Marco conceptual y legal del derecho a la imagen
¿Qué es la Imagen?
Derecho a la Imagen Es el derecho a la propia representación externa. Faculta a las personas a reproducir y lucrarse de su propia imagen (modelos) Impide que un tercero pueda captar y reproducir la imagen Está muy relacionado con la identidad, la intimidad, la privacidad, el honor, la fama, el nombre, el apellido: Se trata de Integridad de la persona.
Derecho a la Imagen El Derecho a la imagen faculta a la persona a reproducir su imagen y beneficiarse de ello. El Derecho a la propia imagen impide que un tercero la capte, la reproduzca y la utilice sin consentimiento.
Constitución Política Art 24: establece el derecho a la intimidad Jurisprudencia constitucional (Sentencia ): “El derecho a la imagen constituye una extensión del Derecho a la Intimidad protegido por el art.24 de la Constitución Política”
CADH: Pacto de San José: Artículo 11 y 19 Convención sobre los Derechos del Niño: Arts. 16 y 40.2.b.vii Comité de los Derechos del Niño: Observación General 10. “…el objetivo es evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación causen daño. No se publicará ninguna información que permita identificar a un niño delincuente, por la estigmatización que ello comporta y su posible efecto en la capacidad del niño para acceder a la educación, el trabajo, a la vivienda o conservar su seguridad”
Art. 47 Código Civil La fotografía o la imagen de una persona no puede ser publicada, reproducida, expuesta ni vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que la reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, la función pública que desempeñe, las necesidades de justicia o de policía, o cuando tal reproducción se relacione con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público. Las imágenes y fotografías con roles estereotipados que refuercen actitudes discriminantes hacia sectores sociales no pueden ser publicadas, reproducidas, expuestas ni vendidas en forma alguna. (Así reformado por el artículo 79 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad No.7600 de 2 de mayo de 1996)
Código Niñez y Adolescencia Art.27. Derecho a la Imagen, incluye situaciones en general y en el proceso penal juvenil: Prohíbe la publicación del nombre o cualquier dato personal que permita identificar a una persona menor de edad, autora o victima de hecho delictivo. Art.23 Derecho a la Identidad Art.24 Derecho a la Integridad Art.25 Derecho a la privacidad Art.26 Derecho al Honor y Reputación.
Aspectos conflictivos diferentes al proceso penal juvenil a. La participación de niños(as) y adolescentes en programas de televisión o reportajes periodísticos. b. Los Mensajes de publicidad y marketing elaborados con niños(as) y adolescentes o dirigidos a ellos. c. La imagen que se difunde de los NNA como actores sociales d. La difusión de imágenes de niños/as y adolescentes víctimas de violencia, delitos, violencia sexual, explotación sexual comercial y vulnerabilidad social, acompañadas de mensajes que estigmatizan, crean estereotipos y prejuicios negativos. Exposiciones que resulten discriminatorias o perjudiciales para su desarrollo o su seguridad personal. e. El uso de términos peyorativos, la propagación de visiones estereotipadas o que estigmatizan. f. Difiere la protección del Derecho a la Imagen de niños/as y adolescentes, de la protección cuando se trata de personas adultas.
En el Proceso Penal Juvenil El proceso penal juvenil es privado y confidencial Se daña al adolescente: - Al publicar su nombre, apellido, datos de su familia, de su domicilio, de su barrio, su colegio -usar expresiones peyorativas que les estigmatiza y humilla y crea estereotipos.
El proceso llevado a cabo Registra serie de Hechos entre 2007 y 2013 Contexto: Alarma frente al delito, campaña electoral basada en el miedo y apostando al manodurismo como respuesta a las cifras de criminalidad; proyectos de ley de contrarreforma a la Ley de Justicia Penal Juvenil. Incidencia política: ante periodistas, medios y Sala Constitucional, refuerzo de labor de la Defensa Pública. Denuncias, boletines, cartas abiertas y recursos de amparo
2007 (marzo) “La Prensa Libre” publica nombre y la fotografía de adolescente vinculado a delitos. DNI-solicita al PANI iniciar proceso administrativo de protección. “La Prensa Libre” editorializa(2 julio) ¿la gente no tiene derecho a saber quién es el delincuente para tomar las medidas preventivas del caso?
3 de julio “La Prensa Libre” editorializa: “Entre lo que dice la ley y lo que pretenden el PANI y DNI hay un mundo de ridiculeces de diferencia” “Otra posición asumirían si fueran las víctimas”
5 de julio DNI publica carta abierta: “El Sentido de la Acción” y agrega esta caricatura:
7 de julio: bloguero “El Chamuko” haciendo eco de la “prensa libre” insulta : “Los menores de edad pueden matar, violar, robar y habrá funcionarios alcahuetes que los defenderán” “Estos pendejos alcahuetas del PANI y Defensa de los niños, en vez de estar juntando a los cientos de chiquitos indigentes y drogadictos de las calles, se vienen a poner a defender un menor ASESINO”
“Argumentos” contra Derecho a la Imagen “La gente tiene derecho a saber quien es el delincuente para tomar las medidas del caso” “Proteger la identidad de menores fomenta una doble moral, otra posición asumirían si fueran ellas las víctimas” “Esto es un show montado para que este tipo de organizaciones ganen plata” “Debe existir la posibilidad de juzgarlos como adultos” “Los menores criminales deben ser exhibidos, debemos conocerlos, por nuestra propia seguridad” “La ley no debe servir para encubrir a los delincuentes”
De jurisprudencia constitucional permisiva a una garantista 2013 Ante recurso de amparo interpuesto por DNI contra un reportaje publicado por LA NACION, la Sala Constitucional emitió el Voto consideró: “Existe una prohibición absoluta para publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas menores de edad para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuyan sean de carácter delictivo o de contravención o riñan con la moral o las buenas costumbres” “No son oponibles razones del presunto interés público invocado por los demandados”
De jurisprudencia constitucional permisiva a una garantista 2009 Ante recurso de amparo del Def. Público Alberto García la Sala Constitucional emitió el Voto : “tratándose de menores de edad sometidos a un proceso penal, esa protección se vuelve más intensa y el Estado debe encargarse de velar por el resguardo absoluto de la imagen del menor que está siendo enjuiciado por supuestos actos delictivos”
Muchas Gracias