Dirección Jurídica ACHM Octubre de 2011. A partir del año 1993 las municipalidades de Chile han demostrado un interés creciente por asociarse entre ellas.

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Transcripción de la presentación:

Dirección Jurídica ACHM Octubre de 2011

A partir del año 1993 las municipalidades de Chile han demostrado un interés creciente por asociarse entre ellas y, de este modo, desarrollar formas colaborativas en la gestión de sus instituciones. En el mes mayo de 1993 se crea la Asociación Chilena de Municipalidades.

 Según la información proporcionada por la SUBDERE a la fecha existen formalmente 46 asociaciones municipales, de las cuales se puede distinguir cuatro tipos 1. Nacional, siendo la ACHM su expresión máxima. 2. Regionales. 3. Temáticas y 4. Territoriales.

 Ley Nº , de fecha 19 de Noviembre de Modifica la Constitución Política en Materia de Administración Comunal y que permitió a los municipios asociarse.  Ley Nº , de fecha 19 de Marzo de Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Regula el convenio asociativo.  Ley Nº , de fecha 15 de Mayo de Reforma constitucional en materia asociativismo municipal.

1. FALTA DE AUTONOMIA FINANCIERA. Carecer de una personalidad jurídica, las asociaciones municipales, no cuentan con patrimonio propio, ni pueden contraer compromisos financieros. 2. DIFICULTAD EN LA ADMINISTRACIÒN DE SUS BIENES. En particular bienes inmuebles.

3. DIFICULTAD EN LA GESTION DEL PERSONAL. Puesto que en ámbito de la contratación del personal necesario para su funcionamiento, hay que proceder a la modificación de todos los contratos cada vez que cambia la administración de la asociación.

La C.G.R. manifestó, que, la carencia de personalidad jurídica de las actuales asociaciones municipales ha dificultado su pleno desarrollo y su reconocimiento como sujeto de derecho, situando a estas organizaciones en una suerte de marginalidad en relación con el resto de los actores del desarrollo territorial, retardando innecesariamente su integración a la institucionalidad territorial. POSICION DE LA C.G.R. :

1. Profundizar el proceso de descentralización, dándoles autonomía a las asociaciones municipales. 2. Reconocimiento a las asociaciones municipales como sujeto de derecho. 3. Mayor estabilidad y liderazgo asociativo de largo plazo. 4. Dotación de personal estable. 5. Regular el patrimonio.

Habrá dos tipos de asociaciones municipales: 1) Con personalidad jurídica de derecho privado sin fines de lucro. 2) Sin personalidad jurídica. Rigen según las actuales disposiciones legales referidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

1. Naturaleza y objeto de la asociación municipal. Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán asociaciones municipales. Estas asociaciones municipales podrán gozar de personalidad jurídica.

El objeto de las asociaciones municipales, serán: 1) Atención de servicios municipales comunes. 2) Ejecución de obras de desarrollo local. 3) Realización de programas vinculadas a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que a los municipios les sean propios. 4) Capacitación funcionarios municipales, alcaldes y concejales, etc.

 Ley Nº sobre Pesca Recreativa.  Artículo 17: En cada área preferencial donde se puede desarrollar la pesca recreativa existirá un plan de manejo. Éste será financiado con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera.  Corresponde a la municipalidad o municipalidades presentar el proyecto. Para estos efectos, las municipalidades podrán constituir o integrar asociaciones municipales, de conformidad a la Ley Nº OTROS OBJETIVOS :

2. Procedimiento. El procedimiento para obtener personalidad jurídica será un administrativo simple, ágil y económicos.

REQUISITOS NECESARIOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN. La constitución de una asociación será acordada por los alcaldes de las municipalidades interesadas, previo acuerdo de sus respectivos concejos, en asamblea que se celebrará ante un ministro de fe, debiendo actuar como tal el secretario municipal, o un notario público.

OBJECIÓN DE LA SUBDERE. LA ASOCIACIÓN MUN. TIENE PLAZO 30 DÍAS PARA SUBSANAR LAS OBSERVACIONES NO HAY OBJECIÓN O VENCIDO EL PLAZO DE 60 DÍAS, LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN SE ENTIENDE POR APROBADA. SUBDERE TIENE PLAZO 60 DÍAS PARA REVISAR LA SOLICITUD ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN PLAZO DE 30 DÍAS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTROÚNICO DE ASOCIACIONES MUN. CON PERSONALIDAD JURÍDICA

SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA PREVISIONAL RESPONDERÁN SOLIDARIAMENTE POR LAS OBLIGACIONES QUE LA ASOCIACIÓN MUNICIPAL HUBIESE CONTRAÍDO EN ESE LAPSO. EFECTOS : NO SUBSANAR LAS OBSERVACIONES

DENTRO DEL PLAZO DE 90 DÍAS LA ORGANIZACIÓN DEBERÁ CONVOCAR A UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, EN LA QUE ELEGIRÁ A SU ÓRGANO DIRECTIVO DEFINITIVO. OBTENCIÓN PERSONALIDAD JURÍDICA ACTO SEGUIDO

PODRÁN INTEGRAR ALCALDES Y CONCEJALES DIRECTORIO MÍNIMO 5 MIEMBROS PRESIDENTE (TIENE QUE SER ALCALDE) TESORERO EL PRESIDENTE TIENE REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL OTROSSECRETARIO

MODIFICACIONES EL REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN DEBERÁ COMUNICAR A SUBDERE, DENTRO DEL PLAZO DE 30 DÍAS TODAS MODIFICACIÓN RELACIONADA CON:  ESTATUTOS  DOMICILIO  COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS

1.NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN 2.INDICACIÓN DE LA COMUNA EN QUE TENDRÁ DOMICILIO LA ASOCIACIÓN. 3.FINALIDADES Y OBJETIVOS 4.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS 5.ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y DE REPRESENTACIÓN Y SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES 6.TIPO Y NÚMERO DE ASAMBLEAS QUE SE REALIZARÁN DURANTE EL AÑO, INDICANDO LAS MATERIAS QUE EN ELLAS PODRÁ TRATARSE 7.FORMA DE LIQUIDACIÓN. 8.ETC. LOS ESTATUTOS, DEBERÁN CONTENER, A LO MENOS, LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MUNICIPAL a.Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos. b.Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias. c.Normas y procedimientos que regulen la disciplina interna, resguardando el debido proceso. d.Periodicidad con la que deben elegirse los dirigentes, la que no podrá exceder de 4 años.

PATRIMONIO El patrimonio será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios y que estará formado por: Las cuotas de incorporación Cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias Donaciones Producto de bienes y servicios Venta de activos y por erogaciones Subvenciones y aportes provenientes de personales naturales o jurídicas, de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales Demás bienes que adquieren a su nombre.

Las asociaciones municipales que se encuentren vigentes en el Registro Único de Asociaciones Municipales, será sujeto de subvención provenientes de entidades públicas nacionales, fondos concursables o todo otro aporte de recursos de esta naturaleza. PATRIMONIO

Las municipalidades socias no podrán otorgar garantías reales, ni cauciones de ninguna especie, respecto de las obligaciones que puedan contraer las asociaciones que las que pertenezcan. PATRIMONIO

El personal que labore en las asociaciones municipales con personalidad jurídica se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.

FISCALIZACIÓN LA SUBDERE estará facultada para fiscalizar el cumplimiento de los estatutos. Contraloría General de la República en relación al patrimonio de las asociaciones municipales. Dirección del Trabajo sobre la relación laboral del personal. Consejo para la Transparencia sobre el cumplimiento de la Ley sobre transparencia activa y acceso a la información pública.

DISOLUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN LA DISOLUCIÓN DEBERÁ SER DECIDIDA POR LA MAYORÍA ABSOLUTA DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS. DEBE CONSTAR EN UN ACTA REDUCIDA A ESCRITURA PÚBLICA. SE DEBE NOTIFICAR A LA SUBDERE EN EL PLAZO DE 30 DÍAS

 ASAMBLEAS  ELECCIÓN DEL DIRECTORIO Y DEMÁS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN  REFORMA DE SUS ESTATUTOS  DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS  REGISTRO DE AFILIADOS  APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Y DEL PLAN DE TRABAJO ANUAL  DISOLUCIÓN  DEMAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ORGANIZACIÓN, FACULTADES Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES. REGLAMENTO ESTABLECERÁ LAS NORMAS SOBRE:

LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES ACTUALMENTE CONSTITUIDAS, PODRÁN GOZAR DE PERSONALIDAD JURÍDICA POR EL SIMPLE DEPÓSITO DE SUS ESTATUTOS EN LA SUBDERE. DEBERÁN PARA ESTOS EFECTOS AJUSTARSE A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 141 Y 143 DE LA LEY Nº (ADECUAR SUS ESTATUTOS) CONTAR EL ACUERDO DE LA MAYORÍA DE LAS MUNICIPALIDADES ASOCIADAS.