LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. ANTECEDENTES La historia del constitucionalismo español arranca en el año 1810 con la reunión de las Cortes de Cádiz que culminaría.

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Transcripción de la presentación:

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

ANTECEDENTES La historia del constitucionalismo español arranca en el año 1810 con la reunión de las Cortes de Cádiz que culminaría en la aprobación de la Constitución de 1812, primera norma constitucional española y también, texto constitucional más extenso de todos los aprobados en nuestro país. A lo largo de nuestra historia, han existido las siguientes Constituciones: 1812 Estatuto Real de

La Constitución de 1978 ha sido el fruto del consenso entre los diferentes grupos políticos con representación parlamentaria. Es una Constitución auténtica y legitima, el 31 de octubre de 1978 fue aprobada por las Cortes Generales) y el pueblo español la ratificó en referéndum celebrado el 6 de diciembre de La Constitución Española es consecuencia de un complejo proceso de transición que va desde la muerte de Franco, el 20 de noviembre de 1975 hasta la sanción por el Rey Don Juan Carlos del Texto Constitucional el 27 de diciembre de 1978

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN Título Preliminar (artículos del 1-9) Título I “De los Derechos y Deberes Fundamentales”  Capítulo I: “De los Españoles y Extranjeros”  Capítulo II: “Derechos y Libertades” Sección I “De los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” Sección II “ De los Derechos y Deberes de los Ciudadanos”  Capítulo III: “De los principios Rectores de la Política Social y Económica”  Capítulo IV “ De las Garantías de las libertades y Derechos Fundamentales”  Capítulo V: “De la suspensión de los Derechos y Libertades” Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65) Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)  Capítulo I: “De las Cámaras”  Capítulo II: “De la elaboración de las Leyes”  Capítulo III:” De los Tratados Internacionales” Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)

Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116) Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127) Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136) Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)  Capítulo I: “Principios Generales  Capítulo II: “De la Administración Local”  Capítulo III: “De las Comunidades Autónomas” Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165) Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169) La Constitución finaliza con: 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición derogatoria. 1 Disposición final.

DEFINICIÓN DE NUESTRO ESTADO T. PRELIMINAR España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria.

SECCIÓN I, CAPÍTULO II, TÍTULO I -Principio de igualdad -Derecho a la vida y a la integridad física y moral -Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto -Derecho a la libertad y a la seguridad. -Derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen. -Derecho a la inviolabilidad del Domicio y al secreto de las comunicaciones. Derecho a elegir libremente residencia y a circular por territorio nacional. -Derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS - Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. - Libertad e prensa - Libertad de cátedra. - Derecho de reunión pacifica y sin armas. - Derecho de asociación - Derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o a través de representantes. - Derecho de acceso a funciones y cargos públicos. - Derecho a la tutela judicial electiva. - Derecho a la ecuación. -Libertad de enseñanza. -Derecho a sindicarse libremente - Derecho de huelga - Derecho de petición

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS SECCIÓN II, CAPÍTULO II, TÍTULO I - Derecho y deber de defender España - Derecho a la objeción de conciencia - Deber de sostener los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica. - Derecho a contraer matrimonio - Derecho a la propiedad privada y a la herencia. - Derecho de fundación. - Deber de trabajar y derecho al trabajo - Derecho a la negociación colectiva laboral. - Libertad de empresas.

LAS CORTES GENERALES Las Cortes Generales son un órgano constitucional del Estado Español constituido y regulado en el Título Tercero de la Constitución Española de De acuerdo a la Constitución, son las representantes del Pueblo español, teniendo una configuración bicameral, al componerse de dos Cámaras:  Senado, considerada como la cámara alta.  Congreso de los Diputados, conocida como la cámara baja.

En representación del pueblo español ejercen los aspectos esenciales de la soberanía nacional: poseen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos Generales del Estado, controlan la acción del Gobierno y desempeñan el resto de funciones que les atribuye la Constitución.

EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN COMPOSICIÓN Y FUNCIONES El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la Ley. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes.

PROCESO DE INVESTIDURA Es el proceso mediante el cual se elige al presidente del Gobierno. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, el Rey propone al Congreso un candidato a la presidencia del Gobierno, con previa consulta de los grupos políticos con representación parlamentaria. Para que el candidato sea normado por el Rey presidente del gobierno, tiene que tener mayoría absoluta en el Congreso, si el candidato no alcanza la mayoría absoluta, pasadas 48 horas, se hará la segunda votación, teniendo que obtener la mayoría relativa. Si transcurridos 2 meses desde la primera votación, sin ninguna solución, se convocarán nuevas elecciones.

INTERPELACIONES Y PREGUNTAS El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.

MOCIÓN DE CENSURA Es un tipo de control que se interpone por una décima parte de los Diputados del Congreso (el Senado no participa). Debe incluirse un nuevo candidato a la Presidencia del Gobierno y explicitarse las razones por las cuales se censura al presidente que se ha elegido democráticamente. La votación de la moción de censura se realiza en pleno 5 días después de ser presentada. Para su aceptación necesita el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados del Congreso. Si la moción se aprueba, el Presidente presentará su dimisión y queda elegido un nuevo presidente

CUESTIÓN DE CONFIANZA La cuestión de confianza es el instrumento político del que dispone el Presidente del Gobierno para afrontar una situación de debilidad del poder ejecutivo frente al Parlamento, y mediante la cual el Gobierno busca comprobar si sigue contando con la confianza del Parlamento. La confianza se entenderá otorgada si vota a favor de la misma la mayoría simple de los diputados; en caso contrario, el Presidente del Gobierno deberá dimitir y se iniciará un nuevo proceso de investidura para elegir a otro Presidente. La moción de confianza resulta también en algunos sistemas el contrapoder del ejecutivo frente a una posible moción de censura.

EL PODER JUDICIAL El poder judicial es el encargado de administrar justicia en la sociedad mediante la aplicación de las normas jurídicas. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la Ley.

PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. Se prohíben los Tribunales de excepción.

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL COMPOSICIÓN El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años.  Doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales  Cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados.  Cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

FUNCIONES El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de Gobierno del mismo. La Ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMPOSICIÓN El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos: Cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; Cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; Dos a propuesta del Gobierno Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial

FUNCIONES El Tribunal Constitucional es un órgano independiente e interprete supremo de la Constitución y tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: Del recurso de inconstitucionalidad contra Leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de Ley, interpretada por la jurisprudencia, afectara a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53,2, de esta Constitución, en los casos y formas que la Ley establezca. De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de estas entre si. De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las Leyes orgánicas…

RECURSO DE AMPARO La acción de amparo es una acción constitucional que tutela los derechos constitucionales del ciudadano y que reconoce y falla un Tribunal Constitucional, cumpliendo una doble función:  de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y  a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

En general, el amparo es una acción judicial cuyo objetivo consiste en proteger todos los derechos diferentes de la libertad física o ambulatoria (estos se encuentran protegidos específicamente por el habeas corpus). Así como el habeas corpus garantiza el ejercicio de la libertad física o ambulatoria, el amparo tiende a garantizar cualquiera de los derechos fundamentales. De modo que puede recurrir a esta acción quien se vea privado de ejercer cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución o, en su caso, en tratados internacionales.

El nombre "recurso de amparo" en realidad es un error, ya que el amparo NO es un recurso, sino una acción -dos cosas totalmente distintas-; pero ya se ha instalado en la cotidianeidad de los medios de comunicación y se entiende que nos estamos refiriendo a la acción de amparo.