Seminario Internacional Riela – Costa Rica 2014

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
INDÍGENAS Y AUTO DETERMINACIÓN EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN
Advertisements

III Plataforma Regional - Ginebra
Taller Regional San Salvador Junio 2004 Protocolo de Responsabilidad e Indemnización. Responsabilidad Civil 1.-En caso de accidente en su país durante.
CHARLA SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL ISO-14000
MARCO CONSTITUCIONAL DE LA
POLÍTICAS PÚBLICAS DE PATRIMONIO DE GALÁPAGOS
DESARROLLO SUSTENTABLE
La Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Se basa en el Territorio
CONTENIDOS PRELIMINARES DEL PROYECTO DE LEY NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL OBJETO ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE, EQUILIBRADO.
Gestión de Recursos Hídricos:
Tema: Reglamento a la ley de gestión ambiental para la prevención y control de la contaminación ambiental. Integrantes: Xavier Alvarado Kevin Naranjo.
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
MATERIALES PARA TALLERES Articulación Pro-MAIPPA
PRINCIPIOS RECTORES. De manera general los principios son las bases de todo ordenamiento legal, que sirven como criterios orientadores e interpretativos.
PROYECTO DE LEY DE AGUAS
DERECHO PENAL DEL AMBIENTE Introducción a la problemática y el Derecho Ambiental.
Es una Entidad Gestora adscrita al Ministerio de Trabajo e Inmigración, con personalidad jurídica propia, que tiene encomendada la gestión y administración.
PRINCÍPIOS GERAIS DE DIREITO PÚBLICO E PRIVADO
DERECHOS DE TERCERA GENERACION
REFERENDO DEL AGUA SUS ASPECTOS. JURIDICO POLITICO SOCIAL. AMBIENTAL. ECONÓMICO. Por: ALEGRIA FONSECA B.
Panal Compañía de Seguros Generales S.A. (Propiedad Cooperativ) Dr. Ernesto Batscheck Bryanzeff LOS SEGUROS AMBIENTALES OPCION REPARADORA NO CONSIDERADA.
RESPONSABILIDAD SOCIAL: UNA APROXIMACIÓN DESDE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Seguridad Industrial. UNE
Ley de Gestión Ambiental
AMBIENTE Rodríguez, María Giménez, Noelia.
EL PRINCIPIO PRECAUTORIO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.
CONCEPTO Y FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Para el bienestar Social
V CONGRESO NACIONAL DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Representación Permanente de España ante la U.E. LAS EXCEPCIONES EN LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA MARCO DE LAS AGUAS José.
Compendio de Información Inicial de la Ley de Desarrollo Social.
Principios rectores en materia de Política Territorial
NORMATIVIDAD AMBIENTAL APLICABLE A LA EJECUCION DE OBRA PUBLICA
Derechos y normatividad en protección del ambiente Mario Ríos Barrientos.
PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL FACILITADOR: DR. RUBEN ALVARADO
Presidencia de la Nación Argentina
NORMATIVIDAD AMBIENTAL. Objetivos  Derecho de vivir en un ambiente libre de contaminación.  Evitar el deterioro ambiental y de asegurar una economía.
ORDENAMIENTO TERRITORIAL: HERRAMIENTA CONSTITUCIONAL DE LA POLÍTICA DE AGUAS Dr. Arq. Pablo Ligrone Director de la Maestría en Ordenamiento Territorial.
“El derecho y el mar” Ciclo El Mar necesita que lo miren Buenos Aires, 24 de agosto de 2006 Daniel A. Sabsay Director Ejecutivo Fundación Ambiente y Recursos.
POLITICA Y GESTION AMBIENTALES.
LEY DE GESTION AMBIENTAL
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
¿ Quienes somos? El Ministerio del Ambiente fue creado el 14 de mayo de 2008, mediante Decreto Legislativo Nro 1013, como ente rector del sector ambiental.
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental ( LGEEPA )
Juan Sebastián Blandón Sthephanie Rios Quezada Políticas Ambientales.
GESTIÓN AMBIENTAL PROVINCIAL
A modo de introducción: el agua como un tema central de dos de las problemáticas más actuales de los derechos humanos: la pobreza y los conflictos armados.
Construyendo ciudadanía ambiental
Derechos, deberes y responsabilidades
Reforma en el Sector Hídrico Mexicano 19 de junio de 2013 Buenos Aires, Argentina 3er Encuentro ALOAS Ing. Roberto Olivares Director General Asociación.
EL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL Marco Antonio Miranda Valdez
Legislación ambiental vigente
ESCUELA SUPERIOR DE POLICÍA
Prestación sustentable de los servicios de agua y saneamiento
Junio/ 5 / 2000 Prioridad Fundamental en las Políticas y Programas Sociales Compromiso Social Base de la Equidad Social Promoción de la Salud.
SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTIÓN DE RIESGOS
Artículo 6º. (Principios de política ambiental) de la ley A) Perspectiva económica, cultural y social del desarrollo sostenible. B) La prevención:
DIGNIDADLIBERTADPLURALISMOSOLIDARIDADIGUALDADCIUDADANIA PERSONA HUMANA.
“Residuos Sólidos: Marco Legal”
MAESTRIA EN MANEJO INTEGRADO DE LAS ZONAS COSTERAS CURSO DE DERECHO COSTERO – POLITICAS COSTERAS EMERGENTES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO.
GESTIÓN AMBIENTAL. POLÍTICA AMBIENTAL La Organización Sanitas Internacional reconoce y se compromete bajo los lineamientos de sostenibilidad a implementar,
Global Compact: Principios de Medio Ambiente. Managua, 15 de octubre de 2014.
PLAN ESTRATÉGICO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO ECUADOR.
Derecho al Medio Ambiente. El Medio Ambiente es todo aquello que nos rodea y que debemos cuidar para mantener limpia nuestra ciudad, colegio, hogar, etc.,
EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE Managua, 15 de octubre de 2014.
El derecho a la salud en las constituciones avanzadas
EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO Y AL ACCESO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Curso Derechos Humanos Dr. Daoiz G. Uriarte Dr.
POLITICAS AMBIENTALES ANA MARIA ALVAREZ JESSICA HERNANDEZ.
Transcripción de la presentación:

Seminario Internacional Riela – Costa Rica 2014 Desarrollo Constitucional en Uruguay de los conceptos “Madre Naturaleza” e "In Dubio Pro Natura“ Dra. Anabela Aldaz Montevideo – Uruguay Seminario Internacional Riela – Costa Rica 2014

Art. 47 de la Constitución de la República Desde 1997, nuestra Carta Magna establece: “La protección del medio ambiente es de interés general y las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente.”

Protección Constitucional de los Recursos Hídricos Desde el 2004 además la misma Constitución establece que el agua es un recurso esencial para la vida y que el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental.  Señala que las aguas superficiales integradas al ciclo hidrológico constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico.

Ley de Protección del Medio Ambiente, 17.283 Declara de interés general la protección del agua, la reducción y el adecuado manejo de sustancias tóxicas o peligrosas y la prevención de los impactos ambientales negativos. Los habitantes de la República tienen el derecho a ser protegidos de un ambiente sano y equilibrado.

Deber del Estado Es deber fundamental del Estado y de las entidades públicas en general, proteger el ambiente, y si este fuera deteriorado, recuperarlo o exigir que sea recuperado. Específicamente la Ley le impone al Estado la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos.

Uruguay: País Natural Como principios de política ambiental la Ley estipula: que la República se distinguirá en el contexto de las naciones como País Natural, y que la prevención y la previsión son criterios prioritarios frente a cualquier otro en la gestión ambiental.

Ley de Principios Rectores de la Política Nacional de Aguas 18 Ley de Principios Rectores de la Política Nacional de Aguas 18.610, de 2/X/ 2009 toda persona deber abstenerse de provocar impactos negativos o nocivos en los recursos hídricos, adoptando las medidas de prevención y precaución necesarias. la falta de certeza técnica o científica no podrá alegarse como eximente ante el riesgo de daño grave de los recursos hídricos, para la no adopción de medidas de prevención y mitigación. el abastecimiento de agua potable a la población es la principal prioridad de uso de los recursos hídricos. la gestión de los recursos hídricos tendrá por objetivo el uso de los mismos de manera ambientalmente sustentable y orientado a satisfacer las necesidades de la sociedad en materia de agua.

In dubio pro País Natural In dubio pro Defensa de los Recursos Hídricos Objetivo específico del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas evitar el deterioro de las cuencas hidrográficas de modo de asegurar la calidad y cantidad de aguas.

Ley de Ordenamiento Territorial (N°18.308) El ordenamiento territorial es de interés general, es función pública y cometido esencial del Estado, y sus disposiciones e instrumentos son de orden público Toda persona tiene derecho a que los poderes públicos establezcan un ordenamiento territorial adecuado al interés general

Principios rectores del Ordenamiento del Territorio planificación ambientalmente sustentable, con equidad social y cohesión territorial, conciliación del desarrollo económico, la sustentabilidad ambiental y la equidad social, con objetivos de desarrollo integral y sostenible del territorio, creación de condiciones para el acceso igualitario de todos los habitantes a una calidad de vida digna, prevención de los conflictos de incidencia territorial

Orden Público Ambiental reconocido en la Constitución y en la Ley. El concepto de orden público ambiental se resume como el deber constitucional y legal del ESTADO de intervenir en materia ambiental. No es una facultad. “La función pública de la protección ambiental y su regulación y ejercicio se cuentan entre las obligaciones indelegables del Estado (...) Las normas que mandan a preservar el ambiente son de orden público y establecen derechos y deberes para todos, sin ninguna excepción.”

Estado como Guardián y Garante de la protección del ambiente La protección ambiental integra el concepto de seguridad y tranquilidad públicas. Estado obligado a ejercer sus poderes-deberes de Policía Ambiental. Responsabilidad por el daño ambiental no se limita a quienes directamente producen el hecho contaminador. Abarca también a quienes tienen que ver con el “poder ordenador o de policía ambiental”.

Responsabilidad Objetiva El Estado tiene funciones de protección del ambiente y de control de las fuentes de peligro. Emplazado, sin evasión posible, en una posición de garante de la integridad del bien jurídico medio ambiente: responsabilidad objetiva. No impedir un resultado que se tiene la obligación de evitar, equivale a producirlo (artículo 3º del Código Penal Uruguayo).

G Gracias por su atención!