ORGANIZACIÓN Y CONSERVACIÓN

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Transcripción de la presentación:

ORGANIZACIÓN Y CONSERVACIÓN CURSO TALLER PARA LA ORGANIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS DEL IPN AREA CAPACITADORA: Coordinación de Archivos AREA DE ADSCRIPCIÓN: Departamento de Administración de Documentos y Archivos TITULAR: Lic. Eric Guillermo Conde López

CURSO - TALLER ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS DEL IPN OBJETIVO: Capacitar a los participantes para la organización de Archivos Documentales del IPN aplicando lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS ARCHIVOS

Art. 7 Libertad de Expresión Art. 8 Derecho de Petición ¿PORQUÉ ORGANIZAR LOS ARCHIVOS DEL IPN? Constitución Mexicana Art.6 Derecho a la Información Art. 7 Libertad de Expresión Art. 8 Derecho de Petición

¿PORQUÉ ORGANIZAR LOS ARCHIVOS DEL IPN? Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (D.O.F 11 de Junio del 2002) Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (D.O.F 11 de Junio del 2003) Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y entidades de la Administración Pública. (D.O.F 20 de Febrero del 2004)

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Art.6 Derecho a la Información La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Art.6 Derecho a la Información Se deberá favorecer el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados. El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos haya realizado los órganos internacionales especializados

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Art. 7 Libertad de Expresión Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Art. 8 Derecho de Petición Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

¿QUIEN GARANTIZA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN? SUJETOS OBLIGADOS

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÒN PÚBLICA TODAS LAS INSTITUCIONES RECURSOS HUMANOS RECURSOS MATERIALES RECURSOS FINANCIEROS SERVICIOS GENERALES JURIDICOS, LEGALES ETC. COMUNES C SECTOR EDUCATIVO PEDAGOGÍA * ADMINISTRACIONEN LA EDUCACIÓN * EXTENSIÓN EDUCATIVA * MEDIOS DE COMUNICACIÓN * ÁREA MÉDICA * SUSTANTIVAS S

A PARTIR DEL 1ro. ENERO 2005 DEBERÁN TENER … SUJETOS OBLIGADOS En Funcionamiento los Archivos (en forma organizada) La Publicación de la Guía Símple A PARTIR DEL 1ro. ENERO 2005 DEBERÁN TENER … EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

V E N T A J A S ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS UNIFORME Agilizar las actividades y la toma de decisiones de las UR´S Acceso a la información V E N T A J A S Rendir cuentas (Acta Entrega-Recepción) Certificación en Calidad

ORGANIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN EVITA ASEGURA DISPONIBILIDAD LOCALIZACIÓN EXPEDITA INTEGRIDAD CONSERVACIÓN Y CUSTODIA GARANTIZAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EL USO INADECUADO OCULTAMIENTO DESTRUCCIÓN ALTERACIÓN DIVULGACIÓN DE EXPEDIENTES Y/O DOCUMENTOS DE LOS DOCUMENTOS DE ARCHIVO RESERVADOS CONFIDENCIALES

Art. 63 RESPONSABILIDADES Y SANCIONES LFTAIPG Serán causas de Responsabilidad Administrativa de los servidores públicos POR INCUMPLIMIENTO de las obligaciones establecidas en esta Ley las siguientes: Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión; II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información o en la difusión de la información a que están obligados conforme a esta Ley;

Art. 63 RESPONSABILIDADES Y SANCIONES LFTAIPG III. Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o no considerada confidencial conforme a esta Ley; IV. Clasificar como reservada, con dolo, información que no cumple con las características señaladas en esta Ley. La sanción sólo procederá cuando exista una resolución previa respecto del criterio de clasificación de ese tipo de información del Comité, el Instituto, o las instancias equivalentes previstas en el artículo 61; V. Entregar información considerada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por esta Ley; VI. Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en una solicitud de acceso, y

Art. 63 RESPONSABILIDADES Y SANCIONES LFTAIPG VII. No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por los órganos a que se refiere la fracción IV anterior o el Poder Judicial de la Federación La responsabilidad a que se refiere este Articulo cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. La infracción prevista en la fracción VII o la reincidencia en las conductas previstas en las fracciones I a VI de este Articulo, serán consideradas como graves para efectos de su sanción administrativa.

AUTORIDADES DE TRANSPARENCIA EN EL IPN Instituto Politécnico Nacional Comité Unidad de Enlace Coordinación de Archivos (Archivo Gral. del IPN) Solicitante de Información Gubernamental Clasificación de la Información Organización de Archivos (Clasificación Archivística) Unidades Responsables Archivos ( Trámite, Concentración e Histórico)

PROCESO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 2° SOLICITUD DE INF. SISI www.sisi.org.mx MÓDULO BÁSICO DEL IPN UNIDAD DE ENLACE RECEPCIÓN – TURNA LA SOLICITUD A LA UNIDAD RESPONSABLE 1° 3° Solicitante de Información Gubernamental UNIDAD RESPONSABLE LOCALIZA Y ENVIA LA INFORMACION A LA UNIDAD DE ENLACE UNIDAD DE ENLACE RECIBE – ANALIZA – ENTREGA LA INFORMACIÒN AL SOLICITANTE ENTREGA VERSIONES PUBLICAS D.O.F. 16 Abril 2006 4° 6° 5°

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE ACUERDO A LA LFTAIPG Unidad de Enlace PÚBLICA (No tiene Leyenda) Circular No.299 Del IPN 04/Mayo/2004 PÚBLICA Art. 7 Clasificación de la Información RESERVADA Art. 13, 14 CLASIFICADA Leyenda Unidades Responsables CONFIDENCIAL Art. 18

INFORMACIÓN PÚBLICA Es aquella que tiene relación con el uso y destino que le es dado a los recursos públicos.

INFORMACIÓN PÚBLICA Información generada o administrada por la dependencia: Trámites Administrativos. Estadísticas diversas. Resultados de encuestas. Oficios generados por el I. P. N. ( siempre que no existan datos reservados o confidenciales) Remuneraciones: Sueldos de los servidores públicos. Prestaciones de servidores públicos. Programas de Subsidio: Información sobre la planeación y programación del I.P.N. Ejercicio Presupuestal. Padrón de Beneficiarios de programas de becas y estímulos. Resultados, indicadores de impacto, informes, evaluaciones. Gasto Operativos, Administrativos y de Representación.

DOCUMENTO P Ú B L I C O

INFORMACIÓN RESERVADA Aquella información que se encuentra temporalmente restringida al usuario por considerar que su divulgación traería un daño presente probable y especifico. La que protege el interés de particulares y aquellas cuestiones que son fundamentales para la existencia y permanencia del Estado mismo.

INFORMACIÓN RESERVADA La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal.

Las averiguaciones previas Se considera como tal la información resultante de la etapa durante la cual el Ministerio Público realiza todas aquellas actuaciones y diligencias necesarias para conocer la verdad histórica de un hecho posible constitutivo de delito, a efecto de ejercitar o no la acción penal. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado (fallo, laudo o sentencia). Procedimiento de responsabilidad de los servidores públicos en tanto no se hayan resuelto. Opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva.

Existen otros supuestos de información clasificada como reservada, establecidos en los artículos 13 y 14 de la LFTAIPG: Seguridad nacional, seguridad pública o defensa nacional. Conducción de negociaciones internacionales. Estabilidad financiera, económica o monetaria del país. Actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de delitos, entre otros.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFOMACION D. O. F. 18 DE AGOSTO DE 2003 LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL D. O. F. 11 DE JUNIO DE 2002 D O C U M E N T O R E S E R V A D O

LEYENDAS DE CLASIFICACIÓN SE CLASIFICA COMO RESERVADO POR UN TIEMPO DETERMINADO SE DESCLASIFICA SI EL ASUNTO YA CONCLUYÓ O EL PERÍODO DE RESERVA SE CUMPLIÓ QUEDANDO EL DOCUMENTO O EXPEDIENTE COMO PÚBLICO POR EL MISMO PERIDO DE TIEMPO DE RESERVA EN EL ÁREA QUE CLASIFICÓ

PERIODOS DE RESERVA SE CLASIFICA COMO RESERVADO POR UN TIEMPO DETERMINADO SE DESCLASIFICA SI EL ASUNTO YA CONCLUYÓ O EL PERÍODO DE RESERVA SE CUMPLIÓ QUEDANDO EL DOCUMENTO O EXPEDIENTE COMO PÚBLICO POR EL MISMO PERÍODO DE TIEMPO DE RESERVA EN EL ÁREA QUE CLASIFICÓ RESERVADO DESCLASIFICADO PÚBLICO Se guarda en el área como… NO PRESTAR =

PERIODOS DE RESERVA = = (1er PERÍODO DE RESERVA) DE 1 HASTA 12 AÑOS RESERVADO DESCLASIFICADO Concluyó el tiempo, pero el asunto aún NO = NO PRESTAR (2do PERÍODO DE RESERVA) DE 1 HASTA 12 AÑOS RESERVADO DESCLASIFICADO PÚBLICO = Se guarda en el área como… NO PRESTAR

Información Confidencial RELATIVA A DATOS PERSONALES. La información concerniente a una persona física, identificada o identificable Origen étnico o racial. Características físicas. Características morales. Características emocionales. Vida afectiva. Vida familiar. Domicilio particular. Número telefónico particular. Patrimonio. Ideología. Opinión Política. Creencia o convicción religiosa. Creencia o convicción filosófica. Estado de salud física. Estado de salud mental. Preferencia sexual. Otras análogas que afecten su intimidad, como la información genética.

La entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados: En este supuesto se deberán señalar los documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. La relativa al patrimonio de una persona moral. La que comprenda hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico, administrativo relativos a una persona, que pudiera ser útil para un competidor. Por ejemplo, la relativa a detalles sobre el manejo del negocio del titular, sobre su proceso de toma de decisiones o información que pudiera afectar sus negociaciones, acuerdos de los órganos de administración, política de dividendos y sus modificaciones o actas de asamblea.

DOCUMENTO CONFIDENCIALL LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFOMACION D. O. F. 18 DE AGOSTO DE 2003 LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INNFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL D. O. F. 11 DE JUNIO DE 2002 DOCUMENTO CONFIDENCIALL

LEYENDA DE CLASIFICACIÓN

PARTICIPANTES LIC. ERIC. G. CONDE L. econdel@ipn.mx Ext. 57281 LIC. JAZMIN ILIANA GARCIA ilianajaz@gmail.com Ext. 57282 LIC. MARIA ELENA CARMONA elenacarmonaf@gmail.com Ext. 57284 ING. RAMON CRUZ rcruzfipn@gmail.com Ext. 57285 LIC. EVELIA GALINDO evegm05@gmail.com Ext. 57286

GRACIAS