Conjunto Residencial Prados de Castilla VI Convivencia.

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Transcripción de la presentación:

Conjunto Residencial Prados de Castilla VI Convivencia

PRESENTACION La convivencia en el Conjunto Residencial Prados de Castilla VI, exige de todos y cada uno de los residentes (o usuarios) la observación puntual de algunas normas, que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos.

PRESENTACION Estas sencillas normas están contenidas en las leyes, decretos y reglamentos que rigen la Propiedad Horizontal, y tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad.

PRESENTACION Indudablemente la mayor parte de los conflictos que se presentan entre vecinos, y entre estos y la administración, son originados por el incumplimiento de estas normas de convivencia.

PRESENTACION El manejo de dichos conflictos en etapa de conciliación, corresponde precisamente al Administrador, o a los órganos administrativos de la copropiedad antes de acudir, de ser necesario, a las autoridades competentes.

PRESENTACION Es importante aclarar algunos malos entendidos o equivocadas interpretaciones populares respecto a los «derechos».

PRESENTACION Es corriente, por ejemplo, que algunas personas utilicen los frentes de las casa para acumular muebles, herramientas, escombros y otros objetos, aduciendo que es su propiedad.

PRESENTACION Porque desconocen las normas de uso restrictivo que rigen en estos casos, y son incapaces de entender las molestias que ocasionan a toda la comunidad con el estado de desorden y mala presentación que causan sus costumbres.

Derechos y Deberes: Los derechos y los deberes de cualquier ciudadano, y en este caso de cualquier copropietario, están íntimamente ligados, puesto que el disfrute de un derecho implica siempre el cumplimiento de un deber, para no afectar los derechos ajenos. Esta premisa, tan sencilla, es la que con frecuencia solemos olvidar.

Derechos y Deberes: Los principales derechos en la Propiedad Horizontal, además de los derechos propios de todos los ciudadanos, son los que permiten el uso y disfrute del bien privado, (Casas, Local u otros) y de todas las áreas comunales de la copropiedad.

Derechos y Deberes: Tanto los derechos como los deberes podemos conocerlos en el "Reglamento de Propiedad Horizontal" de cada una de las copropiedades, y en las leyes que regulan la materia. (En Colombia: LEY 675 de Agosto 3 de 2001

Derechos y Deberes: Encontramos entonces, que cada propietario tendrá sobre su unidad Privada un derecho de dominio exclusivo, por lo que puede vender, enajenar, gravar, dar en anticresis o ceder la tenencia de su unidad privada, (Casa, local, oficina, etc.) a cualquier título.

Derechos y Deberes: Existen, sin embargo, límites a este derecho, impuestos por las leyes y reglamentos, especialmente en lo que se refiere al "uso exclusivo" para el que fue construido el inmueble. De esta forma, si Usted adquirió una casa en un Conjunto residencial, no puede destinarlo a oficina o local comercial.

Derechos y Deberes: También el propietario tiene derecho a usar y servirse de todas las áreas y bienes comunales, (Senderos peatonales, Jardines, Parques, pasillos, Salón Comunal, etc.) siempre que lo haga según la naturaleza y destino ordinario de los mismos, y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios.

Derechos y Deberes: Por esa razón, no pueden utilizarse los pasillos, senderos peatonales, como lugar de juegos, o para estacionar bicicletas, motos o vehículos, ni se pueden usar los parqueaderos, como depósito de materiales, muebles y cachivaches.

Derechos y Deberes: Otro derecho de los propietarios y de la comunidad en general, es el de vivir en un ambiente amable, limpio, saludable y estético.

Derechos y Deberes: Por esa razón se debe insistir mucho, exigir permanentemente el cumplimiento de las más elementales normas de educación, y a aquellos incivilizados que arrojan basuras, colillas de cigarrillos, papeles y demás desechos.

Derechos y Deberes: Igualmente a quienes conservan costumbres provincianas como utilizar las ventanas o escaleras para colocar a secar la ropa, los tapetes o las alfombras, con lo cual se presenta un patético aspecto de barrio de "invasión".

Derechos y Deberes: En pocas palabras es necesario que toda la comunidad comprenda que las normas de convivencia ayudan a obtener un mejor nivel de vida, evitan conflictos, minimizan los riesgos de accidentes y catástrofes, mejoran las condiciones de salubridad, facilitan una relación amable, amistosa y pacífica con sus vecinos, garantizan la valorización de la propiedad.

ALGUNAS PROHIBICIONES COMUNES: Relacionamos ahora algunas de las principales Prohibiciones, que son comunes en los reglamentos de Propiedad Horizontal y de nuestro Reglamentos Interno:

ALGUNAS PROHIBICIONES COMUNES: Está Prohibido modificar las fachadas y zonas comunales, cambiar el estilo de puertas y ventanas, colocar rejas distintas a las autorizadas por el reglamento o la asamblea. Esto con el fin de preservar el estilo arquitectónico de la copropiedad (Conjunto).

ALGUNAS PROHIBICIONES COMUNES: Está Prohibido colocar avisos, letreros pancartas y similares en las ventanas o fachadas, con excepción de los avisos profesionales o comerciales, contemplados en el reglamento, en los casos particulares de Centros Comerciales o Centros Empresariales.

ALGUNAS PROHIBICIONES COMUNES: Está Prohibido usar los pasillos, escaleras y puntos fijos para estacionar bicicletas o colocar enseres no autorizados, por las incomodidades que esto produce a los transeúntes y por el riesgo de accidentes.

ALGUNAS PROHIBICIONES COMUNES: Por las mismas razones, está prohibido usar esas áreas para transitar en bicicletas, motos, patines, patinetas, o para jugar con pelotas y balones. Se debe agregar que estas prácticas producen deterioro y desaseo en las zonas comunales. Aquí se aplica lo referente a "dar a las áreas e instalaciones comunes el uso para el cual fueron destinadas".

ALGUNAS PROHIBICIONES COMUNES: Está Prohibido utilizar los parqueaderos como lugar de juegos o reunión. Esto, por los riesgos de accidente que puede causar.

ALGUNAS PROHIBICIONES COMUNES: Está prohibido usar los parqueaderos para lavar los autos o someterlos a reparaciones mecánicas. Esto porque además de producir desaseo y contaminación, representa riesgos para la seguridad. Naturalmente, se pueden efectuar las reparaciones urgentes, como el cambio de una llanta, o la carga de una batería, lo cual es diferente a convertir el parqueadero en taller.

ALGUNAS PROHIBICIONES COMUNES: Está prohibido instalar o utilizar equipos o maquinaria que interfiera con las señales de televisión o radio pues se estaría atentando contra el derecho de la comunidad a recrearse sanamente.

ALGUNAS PROHIBICIONES COMUNES: Está prohibido colocar a alto volumen los radios, equipos de sonido o televisores.

ALGUNAS PROHIBICIONES COMUNES: Existen normas muy claras y severas contra la contaminación sonora, y es un verdadero abuso obligar a toda la comunidad o a nuestros vecinos a escuchar la música o el programa de TV que nosotros preferimos y a la hora que nosotros queramos.

ALGUNAS PROHIBICIONES COMUNES: Esta mala costumbre es una de las quejas más frecuentes en las comunidades, y denota una pésima cultura y muy poca consideración y respeto por los demás.

ALGUNAS PROHIBICIONES COMUNES: Por la misma razón, existen Salones Comunales, adaptados para que se puedan realizar en ellos reuniones sin perturbar la tranquilidad de los vecinos. Pero recuerde, que incluso en ellos, se deben cumplir las normas para evitar niveles de ruido que perturben a los demás.  

“Los derechos y los deberes de cualquier ciudadano, debe ser el cumplimiento de un deber, para no afectar los derechos ajenos.” ¡NUNCA LO OLVIDES!

Muchas Gracias por su Atención