DECRETO LEGISLATIVO Concepto y naturaleza jurídica

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Transcripción de la presentación:

DECRETO LEGISLATIVO Concepto y naturaleza jurídica Límites a la delegación legislativa: Orgánicos Formales Materiales Tipos de decretos legislativos Textos articulados Textos refundidos Revocación de la delegación Control: Parlamentario Judicial

CONCEPTO Y NATURALEZA Concepto (art. 82 CE): Fundamento: Delegación legislativa: transferencia de poder legislativo Decreto legislativo: norma con fuerza de ley resultante (STC 166/2007 F.J. 7º) Fundamento: Sobrecarga del legislador en un ordenamiento hipertrofiado (Estado social y democrático de derecho) Capacidad técnica del Gobierno Naturaleza constitucional = auténtica delegación ¿no delegación?  argumentos falaces Competencias no son delegables SALVO EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL Posibilitaría “plenos poderes” al Gobierno EXISTENCIA DE LÍMITES CONSTITUCIONALES Toda norma emanada del Gobierno = reglamento EL ÓRGANO NO DETERMINA LA FUENTE (Ej.: Decreto ley) ¿Habilitación + Asunción anticipada del contenido del reglamento?  argumentos falaces Reglamento habilitado por ley “delegante” Efecto adicional: asunción anticipada: Declaración de voluntad “per relationem” Reenvío recepticio

LÍMITES DE LA DELEGACIÓN ORGÁNICOS: Delegante: Cortes (pleno, no comisiones) Delegado: Gobierno (no sus miembros ni órganos internos) FORMALES: Expresa Por ley ordinaria (ley delegante): No orgánica: las materias de ley orgánica no son delegables Sujeta a: Término Plazo MATERIALES: Materias excluidas Ley Orgánica Presupuestaria (supondría transferencia también de función de gobierno)

TIPOS DE DECRETOS LEGISLATIVOS TEXTOS ARTICULADOS: Innovación del ordenamiento jurídico Ley delegante = ley de bases Límites formales a la ley de bases No autoriza a dictar normas retroactivas No autoriza a que el decreto legislativo modifique la ley de bases Límites materiales a la ley de bases Principios y criterios Objeto y alcance TEXTOS REFUNDIDOS: No innovación del ordenamiento jurídico Refundición de textos legislativos preexistentes Posibilidad modificación legislativa: limitada a “Aclarar” “Armonizar” “Regularizar”

REVOCACIÓN TÁCITA: EXPRESA: Proposición de ley reguladora de la materia delegada Posible veto del Gobierno EXPRESA: Aprobación de ley revocatoria (no necesita regular materialmente el objeto delegado) Imposibilidad de veto del Gobierno

CONTROL PARLAMENTARIO Ha de ser previsto en la Ley de Delegación No puede suponer convalidación ¿control de seguimiento del ejercicio de la delegación? Regulación en RCD (art. 153) Artículo 153. 1. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.8 de la Constitución, las Leyes de delegación establecieren que el control adicional de la legislación delegada se realice por el Congreso de los Diputados, se procederá conforme a lo establecido en el presente artículo. 2. Si dentro del mes siguiente a la publicación del texto articulado o refundido, ningún Diputado o Grupo Parlamentario formulara objeciones, se entenderá que el Gobierno ha hecho, uso correcto de la delegación legislativa. 3. Si dentro del referido plazo se formulara algún reparo al uso de la delegación en escrito dirigido a la Mesa del Congreso, ésta lo remitirá a la correspondiente Comisión de la Cámara, que deberá emitir dictamen al respecto en el plazo que al efecto se señale. 4. El dictamen será debatido en el Pleno de la Cámara con arreglo a las normas generales del procedimiento legislativo. 5. Los efectos jurídicos del control serán los previstos en la Ley de delegación.

CONTROL JUDICIAL Trascendencia de su naturaleza jurídica: norma con rango de ley  privilegio jurisdiccional  pero, referencia constitucional a “los tribunales” (art. 82.6 CE) Inconstitucionalidad material: control por el TC Inconstitucionalidad por ilegalidad “Ultra vires” (excesos de delegación) Teoría del control por tribunales ordinarios: “Ultra vires” = rango reglamentario Teoría del control por TC: “Ultra vires” = inconstitucional, pero rango ley Control de los “jueces” (ordinarios): solo en casos de no apariencia formal de Decreto Legislativo Teoría de jurisprudencial del TC (STC 51/1982; ATC 69/1983 y STC 159/2001) Control del TC, porque ultra vires PUEDE CONLLEVAR EL INCUMPLIMIENTO DE ALGÚN REQUISITO CONSTITUCIONAL para la validez del Decreto Legislativo Pero control concurrente tribunales ordinarios porque ultra vires = ilegalidad cuando conlleva ÚNICAMENTE un exceso en la delegación habilitada