PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL NUEVO PROCESO PENAL

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL NUEVO PROCESO PENAL GIOVANNA F. VELEZ FERNANDEZ

“Con la absolución por insuficiencia de pruebas, la imputación subsiste. El proceso no termina nunca. El imputado continúa siendo imputado por toda la vida.” “Es pues, precisamente la hipótesis de la absolución la que descubre la miseria del proceso penal, el cual, en tal caso, tiene el único mérito de la confesión del error (…) no conozco un jurista, con excepción de quien os habla, que haya advertido que toda sentencia de absolución es el descubrimiento de un error.” Carnelutti.

NUEVO PROCESO PENAL La promulgación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) mediante Decreto Legislativo Nº 957, publicado el 29 de julio de 2004, marca el inicio del nuevo modelo procesal penal de orientación acusatoria y con ello la transformación del sistema de justicia penal.

NUEVO PROCESO PENAL El Nuevo modelo procesal penal recogido en el Decreto Legislativo Nº 957 implica el reconocimiento de Derechos Fundamentales reconocidos en instrumentos internacionales de los cuáles el Perú es parte entre los que podemos mencionar los siguientes:

NUEVO PROCESO PENAL Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

NUEVO PROCESO PENAL La Declaración Universal de los Derechos Humanos, regula el Derecho al debido Proceso en su artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

NUEVO PROCESO PENAL La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Consagra en sus artículos 8 y 25 como uno de los derechos escenciales del hombre “El derecho al Debido Proceso” que se traduce en una serie de garantías procesales derivadas del mismo como por ejemplo el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y el derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los tribunales competentes.

NUEVO PROCESO PENAL Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos consagra el Derecho al Debido Proceso en su artículo 14: Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; A ser juzgado sin dilaciones indebidas.

NUEVO PROCESO PENAL El nuevo sistema procesal penal se caracteriza por afirmar los principios básicos de un proceso penal respetuoso de los derechos humanos y protector de la seguridad ciudadana. Siendo un sistema que deja de lado el modelo inquisitivo en el cual las funciones de acusación y enjuiciamiento se encuentran reunidas en una sola persona, el juez frente al cual el individuo está en posición de inferioridad.

NUEVO PROCESO PENAL El Título Preliminar del Código Procesal Penal contiene el desarrollo de los principios constitucionales sobre la materia. Así, las normas del Título Preliminar tienen prevalencia sobre el resto de disposiciones del código y se erigen como una fuente y fundamento para su interpretación (Artículo X del Título Preliminar).

NUEVO PROCESO PENAL En el Título Preliminar se desarrollan los principios constitucionales de este Nuevo Proceso Penal entre los que podemos resaltar los siguientes: A) Gratuidad de la administración de justicia penal. B) El de garantía del juicio previo –cuya configuración en el código se caracteriza por la oralidad, la publicidad y la contradicción-; el de la doble instancia; el de igualdad procesal; de la presunción de inocencia; la interdicción de la persecución penal múltiple; de la inviolabilidad de la defensa.

NUEVO PROCESO PENAL C) Legitimidad de la prueba y el de legalidad de las medidas limitativas de derechos, entre los más importantes.

NUEVO PROCESO PENAL El CPP establece para todos los delitos, sin excepción, un proceso común y se elimina el inconstitucional procedimiento sumario-escrito, reservado y sin juicio oral- por el que se tramitan la mayoría de los delitos previstos en el Código Penal.

NUEVO PROCESO PENAL El Nuevo Código Procesal Penal separa claramente las funciones de persecución (Ministerio Público con el apoyo técnico especializado de la Policía Nacional) y decisión (Poder Judicial) con el objeto de dar pleno cumplimiento al principio acusatorio y a la garantía de imparcialidad del juzgador.

NUEVO PROCESO PENAL Presunción de Inocencia El Derecho a la Presunción de Inocencia se encuentra reconocido en el artículo 2 numeral 24 literal e de nuestra Carta Magna en los siguientes términos: “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.

NUEVO PROCESO PENAL “Precisamente el contenido principal de la presunción de inocencia comprende la interdicción constitucional de la sospecha permanente. De ahí que resulte irrazonable el hecho que una persona esté sometida a un estado permanente de investigación fiscal o judicial. Ello es así en la medida que si bien es cierto que toda persona es susceptible de ser investigada, no lo es menos que para tal efecto se exija la concurrencia de dos elementos esenciales: 1) que exista una causa probable y 2) una búsqueda razonable de la comisión de un ílicito penal”- Sentencia del Tribunal Constitucional -Expediente N.° 5228-2006-PHC/TC

NUEVO PROCESO PENAL El Derecho a la Presunción de Inocencia se encuentra expresamente establecido a diferencia del Código de Procedimientos Penales en el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconociendo al imputado que tiene derecho a: Ser considerado inocente y ser tratado como tal.

NUEVO PROCESO PENAL Su responsabilidad deberá ser declarada mediante sentencia firme debidamente motivada. Se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales. Indubio Pro reo: En caso de duda sobre la responsabilidad pena debe resolverse a favor del imputado.

NUEVO PROCESO PENAL Debido Proceso: Se encuentra regulado en el artículo 139 numeral 3 de la Constitución: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. El derecho al Debido Proceso implica el respeto a una serie de derechos fundamentales como:

NUEVO PROCESO PENAL El derecho a ser oído (audiencias establecidas en todas las etapas del proceso penal). El derecho a ser juzgado en un plazo razonable. El derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los tribunales competentes. El derecho a la Tutela Efectiva. El Derecho a la prueba con las debidas garantías.

NUEVO PROCESO PENAL El Derecho al Debido Proceso: Bajo el Código de Procedimientos Penales, la mayoría de procesos penales son tramitados como procesos sumarios en los que no hay etapa de juzgamiento, lo que atenta contra las garantías procesales de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción, pues el juez dicta sentencia en mérito de lo actuado, sin necesidad de realizar audiencia.

Derecho al Debido Proceso La oralidad es sumamente importante por la intermediación y contradicción que debe existir en todo proceso penal, pues es el único momento en el que el Juez puede tener contacto personal con el procesado. Si una persona es condenada sin un juicio oral, esta situación transgrede indudablemente el derecho a Ser Oído que es una de las manifestaciones del Derecho al Debido Proceso y Derecho de Defensa.

Derecho al Debido Proceso El Derecho al plazo razonable, es un derecho que está reconocido al imputado desde el inicio del proceso penal, pues a diferencia del Código de Procedimientos Penales, establece plazo a las diligencias preliminares, en el artículo 334 numeral 2 (plazo de 20 días). En el artículo 342 se establece el plazo para la investigación preparatoria de 120 días naturales con prorroga de 60 días. Casos complejos: 8 meses con prorroga por igual término.

Derecho al Debido Proceso Derecho a la Legitimidad de la Prueba Artículo VIII- TITULO PRELIMINAR.  1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo. 2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. 3. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.

DERECHO DE DEFENSA -Derecho a que se conceda el tiempo razonable para preparar la defensa (derecho a declarar en todas las etapas del proceso, artículo 86). Tiene derecho a solicitar la actuación de medios de investigación o de prueba (artículo 87).

DERECHOS DE LA PARTE AGRAVIADA El proceso penal garantiza, también, el ejercicio de los derechos de información y de participación procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito. La autoridad pública está obligada a velar por su protección y a brindarle un trato acorde con su condición (Articulo IX del Título Preliminar).

DERECHOS DE LA PARTE AGRAVIADA El artículo 95 del Código procesal Penal establece los derechos del agraviado entre ellos: ser informado de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite; ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite; recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia.

DERECHOS DE LA PARTE AGRAVIADA En el artículo 104 se establecen las facultades que tiene como actor civil: El actor civil, sin perjuicio de los derechos que se le reconocen al agraviado, está facultado para deducir nulidad de actuados, ofrecer medios de investigación y de prueba, participar en los actos de investigación y de prueba, intervenir en el juicio oral, interponer los recursos impugnatorios que la Ley prevé (…)

GRACIAS