. Brasil: Estados y municipios recaudan más del 9% del PBI y reciben de la Unión 3% del PBI por transferencias Tratados Argentina y Brasil tienen un tratado entre ellos y, entre ambos mas de 30 tratados con países desarrollados Uruguay y Paraguay no tienen tratados con países de América Latina y muy pocos con países desarrollados. Administración Tributaria Argentina, Brasil y Paraguay tienen aduanas y administración de tributos internos en un mismo organismo. Uruguay tiene la Aduana y la Administración Tributaria como entidades separadas.

3. POSIBILIDADES DE COORDINACIÓN Tratado de Asunción (marzo 1991) establece principio de tratamiento nacional y la necesidad de armonización de la política fiscal de los países miembros con el fin de: Evitar distorsiones que puedan alterar las condiciones de competencia de los productos intercambiados Modificar la rentabilidad de los proyectos afectando así la localización de las inversiones en el ámbito regional.

Pasados poco más de 10 años…… Sólo se ha logrado acuerdos que aseguren la no-discriminación en el comercio de bienes y servicios Persisten distorsiones en todos los países miembros que afectan la competitividad y la localización del ahorro y la inversión Tampoco se ha logrado aun impulsar de manera decidida la armonización de la tributación indirecta Los principales acuerdos en el área de armonización de incentivos a la exportación no constituye una novedad sino la repetición de los principios del GATT

Tratados del Mercosur no prevén la cesión de soberanía, en favor de reglas comunitarias. No hay nada similar a las Decisiones de la Comunidad Andina, o las Directivas de la Unión Europea que contemplan la existencia de organismos supranacionales que las hagan cumplir, tales como el Tribunal de Justicia.   El derecho comunitario en esencia es un instrumento de coordinación tributaria. 

Dada la experiencia otros procesos y áreas de integración, el nivel de los desajustes macroeconómicos actuales y el grado de disparidad de las estructuras tributarias, los labores de coordinación deberían estar guiadas por los seis criterios siguientes:  No pueden implicar la reducción "innecesaria" de la soberanía fiscal; No pueden resultar en una pérdida de ingresos significativa; No debe perjudicar la posición competitiva del país frente a los otros miembros o frente a terceros países; (continúa)

No debe facilitar nuevas alternativas de evasión o elusión; El costo de la transición, y administración, no debe ser elevado; La secuencia y la duración de los ajustes puede ser diferente para cada país, pero con un calendario con metas claramente definidas.

Además…… Problemas de federalismo fiscal de los principales socios requerirá de mucho tiempo para completar todo el proceso. Necesaria la creación de un Tribunal Arbitral especializado en materia tributaria para la resolución de controversias entre estados en la interpretación de los acuerdos y casos no previstos. Necesidad de una coordinación entre administraciones impositivas y aduaneras con el fin de evitar antagonismos o incompatibilidades fiscales que perjudiquen o imposibiliten esas relaciones. 

En resumen, para la consolidación del proceso de coordinación es necesario dar prioridad a los siguientes temas:   Fortalecimiento de los tratados o acuerdos en materia impositiva entre los países miembros; Ampliación y refuerzo de las pautas a ser seguidas en materia de precios de transferencia en las operaciones internacionales; (continúa)

Intensificación de la cooperación entre las autoridades impositivas, especialmente en materia de auditorias conjuntas, acuerdos anticipados de precios y muy especialmente intercambio de información; Coordinación de las acciones conjuntas para evitar la competencia tributaria nociva que pueda afectar el flujo de inversiones hacia la Región; Necesidad de minimizar las formalidades aduaneras y coordinar dichos procedimientos entre los países miembros; Avanzar en el proceso de institucionalizar los mecanismos para dirimir las controversias planteadas en el marco del Mercosur.