Máster en Contratación Pública

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Transcripción de la presentación:

Máster en Contratación Pública INTRODUCCIÓN A LA ORGANIZACIÓN E INSTITUCIONES JURÍDICAS ESPAÑOLAS Y DE LA UNIÓN EUROPEA Dra. Aránzazu Pérez de Madrid Utrilla Profesora del Máster en Contratación Pública de la Universidad de Castilla-La Mancha Universidad de Castilla-La Mancha

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ESPAÑOL.

LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

ESTRUCTURA DEL ESTADO

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 1978, España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

TITULO II DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA LA CORONA TITULO II DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA  El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. S.M. EL REY DON FELIPE VI

CORONA Funciones del Rey a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias

PODER LEGISLATIVO LAS CORTES GENERALES Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados El Senado. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Las Cortes Generales son inviolables Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

PODER LEGISLATIVO CONGRESO El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones

PODER LEGISLATIVO SENADO El Senado es la Cámara de representación territorial. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una Ley orgánica. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza- Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

PODER EJECUTIVO El GOBIERNO Es un órgano constitucional encargado de la función ejecutiva, dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Naturaleza dual, es Gobierno y Administración. Perspectiva Orgánica; sus miembros, los Ministros, forman parte del Gobierno en su reunión colegiada como Consejo de Ministros. Ocupan órganos unipersonales que encabezan los respectivos Departamentos de la AGE. Perspectiva Funcional: El Gobierno se encarga de la dirección de la política de la Administración a través de la potestad normativa y de sus decisiones como órgano constitucional, así como a través del Derecho Administrativo. Normas de referencia: Título IV de la Constitución Española Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno Ley 7/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la AGE. (LOFAGE)

GOBIERNO PRESIDENTE VICEPRESIDENTE MINISTROS Art. 99 CE. El Rey, previa consulta con los representantes de los Grupos Políticos con representación parlamentaria, a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. El candidato expone el programa político ante el Congreso y solicita su confianza. Si obtiene el voto de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados el Rey le nombra Presidente. VICEPRESIDENTE MINISTROS Los demás miembros del Gobierno, serán nombrados por el Rey, a propuesta del Presidente.

GOBIERNO DE ESPAÑA PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA: Mariano Rajoy Brey VICEPRESIDENTA, MINISTRA DE LA PRESIDENCIA Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO: Soraya Sáenz de Santamaría.

MINISTROS Y MINISTERIOS Además de formar parte del Gobierno, son los representantes de la AGE, y responsables de la dirección y ejecución de la política en un determinado ámbito. MINISTERIOS: Ministerio de Asuntos exteriores y Cooperación: José Manuel García Margallo y Marfil. Ministerio de Justicia: Rafael Catalá Polo Ministerio de Defensa: Pedro Morenés Eulate Ministerio de Fomento: Ana María Pastor Julian Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: Cristobal Montoro Romero Ministerio de Educación Cultura y Deporte: José Ignacio Wert Ortega Ministerio de Empleo y Seguridad Social: María Fátima Báñez García Ministerio de Industria, Energía y Turismo: José Manuel Soria López Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: Isabel García Tejerina Ministerio de Interior: Jorge Fernández Díaz Ministerio de Economía y Competitividad: Luis de Guindos Jurado Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. : Ana Mato Adrover

CARÁCTERISTICAS DEL GOBIERNO PRINCIPIO DE DIRECCIÓN Es el Presidente quién decide su estructura y composición, dirige su acción y coordina las funciones de los demás miembros y sus departamentos. PRINCIPIO DE COLEGIALIDAD Los miembros del Gobierno se reúnen en el Consejo de Ministros o en las Comisiones Delegadas. PRINCIPIO DEPARTAMENTAL Otorga al titular de cada departamento una autonomía y responsabilidad en el ámbito de su respectiva gestión, y condiciona la estructura de la AGE, basada en la existencia de distintos ministerios.

FUNCIONES DEL GOBIERNO Las funciones las atribuye la Constitución en el Artículo 97, y se concretan en las siguientes funciones del Consejo de Ministros estipuladas en el Art. 5 LG. Dirige la política interior y exterior. Acciones de orden normativo: Aprobar y remitir los proyectos de ley al Congreso o Senado. Aprobar normas con rango de Ley ( Decretos-leyes y Decretos Legislativos) Acciones de programación o planificación política general mediante la adopción de planes, programas y directrices vinculantes para la AGE Decisiones en el ámbito de la política económica. Aprobar la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Decisiones de ámbito político: Acordar la negociación y firma de tratados. Dirige la administración civil y militar, así como la defensa del Estado Organizativa: Estableciendo la estructura y composición de la Administración. Funcional: Programas, planes y directrices que vinculan a todos los órganos de la AGE. Ejerce la función ejecutiva Órgano encargado de llevar a efecto las decisiones emanadas del Parlamento.

PODER JUDICIAL EL TÍTULO VI DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA HABLA DEL PODER JUDICIAL. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. (Art, 118 CE) La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar _

PODER JUDICIAL La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La Ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. _El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión[124]. _

PODER JUDICIAL El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la Ley El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial  Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales[127]. La Policía Judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la Ley establezca. _  

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. (LOFAGE) La administración General del Estado tiene como tarea ejecutar la política administrativa del Gobierno. Está Organizada en Ministerios con sede central en Madrid ( Capital de España) La objetividad, imparcialidad y eficiencia de las acciones de las administraciones está asegurada por la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA y se ponen en práctica a través de la Ley de Procedimiento Adminsitrativo. La distribución de poderes entre Estado y las Comunidades Autónomas, se basa en la aplicación de la legislación y planificacion de los diferentes sectores de actividad, en las relaciones con la Unión Europea y en la cooperación con las Comunidades Autónomas y las Autoridades locales etc…

PRINCIPIOS DE LA AGE Se encuentra estructurada conforme a una serie de principios organizativos, PRINCIPIO JERÁRQUICO, que garantiza la unidad de actuación y proporciona eficacia PRINCIPIO DE DIVISIÓN FUNCIONAL, por actividades administrativas homogéneas. Dirigidos por los Ministros, que actúa como superior de los Secretarios de Estado, que a su vez tienen órganos directivos a su cargo como son los Subsecretarios (Secretarios Generales), Director General (Secretario General Técnico) y Subdirector General , PRINCIPIO DE DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL, atribuye funciones especializadas a entes diferentes. PRINCIPIO DE DESCONCENTRACIÓN FUNCIONAL Y TERRITORIAL , las funciones se atribuyen a órganos dentro de la propia AGE. PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE ECONOMÍA, SUFICIENCIA Y ADECUACIÓN ESTRICTA DE LOS MEDIOS, a los fines institucionales, prohibición de duplicación de órganos, dotándoles de medios apropiados. PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD, CLARIDAD Y PROXIMIDAD, a los ciudadanos, para que puedan conocer la composición, situación y funciones de cada órgano. PRINCIPIO DE COORDINACIÓN, carácter jerarquizado de la organización de la AGE, que permite que se puedan imponer directrices de actuación a los órganos u organismos dependientes para alcanzar la unidad de actuación.

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Principios de división funcional en Departamentos Ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

MAPA POLÍTICO

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ORGANIZACIÓN CENTRAL Órganos Superiores: a) Los Ministros b) Los Secretarios de Estado Órganos Directivos: a) Los subsecretarios y Secretarios Generales b) Los Secretarios generales técnicos y Directores Generales c) Los Subdirectores generales. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL o PERIFERICA: Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas Subdelegados del Gobierno en las Provincias ORGANIZACIÓN EN EL EXTERIOR Embajadores Representantes permanentes ante Organizaciones Internacionales.

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

MINISTROS MINISTROS Son Responsables de la dirección y ejecución de la política en un determinado ámbito, Fijan los objetivos del Ministerio y aprueba los planes de actuación y controla su ejecución. Determina la organización interna, nombra y separa los órganos directivos y dirige su actuación. Como jefes de la estructura organizativa les corresponde: Cuestiones económicas y presupuestarias -Cuestiones de personal, pruebas selectivas, relaciones de puestos, ejerce la potestad disciplinaria Ejerce la representación del Estado en el Sector de su competencia: - Política.-Relaciones con CCAA y convoca Conferencias Sectoriales y otros órganos de cooperación. - Jurídica.- Se imputan relaciones jurídicas.

SECRETARIOS GENERALES MINISTERIOS SECRETARIOS DE ESTADO: (Art. 12 LOFAGE) Dependen directamente del Ministro, pero no son parte del Gobierno, se encargan de la dirección y coordinación con las Direcciones Generales. Son los responsables de la ejecución de la acción del Gobierno. Su nombramiento y cese es libre mediante RD del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro correspondiente. SECRETARIOS GENERALES Surgen para afrontar la gestión de ámbitos de acción especialmente amplios o complejos, sin introducir Secretarías de Estado. Son órganos de coordinación de un conjunto de órganos dependientes de un sector complejo

SECRETARÍAS GENERALES TÉCNICAS MINISTERIOS SUBSECRETARIOS Encargados de la gestión de las competencias instrumentales de orden interno que posibilitan el funcionamiento de la propia estructura ministerial. SECRETARÍAS GENERALES TÉCNICAS Encargados de los servicios comunes, preparación de los Consejos de Ministros, y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. DIRECTORES GENERALES Órganos básicos de los Ministerios. Nombrados y cesados por RD a propuesta del Ministro correspondiente entre funcionarios grupo A. Gestión de una o varias áreas homogéneas por las que ejercen como gerentes políticos de dicho ámbito. Ejercen la jefatura de todas las unidades bajo su dependencia.

SUBDIRECTORES GENERALES UNIDADES ADMINISTRATIVAS (Art. 7 LOFAGE) MINISTERIOS SUBDIRECTORES GENERALES Últimos órganos administrativos donde se integran las unidades administrativas que constituyen el grueso de la administración. UNIDADES ADMINISTRATIVAS (Art. 7 LOFAGE) Comprenden los puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común. El número composición y tareas de cada unidad administrativa depende de las relaciones de puestos de trabajo que son aprobados por el Ministro.

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Se fundamenta en la indisoluble unidad de España, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran así como la solidaridad entre todas ellas.” (Art.2 CE) La administración del Estado en el territorio comprende el conjunto de órganos desconcentrados de la Administración General del Estado cuya competencia se halla circunscrita al ámbito territorial de las Comunidades Autónomas. Art. 6 CE, “ La organización de la AGE responde a los principios de división funcional en departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.” Principio general de integración: “ Se integraran en las Delegaciones del Gobierno todos los servicios territoriales de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, salvo aquellos casos en que por las singularidades de sus funciones o por el volumen de gestión resulte aconsejable su dependencia directa de los órganos centrales correspondientes, en aras de una mayor eficacia de su actuación.”

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DELEGADO DEL GOBIERNO La DELEGACIÓN DEL GOBIERNO es el órgano al que corresponde dirigir la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y coordinarla, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad. Su nombramiento es competencia del Consejo de Ministros. Dependen de la Presidencia del Gobierno. Entre sus funciones destaca el mantener las relaciones necesarias de cooperación y coordinación de la AGE, y sus organismos públicos con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades Locales. Así como comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, y realizar estás funciones con las Entidades Locales en su ámbito territorial a través de sus presidentes. Sus competencias se regulan en los art. 22 a 27 de la LOFAGE Estructura de las Delegaciones de Gobierno Subdelegaciones de Gobierno, en las CA pluriprovinciales y las Direcciones Insulares. Secretaría General Áreas funcionales Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Delegado. SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO Existe un Subdelegado del Gobierno en cada provincia, depende del Delegado del Gobierno. Tienen carácter funcionarial, su nombramiento es de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades locales. Se equiparan a Subdirectores Generales. Ambito provincial de sus competencias. DIRECTORES INSULARES Dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma Ejercen las mismas competencias que los Subdelegados del Gobierno en las provincias, pero en su ámbito territorial.

ORGANIZACIÓN EN EL EXTERIOR Misiones Diplomáticas, Permanentes o Especiales Representan al Reino de España ante los estados con los que tiene relaciones diplomáticas Las Representaciones o Misiones Permanentes. Representan a España ante una Organización Internacional. Las Delegaciones Representan a España ante una Organización Internacional o una Conferencia de Estados Las Oficinas Consulares Ejercicio de funciones consulares, según los acuerdos internacionales suscritos por España Las Instituciones y Organismos públicos de la Administración General del Estado. Establecidos con autorización expresa del Consejo de Ministros, previo informe del Ministro de Asuntos Exteriores. En cumplimiento de sus funciones, y teniendo en cuenta los objetivos e intereses de la política exterior de España, la AGE en el exterior colaborará con todas las Instituciones y organismos Españoles que actúen en el exterior y en especial con las oficinas de las Comunidades Autónomas.

ORGANOS COLEGIADOS Se crean formalmente y están integrados por tres o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la AGE o alguno de sus organismos públicos. Requiere una norma o convenio con otras administraciones para su creación. Órganos colegiados interministeriales Órganos colegiados ministeriales

ORGANISMOS PÚBLICOS Bajo la dependencia o vinculación de la Administración General del Estado, para la realización de cualquiera de las actividades que justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional. Personalidad Jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión. Les corresponde las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria. Clasificación: Organismos autónomos: dependen de un Ministerio. Entidades públicas empresariales: dependen de un Ministerio o de un Organismo autónomo. Agencias Estatales.: Dependen del Ministerio que las crea.

PAGINAS WEB Y LEGISLACIÓN http://www.casareal.es/ES/MonarquiaHistoria/Paginas/historia-monarquia.aspx http://www.060.es/060_Home/GuiaEstado/ConoceLaAdministracion/SaberMasSobreLaAdministracion.html?votado=0 http://www.lamoncloa.gob.es/gobierno/gabinete/Paginas/index.aspx Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Constitución Española 1978 Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Aránzazu Pérez de Madrid arantxa.perezdemadridu@gmail.com GRACIAS Aránzazu Pérez de Madrid arantxa.perezdemadridu@gmail.com