FUERO Privilegio concedido por los reyes a ciertos individuos.

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Transcripción de la presentación:

FUERO Privilegio concedido por los reyes a ciertos individuos. 1215 Carta Magna Principio de juicio por pares = justicia privilegiada de determinada clase social. Situaciones de privilegio derivadas de la condición social de las personas.

CONCEPTO Compilaciones o conjunto de leyes. Conjunto de prerrogativas de que gozan los altos funcionarios mencionados en el art. 110 Constitucional que les permiten desempeñarse en condiciones de independencia, inviolabilidad e inmunidad mientras dure su encargo, sin perjuicio de que puedan quedar privados de dichos privilegios para los efectos legales correspondientes, siempre que medie la autorización del Congreso de la Unión.

CONCEPTO El fuero constitucional NO ES UNA PATENTE DE IMPUNIDAD, sino un requisito para obligar a la autoridad represiva a no enjuiciar a un miembro -en funciones -del Congreso sin el consentimiento de éste. Fundamento: Necesidad de proteger la autonomía de los poderes a que pertenecen.

ANTECEDENTES 1812 Constitución de Cádiz 1812 se suprimen nominalmente, pero se conserva el fuero de Senadores y Diputados. 1814 Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Juicio de residencia. Constitución de 1824 Habeas Corpus Siete Leyes Constitucionales 1836 1842, Bases Orgánicas de la República Mexicana y Acta de Reformas de 1847.

ANTECEDENTES Ley de 23 de noviembre de 1857, Benito Juárez suprimió los fueros de privilegio, pero se mantuvieron el constitucional, el militar y el de imprenta. Constitución de 1857. Fuero Constitucional. Ley de 13 de noviembre de 1874 restablece el bicamarismo. Constitución de 1917.

Regulación constitucional y legal Artículos 61, 62 108 la 114 Constitucionales.

Funcionarios que gozan de Fuero Senadores y diputados al Congreso de la Unión, Ministros de la SCJN, Secretarios de despacho y el Procurador General de la República. Gobernadores de los estados y diputados locales. Presidente de la República.

Caso La constitución de 1917 extendió a los diputados locales el fuero constitucional . Son las únicas autoridades locales con fuero federal.