Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire

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DECRETO 948 DE 1995 Presentado por: LINA CONSTANZA RIOS FERNANDEZ REGLAMENTO DE PROTECCION Y CONTROL DE LA CALIDAD DEL AIRE.
Transcripción de la presentación:

Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire DECRETO 948 DE 1995 Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire

El presente decreto contiene el Reglamento de Protección y Control de Calidad del Aire, de alcance general y aplicable en todo el territorio nacional, mediante el cual se establecen las normas y principios generales para la protección atmosférica, los mecanismos de prevención, control y atención de episodios por contaminación del aire generada por fuentes contaminantes fijas y móviles.

El presente decreto tiene por objeto definir el marco de las acciones y los mecanismos administrativos de que disponen las autoridades ambientales para mejorar y preservar la calidad del aire; y evitar y reducir el deterioro del medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana ocasionados por la emisión de contaminantes químicos y físicos al aire; a fin de mejorar la calidad de vida de la población y procurar su bienestar bajo el principio del desarrollo sostenible.

- Emisión: es la descarga de una sustancia o elemento al aire, en estado sólido líquido o gaseoso, o en alguna combinación de éstos, proveniente de una fuente fija o móvil.   Emisión fugitiva: es la emisión ocasional de material contaminante. Emisión de ruido: es la presión sonora que, generada en cualesquiera condiciones, trasciende al medio ambiente o al espacio público. Norma de emisión: es el valor de descarga permisible de sustancias contaminantes, establecido por la autoridad ambiental competente, con el objeto de cumplir la norma de calidad del aire. Norma de emisión de ruido: es el valor máximo permisible de presión sonora, definido para una fuente, por la autoridad ambiental competente con el objeto de cumplir la norma de ruido ambiental.

Fuente de emisión: es toda actividad, proceso u operación, realizado por los seres humanos o con su intervención, susceptible de emitir contaminantes al aire.   Fuente fija: es la fuente de emisión situada en un lugar determinado e inamovible, aun cuando la descarga de contaminantes se produzca en forma dispersa. Fuente móvil: es la fuente de emisión que por razón de su uso o propósito es susceptible de desplazarse, como los automotores o vehículos de transporte a motor de cualquier naturaleza. Incineración: es el proceso de combustión de sustancias, residuos o desechos, en estado sólido, líquido o gaseoso. Inmisión: transferencia de contaminantes de la atmósfera a un "receptor". Se entiende por inmisión la acción opuesta a la emisión. Aire inmiscible es el aire respirable al nivel de la tropósfera.

Nivel normal (Nivel 1): es aquel en que la concentración de contaminantes en el aire y su tiempo de exposición o duración son tales, que no se producen efectos nocivos, directos ni indirectos, en el medio ambiente, o la salud humana.   Nivel de prevención (Nivel II): es aquel que se presenta cuando las concentraciones de los contaminantes en el aire y su tiempo de exposición o duración, causan efectos adversos y manifiestos, aunque leves, en la salud humana o en el medio ambiente tales como irritación de las mucosas, alergias, enfermedades leves de las vías respiratorias, o efectos dañinos en las plantas, disminución de la visibilidad u otros efectos nocivos evidentes.  Nivel de alerta (Nivel III): es aquel que se presenta cuando la concentración de contaminantes en el aire y su duración o tiempo de vocablos no expresamente definidos, o cuyo significado y aplicación ofrezcan dificultad, y para su consiguiente y apropiada interpretación, se aceptarán los conceptos homologados y las definiciones adoptadas por la "International Standard Organization, ISO".

Actividades especialmente controladas Actividades especialmente controladas. Sin perjuicio de sus facultades para ejercer controles sobre cualquier actividad contaminante, se consideran como actividades, sujetas a prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales, las siguientes:   a. Las quemas de bosque natural y de vegetación protectora y demás quemas abiertas prohibidas; b. La quema de combustibles fósiles utilizados por el parque automotor; c. La quema industrial o comercial de combustibles fósiles; d. Las quemas abiertas controladas en zonas rurales; e. La incineración o quema de sustancias, residuos y desechos tóxicos peligrosos; f. Las actividades industriales que generen, usen o emitan sustancias sujetas a los controles del protocolo de Montreal, aprobado por Ley 29 de 1992; g. Las canteras y plantas trituradoras de materiales de construcción

. Las normas para la protección de la calidad del aire son:   a. Norma de calidad del aire o nivel de inmisión; b. Norma de emisión o descarga de contaminantes al aire; c. Norma de emisión de ruido; d. Norma de ruido ambiental; y e. Norma de evaluación y emisión de los olores ofensivos. Cada norma establecerá los estándares o límites permisibles de emisión para cada contaminante, salvo la norma de evaluación de olores ofensivos, que establecerá los umbrales de tolerancia por determinación estadística.