Servidores Públicos Los Servidores Públicos somos pieza clave en la vigilancia y preservación del Estado de Derecho y su marco constitucional, pues somos.

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Transcripción de la presentación:

Servidores Públicos Los Servidores Públicos somos pieza clave en la vigilancia y preservación del Estado de Derecho y su marco constitucional, pues somos responsables del desempeño de nuestro cargo o comisión bajo el rigor de la ley, que obliga a no ejercer indebida o abusivamente nuestro cargo. En relación con el manejo de los recursos, nuestra responsabilidad de servidores públicos radica en usarlos exclusivamente para los fines para los que están destinados y paralelamente rendir cuentas con absoluta transparencia sobre el ejercicio de nuestras funciones, además de custodiar y cuidar los bienes que nos han sido confiados. Programas Sociales En relación con los Programas Sociales, nuestra responsabilidad pública es que se logren los fines sociales para lo que fueron destinados, protegiendo de esta manera a los grupos ciudadanos más vulnerables, quienes tendrán así la posibilidad de mejorar sus condiciones de vida a través de los recursos de estos programas. Por su parte, también debemos evitar que tales programas se desvíen con fines político- electorales.

Artículo. 108 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Artículo. 2 Código Penal Federal TITULO DECIMO Delitos Cometidos por Servidores Públicos CAPITULO I Marco Legal Federal Artículo 212.

Derechos y obligaciones político-electorales de los servidores públicos como ciudadanos Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo. 9°. incisos I, II y III. incisos.- III, IV y V Artículo. 35 Artículo. 36

Marco Legal Estatal Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí Articulo 96º Ley de Responsabilidades TITULO TERCERO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LOS SUJETOS Artículo 50

CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS incisos.- I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII Artículo 51 Ley de Responsabilidades

Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí TITULO OCTAVO CAPÍTULO III Artículo 122 Inciso I.

Derechos y obligaciones político-electorales de los servidores públicos como ciudadanos Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí Incisos I, II, III y IVIncisos I, II y III Articulo 9º. Articulo 10º. Código Penal del Estado de San Luis Potosí CAPITULO V VIOLACIONES ELECTORALES COMETIDAS POR SERVIDORES PÚBLICOS Incisos.- I, II y III. Artículo 318 Artículo 318.

Es importante que consideres que eres el único responsable de tus acciones u omisiones en el desempeño de tu trabajo, y que contravenir una ley que estás obligado a cumplir te traería como consecuencia el inicio de un procedimiento administrativo, el de una averiguación previa o ambas en su caso, repercutiendo en tu función de servidor público al ser sancionado hasta con la destitución del cargo o la inhabilitación para acceder al servicio público y, en el peor de los casos, ser privado de tu libertad, por lo que es importante que conozcas la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal en lo relacionado a los delitos electorales de los servidores públicos. ¡Focos Rojos...! ¡Cuidado!

Focos Rojos Sería un abuso de autoridad obligar a tus subordinados a participar en un evento partidista para apoyar a algún candidato, o bien, a comprometer su voto por un partido o candidato determinado. Destinar una parte de los recursos económicos asignados a tu unidad de trabajo para apoyar a un candidato o partido político. Usar la papeleria, teléfonos, faxes, copiadoras, computadoras, vehiculos y en general los recursos asignados a tu unidad de trabajo, para apoyar a un candidato o partido politico o permitir que lo hagan Durante la rendicion de cuentas omitir, alterar, destruir u ocultar la documentación o información que demuestre el uso indebido de recursos

Focos Rojos Faltarle el Respeto a tus superiores compañeros, subordinados, proveedores, usuarios o beneficiarios y ciudadanos en general, por tener diferentes ideas políticas a las tuyas. Si tienes dudas porque tu jefe inmediato te ordenó utilizar recursos económicos, equipo, vehiculos, papelería oficiales o tiempo laboral para apoyar a un candidato o partido politico, no consultarle por escrito al jefe de él ó en último término, al titular de la dependencia o entidad en la que trabajas. Dar permiso a un subordinado para que no asista a sus labores, con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, a fin de que acuda a apoyar a un candidato o partido político.

Focos Rojos Atender, tramitar o resolver algún asunto relacionado con un candidato o partido politico por tratarse de nuestro familiar, amigo, compadre o candidato preferido o para obtener algún beneficio personal, para nuestro conyuge o pariente. A trevés de nuestro puesto de trabajo, obtener beneficios adicionales a las prestaciones otorgadas por Ley, tales como obsequios, o favores de un candidato o partido politico o de cualquier persona fisica o moral. Participar em altas, bajas o sanciones de cualquier servidor público motivadas solo por diferencias o afinidades partidistas. Darte cuenta de acciones u omisiones de servidores públicos que puedan ser una responsabilidad administrativa y no denunciarlas por escrito ante la Secretaría de la Función Pública o ante el Órgano Interno de Control de tu dependencia o entidad.

Focos Rojos Inhibir, ya sea de manera personal o a través de otros a los posibles quejosos para evitar que formulen o presenten denuncias acerca de la comisión de delitos electorales. Condicionar el cumplimiento de programas sociales de Gobierno Federal ( como Oportunidades, Procampo, Hábitat, Microrregiones, Empleo Temporal, Desarrollo Forestal, Becas, FONAES, PAE, entre otros), de obras públicas (como puentes, carreteras, caminos, construcción de escuelas, electrificación) o de un servicio que prestan las instituciones de la Administración Pública Federal (permisos, autorizaciones, concesiones, etc....), para que los ciudadanos voten a favor de un candidato o partido político.

¿Qué es un delito? Se le llama delito a la realización de una conducta no permitida por la ley penal que tiene como consecuencia la aplicación de una pena o sanción prevista en el Código Penal Federal o Estatal. ¿Qué es un delito electoral? En el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, lo señala en el título décimo octavo, capítulo uno, artículo 311. En este sentido además de las elecciones antes referidas, se contemplan Gobernador, Diputados Locales, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores. Los delitos electorales son las conductas descritas como tales en el Título Vigésimo Cuarto, Capítulo Único del Código Penal Federal que van en contra o dañan las elecciones para Presidente de la República, Diputados Federales y Senadores. En el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, lo señala en el título décimo octavo, capítulo uno, artículo 311. En este sentido además de las elecciones antes referidas, se contemplan Gobernador, Diputados Locales, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores.

Obliguen a sus subordinados, haciendo uso de su autoridad, a emitir votos a favor de un partido político o candidato. Condicionen la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas sociales o la realización de obras públicas a la emisión del voto a favor de un partido político o candidato. Destinen de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tengan a su disposición, para apoyo a un partido político o un candidato Los Servidores Públicos pueden cometer un delito electoral cuando:

Proporcionen apoyo o presten un servicio a los partidos políticos o candidatos a través de sus subordinados usando el tiempo correspondiente a sus labores de manera ilegal. A los Servidores Públicos que cometan estas conductas delictivas el juez impondrá una sanción de 200 a 400 días multa y prisión de 1 a 9 años. Los Diputados y Senadores que habiendo sido electos no se presenten sin causa justificada a juicio de la cámara respectiva, a desempeñar su cargo, se les puede imponer una sanción de suspensión de derechos políticos.

¿Qué es una denuncia? La denuncia es el acto mediante el cual se hace del conocimiento de la autoridad, un hecho probablemente delictivo. Las denuncias deben contener un relato de los hechos y deben tratar de precisar quién o quiénes fueron las víctimas, quién o quiénes cometieron el delito. Si hay testigos, qué pruebas pueden aportar, como objetos materiales, bienes, fotografías, videos, etc., y a partir de ello se iniciará una averiguación previa, donde el Agente del Ministerio Público investigará todo lo que se denunció, para determinar lo que proceda conforme a la ley.

Los servidores públicos vigilados por la ciudadanía En toda democracia los ciudadanos tienen el derecho de vigilar y exigir en todo momento la rendición de cuentas sobre la actividad y manejo de los recursos públicos, a esta acción se le conoce como Contraloría Social. Por su parte, los gobernantes y servidores públicos tienen la obligación de informar, responder, explicar, justificar y dar cuentas de sus actos y decisiones en el desempeño de su función pública a los ciudadanos. Contraloría Social:

De manera permanente y en especial en tiempo de elecciones, la SFP, en colaboración con las Contralorías de los Gobiernos Estatales, los municipios y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, llevan a cabo acciones de promoción, difusión y capacitación que incluyen guías, cuadernos y cédulas de monitoreo, supervisión, vigilancia y denuncia para que los beneficiarios de los programas sociales, las organizaciones de la sociedad civil y en general la ciudadanía ejerzan sus derechos a acceder a la información pública, vigilar las acciones de gobierno, denunciar irregularidades, así como a exigir la rendición de cuentas a los servidores públicos y autoridades.

Las acciones de contraloría social que hacen los beneficiarios, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general ayudan a prevenir y a denunciar el desvío de recursos, el condicionamiento de los programas y apoyos sociales con fines político-electorales, así como la falta de legalidad y transparencia en el manejo de los programas, obras públicas, apoyos y acciones del gobierno.

¿Qué tipo de determinaciones puede hacer el Agente del Ministerio Público investigador de delitos electorales? El Agente del Ministerio Público una vez que integró debidamente la averiguación previa, hablando a nivel federal, podrá resolver lo siguiente: El ejercicio de la acción penal El ejercicio de la acción penal. Procede cuando se tienen elementos suficientes para determinar que alguna o algunas personas probablemente cometieron un delito. El no ejercicio de la acción penal El no ejercicio de la acción penal. Existe cuando no hay delito que perseguir, es decir: El inculpado no tiene participación. Cuando no se pueden probar los hechos. Cuando la ley disponga que no se puede sancionar al inculpado que hubiere cometido un delito.

La reserva Incompetencia. La reserva Se presenta cuando no haya datos o pruebas suficientes para hacer la consignación del inculpado a los tribunales, pero después se puedan conseguir. Incompetencia. Cuando de la investigación que se lleve a cabo, se advierta que no se trata de un delito electoral federal, pero que existen posiblemente hechos delictivos de otra naturaleza, o bien, se trate de un delito electoral del fuero común, se remitirá el expediente a la autoridad competente para que investigue y resuelva lo procedente.

UNAMOS NUESTROS ESFUERZOS Los servidores públicos tenemos una gran responsabilidad y podemos contribuir con nuestras acciones para evitar la compra y coacción del voto y el desvío de los fines naturales de los programas sociales; en este sentido, resulta lógico y necesario unir esfuerzos a través de acciones muy sencillas pero altamente efectivas.